Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Normativa

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ORDEN de 18 de mayo de 1994, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece la aplicabilidad en el Organismo Autónomo Administrativo Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, de lo dispuesto en el Decreto 17/1993, de 2 de febrero, por el que se establece y regula el régimen de los Fondos Ordinarios Anticipados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 121
  • Nº orden: 2312
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 18/05/1994
  • Fecha de publicación: 27/06/1994

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Departamentos; Hacienda

Texto legal

El Decreto 17/1993, de 2 de febrero, por el que se establece y regula el Régimen de los Fondos Ordinarios anticipados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, establece en su Disposición Adicional Segunda que la aplicabilidad en el Organismo Autónomo Administrativo Servicio Vasco de Salud/Osakidetza de las disposiciones del Decreto se llevará a cabo por Orden del Consejero de Economía y Hacienda. El desarrollo y puesta en marcha del mencionado Decreto, en el ámbito del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, hace necesario dictar las normas correspondientes encaminadas a tal fin. En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por las Disposiciones Adicional Segunda y Final Segunda del citado Decreto, DISPONGO:Artículo 1.- Implantación del Régimen de Fondos Ordinarios Anticipados. 1.- La implantación del Régimen de Fondos Ordinarios anticipados en el Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, requerirá la autorización de la Dirección de Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda. A estos efectos, en los Centros de Gestión del Organismo donde actualmente existen cuentas autorizadas de gasto, también denominadas fondos de maniobra, se mantendrán esas mismas cuentas, adaptándose en su utilización a los dispuesto en la presente Orden. 2.- Atendiendo a la estructura orgánica del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, tendrán consideración de Centros periféricos, a los efectos de lo dispuesto para los mismos en el Decreto 17/1993, todos los Centros de Osakidetza con estructura de gestión propia, excepto los Servicios Centrales.Artículo 2.- Dotación Inicial de los Fondos Ordinarios Anticipados La dotación inicial de los fondos calculada según lo indicado en el artículo 2 del Decreto 17/1993, de 2 de febrero, se fijará por la Dirección de Gestión Económica del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza y sólo podrá modificarse al inicio de cada ejercicio, en función de las variaciones que se produzcan por la aprobación del nuevo presupuesto, permaneciendo inamovible durante todo el ejercicio.Artículo 3.- Provisión de Fondos Ordinarios Anticipados 1.- La provisión de fondos inicial se materializará mediante la cumplimentación por la Dirección de Gestión Económica de Osakidetza del correspondiente documento contable de carácter no presupuestario «CCT» en el que se hará constar: a) Cuenta de ingreso: Código contable asignado a la cuenta autorizada de gastos del Centro correspondiente. b) Cuenta de pago: A cumplimentar por la Tesorería del Organismo. c) Importe: El del Fondo Ordinario anticipado autorizado al Centro. d) Concepto resumido: Siempre «Fondo Ordinario Anticipado». e) Documentación soporte: Autorización de la Dirección de Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda y memoria en la que se justifiquen los cálculos realizados para la determinación del importe solicitado. 2.- Una vez contabilizados los documentos contables no presupuestarios «CCT», el líquido correspondiente quedará a disposición de los Centros de Gestión en la cuenta corriente autorizada a cada uno de ellos.Artículo 4.- Reposición de los Fondos Ordinarios Anticipados 1.- Cuando la evolución de los gastos pagados y pendientes de pago contra los Fondos Ordinarios anticipados así lo aconseje, se procederá a la reposición de los gastos efectivamente abonados. A este respecto, será responsabilidad de los Centros evitar situaciones límite de tesorería en las cuentas autorizadas, para lo que deberán efectuar el trámite de reposición del Fondo con la antelación suficiente. 2.- La reposición de los Fondos Ordinarios anticipados implica la imputación de los gastos al presupuesto ordinario mediante la mecanización del correspondiente documento contable «ADO» cumplimentado con el siguiente detalle: a) Aplicación presupuestaria: Se indicará siempre «anexo». En el documento «ANEXO», se desglosará el total gastado y pagado en el período en las aplicaciones presupuestarias que corresponda, de acuerdo con la naturaleza del gasto. b) Referencia de Intervención: No se cumplimentará. La Referencia de Intervención será la asignada por el sistema informáticocontable. c) Concepto resumido: Será siempre «Reposición de Fondo Ordinario Anticipado N.º ___». d) Importe: El total de los gastos realizados y pagadosen el período que se liquida. Los anticipos de gastos de viaje concedidos y abonados se entenderán justificados cuando se produzca la liquidación de los mismos, siendo a partir de este momento cuando se podrá imputar el gasto al presupuesto y, por tanto, reponer su importe. e) Código de tercero: El asignado a cada Centro de Gestión y cuyos datos bancarios serán los de la cuenta autorizada correspondiente. f) Cuenta financiera: No procede su cumplimentación. g) Datos de retención: Dada la naturaleza de los gastos imputables al Fondo, no procede su cumplimentación. h) Fecha de vencimiento: No procede su cumplimentación. i) Código del endosatario: No procede su cumplimentación. j) Documentación soporte: - Certificación de la entidad financiera en la que conste el saldo en la cuenta correspondiente a la fecha de solicitud de la reposición o fotocopia del extracto bancario en el que conste el saldo a la fecha mencionada. - Detalle del Libro de Bancos en el que conste el saldo a la misma fecha. - Conciliación del saldo que figura en la certificación o extracto bancario y el que figura en el Libro de Bancos, según el modelo que se adjunta como Anexo I a esta Orden. - Análisis de la cuenta, según el modelo que se adjunta como Anexo II. 3.- Una vez contabilizado el documento contable (ADO) se repondrá el fondo en la cuantía que figura en el mismo.Artículo 5.- Especificaciones sobre movimientos en las cuentas autorizadas 1.- Los pagos a terceros, de acuerdo a lo señalado en el número 2 del artículo 7 del Decreto 17/1993, de 2 de febrero, se realizarán exclusivamente mediante transferencia bancaria y requerirán la firma mancomunada de dos de las tres personas designadas según lo dispuesto en el párrafo 1 del citado artículo. Las transferencias se realizarán agrupando todos los pagos que se decidan. 2.- Las disposiciones del Fondo Ordinario anticipado con objeto de dotar y reponer el fondo fijo de caja de los Centros autorizados, conforme lo dispuesto en el número 2 del artículo 7 del Decreto 17/1993, de 2 de febrero, deberán efectuarse mediante cheque con cargo a la cuenta autorizada. 3.- La obtención de efectivo necesario para cubrir el importe exacto de los anticipos de gastos de viaje solicitados, deberá efectuarse mediante la oportuna tarjeta de disposición de metálico a través del cajero automático. La utilización de esta tarjera estará restringida a la obtención de dicho efectivo. 4.- En base a lo señalado en los párrafos anteriores, los únicos movimientos que deberán figurar en el Libro de Bancos y, por tanto, las únicas operaciones que se podrán realizar a través de las cuentas autorizadas, serán por los siguientes conceptos: a) Ingresos: 1) Dotación inicial de los Fondos Ordinarios anticipados y reposiciones periódicas de los mismos por parte de la Tesorería de Osakidetza. 2) Devolución total o parcial de pesetas o divisas (contravalor en pesetas), concedidas como anticipo de gastos de viaje. 3) Liquidación semestral de intereses bajo las mismas condiciones que las establecidas para las cuentas centrales de la Tesorería General del País Vasco. 4) Excepcionalmente, figurarán los abonos que realice la entidad financiera por retrocesiones de pagos ordenados. b) Pagos: 1) Importe total de las transferencias que se remitan a las entidades financieras para el pago a los terceros. 2) Disposiciones en metálico obtenidas a través de tarjeta de cajero automático aplicables a: - La concesión de anticipos para gastos de viaje. En este supuesto, el importe a disponer debe coincidir exactamente con los anticipos concedidos de modo que no se produzca excedente alguno. 3) Disposiciones en metálico obtendias a traves de cheque nominativo aplicables a: - La dotación inicial y posteriores reposiciones del fondo fijo de caja. 4) Importe de las divisas (contravalor en pesetas) solicitadas a la entidad financiera para concesión de anticipos para gastos de viaje. 5) Importe de la transferencia semestral a realizar a la cuenta «CUENTA AUTORIZADA DE INGRESOS» del Centro por los intereses abonados en el período.Artículo 6.- Registros y Archivos 1.- Los órganos encargados de la gestión de las cuentas autorizadas, deberán llevar a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 17/1993, de 2 de febrero, los siguientes archivos y registros: a) Archivo de facturas: Contendrá todas las facturas que se reciban, así como las liquidaciones de gastos de viaje y reposiciones del fondo fijo de caja, debidamente ordenadas por fecha de recepción, asignando a cada una de ellas un número de apunte correlativo que permita su identificación y relación con el resto de registros que se mencionan a continuación. b) Registro de terceros: Registrará todos los datos de los terceros con el mismo formato que el utilizado para el «Alta de terceros» en el Registro general de terceros del Organismo Autónomo. c) Registro de gastos: En el cual se anotarán los gastos realizados y pagados, para cada aplicación presupuestaria,de forma que sirva de base para la cumplimentación del documento «ANEXO» que acompaña al documento contable «ADO» de reposición de fondos ordinarios anticipados indicado anteriormente, con indicación de: - Fecha de registro: La de recepción en el Centro. - Número de apunte: El correlativo asignado en el archivo de facturas, liquidaciones de gastos de viaje y reposiciones de fondos fijos de caja. - Descripción: Número de factura, si procede y, en general, concepto del gasto. - N.I.F. del tercero - Importe: El de la factura o liquidación. - Fecha de pago: La de remisión de las transferencias a la entidad financiera. - Total acumulado: Sumatorio de importes de todos los gastos registrados hasta la última operación realizada. d) Libro de Bancos: Recogerá los movimientos en la cuenta autorizada relativos a las operaciones descritas en el artículo anterior, con el siguiente detalle: - Fecha en la que se realiza la operación bancaria, es decir: 1) En el caso de pagos, fecha de la orden a la entidad financiera para que realice la operación o se disponga de los fondos mediante cheque. 2) En el caso de ingresos, fecha en que la entidad financiera abone la dotación inicial de los Fondos Ordinarios anticipados, las reposiciones periódicas de los mismos, los intereses liquidados y las retrocesiones de pagos, así como la fecha de abono de los importes procedentes de devoluciones de anticipos. - Número de transferencia: siempre que se trate de pagos a terceros por lotes de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior, o número de anticipo en el caso de concesión de anticipos para gastos de viaje. - Descripción: Concepto por el que se paga o ingresa. - Importe: El del pago o ingreso. e) Registro de anticipos para gastos de viaje: Deberá indicar en todo momento los anticipos para gastos de viaje concedidos y pendientes de liquidar, con el siguiente detalle: - Número de anticipo: Correlativo en función de su concesión. - Fecha de concesión: Fecha de entrega del anticipo. La entrega del anticipo requerirá la firma de un recibí del beneficiario del mismo. - Nombre y dos apellidos del trabajador. - Fecha de liquidación: Fecha en la que se liquida el anticipo y, por tanto, incluye la liquidación en el archivo de facturas y en el registro de gastos. - Número de apunte: El correlativo asignado en el archivo de facturas, liquidaciones de gastos de viaje y reposiciones de fondos fijos de caja. - Total acumulado, en cada momento, de anticipos concedidos y pendientes de liquidar. f) Registro de indemnizaciones por razón del servicio: Recogerá aquellos extremos que se determinen por la Dirección de Intervención a los efectos de dar cumplimiento a la Disposición Final Segunda del Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre Indemnizaciones por razón del servicio y, en todo caso, los siguientes: fecha de liquidación de gastos, nombre y puesto o cargo del interesado, importe y concepto del gasto. g) Relación de transferencias: Recogerá todos los pagos que se decida realizar en un mismo día, de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior, con el siguiente detalle: - Número de transferencia: Correlativo por cada una de las relaciones de transferencias que se realicen. - Número de apunte: El correlativo asignado en el archivo de facturas, liquidaciones de gastos de viaje y reposiciones de fondos fijos de caja. - N.I.F. del tercero al que se paga. - Nombre y dos apellidos o razón social del tercero. - Entidad financiera, sucursal y número de cuenta del tercero. - Descripción: Número de factura, si procede y, en general, concepto del gasto. - Importe a pagar.DISPOSICIÓN ADICIONAL Los pagos que, incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 17/1993, de 2 de febrero están sujetos a retención o, de conformidad a la normativa fiscal vigente, lleven IVA soportado deducible, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento existente con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado Decreto.DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los Centros del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, hasta que sea autorizada la implantación de los Fondos Ordinarios anticipados en los mismos, seguirán rigiéndose en lo que a sus Fondos Ordinarios se refiere, los llamados Fondos de Maniobra, por su normativa específica.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza a la Intervención en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza a dictar las instrucciones necesarias para la puesta en ejecución de la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 1994. El Consejero de Economía y Hacienda, JOSÉ LUIS LARREA JIMÉNEZ DE VICUÑA.