Normativa

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DECRETO 6/2012, de 24 de enero, por el que se renuevan los nombramientos de los vocales del Consejo Vasco de Universidades

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 26
  • Nº orden: 595
  • Nº disposición: 6
  • Fecha de disposición: 24/01/2012
  • Fecha de publicación: 06/02/2012

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos

Texto legal

En virtud del artículo 6 de la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco fue creado el Consejo Vasco de Universidades. La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en su artículo 65, declara que dicho Consejo es el órgano de coordinación del Sistema Universitario Vasco y de consulta y asesoramiento del Gobierno Vasco en materia de Universidades. Seguidamente, el artículo 66, relativo a su composición y funcionamiento introduce novedades respecto de la regulación anterior. En concreto, por lo que a la composición se refiere, su apartado primero establece que el Consejo Vasco de Universidades estará presidido por el Consejero o Consejera titular del Departamento competente en materia de Universidades y que ejercerá funciones de Vicepresidente el Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de Universidades. Establece, asimismo, en su letra a), que formarán parte del mismo, entre otros, cinco vocales por designación de la Consejera o Consejero incluido el Viceconsejero anteriormente citado. Por su parte el artículo 3.1 del Decreto 204/2007, de 20 de noviembre, por el que se regula el Consejo Vasco de Universidades, regula su composición.

Según establece el artículo 7.2 del Decreto 204/2007, de 20 de noviembre, por el que se regula el Consejo Vasco de Universidades, los miembros no natos a que se refiere el artículo 66.1.a) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, serán nombrados por un periodo de dos años y cesarán en sus funciones, entre otros supuestos, por expiración del mandato.

Por Decreto 402/2009, de 16 de junio (BOPV de 19 de junio) fueron nombradas vocales del Consejo Vasco de Universidades Dña. María Soledad Esteban Galarza, Dña. M.ª Antonia Ozcariz Rubio y Dña. Zuriñe Gómez de Balugera López de Alda.

Por Decreto 603/2009, de 24 de noviembre (BOPV de 3 de diciembre) fue nombrada vocal del Consejo Vasco de Universidades Dña. María Begoña Ochoa Olascoaga.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de enero de 2012,

Dña. María Soledad Esteban Galarza, Viceconsejera de Administración y Servicios; Dña. M.ª Antonia Ozcariz Rubio, Viceconsejera de Educación y Dña. Zuriñe Gómez de Balugera López de Alda, Directora de Universidades, con efectos de 20 de junio de 2011, y

Dña. María Begoña Ochoa Olascoaga, Directora de Política Científica, con efectos de 4 de diciembre de 2011.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2012.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

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