Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Normativa

Imprimir

DECRETO 138/1994, de 22 de marzo, por el que se establece el régimen de concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia para las Entidades Municipales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 65
  • Nº orden: 1221
  • Nº disposición: 138
  • Fecha de disposición: 22/03/1994
  • Fecha de publicación: 07/04/1994

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

Las disposiciones legales de Ordenación de las Telecomunicaciones, respecto a los Servicios de difusión prevén la posible explotación indirecta, mediante concesión otorgada por la Administración competente, de los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las corporaciones locales. La Comunidad Autónoma de Euskadi, ostenta por virtud del artículo 19 del Estatuto de Autonomía competencia de desarrollo legislativo en materia de medios de comunicación social, ello lo cual implica que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi establecer los cauces necesarios para que las Corporaciones Locales de Euskadi puedan disponer de título jurídico habilitante que les permita dentro de los límites que la Ley y el presente Decreto, marque, prestar en su ámbito, el servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de marzo de 1994. DISPONGO:Artículo 1.- Objeto. Se regula por el presente Decreto el régimen para el otorgamiento por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca de concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, a las Entidades Municipales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Artículo 2.- Características. Las emisoras correspondientes a Entidades Municipales se sujetarán a las siguientes características: 2.1.- En orden a la actividad de las mismas se regirán por los principios que dispone la Ley 11/1991 de 8 de abril en su artículo 2.º, dando asimismo cabida a cuantos elementos sirvan de protección y fomento de la singularidad cultural y lingüística del Pueblo Vasco y de cuantos otros elementos de tal orden constituyan la idiosincrasia local. Al efecto de preservar dicho interés público, por los concesionarios, se asegurará una presencia del euskera al menos, proporcional a la suma de los porcentajes que puedan extraerse para cada Municipio del último Anuario Estadístico Vasco, publicado por EUSTAT, cada año, de todos los colectivos previsto con algún conocimiento de dicha lengua. Sin perjuicio de la presencia mínima del euskera a que se refiere el anterior párrafo, en los programas destinados a los más jóvenes, la presencia del euskera deberá ser, al menos, proporcional al nivel de euskera que para ese grupo de edad se refleje en los datos del EUSTAT. Tal presencia del euskera deberá contemplar medidas de euskaldunización y alfabetización de la población, las cuales se desarrollarán preferentemente a través del euskaltegi municipal homologado, en el caso de que el Municipio dispusiese de aquél o culminando acuerdos o convenios con Instituciones que impartan docencia homologada en euskera. 2.2.- Características técnicas. En tal extremo se estará a lo dispuesto por la normativa vigente y en particular a lo dispuesto en el Real Decreto 1273/1992 de 23 de octubre y en el Plan Técnico de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con frecuencia modulada por los que: a) Atendiendo a su potencia radiada aparente se establecen tres tipos de emisoras, denominadas A, B, C, con potencias radiadas aparentes de referencia 500 W, 150 W y 50 W, respectivamente. La elección entre uno u otro tipo estará determinada en función de la población censada correspondiendo una emisora del tipo A a municipios con población superior a 50.000 habitantes, del tipo B a municipios con población entre 10.000 y 50.000 habitantes, y del tipo C, a municipios con población inferior a 10.000 habitantes. b) La potencia radiada aparente de referencia es la potencia radiada aparente total, suma de las potencias radiadas en cada plano de polarización. Por tanto, la utilización de polarización circular supondrá la radiación de la mitad de potencia radiada aparente de referencia en cada plano de polarización. c) La ubicación de estas emisoras deberá realizarse en la medida de lo posible, dentro del casco urbano de la población a la que sirven, condicionado a la no producción de interferencias a otros servicios de radiocomunicaciones. d) Se limita la altura efectiva de la antena, para cualquiera de los tipos descritos anteriormente, a 37,5 metros. e) La frecuencia de estas emisoras estará comprendida en la banda 107,0 a 107,9 MHz, salvo que dificultades técnicas derivadas de la proximidad de aeropuertos o interferencias a otros servicios de radiocomunicaciones impidan su planificación en dicha banda. f) Para posibilitar la planificación del mayor número de emisores se tendrá en cuenta una relación de protección en el mismo canal de 28 decibelios. En situaciones especiales que lo justifiquen el órgano competente podrá modificar de manera limitada los criterios a) y d), al objeto de alcanzar la mejor cobertura de la población a la que se dirige la emisora.Artículo 3.- Iniciación del procedimiento de concesión. La obtención de la concesión administrativa, deberá ser instada por el Ayuntamiento interesado, mediante solicitud dirigida al Consejero de Cultura del Gobierno Vasco, adjuntando a la misma de forma preceptiva los siguientes documentos: a) Solicitud suscrita por el Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal, en la que haga petición de la iniciación del expediente administrativo dirigido a la obtención de la oportuna reserva de frecuencia y concesión del servicio de radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia. b) Certificación del Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal acordando la solicitud de concesión administrativa del servicio de radiodifusión que incluya la autorización al Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal para efectuarla y suscribir cuantos documentos sean necesarios para concluir dicha concesión. c) Certificación acreditativa de la población censada en el último censo del Municipio.d) Plano de la situación prevista para el centro emisor, con indicación de su cota y sus coordenadas geográficas. e) Memoria que recoja las características técnicas del equipo e instalaciones para prestar el servicio, el ámbito geográfico de difusión, proyecto de programación, horario estimado de prestación del servicio, y modalidad de gestión del servicio de entre las que prevea la normativa de régimen local aplicable como fórmulas de gestión directa. En relación con el último punto se señalará la dotación de personal que se prevea vaya a prestar el servicio, y su vínculo con la entidad municipal, así como los servicios externos que se prevean contratar. Tal memoria incluirá asimismo una banda máxima y mínima, estimada, de las tarifas a percibir como ingresos comerciales. Sin perjuicio de la documentación reseñada, los interesadospodrán aportar cuanta documentación adicional estimen oportuna.Artículo 4.- Reserva de frecuencia. 1.- Recibida la solicitud y comprobada la aportación de la documentación requerida, desde el Departamento de Cultura, se instará la reserva de frecuencia, la cual una vez adoptada se notificará en el plazo de treinta días hábiles desde la constancia de su adopción a la entidad municipal interesada. 2.- La Corporación Municipal, en el plazo de tres meses desde la notificación de la reserva de frecuencia, reenviará al Departamento de Cultura, instando su aprobación, el Proyecto Técnico que deberá ajustarse a los criterios que se citan en el artículo 2 párrafo 2 del presente Decreto y demás características técnicas legalmente establecidas, recogiendo la ubicación del centro emisor y de los estudios, preferentemente, dentro del casco del Municipio en el que vaya a prestar el servicio. 3.- Caso de que se resolviese no aprobar el Proyecto Técnico, se notificará tal extremo al Ayuntamiento interesado, dándole un plazo de un mes, prorrogable en quince días, para que se presente un nuevo Proyecto Técnico, advirtiéndole de que caso de que no lo haga quedará cancelada la reserva de frecuencia.Artículo 5.- Concesión del servicio. 1.- Aprobado el Proyecto Técnico, el Departamento de Cultura transmitirá sin dilación tal actuación a la Corporación Municipal interesada para que proceda a la instalación de la emisora en los términos asignados. 2.- En un plazo no superior a tres meses desde la notificación de aprobación del proyecto técnico y asignación de frecuencia, desde el Departamento de Cultura a la Corporación Municipal, el Consejero de Cultura dictará orden resolviendo el otorgamiento o no de la concesión del servicio, título administrativo que se perfeccionará con la firma por el representante autorizado de la Corporación Municipal y el Consejero de Cultura del documento administrativo que recoja exhaustivamente las características y régimen del servicio que se concede. La no resolución expresa por el Consejero de Cultura en el plazo señalado del otorgamiento de la concesión del servicio implicará la denegación de la misma. 3.- En todo caso para el inicio de la prestación del servicio la Corporación Municipal deberá disponer de la oportuna autorización de puesta en funcionamiento expedida una vez inspeccionadas y comprobadas las instalaciones de la emisora. Tal autorización de puesta en funcionamiento deberá acompañar, asimismo, informe expedido por los servicios técnicos capacitados de la Administración de la Comunidad Autónoma, que verifique el ajuste de los elementos técnicos existentes a los términos recogidos en el documento concesional.Artículo 6.- Duración de la concesión. 1.- El plazo de duración de las concesiones otorgadas al amparo del presente Decreto será de diez años desde la fecha de la Orden que resuelva el otorgamiento de las mismas. Dentro del plazo de los cuatro meses anteriores a la conclusión del periodo de la concesión que esté disfrutando la entidad municipal, ésta podrá solicitar la prórroga de la concesión por un periodo de tiempo igual, en los términos que establece el artículo 3 de esta disposición, entendiéndose a tales efectos que se refiere al procedimiento de prórroga de la reserva de frecuencia y de la concesión del servicio de radiodifusión. 2.- En cuanto al procedimiento a seguir para la prórroga se estará a lo dispuesto en este Decreto, incorporándose con carácter previo a la prórroga tanto de oficio como por parte interesada, cuantos documentos y otros datos fehacientes, dirigidos a demostrar el grado de cumplimiento de las características técnicas y generales de la concesión que puedan ser de utilidad al órgano resolutor.Artículo 7.- Financiación. Además de lo que establezca la normativa aplicable sobre Haciendas Locales que sea aplicable a cada Entidad Municipal; las emisoras municipales de conformidad a aquélla podrán obtener ingresos comerciales propios.Artículo 8.- Obligaciones. 1.- La concesión del servicio en favor de la Corporación Municipal obligará a ésta al cumplimiento de la normativa vigente aplicable y en particular la relativa a radiodifusión sonora. 2.- Con carácter específico la Corporación Municipal, cualquiera que sea la fórmula de gestión que haya adoptado, vendrá obligada a: a) Dar inicio al servicio otorgado en un plazo no superior a dieciocho meses desde la fecha de la notificación de la asignación de frecuencia. El incumplimiento de tal plazo llevará aparejada la caducidad de la concesión, que adoptada por el Organo resolutor de la misma le será notificada al interesado. b) Difundir íntegra y gratuítamente los comunicados y avisos de carácter oficial y de interés público que le sean remitidos por el Gobierno Vasco, u otras autoridades que reglamentariamente se determinen. c) Velar por el estricto cumplimiento de la normativa vigente sobre publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora. d) Mantener las condiciones de la concesión y la prestación del servicio diario, dándose por la concesionaria un servicio mínimo de seis horas diarias de emisión. e) Poner en conocimiento del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, con carácter previo a su efectiva puesta en práctica, cualquier modificación de los elementos esenciales que constituyen la concesión, así como el acuerdo municipal para alterar la forma de gestión directa que se viniere utilizando. f) Cualquier otra que se establezca de acuerdo a los cauces legales.Artículo 9.- Régimen sancionador. 1.- La tipificación de las infracciones a la normativa reguladora del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias, así como la aplicación de sanciones se regirá por lo que dispone la legislación aplicable sobre ordenación de las telecomunicaciones. 2.- La competencia sancionadora por tales infracciones corresponderá al Consejero de Cultura, si bien cuando se trate de infracciones muy graves que comporten la revocación de la concesión se acordará por el Consejo del Gobierno Vasco.DISPOSICION ADICIONAL Primera.- En todas las cuestiones referentes a las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia otorgadas a las corporaciones locales al amparo del presente Decreto por el Gobierno Vasco no contempladas en éste, será de aplicación la normativa general sobre Ordenación de las Telecomunicaciones y las disposiciones básicas de organización y control de las emisoras municipales de radiodifusión sonora.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Consejero de Cultura para dictar cuantas disposiciones y adoptar los acuerdos sean necesarios para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 1994. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. EL Consejero de Cultura, JOSEBA ARREGI ARANBURU.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.