Normativa

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DECRETO 271/2020, de 24 de noviembre, por el que se formalizan los ceses, se disponen los nombramientos y las renovaciones de los vocales del Consejo Vasco de Universidades.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 237
  • Nº orden: 5111
  • Nº disposición: 271
  • Fecha de disposición: 24/11/2020
  • Fecha de publicación: 27/11/2020

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

En virtud del artículo 6 de la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, fue creado el Consejo Vasco de Universidades. La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en su artículo 65, declara que dicho Consejo es el órgano de coordinación del Sistema Universitario Vasco y de consulta y asesoramiento del Gobierno Vasco en materia de Universidades. Seguidamente, el artículo 66, relativo a su composición y funcionamiento introduce novedades respecto de la regulación anterior. En concreto, por lo que a la composición se refiere, su apartado primero establece que el Consejo Vasco de Universidades estará presidido por el consejero o consejera titular del departamento competente en materia de Universidades y que ejercerá funciones de vicepresidente el viceconsejero o viceconsejera competente en materia de Universidades. Establece, asimismo, en su letra a), que formarán parte del mismo, entre otros, cinco vocales por designación de la consejera o consejero incluido el viceconsejero anteriormente citado. Por su parte el artículo 3.1. del Decreto 204/2007, de 20 de noviembre, por el que se regula el Consejo Vasco de Universidades, regula su composición.

Según establece el artículo 7.2 del Decreto 204/2007, de 20 de noviembre, por el que se regula el Consejo Vasco de Universidades, los miembros no natos a que se refiere el artículo 66.1 apartados a) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, serán nombrados por un periodo de dos años y cesarán en sus funciones, entre otros supuestos, por expiración del mandato.

Por Decreto 158/2017, de 23 de mayo (BOPV de 26 de mayo) fue renovada como vocal del Consejo Vasco de Universidades, por designación de la Consejera de Educación, Dña. Amaia Esquisabel Alegría.

Por Decreto 59/2017, de 14 de marzo (BOPV de 20 de marzo), fue nombrada como vocal del Consejo Vasco de Universidades, por designación de la Consejera de Educación, Dña. Miren Artaraz Miñón.

Tras los cambios habidos en el equipo directivo del Departamento de Educación en la XII legislatura, procede realizar los correlativos ceses y nombramientos de los vocales designados por el Consejero de Educación en el Consejo Vasco de Universidades. Asimismo, procede la renovación de los vocales citados anteriormente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2020,

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de noviembre de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.