Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Ayudas económicas a familias con hijas o hijos

1. ¿Cómo afecta la nueva normativa 2026?

  • Cambio en los tramos de la ayuda

Hasta ahora, la ayuda se concedía desde el nacimiento o hasta que la hija o hijo cumplía 3 años. Con el Decreto 87/2026 (publicado en el BOPV con fecha 1 de julio de 2026), esta ayuda se amplía un año más, por lo que podrá recibirse hasta que cumpla 4 años.

En caso de adopción, tutela o delegación de guarda (tanto acogimiento como guarda por fines de adopción), la ayuda se concede durante 4 años como máximo desde la inscripción de la adopción o de la tutela en el Registro Civil o la notificación de la resolución administrativa de delegación de guarda (siempre que la hija o hijo sea menor de edad).

Por lo tanto, las ayudas a familias con terceras o sucesivas hijas o hijos de 3 a 7 años, ahora se reconocerán desde los 4 hasta los 7 años.

  • Familias monoparentales

Se incluyen todas las hijas o hijos de las familias monoparentales que estén registradas en el censo de Gobierno Vasco.

Puede hacer la solicitud de reconocimiento de la condición de familia monoparental en este enlace: https://www.euskadi.eus/registro/reconocimiento-de-la-condicion-de-familia-monoparental/web01-tramite/es/

A tener en cuenta: No se incluyen a las familias en situación de monoparentalidad. Más información sobre monoparentalidad, en el siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/registro/reconocimiento-de-la-condicion-de-familia-monoparental/web01-tramite/es/

Las familias monoparentales con hijos e hijas menores de 4 años en 2026 podrán solicitar la ampliación de la ayuda de 200 euros/ que se podrá conceder hasta el mes anterior a aquel en el que cumplan 4 años.  Después, cada uno de los hijos que cumpla 4 años, podrá solicitar la ayuda 100 euros/mes que se le concederá hasta el mes anterior a aquel en el que el menor cumple 7 años.

  • Acogimientos

En el nuevo Decreto se incluyen los distintos tipos de acogimiento familiar (urgencia, temporal y permanente), que hasta ahora no estaban contemplados.

Se establecen tres modalidades de acogimiento, con diferente duración de la ayuda:

  • Acogimiento de urgencia: la ayuda se concede durante 6 meses.
  • Acogimiento temporal: la ayuda se concede durante 2 años.
  • Acogimiento permanente: la ayuda se concede durante 4 años.

Se podrá conceder la ayuda durante 4 años como máximo por un mismo niño o niña acogido.

Una misma persona acogedora podrá recibir la ayuda durante 4 años como máximo por cada una de aquellas niñas o niños que pudiera tener en acogida.

  • Cómputo en el número de hijas o hijos en la unidad familiar

Las hijas o hijos mayores de edad podrán computar para la ayuda hasta los 26 años, siempre que convivan con su padre o madre y dependan económicamente del padre o de la madre.

  • Empadronamiento

En este punto se introducen novedades respecto a la normativa anterior. Se permite que la persona beneficiaria pueda no estar empadronada junto con la hija o hijo que motiva la ayuda por un único periodo de 30 días naturales o de 60 días naturales si es víctima de violencia de género.

  • 1. Hija nacida el 5 de marzo de 2023
    • Recibió la ayuda de 200 €/mes (0–3 años) desde marzo de 2023 hasta febrero de 2026.
    • El 5 de marzo de 2026 cumple 3 años.
    • Le corresponde la ampliación hasta los 4 años, y tiene derecho recibir la ayuda desde marzo de 2026 hasta febrero de 2027 (cumplirá 4 años en marzo de 2027).

  • 2. Hija nacida el 15 de noviembre de 2022
    • Recibió la ayuda de 200 €/mes (0–3 años) hasta el mes de octubre de 2025.
    • En noviembre de 2025 ha cumplido 3 años.
    • Le corresponde la ampliación hasta los 4 años y y tiene derecho recibir la ayuda desde enero de 2026 hasta octubre de 2026 (cumplirá 4 años en noviembre de 2026).

  • 3. Hijo nacido el 24 enero de 2022
    • Recibió la ayuda de 200 €/mes (0–3 años) desde enero de 2023 hasta diciembre de 2024.
    • El 24 de enero de 2026 cumple 4 años.
    • No le corresponde la ampliación hasta los 4 años, porque en enero cumplió 4 años.

  • 4. Tercer hijo nacido el 12 de mayo de 2022
    • Recibió la ayuda de 200€/mes (0-3 años) desde enero de 2023 hasta abril de 2025.
    • Esta recibiendo la ayuda de 100€/mes (3-7 años) desde mayo de 2025 hasta abril de 2029 (cumplirá 7 años en abril de 2029).
    • Le corresponde la ampliación hasta los 4 años: desde enero de 2026 hasta abril de 2026. El reconocimiento de la ayuda se hará por un importe de 100€/mes adicionales a los 100€/mes que tiene reconocidos por tercer hijo.

  • 5. Tercer hijo nacido el 12 de abril 2021
    • Está recibiendo la ayuda de 100 €/mes (3–7 años) por ser tercer hijo, desde abril de 2024. Le corresponde hasta marzo de 2028, el mes anterior a cumplir 7 años.
    • No le corresponde la ayuda 0–4 porque en 2026 ya tiene 5 años.

  • 6. Uno de los tres hijos que computa ha cumplido 25 años el 20 de marzo de 2026
    • Recibió la ayuda de 100€/mes hasta febrero de 2026
    • Le corresponde la ampliación de la ayuda: desde marzo de 2026 hasta febrero de 2027. El reconocimiento de la ayuda se hará por un importe de 100€/mes.

  • 7. Una familia con dos hijos de 8 y 6 años. En el 2026 adoptan una niña de 11 años. ¿Qué ayuda me corresponde?
    1. Adopción 2026 de un niño de 11 años (le corresponde la 0-4)
    2. Hijo 8 años
    3. Hijo 6 años (le corresponde una 4-7 cuando adopten al tercero, porque esta hija pasa a ser la menor que motiva por el orden de las fechas de nacimiento de los tres)

  • 8. Hija nacida el 4 de junio de 2026
    • Puede presentar solicitud 0-3 en base al decreto que está en vigor de manera que el periodo subvencionado sería: desde junio de 2026 hasta mayo de 2029. (Ahoratiene 3 meses para presentar la solicitud y cuando llegue junio de 2029, tendrá 6 meses para solicitar la ampliación de la ayuda hasta los 4 años y recibirla de forma continuada).
    • Puede esperar a que entre en vigor la ampliación a 4 años, de manera que el periodo subvencionado sería: desde junio de 2026 hasta mayo de 2030 (puede solicitar la ayuda 0-4 años hasta el 31 de diciembre de 2026 y recibirla desde el nacimiento de forma completa).

  • Si ya estoy cobrando la ayuda, ha finalizado, todavía no se ha resuelto o nunca la he presentado, ¿debo realizar una solicitud?

    La ampliación de la ayuda no se aplicará automáticamente.

    Importante: lea con atención las siguientes situaciones que explican cuándo deberá, si procede, presentar la solicitud.

    1. Personas con ayudas 0-3 finalizadas o que no las recibieron

    Si usted tiene derecho a la ampliación 0-4, y ahora cumple con los requisitos, podrá presentar solicitud desde la entrada en vigor del decreto.

    Si la solicitud se presenta hasta el 31 de diciembre de 2026 → la ayuda se reconocerá desde el 1 de enero de 2026 o desde la fecha que corresponda.

    Si se presenta tras el 31 de diciembre de 2026 → la ayuda se reconocerá desde el mes de presentación de la solicitud.

    2. Personas que actualmente reciben la ayuda 0-3

    Si usted está recibiendo la ayuda 0–3 del decreto anterior y tiene derecho a la ampliación 0-4, podrá presentar solicitud cuando terminen las mensualidades reconocidas en el 0-3.

    Si la solicitud se presenta dentro de los 6 meses posteriores a la última mensualidad reconocida en la ayuda en vigor → la ayuda se reconocerá desde el 1 de enero de 2026 o desde la fecha que corresponda.

    Si se presenta después de esos 6 meses → la ayuda se reconocerá desde el mes en que se presente la solicitud.

    3. Personas que actualmente reciben la ayuda 3-7

    Si usted está recibiendo la ayuda 3-7 del decreto anterior y tiene derecho a la ampliación 0-4, podrá presentar solicitud desde la entrada en vigor del decreto.

    Si la solicitud se presenta hasta el 31 de diciembre de 2026 → la ayuda se reconocerá desde el 1 de enero de 2026 o desde la fecha que corresponda.

    Si se presenta tras el 31 de diciembre de 2026 → la ayuda se reconocerá desde el mes de presentación de la solicitud.

    4. Personas que presentaron una solicitud 0-3 y está sin resolver

    Espere a que su solicitud sea resuelta y NO presente una 0-4. Si se le concede la ayuda 0-3, para recibir la ampliación hasta los 4 años, podrá hacer una nueva solicitud el mes siguiente a que finalice la ayuda, no antes.

2. Información general sobre la ayuda

 

Se concederán dos tipos de ayuda por cada hija o hijo por nacimiento, adopción, tutela o delegación de guarda (tanto acogimiento como guarda por fines de adopción).

  • 0-4 años
  • 4-7 años, en caso de tercera o sucesiva hija o hijo e hijas o hijos de familias monoparentales.

Si la hija o hijo tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o una dependencia, el importe de las ayudas se duplicará.

Además, usted podrá cobrar una ayuda extraordinaria de pago único en los siguientes casos:

  • Parto múltiple, adopción nacional múltiple, tutela o delegación de guarda múltiple (tanto acogimientos como guardas por fines de adopción)
  • Adopción internacional

 

Información sobre las ayudas:

Importante: Una misma unidad familiar, puede percibir tantas ayudas como hijas o hijos cumplan los requisitos de edad y orden establecidos.

Se cobrará la ayuda mensualmente.

  • 200 euros mensuales para toda hija o hijo desde el mes de nacimiento hasta el mes anterior a que cumpla los 4 años.

La ayuda de 200 euros mensuales subvencionará el mes completo en que se produjo el nacimiento. En los supuestos de adopción, tutela y delegación de guarda (tanto acogimientos como guardas por fines de adopción), se subvencionará el mes completo en que se inscriba la adopción o tutela en el Registro Civil, o desde la resolución administrativa de delegación de guarda.

Por el contrario, no se subvencionará el mismo mes en el que la hija o hijo cumpla 4 años o transcurran estos 4 años desde la inscripción o resolución administrativa.

  • 100 euros mensuales si es la tercera o sucesiva hija o hijo o hija o hijo de familia monoparental, desde el mes en que cumpla los 4 años hasta el mes anterior a que cumpla los 7 años.

La ayuda de 100 euros mensuales subvencionará el mes completo en que la hija o hijo cumpla 4 años. En los supuestos de adopción, tutela y delegación de guarda (tanto acogimientos como guardas por fines de adopción), se subvencionará el mes completo en el que se cumplan 4 años desde la inscripción de la adopción o tutela en el Registro Civil, o desde la resolución administrativa de delegación de guarda.

No se subvencionará el mismo mes en el que la hija o hijo cumpla los 7 años, o transcurran estos 7 años desde la inscripción o resolución administrativa.

 

  • El importe de la ayuda será el doble si la hija o hijo tiene reconocida una discapacidad de al menos el 33% o una situación de dependencia. Para ello, la discapacidad o dependencia deberá comunicarse en un plazo máximo de 5 años.

 

  • Ayuda extraordinaria de pago único en el caso de parto múltiple, adopción nacional múltiple, tutela o delegación de guarda múltiple (tanto acogimiento como guarda por fines de adopción) y adopción internacional.

La cantidad de esta ayuda se calcula con la siguiente fórmula en caso de parto múltiple, adopción nacional múltiple, tutela o delegación de guarda múltiple:

2.000 euros x (número de hijas o hijos que motivan la ayuda extraordinaria -1) x factor de ponderación correspondiente a la renta familiar estandarizada.

 Enlace para calcular tu renta familiar estandarizada (abre en nueva ventana)

El factor de ponderación se establece según la renta familia estandarizada:

Renta familiar estandarizada

Factor de ponderación

Menos de 20.000 € anuales 

2

Entre 20.000 y 30.000 € anuales 

1,5

Más de 30.000 € anuales 

1

 

  • Ejemplo:

Solicito la ayuda por la adopción de 2 hijos.

Mi renta familiar estandarizada es de 25.000 euros.

¿Qué importe me corresponde? 2.000x1x1,5= 3.000 euros.

En caso de adopción internacional, sea simple o múltiple, el importe de la ayuda se calcula de esta otra forma:

2.000 euros (correspondientes a la primera hija o primer hijo) + 1.500 euros (por cada una o uno del resto de los hijos o de las hijas que motivan la ayuda extraordinaria) x factor de ponderación correspondiente a la renta familiar estandarizada.

  • Ejemplo:

Solicito la ayuda por la adopción internacional de 2 hijas.

Mi renta familiar estandarizada es de 35.000 euros.

¿Qué importe me corresponde? (2.000+1.500) x1= 3.500 euros.

Ayuda 0-4 años:

  • Se le pagará la ayuda desde el mes en el que su hija o hijo nace hasta el mes en el que cumple 3 años y 11 meses, ambos meses incluidos. Es decir, usted cobrará la ayuda durante 48 meses (4 años x 12 meses).
  • No se abona el mes en el que la hija o hijo cumple los 4 años.
  • Siempre se abonan mensualidades completas, en ningún caso se prorratea por días.

*En el caso de adopción, tutela o delegación de guarda, la ayuda se abonará durante un máximo de 4 años desde la inscripción de la adopción o tutela en el Registro Civil, o desde la resolución administrativa de delegación de guarda.

Ayuda 4-7 años, por tercera o sucesiva hija o hijo:

  • Se le pagará la ayuda desde el mes en el que su hija o hijo cumple los 4 años hasta el mes en el que cumple 6 años y 11 meses, ambos meses incluidos. Es decir, se cobrará la ayuda durante 36 meses (3 años x 12 meses).
  • No se abona el mes en el que la niña o niño cumple los 7 años.
  • Siempre se abonan mensualidades completas, en ningún caso se prorratea por días.

*En el caso de adopción, tutela o delegación de guarda para acogimiento preadoptivo la ayuda se abonará durante un máximo de 3 años, siempre y cuando se cumplan las condiciones de acceso durante todo el período.

Resumen de ayudas por edad 

Concepto Ayuda 0–4 años Ayuda 4–7 años (3ª o sucesiva hija o hijo y monoparentales)
  • Importe mensual
200 € 100 €
  • Inicio del cobro
Mes de nacimiento (o hecho causante) Mes en que cumple 4 años
  • Fin del cobro
Mes en que cumple 3 años y 11 meses Mes en que cumple 6 años y 11 meses
  • Duración máxima
48 meses (4 años) 36 meses (3 años)
  • Mes subvencionado
✅ Se paga el mes completo del nacimiento ✅ Se paga el mes completo en que cumple 4 años
  • Mes NO subvencionado
❌ No se paga el mes en que cumple 4 años ❌ No se paga el mes en que cumple 7 años
  • Tipo de pago
Mensualidades completas Mensualidades completas
  • Inicio del cobro Adopción / tutela / delegación de guarda 
Mes completo desde inscripción o resolución administrativa Mes completo en que se cumplen 4 años desde la inscripción o resolución
  • Fin del cobro Adopción / tutela / delegación de guarda
4 años desde el hecho causante 3 años desde el hecho causante

resolución administrativa inscripción o resolución administrativa

*Las ayudas se duplicarán en caso de discapacidad superior al 33% o situación de dependencia.

**Corresponde una ayuda extraordinaria de pago único en caso de parto múltiple, adopción nacional múltiple, tutela o delegación de guarda múltiple (tanto acogimientos como guardas por fines de adopción) y adopción internacional.

  • Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras ayudas directas concedidas en cualquier otro país o por cualquier administración extranjera por el mismo hijo o hija, con independencia de la persona perceptora, cuando dichas ayudas tengan la misma finalidad o naturaleza que las previstas en el decreto.
  • La persona solicitante lo debe declarar responsablemente en la solicitud.

  • Sí.
  • Son computables como ingreso para la determinación de la capacidad económica de la persona solicitante y cálculo de la cuantía a conceder en las ayudas (RGI).

3. Requisitos y condiciones para poder solicitarla

  • Ser la madre o el padre integrante de la unidad familiar y ostentar la guarda y custodia de la hija o del hijo. En los supuestos de delegación de guarda y de tutela, la persona solicitante debe ostentar la guarda, reconocida por resolución administrativa.

En el caso de guarda y custodia compartida establecida por resolución judicial, las personas progenitoras deberán presentar un acuerdo expreso sobre quién de las dos será la persona que pida la ayuda. El modelo de acuerdo está disponible en la solicitud.

  • Residir de forma efectiva, y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de presentar la solicitud. Además, haber estado empadronado y residiendo en uno o más municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el año anterior a la solicitud, o durante cinco años continuados dentro de los últimos diez anteriores a la solicitud.

Se comprobará periódicamente el cumplimiento del requisito de empadronamiento y residencia efectiva.

  • Estar empadronada junto con la hija o hijo que motiva la ayuda, así como con todas aquellas hijas o hijos que, en su caso, computen para determinar la composición de la familia.

En el caso de guarda y custodia compartida las hijas o hijos podrán estar empadronados con cualquiera de las personas que tengan atribuida su guarda y custodia.

✔ Se permite que la persona solicitante no esté empadronada con la hija o hijo que motiva la ayuda/ hijas o hijos que computen durante un único periodo de 30 dias naturales durante toda la vigencia de la ayuda.

Si la persona beneficiaria tuviera acreditada la condición de víctima de violencia de género, 60 días naturales.

Los expedientes concedidos en base al decreto 27/2023 que tengan algún incumplimiento detectado en el proceso de inspección, ocurrido a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto 87/2026, se regularán según la excepción del empadronamiento de 30/60 días.

 

Resumen:

✔️ Tener atribuida la guarda y custodia, tutela, o delegación de guarda

✔️ Residir efectivamente y estar empadronado o empadronada en el País Vasco

✔️ Estar empadronado o empadronada con los hijos o hijas (con pequeñas excepciones)

✔️ Mantener todos los requisitos tanto en el momento de solicitar la ayuda, como mientras cobras la ayuda

✔️ Informar sobre cualquier cambio (dirección, custodia, cuenta bancaria, fallecimientos, etc.).

✔️ La administración comprobará regularmente que sigues cumpliendo estos requisitos.

  • Los requisitos para la concesión de las ayudas deberán cumplirse en el momento en el que se presenta la solicitud, deben ser acreditados en los plazos establecidos al efecto, y mantenerse durante todo el período que corresponda el cobro de la ayuda.
  • Usted debe comunicarnos cualquier cambio que se dé en los datos que nos ha comunicado en la solicitud; por ejemplo, cambios en la dirección de empadronamiento de cualquier miembro de la unidad familiar, cambios en la guarda y custodia de hijas o hijos, cambio o cancelación de cuenta bancaria, cambios en el número de identificación, fallecimiento de la persona solicitante o de la hija o hijo que motiva, etc.
Situación ¿Se puede pedir la ayuda? Documentación necesaria
Custodia compartida (en general) Sí, puedes solicitarla si la otra persona progenitora está de acuerdo
  • Consentimiento de la otra persona progenitora (Acuerdo firmado sobre quién solicita la ayuda)
La hija o hijo que motiva la ayuda está empadronado o empadronada conmigo
  • Sentencia de custodia compartida
  • Acuerdo firmado sobre quién solicita la ayuda
La hija o hijo que motiva la ayuda no está empadronado o empadronada conmigo
  • Sentencia de custodia compartida
  • Acuerdo firmado
  • Autorización para consultar el padrón firmada por la otra persona
La hija o hijo NO motiva la ayuda, pero cuenta en la unidad familiar (y está empadronado conmigo)
  • Sentencia de custodia compartida
  • Acuerdo firmado para incluirlo o incluirla en tu solicitud
La hija o hijo NO motiva la ayuda, cuenta en la unidad familiar, NO está empadronado o empadronada conmigo y es menor de 18 años
  • Sentencia de custodia compartida
  • Acuerdo firmado para incluirlo o incluirla
  • Autorización para consultar el padrón firmada por la otra persona
La hija o hijo NO motiva la ayuda, cuenta en la unidad familiar, SI está empadronado o empadronada conmigo y es mayor de 18 años
  • Acuerdo firmado para incluirlo o incluirla
La hija o hijo NO motiva la ayuda, cuenta en la unidad familiar, NO está empadronado o empadronada conmigo y es mayor de 18 años No

*Guarda y custodia exclusiva:

  • En el caso de guarda y custodia exclusiva otorgada por sentencia judicial a una de las dos personas progenitoras, la solicitud de la ayuda solo la puede realizar aquella que ostente la guardia y custodia exclusiva de la hija o hijo.
  • Por otra parte, si la guarda y custodia en exclusiva atribuida a una de las dos personas progenitoras es temporal, será la persona que la tenga atribuida temporalmente la beneficiaria de la ayuda. Al final del periodo temporal, y si la guarda y custodia pasa a compartirse, deberá comunicarse dicho hecho y se aportará el acuerdo firmado sobre quién será la persona beneficiaria de la ayuda.

Si, si se cumple lo siguiente:

  • Esta empadronada o empadronado en el domicilio familiar
  • Esta residiendo efectivamente con la persona solicitante
  • Es menor de 26 años
  • No tiene rentas superiores al salario mínimo interprofesional.

Importante: Se pierde el derecho a seguir cobrando la ayuda cuando la hija o hijo que determina que sea tercera o tercero la niña o el niño que motiva la ayuda 4-7, cumple 26 años.

Ejemplo:

Tengo una unidad familiar compuesta de 3 hijas, la primera tiene 25 años, la segunda 16, y la tercera 5 años. Todas ellas empadronadas y residiendo efectivamente conmigo. Durante el periodo de cobro de la ayuda mi primera hija cumple los 26 años, por lo tanto, dejaría de computar, y mi unidad familiar pasaría a estar integrada por 2 hijas. 

 

 

4. Solicitud

  • A. Plazo general para cobrar la ayuda completa

Para poder percibir la ayuda desde el inicio, usted debe presentar la solicitud en el plazo de 3 meses. El plazo de presentación comenzará:

  • Nacimiento: el día siguiente al nacimiento.
  • Adopción o tutela: el día siguiente a la fecha de inscripción de la constitución de la adopción o tutela en el Registro Civil (incluidas oficinas consulares).
  • Acogimiento y guarda con fines de adopción: el día siguiente a la notificación de la resolución administrativa.

Si la solicitud se presenta fuera del plazo de 3 meses, la ayuda se reconocerá desde el mes en que se presente la solicitud, sin derecho al periodo anterior.

*Ampliación del plazo por hospitalización de la hija o hijo que motiva la ayuda:

Si una de las hijas o hijos que motivan la ayuda ha estado hospitalizada por un periodo de 10 días naturales o más dentro del plazo inicial de 3 meses, el plazo se ampliará para presentar la solicitud se ampliará por el número de días equivalente a los de la hospitalización.

Fallecimiento o pérdida de guarda y custodia o delegación de guarda:

Si la persona beneficiaria de la ayuda fallece o pierde la guarda de las hijas o hijos que motivan la ayuda y la otra persona progenitora presenta una nueva solicitud dentro del plazo de 3 meses, la ayuda se reconocerá con continuidad.

  • B. Fecha límite para presentar la solicitud

La solicitud podrá presentarse:

  • En caso de nacimiento, hasta el último día del mes anterior al que la niña o el niño cumpla 4 años.
  • En caso de adopción, tutela, acogimiento y guarda con fines de adopción, hasta el último día del mes anterior a que se cumplan 4 años desde la inscripción en el Registro Civil o notificación de la resolución administrativa.

Usted tiene dos opciones para presentar la solicitud y los documentos necesarios.

  • De forma telemática

Para ello, debe acceder a esta dirección web: https://www.euskadi.eus/nuevas-ayudas-mensuales-a-la-crianza-y-mantenimiento-de-las-hijas-o-hijos/web01-a2famil/es/

En este caso, usted debe poseer un medio de identificación que le permita solicitar la ayuda a través de este canal. (Más información sobre los medios de identificación electrónica: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/)

Nota: Usted podrá solicitar acompañamiento presencial en los centros KZgunea para la presentación telemática de la solicitud. Se podrá realizar este acompañamiento, en los siguientes casos:

  • Si su documento de identificación es con DNI o NIE. (Si se identifica mediante pasaporte, no será posible atenderle. Podrá presentar la solicitud de forma presencial, en los lugares indicados en el siguiente punto).
  • Si quiere presentar la solicitud 0-4 o 4-7. (Si quiere presentar la solicitud DS -por discapacidad o dependencia, no será posible atenderle. Podrá presentar la solicitud de forma presencial, en los lugares indicados en el siguiente punto).
  • Si la hija o hijo que motiva la ayuda es de su pareja actual (en caso contrario, no será posible atenderle. Podrá presentar la solicitud de forma presencial, en los lugares indicados en el siguiente punto).

Para poder ser atendido debe solicitar cita previa, llamando al teléfono 945 062 555. Puede consultar en el siguiente enlace: https://www.kzgunea.eus/es/centros, para localizar el centro KZgunea que mejor se adapte a sus necesidades.

  • De forma presencial

Dispone de diferentes opciones para presentar su solicitud:

  • En las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana – ZUZENEAN:
  • Ramiro de Maeztu, 10 bajo - 01008 Vitoria-Gasteiz
  • Gran Vía 85 - 48011 Bilbao
  • Andia 13 - 20004 Donostia-San Sebastián

Para solicitar cita previa:

  • En el registro de la administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos indicados en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. Entre ellos, se encuentran los siguientes:
  • Las entidades que integran la Administración Local: por ejemplo, los ayuntamientos.
  • Las administraciones de las comunidades autónomas.
  • La Administración General del Estado.
  • El sector público institucional.
  • En las oficinas de Correos. En este caso, debe seguir estos pasos para presentar la solicitud:
  • Lleve la solicitud y los documentos necesarios en un sobre abierto.
  • Lleve una copia de la primera hoja de la solicitud rellenada y entregue la solicitud y esta copia al personal de la oficina para que las sellen (fecha, hora y lugar de presentación).
  • Incluya la solicitud con la primera hoja sellada dentro del sobre en el que envíe la documentación.
  • Guarde la copia sellada como resguardo de presentación.
  • En la Oficina de Registro Virtual Electrónico -ORVE- (Correos). Permite realizar trámites con la Administración Pública, para ello deberá:
    • Llevar la solicitud cumplimentada y la documentación necesaria.
    • Pedir que digitalicen la solicitud y los documentos necesarios.
    • El personal de la oficina de Correos le entregará un certificado oficial como justificante del registro realizado.

Obtenga más información en la siguiente dirección web:

https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/tramites-con-la-administracion-publica/servicios-orve

  • En el resto de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Discapacidad o Dependencia

  • Sí.

Si la hija o hijo que origina la ayuda tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, o una situación de dependencia, las ayudas previstas se duplicarán (se multiplicarán por dos).

Para poder presentar esta solicitud, es obligatorio haber presentado previamente una solicitud de ayuda por nacimiento, adopción, tutela o delegación de guarda (tanto acogimiento como guarda por fines de adopción).

Es imprescindible que la persona que solicita esta ayuda sea la misma que la persona que presentó previamente la solicitud por nacimiento, adopción, tutela o delegación de guarda (tanto acogimiento como guarda por fines de adopción).

Se pueden dar dos situaciones diferentes:

  • Si la hija o hijo que motiva la ayuda tiene reconocida la discapacidad o dependencia en el momento de hacer la solicitud de ayuda 0-4 o 4-7, indíquelo en la solicitud marcando la casilla correspondiente.
  • Si la discapacidad de su hija o hijo ha sido reconocida después de presentar la solicitud 0-4 o 4-7, deberá rellenar una solicitud DS (Discapacidad/Dependencia) y presentarla, para que se gestione la duplicidad de la ayuda.

  • Si usted comunica el reconocimiento del grado de discapacidad o de la situación de dependencia en el plazo de cinco años desde el nacimiento o, en su caso, desde la constitución de la adopción, delegación de guarda (tanto acogimiento como guarda con fines de adopción) o la tutela, se reconocerá la duplicación de las cuantías que hubiesen sido concedidas desde la solicitud de la ayuda.
  • Una vez transcurridos esos cinco años, se duplicará la ayuda económica, si corresponde, a partir del mes en el que se haya presentado la solicitud.

Ejemplo:

Mi primer hijo nace el 4 de diciembre de 2023.

En enero de 2024 presento la solicitud de ayuda de nacimiento.

Se me conceden 200 euros mensuales desde diciembre de 2023 hasta noviembre de 2026.

Posteriormente, en mayo de 2024, presento solicitud DS acreditando la discapacidad del 33 % de mi hijo, y solicito la duplicidad de ayudas de nacimiento.

¿Qué cantidad me corresponde?

-   Se duplican las ayudas concedidas anteriormente, esto es, recibiré otros 200 euros por cada mensualidad recibida anteriormente (desde diciembre 2023 hasta mayo 2024).

-   A partir de mayo de 2024 y, hasta que mi hijo cumpla 3 años o hasta la fecha de revisión de la discapacidad si es anterior: recibiré 400 euros al mes (mensualidad duplicada).

 

 

 

 

  • Si al llegar la fecha de revisión se mantienen los requisitos para seguir cobrando la ayuda por la situación de discapacidad o dependencia (tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o dependencia), es necesario presentar una nueva solicitud DS (Discapacidad/Dependencia) para continuar cobrando la duplicidad de la ayuda mensual.

6. Resolución y cobro de la ayuda

  • Las ayudas se tramitan y se resuelven atendiendo al orden de presentación de las solicitudes y a partir del momento en el que el expediente esté completo.
  • El órgano gestor dispone de 6 meses para tramitar las solicitudes, y una vez tramitada, se le notificará la resolución.
  • Recibirá la ayuda como pago único que incluirá todas las mensualidades que le correspondan desde el momento de la solicitud hasta el primer pago. A partir de ahí, recibirá la ayuda mensualmente.

En función del canal de notificación que usted haya marcado en la solicitud:

  • A través del canal electrónico/telemático: Si usted elige canal de notificación telemático, es imprescindible que disponga de certificado electrónico de identificación.

Cuando tenga alguna notificación administrativa, le llegará un aviso a través del canal facilitado (si facilitó un número de teléfono móvil o correo electrónico) en el que se le indicará que debe acceder a la página https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/, identificarse electrónicamente y entrar al apartado "Mi carpeta" donde podrá ver la resolución al completo.

Desde el momento en el que reciba el aviso hay un plazo de 10 días naturales para acceder a la notificación. Si una vez transcurrido ese plazo usted no ha accedido y no ha abierto esa notificación, entenderemos que la ha rechazado. En ese caso, la notificación se dará por realizada y el procedimiento seguirá adelante.

  • A través del correo postal: Si usted elige canal de notificación correo postal, cuando tenga alguna notificación administrativa le llegará al domicilio de notificación indicado. Dicha notificación se recibirá mediante correo postal ordinario con acuse de recibo.
  • Si Correos no puede entregar la notificación enviada, esta se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Nota: el domicilio de notificación y el domicilio de residencia pueden no ser el mismo.

Puede deberse a alguno de los siguientes motivos:

  • Faltan datos necesarios por cumplimentar en la instancia de solicitud, por ejemplo: no está firmada la solicitud, falta por completar alguna declaración responsable, falta el acuerdo entre los progenitores sobre quién cobrará la ayuda en caso de guarda y custodia compartida, etc.
  • Faltan datos que no se han podido obtener a través de la interoperabilidad con otras administraciones.

Para la aportación de la documentación dispone usted de 10 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento.

Si transcurrido dicho plazo no aporta la documentación requerida su solicitud se tendrá por desistida.

7. Cambios y situaciones posteriores

Usted debe comunicarnos cualquier cambio que se produzca en los datos que nos ha facilitado en la solicitud; por ejemplo, cambios en la dirección de empadronamiento de cualquier miembro de la unidad familiar, cambios en la guarda y custodia de hijas o hijos, cambio o cancelación de cuenta bancaria, cambios en el canal de notificación, cambio de número de identificación, fallecimiento de la persona solicitante o de la hija o hijo que motiva, etc.

Cuando la familia se cambia de domicilio, para evitar un incumplimiento de los requisitos, se debe realizar el cambio de empadronamiento en el mismo día. Es decir, todos los integrantes de la unidad familiar tienen que cambiar el empadronamiento al nuevo domicilio en la misma fecha.

Importante: Excepcionalmente, desde la entrada en vigor del Decreto 87/2026 se permite que la persona beneficiaria pueda no estar empadronada junto con la hija o hijo que motiva la ayuda por un periodo único de 30 días naturales o de 60 días naturales si es víctima de violencia de género.

 

 

  • Sí.

Cuando ocurre un cambio de documentación:

  • Debe comunicarlo lo antes posible, ya que ese cambio puede impedir el ingreso de la ayuda en su cuenta bancaria o la comprobación del mantenimiento de los requisitos, lo que ocasionaría la suspensión cautelar de la misma.

Debe actualizar sus datos de identidad en el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentra empadronado/a y en su entidad bancaria.

Para comunicarnos los cambios, debe utilizar el formulario Comunicación de cambios.

  • A través del canal electrónico/telemático accediendo al siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2026/ayudas-mensuales-a-familias-con-hijas-o-hijos/web01-tramite/es/ (abre en nueva ventana)

  • De forma presencial en cualquier oficina del Servicio de Atención Ciudadana-ZUZENEAN; en el registro de la administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos indicados en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en las oficinas de Correos; y en el resto de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de elegir esta forma de comunicar los cambios, usted debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Si el nuevo documento de identidad es el pasaporte, deberá aportar fotocopia del nuevo pasaporte y un certificado de la cuenta bancaria emitido por su banco que recoja el nuevo número de pasaporte.
  • Si el nuevo documento de identidad es el NIE y, además, tiene el documento TIE (tarjeta identificación extranjera) debe indicar el número.
  • En caso de que usted tenga la nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea, debe tener en cuenta lo siguiente:

El NIE que se expide a la ciudadanía europea no tiene TIE ni fecha de caducidad; por lo tanto, debe ir acompañado en todo caso, o bien del documento nacional de identidad del país de origen, o bien del pasaporte emitido por dicho país. Ambos documentos deberán estar en vigor.

  • Es conveniente aportar un certificado de empadronamiento familiar actualizado donde se identifique con el nuevo documento de identidad.

 

Si usted está cobrando esta ayuda y cambia alguno de los requisitos que debía cumplir para poder obtenerla, debe comunicar inmediatamente este cambio.

Si el órgano gestor detecta que se ha producido un incumplimiento de los requisitos, usted pierde el derecho a la ayuda desde el primer día del mes en el que se produce el incumplimiento.

Si usted vuelve a cumplir los requisitos necesarios, o la otra persona progenitora los cumple para ser beneficiaria de la ayuda, se debe presentar una nueva solicitud de ayuda. La resolución de concesión reconocerá la ayuda desde el primer día del mes en el que se presente la nueva solicitud.

En el caso de las ayudas extraordinarias de pago único (por parto o adopción nacional múltiple y por adopción internacional), si usted deja de cumplir alguno de los requisitos antes del pago de la ayuda, no tendrá derecho a la misma.

Si no quiere seguir cobrando la ayuda, usted debe hacer una alegación expresa y por escrito renunciando a ella. Esto supondrá que no podrá volver a solicitar la ayuda.

Si se ha marchado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, usted deberá aportar un certificado de empadronamiento donde conste el alta de su nuevo domicilio (fuera de la CAPV) o el certificado de empadronamiento donde se refleje la fecha de baja de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Es decir, deja de cumplir el requisito de empadronamiento y por lo tanto dejará de cobrar la ayuda.

Sí.

Se le podrá requerir documentación aún estando finalizados los pagos si existen sospechas de algún incumplimiento anterior a la finalización de estos.

Ejemplo:

La persona solicitante terminó de recibir todos los pagos en febrero de 2026, pero posteriormente en una fase de inspección se detecta la baja en el padrón del domicilio familiar indicado de la hija que motiva la ayuda con fecha 9 de enero de 2026. Se le requerirá a la persona solicitante que justifique ese “presunto incumplimiento”, ya que puede proceder solicitar un reintegro del importe recibido a partir del incumplimiento.

 

Cuando una hija o un hijo cumple 18 años, solo seguirá computando en la unidad familiar si:

  • Esta empadronada o empadronado en el domicilio familiar
  • Esta residiendo efectivamente con la persona solicitante
  • Es menor de 26 años
  • No tiene rentas superiores al salario mínimo interprofesional.

Si se cumplen estos tres requisitos, usted deberá presentar una declaración responsable confirmando que esa hija o hijo sigue formando parte de la unidad familiar y una autorización para la consulta de sus datos de renta

Si no cumple los requisitos o no se aporta la documentación solicitada, esta hija o hijo dejará de computar en la unidad familiar. Esto puede provocar que deje de cobrar a ayuda.

8. Revisión de requisitos de las ayudas concedidas

  • La Administración comprobará periódicamente que la persona beneficiaria sigue cumpliendo los requisitos para mantener la ayuda.
  • Si la Administración detecta algún incumplimiento o no puede verificar que continúa cumpliéndolos, pueden producirse las siguientes situaciones:

Puede recibir un requerimiento cuando se detecte alguna incidencia que deba subsanarse, por ejemplo: error con la cuenta bancaria, cambios en el documento de identidad, etc…

  • Plazo para responder: 10 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos), a partir del día siguiente a la notificación.

Importante: Si no presenta la documentación solicitada, el expediente pasará a situación de suspensión cautelar.

La suspensión cautelar implica la paralización provisional del pago de la ayuda al haberse detectado un posible incumplimiento de los requisitos.

Casos frecuentes

A) La persona solicitante deja de estar empadronada o empadronado en el domicilio declarado, mientras que el hijo o hija que da derecho a la ayuda continúa empadronado allí.

B) El hijo o hija que da derecho a la ayuda deja de estar empadronada o empadronado en el domicilio familiar, mientras que la persona solicitante sigue empadronada en él.

Plazo para presentar alegaciones o documentación: 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde el día siguiente a la notificación.

¿Qué puede ocurrir?

  • Si acredita que sigue cumpliendo los requisitos: se reanudará la ayuda desde la fecha de suspensión y se abonarán todas las mensualidades pendientes.
  • Si no se aporta documentación: el expediente pasará a situación de extinción.

La extinción supone la pérdida definitiva del derecho a percibir la ayuda.

Motivos principales

  1. La persona solicitante o la unidad familiar traslada su domicilio fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).
  2. No se subsanan las causas que motivaron la suspensión cautelar.

 

¿Desde cuándo se pierde la ayuda?

La ayuda se extingue desde el primer día del mes en que se produjo el incumplimiento.

Ejemplo: Si el cambio de empadronamiento a Burgos se realiza el 22 de abril, se pierde el derecho a la ayuda desde el 1 de abril.

Reintegro de cantidades indebidas

Si se han cobrado mensualidades sin cumplir los requisitos, la Administración iniciará un procedimiento para pedir la devolución de las cantidades recibidas indebidamente.

Recurso

Contra la resolución de extinción puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.

Las causas más habituales son:

  • Problemas con la cuenta bancaria
  • Existencia de deudas con administraciones públicas

Si existen deudas pendientes con alguna Administración, organismo público o resolución judicial, el pago puede quedar suspendido o compensarse con dichas deudas (multas de tráfico, subvenciones pendientes de reintegro, embargos judiciales…)

En estos casos, el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco determinará si la ayuda puede seguir abonándose o si debe destinarse total o parcialmente a compensar la deuda existente. La resolución correspondiente será notificada a la persona interesada.

9. Reintegro (devolución) de la ayuda recibida

  • Sí.

Si se detecta un incumplimiento de los requisitos exigidos para la ayuda antes de finalizar el periodo de cobro, la Administración puede exigir la devolución de las cantidades recibidas indebidamente.

La notificación informa de que se ha iniciado un procedimiento de reintegro (devolución), detalla:

  • Los motivos que justifican la devolución.
  • La cantidad que se reclama.
  • El plazo de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para presentar alegaciones.

El acuerdo de inicio no puede ser recurrido mediante recurso de alzada, ya que no pone fin al procedimiento.

  1. Pagar la cantidad reclamada

Si está de acuerdo con el reintegro solicitado:

  • Puede efectuar el pago utilizando la carta de pago adjunta y siguiendo las instrucciones indicadas.
  • Una vez transcurrido el plazo de alegaciones (15 días hábiles, no cuentan sábados, domingos ni festivos), el órgano gestor comprobará que el pago se ha realizado y emitirá una resolución declarando cumplida la obligación y finalizado el procedimiento.

 

  1. Presentar alegaciones

Si no está de acuerdo con el reintegro solicitado:

  • Puede presentar alegaciones dentro del plazo de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos).
  • Finalizado el plazo, el órgano gestor analizará la documentación y las explicaciones aportadas.
  • Una vez estudiadas, recibirá una segunda resolución dando respuesta a sus alegaciones:
    • Si se aceptan, el reintegro iniciado, se dará por finalizado.
    • Si se rechazan, recibirá una segunda carta de pago para que pueda hacer el pago de la deuda.

 

  1. No presentar alegaciones ni realizar el pago
  • Recibirá una segunda resolución declarando la obligación de devolver la cantidad reclamada junto con una segunda carta de pago.
  • Dispondrá de dos meses desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución para efectuar el pago.
  • Contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada.
  • Si.

Puede solicitarlo una vez que reciba la segunda carta de pago junto con la resolución del procedimiento de reintegro.

Para pedirlo, deberá aportar a su expediente de ayudas por nacimiento:

-   solicitud de aplazamiento o fraccionamiento que puede descargar a través de este enlace: Autorización de fraccionamiento o aplazamiento de deuda en periodo voluntario debidamente cumplimentada y firmada.

  • certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde se realizarán los cargos.
  • fotocopia del documento de identidad

Una vez se tramite la solicitud, el Departamento de Hacienda del Gobierno Vasco le notificará la resolución de concesión del fraccionamiento/aplazamiento. Si no se presenta toda la documentación requerida, no será posible tramitar la solicitud.

Si no realiza el pago dentro del plazo de dos meses:

  • La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi iniciará el procedimiento de recaudación por vía ejecutiva.
  • Se aplicarán los recargos e intereses que correspondan conforme a la normativa vigente.

 

 

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