Creación de botiquines
Autorización de creación de botiquines
Los botiquines son establecimientos sanitarios vinculados a una oficina de farmacia, a través de los cuales se garantiza la atención farmacéutica, previamente definida en un plan de actuación, a una colectividad determinada.
El Gobierno Vasco regula desde hace años el procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los botiquines mediante el Decreto 500/1995, de 28 de noviembre , derogado por el Decreto 26/2023, de 21 de febrero . Este último introduce cambios en el procedimiento para la autorización de creación de un botiquín.
De conformidad con el artículo 12.2 del Decreto 26/2023, de 21 de febrero, se hace público el inicio del procedimiento para su creación, y requiere que el Departamento de Salud proceda a publicar en el BOPV la Resolución relativa a su autorización de creación.
Las personas interesadas tienen el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación para presentar su solicitud de adscripción de dicho botiquín.
- RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2025, del director de Farmacia, por la que se inicia el procedimiento para la autorización de creación de botiquín en el municipio de Zambrana (Álava). (PDF, 136 KB)
- RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2025, del director de Farmacia, por la que se ofrece a las y los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia en las zonas farmacéuticas colindantes con la Zona Farmacéutica Rioja Alavesa, la posibilidad de solicitar la autorización de creación de un botiquín en el municipio de Elvillar (Álava). (PDF, 159 KB)
Fecha de última modificación:
