Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Normativa

Imprimir

DECRETO 323/1994, de 28 de julio, por el que se regulan las facultades de contratación de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma Vasca.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda; Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 172
  • Nº orden: 3235
  • Nº disposición: 323
  • Fecha de disposición: 28/07/1994
  • Fecha de publicación: 09/09/1994

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Función pública; Hacienda

Texto legal

Advertidos errores en el texto de la Orden de 29 de abril de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, sobre el proceso de solicitud y registro del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 94 el 19 de mayo de 1994, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones: En el artículo 3 apartado 11 línea 5 donde dice la palabra «artículo» debe decir «apartado». En el artículo 6, apartado 2, párrafo 2.º, donde dice «artículo séptimo» debe decir «artículo tercero, apartado 13». En el artículo 6, apartado 8, tercera línea, donde dice la palabra «Resolución» debe decir «Orden». En la versión en euskera del Anexo II, II. Eranskina, donde dice «Ikastetxeko Zuzendaritza» debe decir «Ikastetxeko helbidea», y donde dice «alfabetoaren hurrenkeraz» debe decir «alfabeto ordenan». AYUNTAMIENTO DE SOPELANAEl artículo 63.1 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, atribuye a los directores de los centros docentes públicos no universitarios la facultad de contratar todas las obras, servicios y suministros que no correspondan a la competencia de otros órganos, de acuerdo con lo que se determina reglamentariamente. Es objeto por tanto de este Decreto el determinar el concreto ámbito de actuación de los directores en esta materia, cumplimentando, siquiera parcialmente, tanto el principio de autonomía económico-financiera establecida por dicha Ley así como a lo establecido en su Disposición Adicional Segunda. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Educación, Universidades e Investigación y de Economía y Hacienda, a la vista del informe de la Junta Asesora de Contratación Administrativa y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de julio de 1994. DISPONGO:Artículo único.- Los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma que ejerzan la autonomía económico financiera establecida por la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, podrán contratar, en nombre del Departamento y para el propio centro, las obras de reparación menor, conservación o mantenimiento que demanden una pronta ejecución para la que no sea precisa un proyecto técnico elaborado por facultativo competente, los servicios y suministros, cuya cuantía, en todos los casos, no sea superior a dos millones (2.000.0000) de pesetas.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Educación, Universidades e Investigación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 1994. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, FERNANDO BUESA BLANCO. El Consejero de Economía y Hacienda, JOSÉ LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.