Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Handitu Innova 2026

[Handitu Innova 2026]

Descripción


Objeto

Ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agrícola primaria (Programa Handitu Innova 2026). Se ajustarán a un proyecto de inversión, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.

La finalidad de las ayudas son las siguientes:

a) Mejorar el funcionamiento y la sostenibilidad general de las explotaciones agroganaderas mediante la introducción de nuevas tecnologías, que posibiliten la modernización de las explotaciones, al incremento de sus niveles de competitividad y rentabilidad y que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad ambiental.

b) Mejorar el entorno natural, las condiciones de higiene y los niveles de bienestar animal.

c) Crear y mejorar infraestructuras destinadas al desarrollo, la adaptación y la modernización de la agricultura, incluido el acceso a tierras agrarias, la consolidación y mejora de tierras, el suministro de energía sostenible, la eficiencia energética y el suministro y ahorro de agua.

d) Restablecer el potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional o fenómenos climáticos adversos que puedan asimilarse a un desastre natural, enfermedades animales y plagas vegetales, así como prevenir y mitigar los daños causados por dichos acontecimientos.

e) Contribuir a la mitigación de los efectos adversos del cambio climático mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el aumento de los niveles de captura de carbono, así como a la promoción de la energía sostenible y a la optimización de la eficiencia energética.

f) Contribuir a la bioeconomía circular sostenible, a la promoción del desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire con criterios de sostenibilidad.

g) Contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.

Dotación presupuestaria

1.250.000 €

Prestación económica

La cuantía para la financiación de las ayudas previstas en la convocatoria del programa HANDITU INNOVA 2026 asciende a la cantidad de 1.250.000 euros, que serán financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los fondos se distribuirán en 250.000 euros crédito de pago para el año 2026 y 1.000.000 euros como crédito de compromiso para el año 2027.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará los recursos establecidos en el apartado 1 o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que podrá alcanzar hasta el 20% de la cuantía global establecida en el apartado 1 y que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe global. De esta circunstancia también se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del mismo órgano.

A quién va dirigido


Para poder tener la condición de persona beneficiaria se deben cumplir los requisitos establecidos en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales.

Requisitos

  • Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco
  • Que las inversiones estén ligadas a elementos, instalaciones, equipamientos e infraestructura de alta tecnología, dentro de un programa de innovación tecnológica y sean superiores a 300.000 euros.
  • Que las inversiones se realicen como se describe a continuación:

  • Que la explotación se encuentre registrada en el REGA o REGEPA y, si realiza actividad de transformación/comercialización, en el RIAA.
  • Que las inversiones no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito los honorarios del proyecto de obra civil.

  • Que las personas o empresas solicitantes tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.

  • No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
  • Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), los proyectos de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
  • Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, deberá cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tal y como se recoge en el Anexo III.
  • No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
  • En el caso de que el proyecto subvencionable lleve aparejada obra civil, disponer, en el momento de evaluar el proyecto, acreditación documental del título que permite la utilización de los terrenos o inmuebles donde se vayan a ejecutar la inversión, por un período mínimo de 10 años desde el año 2026, y haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra.
  • De conformidad con el artículo 9.4.h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones, no incurrir en sobrefinanciación en el desarrollo de la inversión.

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Política e Industria Alimentaria

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca > Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural

Información de contacto


Eduardo Castillo

Teléfono: 945 01 96 51

E-mail: e-castillo@euskadi.eus

Código

1220406

Solicitud y aportación de documentación.


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la orden de convocatoria.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.