Normativa
ImprimirORDEN de 11 de mayo de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Maestros a los nuevos puestos de trabajo que han sido configurados por el Decreto 124/1993, de 4 de mayo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo docentes reservados a funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en Centros docentes de niveles no universitarios de la C.A.P.V.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 98
- Nº orden: 1712
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 11/05/1993
- Fecha de publicación: 27/05/1993
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Función pública
Texto legal
El Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula el sistema de provisión de los puestos de trabajo en Centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial (BOE de 20), modificado posteriormente por Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (BOE de 22), varía de manera sustancial el sistema de provisión de puestos hasta entonces vigente en dichos niveles educativos, consagrando la figura del profesor especialista, todo ello en orden a una mayor cualificación docente que en definitiva debe redundar en la mejora de la calidad de la enseñanza. La efectiva aplicación de este nuevo sistema exige la realización previa de una serie de procesos, a saber: la publicación de una relación de puestos de trabajo acorde con las nuevas especialidades previstas en el artículo octavo del citado Real Decreto 895/1989 o de las que en desarrollo del mismo se decida establecer; la habilitación del profesorado para las mencionadas nuevas especialidades en base a los requisitos que para el acceso a las mismas en cada caso se exijan; y, por último, la adscripción del profesorado en los términos previstos en la disposición final segunda del ya reiteradamente citado Real Decreto 895/1989. El primero de los procesos aludidos, la elaboración de la relación de puestos de trabajo correspondientes a estos niveles educativos, ha sido cerrado recientemente con la publicación del Decreto 124/1993, de de 4 de mayo (BOPV de 10). Esta relación o catálogo presenta como singularidades propias de la C.A.P.V. la implantación de una serie de especialidades diferenciadas (Consultor, Educación Permanente de Adultos en sus diversas modalidades) y el establecimiento de perfiles lingüísticos propios, específicos de los puestos de trabajo docentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 47/1993, de 9 de marzo (BOPV de 2 de abril). Por lo que respecta al segundo de los procesos, la habilitación del profesorado, si bien el mismo fue iniciado con ocasión de la publicación de la Orden de 1 de febrero de 1990 (BOPV de 15), cuyo texto definitivo fue fijado por Orden de 22 de febrero de ese mismo año (BOPV de 1 de marzo), y posteriormente actualizado por Orden de 10 de abril de 1992 (BOPV de 11 de mayo), ha sido necesario reabrir un nuevo proceso de reactualización que posibilite su adaptación a los nuevos perfiles lingüísticos de los puestos docentes y el reconocimiento de habilitaciones para las nuevas especialidades propias de la Comunidad (Orden de 2 de abril de 1993- BOPV de 13). Culminados, por tanto, los procesos relativos a la elaboración de la relación de puestos de trabajo y al reconocimiento de habilitaciones, ha llegado el momento de acometer el último de los procesos que, como requisito previo, exige la efectiva aplicación del nuevo sistema de provisión: la adscripción del profesorado con destino definitivo en centro a las nuevas especialidades resultantes como consecuencia de la aprobación de la relación de puestos de trabajo; a fín de que se pueda proceder a la inmediata convocatoria de un concurso de traslados que posibilite la movilidad del profesorado así como la reducción del índice de provisionales en expectativa de primer destino. La presente Orden regula el citado proceso de adscripción, de acuerdo con los principios establecidos en la disposición final segunda del Real Decreto 895/1989. En su elaboración, se han intentado conjugar varios principios en orden a garantizar el exigible principio de eficacia en la actuación administrativa: la ordenación más racional de un sistema educativo complejo, en el que incide particularmente la existencia de requisitos lingüísticos mediante la optimización en el empleo de los recursos humanos existentes; el respeto al derecho de opción de los docentes; el respeto a los derechos adquiridos en aquellos Centros donde debido a las especificidades de nuestro sistema educativo convivan colectivos docentes con situaciones administrativas diferenciadas. Como consecuencia de lo expuesto, DISPONGO:Artículo 1.- Objeto. Constituye el objeto de la presente Orden la regulación de la convocatoria del proceso de adscripción de los funcionarios-as del Cuerpo de Maestros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, a los puestos de trabajo que hayan resultado configurados, con carácter permanente, en sus respectivos centros de destino como consecuencia de la publicación del Decreto 124/1993, de 4 de mayo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo docentes reservados a funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en Centros docentes de niveles no universitarios de la C.A.P.V..Artículo 2.- Ambito subjetivo. 2.1.- Están obligados a participar en esta convocatoria todos los funcionarios-as que, en el momento de la publicación de la presente Orden, se encuentren en situación de servicio activo y sean propietariosas definitivos en Centros de Educación Infantil, Educación Primaria/ Educación General Básica, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. 2.2.- Así mismo deberán tomar parte, con idéntico carácter forzoso, los funcionarios-as que se hallen en situación de servicios especiales, suspensión de funciones y excendencia voluntaria para atender el cuidado de hijos, cuando tales situaciones lleven aparejada la reserva de puesto definitivo. 2.3.- No obstante, quedarán excluídos del presente proceso todos aquellos funcionarios que tengan prevista su jubilación con efectos de 30 de agosto de 1993.Artículo 3.- Ambito objetivo. Los puestos de trabajo a los que podrán adscribirse los funcionarios-as incluídos en la presente convocatoria son los que, tal y como ya se ha señalado en la base primera, hayan resultado configurados, con carácter permanente, en los respectivos centros de destino definitivo como consecuencia de la publicación del Decreto 124/1993, de 4 de mayo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo docentes reservados a funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en Centros docentes de niveles no universitarios de la C.A.P.V. Dichos puestos de trabajo tienen asignado su correspondiente perfíl lingüístico asi como su fecha de preceptividad y responden al siguiente catálogo de especialidades: PTE Educación Especial. Pedagogía Terapeútica. ALE Educación Especial. Audición y Lenguaje. PRE Preescolar. ING E.G.B. Filología Lengua Castellana e Inglés. FRA E.G.B. Filología Lengua Castellana y Francés. LEN E.G.B. Filología Lengua Castellana EUS E.G.B. Filología Lengua Vasca MAT E.G.B. Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza. SOC E.G.B. Ciencias Sociales. EFI E.G.B. Educación Física. CIM E.G.B. Ciclos Inicial y Medio. CON E.G.B. Consultor. MUS E.G.B. Música. EPI E.P.A. Filología Lengua Castellana e Inglés. EPF E.P.A. Filología Lengua Castellana y Francés. EPM E.P.A. Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza. EPS E.P.A. Ciencias Sociales. EPC E.P.A. Ciclos Inicial y Medio.Artículo 4.- Requisitos y criterios generales. En las diferentes fases del proceso de adscripción se deberán observar los siguientes requisitos y criterios de carácter general: 4.1.- Requisitos: Para ser adscrito a un puesto de trabajo que tenga asignado un perfíl lingüístico dos (PL2) de preceptividad inmediata, será requisitos imprescindible tener acreditado el citado perfíl o en su caso contar con la habilitación transitoria IGA o encontrarse en la situación que expresamente contempla la disposición transitoria segunda del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad de los puestos de trabajo docentes. Así mismo para ser adscrito a un puesto de trabajo que tenga asignado un perfíl lingüístico uno (PL1) de preceptividad inmediata, será necesario acreditar dicho perfíl o encontrarse en la situación que contempla la recien citada disposición transitoria segunda del Decreto 47/1993, de 9 de marzo. Por el contrario, cuando se trate de puestos cuyo perfíl lingüístico tenga fecha de preceptividad diferida, no será necesario acreditar perfíl lingüístico alguno. 4.2.- Criterios: Los funcionarios-as que concurran a cada una de las fases que se detallan en los artículos siguientes se ordenarán con arreglo a los criterios de antigüedad que a continuación se concretan: a) La mayor antigüedad en el centro con nombramiento de carácter definitivo. A estos efectos se computará el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo. A los fines de la adscripción prevista en esta Orden, los profesoresas con destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán, a efectos de antigüedad, como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a los profesoresas cuyo destino definitivo inmediatamente anterior les fue suprimido. b) El mayor tiempo de servicios como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros . c) Finalmente, el menor número de registro personal o, en su caso, el mejor número de lista. 4.3.- La concurrencia a las distintas fases y turnos del proceso será obligada para aquellos funcionariosas que reunan las condiciones que en cada caso se exigan. En consecuencia, no se admitirán renuncias a la participación en las diferentes fases y turnos a excepción de lo previsto en el artículo sexto de la presente Orden.Artículo 5.- Fases del proceso. El proceso de adscripción se desarrollará en tres fases consecutivas: 5.1.- En la primera de ellas se procederá a la adscripción de los funionarios-as con destino definitivo en el centro obtenido en virtud de su participación en concursos de traslados de Educación Especial (Pedagogía Terapeútica y Audición y Lenguaje), Educación Preescolar y específicos de Euskera. 5.2.- En la segunda se efectuarán las adscripciones de funcionarios-as que cuenten con los requisitos de habilitación exigidos para el desempeño de los puestos. 5.3.- Finalmente, en la tercera fase, se realizarán las adscripciones de los funcionarios-as que no cuenten con la habilitación exigida como requisito para el desempeño de los puestos.Artículo 6.- Fase 1 6.1.- En ella se procederá a la cobertura de los puestos correspondientes a las especialidades de Educación Especial - Pedagogía Terapeútica, Educación Especial Audicióny Lenguaje, Preescolar y E.G.B. Filología Vasca, adscribiendo a los mismos, tal y como se ha señalado en el artículo anterior, a los funcionarios-as definitivos específicos de dichas especialidades. El proceso de adscripción en esta primera fase, se ordenará en dos turnos consecutivos, iniciándose con la cobertura de los puestos de trabajo que tengan asignado perfíl lingüístico dos (PL2) y continuando con aquellos otros que tengan asignado perfíl lingüístico uno (PL1). Las condiciones de participación y los criterios de ordenación en cualquiera de los turnos anteriores serán los establecidos con carácter general en el artículo cuarto de la presente Orden. Los funcionarios que tengan acreditado el perfíl lingüístico dos sólo podrán tomar parte en el segundo turno en el supuesto de que no hayan podido resultar adscritos en el primero. Cuando una vez determinados los aspirantes que concurran a cada uno de los turnos previstos, el número de puestos a cubrir por especialidad y perfíl lingüístico sea igual o superior al número de propietarios definitivos participantes, la adscripción se efectuará de manera automática. Cuando el número de puestos a cubrir en cada especialidad y perfíl lingüístico sea inferior, la adscripción se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas: a) Quedarán sin adscribir en esta fase del proceso aquéllos que voluntariamente lo soliciten. El número máximo de profesoresas que podrán ejercitar esta opción será igual a la diferencia entre el número de profesoresascon destino definitivo y el número de puestos de trabajo de la especialidad y perfíl lingüístico correspondiente. b) Cuando el número de solicitantes a no adscribirse automáticamente sea igual o inferior al número máximo de profesoresas definido en el apartado a), todos ellos adquirirán automáticamente la condición de no adscritos en esta fase y pasarán a participar en la siguiente. c) Cuando el número de solicitudes para no ser adscrito en esta fase sea superior al máximo establecido en el apartado a), la preferencia para la condición de no adscrito vendrá determinada por la mayor antigüedad como definitivo en el Centro, en la especialidad de que se trate. A estos efectos la antigüedad se computará de acuerdo con lo prevenido en la base cuarta. d) En el supuesto de que una vez descontadas las renuncias voluntarias el número de puestos, por especialidades y perfiles, continúe siendo insuficiente para la adscripción de todos los profesoresas, se procederá a la adscripción según el orden de antigüedad de la base cuarta. 6.2.- Los profesoresas con destino definitivo obtenido a través de concursos específicos que, por renuncia voluntaria o por inexistencia de un número suficiente de puestos de trabajo, no fuesen adscritos en esta fase podrán participar en el resto de las fases previstas en el proceso de adscripción. Así mismo, los puestos de trabajo que resulten desiertos tras la realización de esta primera fase, serán objeto de provisión las fases subsiguientes.Artículo 7.- Fase 2 7.1.- En esta segunda fase, en la que se adscribirán los funcionarios-as que cuenten con las habilitaciones requeridas para el desempeño de los puestos, se arbitrarán dos turnos consecutivos: a) En el primero de ellos se procederá a la cobertura de los puestos que tengan asignado perfíl lingüístico dos (PL2). Estarán obligados a tomar parte en el mismo los funcionariosascon destino definitivo que tengan acreditado dicho perfíl lingüístico (PL2). Así mismo podrán tomar parte, con carácter voluntario, los funcionarios-as que posean la habilitación transitoria IGA , los que se encuentren en la situación recogida en la disposición transitoria segunda del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad de los puestos de trabajo docentes y aquellos otros que no tengan acreditado ningún perfíl lingüístico, si bien en este último supuesto, tal y como ya ha sido señalado en la base quinta, sólo podrán adscribirse a puestos cuyo perfíl tenga fecha de preceptividad diferida. b) En el segundo turno se procederá a la cobertura de los puestos que tengan asignado perfíl lingüístico uno (PL1) Los funcionarios-as que tengan acreditado el perfíl lingüístico dos sólo podrán tomar parte en este turno en el caso de no hayan podido adscribirse en los turnos y fases anteriores. Los funcionarios que se encuentren en la situación recogida en la disposición transitoria segunda del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad de los puestos de trabajo docentes podrán ser adscritos a plazas de perfil lingüístico uno (PL1) de preceptividad inmediata. 7.2.- Dentro de cada uno de los turnos anteriores, el proceso de adscripción se ordenará con arreglo a los criterios de antigüedad que han sido expresados en el artículo cuarto, con la excepción de los profesoresas específicos de Educación Especial, Educación Preescolar y de Euskera, los cuales, en el supuesto de que no hayan sido adscritos en la primera fase previa de carácter automático, irán a continuación del resto de funcionarios-as que concurran con ellos en el turno concreto de que se trate.Artículo 8.- Fase 3. 8.1.- En esta tercera y última fase, en la que se adscribirán los funcionarios-as que no tengan acreditadas las pertinentes habilitaciones, se establecerán a su vez tres turnos consecutivos: a) En el primero de ellos se procederá a la cobertura de los puestos que continúen vacantes y correspondan a especialidades para las que existan funcionarios-as que acrediten estar en procesos formativos que conduzcan a la obtención de la habilitación requerida. b) En el segundo turno se procederá a la cobertura de los puestos vacantes correspondientes a las especialidades de Ciencias Sociales, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza y Lengua Castellana. c) Por último, se procederá a la cobertura del resto de puestos que pudieran continuar vacantes tras la finalización de los turnos y fases anteriores. 8.2.- Dentro de cada uno de los turnos anteriores, en primer lugar se procederá a la cobertura de los puestos de trabajo que tengan asignado perfíl lingüístico dos (PL2) y, una vez agotadas las posibilidades de adscripción a plazas de estas características, se continuará con la cobertura de los puestos que tengan asignado perfíl lingüístico uno (PL1). Al margen de lo anterior, el proceso de adscripción se ordenará con arreglo a los criterios de antigüedad que han sido expresados en el artículo cuarto, con la excepción de los funcionariosas específicos de Educación Especial, Educación Preescolar y de Euskera, los cuales, en el supuesto de que no hayan resultado adscritos en las fases anteriores, irán a continuación del resto de funcionarios-as que concurran con ellos en el turno concreto de que se trate.Artículo 9.- Comisiones de adscripción. En el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden, se constituirá en cada centro una Comisión integrada por los siguientes miembros: El Director del centro, que actuará como Presidente. El profesora, con destino definitivo, con mayor antigüedad en el Centro. El profesora, con destino definitivo, con menor antigüedad en el Centro. Un Inspector Técnico de Educación, que actuará como asesor de la Comisión y representante de la Administración, velando por el cumplimiento de la presente normativa. El secretarioa del Centro, que actuará como secretarioade la Comisión.Artículo 10.- Claustro extraordinario. La Comisión citada en el artículo anterior deberá convocar a todos los profesoresas definitivos del centro (tanto a los que estén en situación de servicio activo en el centro como a aquellos otros que estando fuera del mismo debán tomar parte en el proceso de adscripción de acuerdo con los criterios del artículo segundo) a un claustro extraordinario, que en todo caso deberá celebrarse en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la constitución de la Comisión, en el que se procederá a la adscripción del profesorado con arreglo a lo prevenido en la presente convocatoria.Artículo 11.- Consecuencias de la no asistencia. Los profesoresas que, por causa justificada, no puedan acudir a este claustro extraordinario, enviarán al Director del centro la relación de puestos del centro para los que cumplan los requisitos de habilitación así como la de aquéllos para los que no estén habilitados ordenados por orden de preferencia, de manera que el propio Director, en función de los criterios de ordenación establecidos y de acuerdo con las preferencias manifestadas, pueda incluirlos en la propuesta de adscripción que eleve al Delegado Territorial correspondiente. Aquellos profesoresas ausentes que no se hayan puesto en contacto con el Director previamente a esta reunión, serán adscritos de oficio por el Delegado Territorial, a propuesta de la Comisión del Centro, a puestos de trabajo correspondientes a la fase o turno al que debieran haber concurrido de manera forzosa.Artículo 12.- Documentación de carácter individual El Departamento de Educación, Universidades e Investigación remitirá a todos los profesoresas que deban tomar parte en el presente proceso, a sus respectivos centros de destino definitivo, los siguientes documentos: - Relación de puestos de trabajo correspondiente a su Centro de destino definitivo con la expresión en cada uno de ellos del perfil lingüístico requerido y su fecha de preceptividad. - Relación de datos personales-profesionales del profesor: - Datos personales generales - Tiempo de servicios cmo funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica. - Tiempo de servicios como propietario definitivo en el Centro de su destino en que solicita la adscripción. - Habilitaciones acreditadas. - Perfil lingüístico para el que está habilitado. - Número de registro personal. - Número de lista. - Situación administrativa.Artículo 13.- Documentación relativa al centro. Además de la documentación individual anteriormente señalada, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación remitirá a los Directores de los Centros, dada la función coordinadora del proceso de adscripción que a los mismos se encomienda: La relación de profesores definitivos del Centro ordenada por antigüedad en la que constarán los datos referidos a sus habilitaciones y titulación idiomática. La relación de puestos de trabajo del Centro con indicación del perfil lingüístico así como su fecha de preceptividad. Esta documentación será objeto de la debida publicidad entre los funcionarios docentes afectados.Artículo 14.- Remisión de expedientes. Una vez finalizado el proceso de adscripción, el Director remitirá al Delegado Territorial de Educación el expediente completo del mismo, adjuntando la siguiente documentación: Relación de profesoresas adscritos a puestos para los que cuenten con la habilitación correspondiente y plazas a las que se adscriben. Relación de profesoresas adscritos a puestos para los que no poseen habilitación, con mención expresa de las plazas a las que se adscriben. Relación de profesoresas que hayan quedado sin adscribir. Reclamaciones que se produzcan; nombre y apellidos del reclamante y causa de la reclamación. Esta documentación deberá ser firmada por todos los componentes de la Comisión .Artículo 15.- Resolución provisional - reclamaciones. El Delegado Territorial, una vez revisada esta documentación, hará publicas las listas provisionales de profesoresasadscritos y no adscritos, abriendo a continuación un plazo de reclamaciones de diez días hábiles.Artículo 16.- Resolución definitiva. Tras la resolución de las reclamaciones señaladas en el artículo anterior, los Delegados Territoriales elevarán la propuesta definitiva de adscripción al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Administración Educativa, quien procederá a hacerla pública en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo 17.- Adscripciones de carácter transitorio. 17.1.- La adscripción de los profesoresas con habilitación transitoria IGA a puestos que tengan asignado perfíl lingüístico dos (PL2), no será definitiva en tanto en cuanto no acrediten dicho perfil lingüístico, para lo cual contarán con un plazo de tres años a partir de la fecha de efectos de esta primera adscripción. 17.2.- La adscripción a puestos que tengan asignado perfíl lingüístico dos (PL2) con fecha de preceptividad diferida, tendrá carácter provisional y estará condicionada a la acreditación del perfil en el plazo establecido en la relación de puestos de trabajo. 17.3.- Igual carácter provisional tendrá la adscripción de los profesoresas que, en función de los dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación d los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes, se adscriban a puestos que tengan asignado perfíl lingüístico uno y dos (PL1 y PL2) con fecha de preceptividad inmediata en tanto en cuanto no acrediten dicho perfil, para lo cual dispondrán de un plazo de tres años.Artículo 18.- Situación de los funcionarios-as que resulten mal adscritos. Aquellos profesoresas definitivos que en virtud del presente proceso quedaran adscritos a un puesto para el que no estuvieran habilitados, podrán obtener nuevos destinos haciendo uso de los procedimientos previstos en la disposición transitoria undécima y disposición final segunda bis del Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.Artículo 19.- Funcionarios suprimidos. Los profesores que no obtengan puesto de trabajo a través del proceso de adscripción previsto en la presente Orden adquirirán automáticamente la condición de suprimidos en su actual destino definitivo.Artículo 20.- Desarrollo de la Orden. Se faculta a la Dirección de Gestión de Personal para el desarrollo de lo contenido en la presente Orden, así como para el establecimiento de su calendario de aplicación.Artículo 21.- Recursos. Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogada la Orden de 6 de mayo de 1989, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se dictan normas aplicables en los casos de supresión, transformación, desglose e integración y fusión de unidades escolares de Centros públicos de Educación Preescolar, Educación Especial y Educación General Básica. Vitoria-Gasteiz, 11 de mayo de 1993. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, FERNANDO BUESA BLANCO.
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Historia normativa (4)
- Véase: DECRETO 123/1993, de 4 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de opción de las Ikastolas para su confluencia en la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma Vasca.
- Véase: ORDEN de 2 de abril de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el procedimiento para la actualización de la habilitación de los Maestros de la Comunidad Autónoma Vasca, en aplicación del Real Decreto 895/19
- Véase: DECRETO 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes.
- Deroga: ORDEN del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, de 6 de Mayo de 1989, por la que se dictan normas a aplicar en los casos de supresión, transformación, desglose, integración y fusión de unidades escolares de Centros P