Normativa

Imprimir

DECRETO 206/2013, de 16 de abril, de cese y nombramiento de los vocales del Consejo Vasco de Universidades.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 92
  • Nº orden: 2267
  • Nº disposición: 206
  • Fecha de disposición: 16/04/2013
  • Fecha de publicación: 15/05/2013

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

En virtud del artículo 6 de la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco fue creado el Consejo Vasco de Universidades. La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en su artículo 65, declara que dicho Consejo es el órgano de coordinación del Sistema Universitario Vasco y de consulta y asesoramiento del Gobierno Vasco en materia de universidades. Seguidamente, el artículo 66, relativo a su composición y funcionamiento, introduce novedades respecto de la regulación anterior. En concreto, por lo que a la composición se refiere, su párrafo primero establece que el Consejo Vasco de Universidades estará presidido por el Consejero o Consejera titular del Departamento competente en materia de universidades y que ejercerá funciones de Vicepresidente el Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de universidades. Establece, asimismo, en su apartado a), que formarán parte del mismo, entre otros, cinco vocales por designación de la Consejera o Consejero incluido el Viceconsejero anteriormente citado. Por su parte el artículo 3.1 del Decreto 204/2007, de 20 de noviembre, por el que se regula el Consejo Vasco de Universidades, regula su composición.

Tras los cambios habidos en el Departamento, procede realizar los correlativos ceses y nombramientos de los vocales designados por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el Consejo Vasco de Universidades.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de abril de 2013,

Dña. María Soledad Esteban Galarza, Viceconsejera de Administración y Servicios.

Dña. M.ª Antonia Ozcariz Rubio, Viceconsejera de Educación.

Dña. María Begoña Ochoa Olascoaga, Directora de Política Científica.

Dña. Zuriñe Gómez de Balugera López de Alda, Directora de Universidades.

Dña. Olatz Garamendi Landa, Viceconsejera de Administración y Servicios.

Dña. Miren Arantza Aurrekoetxea Bilbao, Viceconsejera de Educación.

Dña. Miren Begoñe Urrutia Barandika, Directora de Política Científica.

D. Francisco Javier Alonso Aldama, Director de Universidades.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2013.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.