Ayudas mensuales a familias con hijas o hijos

Descripción


Objeto

Ayudar económicamente a familias con hijas o hijos a su cargo por nacimiento, adopción, tutela y delegación de guarda (tanto acogimiento como guarda con fines de adopción)

Tipos de ayudas a familias con hijas o hijos

1. Ayudas a familias con hijas o hijos de 0 a 4 años

  • Esta ayuda se concede a toda hija o hijo desde 0 hasta los 4 años de edad.
  • Se reconocen 200 euros mensuales desde el mes de nacimiento hasta el mes anterior a que cumpla los 4 años.
  • En los supuestos de adopción, tutela y delegación de guarda (tanto acogimientos como guardas por fines de adopción), la ayuda se concede por un máximo de 4 años desde la inscripción en el registro o desde la resolución administrativa.

 

2. Ayudas a familias con hijas o hijos de 4 a 7 años: únicamente para terceras o sucesivas hijas o hijos y familias monoparentales

Esta ayuda se concede a:

  • Terceras o sucesivas hijas o hijos desde los 4 hasta los 7 años de edad.
  • Hijas o hijos de familias monoparentales (que consten en el certificado oficial de familia monoparental expedido por el Gobierno Vasco – no se incluyen las familias en situación de monoparentalidad) de 4 a 7 años de edad

 

3. Duplicidad de ayuda por discapacidad o dependencia

  • Si la hija o hijo tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o una situación de dependencia, el importe de las ayudas se doblará (se multiplicarán por dos), tal y como puede usted ver en esta tabla:

EdadCuantía/mesDiscapacidad/DependenciaTotal al mes
0-4200 euros (€)200 euros (€)400 euros (€)
4-7 años*100 euros (€)100 euros (€)200 euros (€)

*En caso de tercera o sucesiva hija o hijo e hija o hijo de familia monoparental

 

4. Ayuda extraordinaria de pago único

  • Esta ayuda se concederá en casos de parto múltiple, adopción nacional múltiple, tutela múltiple, delegación de guarda múltiple (tanto acogimiento como guarda con fines de adopción) y adopción internacional.
  • La ayuda se paga sólo una vez y tiene carácter acumulativo en relación a las ayudas mensuales por hija o hijo a cargo.
  • El importe de la ayuda va en función de la renta familiar estandarizada.

 

Dotación presupuestaria

199.704.126,00 euros

Información adicional

Si quiere más información sobre la ayuda:

A quién va dirigido


Padre o madre integrante de la unidad familiar

    A los efectos de la ayuda, se considera madre o padre:

    • A quién ostente la guarda y custodia.

    En el caso de guarda y custodia compartida establecida por resolución judicial, las personas progenitoras deberán presentar un acuerdo expreso sobre quién de las dos será la persona que pida la ayuda. El modelo de acuerdo está disponible al completar la solicitud.

    • Al acogedor o acogedora.
    • Al tutor o la tutora.

    En el caso de guarda y custodia compartida establecida por resolución judicial o administrativa, las personas progenitoras deberán presentar un acuerdo expreso sobre quién de las dos será la persona que pida la ayuda. El modelo de acuerdo estará disponible en la solicitud.

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico > Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias

    Organismo que resuelve

    • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico > Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico

    Información de contacto


    E-mail: umeak@euskadi.eus

    Teléfono: 012 / 945 01 80 00

    Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

    Código

    0045804

    Solicitud 0-4 años


    Usted debe presentar esta solicitud para poder recibir la ayuda en el periodo de 0 a 4 años de su hija o hijo.

    • Deberá presentar una solicitud por cada hija o hijo que motiva la ayuda.
    • En caso de parto múltiple, adopción múltiple, tutela múltiple y delegación de guarda múltiple, debe rellenar una única solicitud para todas las hijas o hijos del procedimiento.

    Plazo de presentación

    • Debe presentar esta solicitud en el plazo de 3 meses para poder cobrar la ayuda completa.
    • Si la solicitud se presenta fuera del plazo de 3 meses, la ayuda se reconocerá desde el mes en que se presente la solicitud, sin derecho al periodo anterior.

    Plazo excepcional de presentación de la solicitud:

    Durante el año 2026 se amplía el plazo de presentación hasta el 31 de diciembre. Si la presenta en ese plazo, el reconocimiento de la ayuda tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero (o desde cuando corresponda).
    1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
    2. Prepare la documentación en formato digital (PDF o formato digital) .
    3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
    1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
    2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
    3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

     

    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    El sentido del silencio es negativo en virtud del artículo 51.9 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se aplica a los expedientes que hayan entrado con posterioridad a 16 de febrero 2021. A la luz del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ello ha de ser interpretado de la siguiente forma: El paso de los 6 meses sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entender que la ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo. Ahora bien, aun cuando haya pasado dicho plazo la Administración tiene obligación de resolver y, si cumple los requisitos, la resolución será concesiva.

    Tipo de concesión de la ayuda

    No concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Solicitud 4-7 años


    Únicamente dirigida a familias con terceras o sucesivas hijas o hijos e hijas o hijos de familias monoparentales en el periodo entre 4 y 7 años.

    • Deberá presentar una solicitud por cada hija o hijo que motiva la ayuda.

    Recuerde:

    • Aunque haya presentado una solicitud 0-4 por su hija o hijo, deberá presentar una solicitud 4-7 cuando su hija o hijo cumpla 4 años para poder obtener la ayuda de 100 € mensuales.

    Plazo de presentación

    Debe presentar esta solicitud en el plazo de 3 meses para poder cobrar la ayuda completa. Si la solicitud se presenta fuera del plazo de 3 meses, la ayuda se reconocerá desde el mes en que se presente la solicitud, sin derecho al periodo anterior.

    Plazo excepcional de presentación de la solicitud:

    Durante el año 2026 se amplía el plazo de presentación hasta el 31 de diciembre de 2026. Si la presenta en ese plazo, el reconocimiento de la ayuda tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero (o desde cuando corresponda).

    1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
    2. Prepare la documentación en formato digital (PDF o formato digital) .
    3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
    1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
    2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
    3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

    Solicitud adicional por discapacidad o dependencia


    Para poder presentar esta solicitud, usted ha tenido que haber presentado previamente una solicitud 0-4 o 4-7 solicitando la ayuda mensual por nacimiento, adopción, tutela o delegación de guarda.

    ¿En qué casos puedo presentar esta solicitud?

    Usted podrá presentar esta solicitud en los siguientes casos:

    • Si a su hija o hijo se le ha reconocido una discapacidad igual o superior al 33 % o una situación de dependencia después de haber presentado la solicitud 0-4 o 4-7.
      • Deberá seleccionar la casilla Inicial en la solicitud.
    • Si ha llegado la fecha de revisión de la discapacidad/dependencia y tras ésta se mantienen los requisitos para seguir cobrando la ayuda por la discapacidad o dependencia, usted tiene que presentar una solicitud DS.
      • Deberá seleccionar la casilla Revisión en la solicitud.

     

      1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
      2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
      3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
      4. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
      1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
      2. Prepare la documentación requerida en formato digital.Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
      3. No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
      4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
      5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

      Comunicación de cambios


      1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
      2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
      3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
        Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
      1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
      2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
      3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
        No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
      4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
      5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

      Otros trámites