Normativa
ImprimirDECRETO 6/2012, de 24 de enero, por el que se renuevan los nombramientos de los vocales del Consejo Vasco de Universidades
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 26
- Nº orden: 595
- Nº disposición: 6
- Fecha de disposición: 24/01/2012
- Fecha de publicación: 06/02/2012
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Departamentos
Texto legal
En virtud del artículo 6 de la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco fue creado el Consejo Vasco de Universidades. La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en su artículo 65, declara que dicho Consejo es el órgano de coordinación del Sistema Universitario Vasco y de consulta y asesoramiento del Gobierno Vasco en materia de Universidades. Seguidamente, el artículo 66, relativo a su composición y funcionamiento introduce novedades respecto de la regulación anterior. En concreto, por lo que a la composición se refiere, su apartado primero establece que el Consejo Vasco de Universidades estará presidido por el Consejero o Consejera titular del Departamento competente en materia de Universidades y que ejercerá funciones de Vicepresidente el Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de Universidades. Establece, asimismo, en su letra a), que formarán parte del mismo, entre otros, cinco vocales por designación de la Consejera o Consejero incluido el Viceconsejero anteriormente citado. Por su parte el artículo 3.1 del Decreto 204/2007, de 20 de noviembre, por el que se regula el Consejo Vasco de Universidades, regula su composición.
Según establece el artículo 7.2 del Decreto 204/2007, de 20 de noviembre, por el que se regula el Consejo Vasco de Universidades, los miembros no natos a que se refiere el artículo 66.1.a) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, serán nombrados por un periodo de dos años y cesarán en sus funciones, entre otros supuestos, por expiración del mandato.
Por Decreto 402/2009, de 16 de junio (BOPV de 19 de junio) fueron nombradas vocales del Consejo Vasco de Universidades Dña. María Soledad Esteban Galarza, Dña. M.ª Antonia Ozcariz Rubio y Dña. Zuriñe Gómez de Balugera López de Alda.
Por Decreto 603/2009, de 24 de noviembre (BOPV de 3 de diciembre) fue nombrada vocal del Consejo Vasco de Universidades Dña. María Begoña Ochoa Olascoaga.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de enero de 2012,
Dña. María Soledad Esteban Galarza, Viceconsejera de Administración y Servicios; Dña. M.ª Antonia Ozcariz Rubio, Viceconsejera de Educación y Dña. Zuriñe Gómez de Balugera López de Alda, Directora de Universidades, con efectos de 20 de junio de 2011, y
Dña. María Begoña Ochoa Olascoaga, Directora de Política Científica, con efectos de 4 de diciembre de 2011.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2012.
El Lehendakari,
FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.