Ayudas a las actividades de información y promoción de agrupaciones productoras para el mercado comunitario 2025
[Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios]
- Organismo:
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
- Estado:
Descripción
Objeto
a) Promover la información y promoción de los productos de calidad para favorecer el conocimiento de los consumidores de las características diferenciadas de los productos elaborados conforme a programas de calidad de la UE o nacionales, mediante campañas de información o promoción.
b) Resaltar las características o ventajas específicas de los productos, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar de los animales y el respeto al medio ambiente vinculado al régimen de calidad que corresponda.
Lucha contra el fraude
Dotación presupuestaria
653.291,67 €Prestación económica
El crédito presupuestario, destinado a la financiación de las ayudas a actividades de información y promoción de productos cubiertos por regímenes de calidad, será cofinanciado entre la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria (DCPA) y del FEADER por una cuantía de 202.909,03 euros, de los cuales 115.658,15 euros se financian con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (57%) y 87.250,88 euros con cargo al Fondo Comunitario FEADER (43%), al amparo del Plan Estratégico de la PAC del País Vasco 2023-2027.
Y una parte no cofinanciada, prevista como financiación suplementaria nacional, de 450.382,64 euros con cargo a los presupuestos de la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria (DCPA). Todos ellos corresponden a crédito de pago del ejercicio 2025.
El crédito presupuestario, destinado a la financiación de las ayudas a actividades de información y promoción de productos cubiertos por regímenes de calidad, será cofinanciado entre la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria (DCPA) y del FEADER por una cuantía de 202.909,03 euros, de los cuales 115.658,15 euros se financian con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (57%) y 87.250,88 euros con cargo al Fondo Comunitario FEADER (43%), al amparo del Plan Estratégico de la PAC del País Vasco 2023-2027.
Y una parte no cofinanciada, prevista como financiación suplementaria nacional, de 450.382,64 euros con cargo a los presupuestos de la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria (DCPA). Todos ellos corresponden a crédito de pago del ejercicio 2025.
A quién va dirigido
Personas beneficiarias de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
Agrupación u organización de productores agroalimentarios, asociaciones sin ánimo de lucro, administración o entidades instrumentales que estén constituidas como órgano de gestión de figuras de calidad de productos agroalimentarios, que cooperan entre sí para la información y promoción de los productos de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad siguientes:
1. DO Ca Rioja, DOP «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», DOP «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria», DOP Idiazabal y DOP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco» y DOP «Cava».
2. IGP «Carne de vacuno del País Vasco» o «Euskal Okela», IGP «Pimiento de Gernika» o «Gernikako Piperra» e IGP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco».
3. Producción Ecológica Certificada.
Requisitos
- Para poder tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos recogidos en los artículos 11 y 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- Cumplir con aquellos requisitos emanados de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, y del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, así como aquellos otros que puedan emanar de la legislación europea, estatal y autonómica vigente.
- Las personas solicitantes deberán presentar un Plan de Acción, que recoja el programa de actuaciones a desarrollar en el ámbito de la información y promoción de productos agroalimentarios amparados por dichas figuras de calidad.
- Cumplir con la legislación de la UE y la legislación nacional aplicable, y concretamente en las actuaciones de información y promoción ligadas a las DO Calificada Rioja, DOP «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», DOP «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria» y DOP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco» o IGP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco» y DOP «Cava» se deberá hacer siempre una referencia clara a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes en relación con el consumo responsable de estas bebidas alcohólicas y el riesgo de abuso de alcohol.
- El control de los regímenes de calidad deberá ser realizado por entidades privadas o públicas inscritas en el Registro de Entidades de Control y Certificación de la CAPV, y en el caso de la producción ecológica por el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.
- Las agrupaciones u organizaciones no podrán recibir apoyo económico para la promoción de regímenes de calidad, en el caso de que sean miembros, socias o colaboradoras de otras agrupaciones u organizaciones de cooperación que hayan recibido apoyo económico para la promoción de ese mismo régimen de calidad, excepto en aquellos casos en los que se demuestre fehacientemente que la acción promocional es distinta y no incurre en riesgo de doble financiación y cuando ambas solicitudes cumplan con el resto de requisitos de admisibilidad. En todo caso, y según el artículo 19.2 del mencionado Decreto 66/2024, podrán ser financiadas con cargo al FEADER operaciones que hayan sido financiadas con cargo a otros fondos o instrumentos de la Unión Europea siempre que el total de ayuda acumulado en virtud de los diferentes fondos no supere la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda establecido en cada intervención. En tales casos, no se podrán financiar con el fondo FEADER los mismos gastos que hayan sido financiados por los otros fondos europeos. A tal efecto, una misma factura podrá dividirse a prorrata en diferentes gastos, a fin de que reciba la correspondiente financiación desde diferentes fondos.
- En los materiales de promoción, información y publicidad se deberán fomentar cambios de roles y transmitir referentes/modelos no estereotipados y diversos poniendo en valor la presencia de las mujeres en las actuaciones. De la misma manera, en dichos materiales se hará un uso no sexista del lenguaje.
-
Durante la ejecución del Plan de Acción, y para todas las acciones de información y comunicación que lleve a cabo, la beneficiaria deberá reconocer el apoyo del FEADER y de Gobierno Vasco a la operación, mostrando los emblemas de la Unión y de Gobierno Vasco, así como una referencia a la ayuda del FEADER y de Gobierno de Vasco de la forma siguiente:
– Presentando en el sitio web de la beneficiaria para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación, cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión y de Gobierno Vasco.
– En las publicaciones (tales como folletos, prospectos y boletines) que versen sobre medidas y actividades cofinanciadas por FEADER, indicando claramente en la página de portada la participación de la Unión, e incorporarán el emblema de esta, junto al emblema de Gobierno Vasco.
– Las personas beneficiarias facilitarán información que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes. El emblema de la Unión Europea cumplirá los requisitos técnicos establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, cuando lleven a cabo las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. El emblema se consignará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la ejecución de una operación y destinados al público. El emblema se puede descargar desde la página web https://ec.europa.eu/regional_policy/information-sources/logo-download-center_en y deberá ir acompañado de la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea» que figurará sin abreviar.
- Los órganos de dirección o de toma de decisiones de las personas beneficiarias deberán tener una presencia de mujeres como mínimo equilibrada. Existe una representación equilibrada en los órganos pluripersonales de más de cuatro miembros cuando cada sexo está representado al menos al 40%; en los órganos pluripersonales de cuatro miembros o menos, cuando los dos sexos estén representados. Este requisito deberá cumplirse en el momento de la concesión de la ayuda y deberá estar justificado para ese momento. Las entidades podrán ser exceptuadas del cumplimiento de este requisito siempre y cuando justifiquen la imposibilidad de cumplir con la presencia equilibrada de mujeres en el órgano de dirección. Se entenderá que resulta imposible cuando el número de mujeres asociadas sea inferior al doble de las que deberían participar en los órganos de representación para tener una presencia equilibrada. En ese caso, y para poder estar excluido del cumplimiento de ese requisito, la entidad en cuestión informará a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi al órgano gestor de la ayuda sobre la imposibilidad de cumplir con ese requisito, el cual enviará cada caso a la Comisión de Seguimiento del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. Esa Comisión estudiará esa situación en particular y remitirá un dictamen al órgano administrativo encargado de la valoración de las solicitudes.
- Si la entidad tiene más de 50 personas empleadas deberán tener un plan de igualdad, y las de menos de 50 personas empleadas deberán tener un registro retributivo.
- Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de las obligaciones de pago por reintegro de subvenciones.
- No encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- En el caso de estar incursas en procedimiento de reintegro o sancionador en vía administrativa, las ayudas estarán condicionadas a la resolución del mismo, siendo denegadas en caso de que las sanciones se vean confirmadas.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria
Organismo que resuelve
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
Solicitud y aportación de documentación
NOTA: Según el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. De acuerdo con ese mismo artículo, las personas físicas podrán elegir entre la tramitación presencial o electrónica.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al siguiente formulario de solicitud.
- Para poder tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos recogidos en los artículos 11 y 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- Cumplir con aquellos requisitos emanados de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, y del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, así como aquellos otros que puedan emanar de la legislación europea, estatal y autonómica vigente.
- Las personas solicitantes deberán presentar un Plan de Acción, que recoja el programa de actuaciones a desarrollar en el ámbito de la información y promoción de productos agroalimentarios amparados por dichas figuras de calidad.
- Cumplir con la legislación de la UE y la legislación nacional aplicable, y concretamente en las actuaciones de información y promoción ligadas a las DO Calificada Rioja, DOP «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», DOP «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria» y DOP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco» o IGP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco» y DOP «Cava» se deberá hacer siempre una referencia clara a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes en relación con el consumo responsable de estas bebidas alcohólicas y el riesgo de abuso de alcohol.
- El control de los regímenes de calidad deberá ser realizado por entidades privadas o públicas inscritas en el Registro de Entidades de Control y Certificación de la CAPV, y en el caso de la producción ecológica por el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.
- Las agrupaciones u organizaciones no podrán recibir apoyo económico para la promoción de regímenes de calidad, en el caso de que sean miembros, socias o colaboradoras de otras agrupaciones u organizaciones de cooperación que hayan recibido apoyo económico para la promoción de ese mismo régimen de calidad, excepto en aquellos casos en los que se demuestre fehacientemente que la acción promocional es distinta y no incurre en riesgo de doble financiación y cuando ambas solicitudes cumplan con el resto de requisitos de admisibilidad. En todo caso, y según el artículo 19.2 del mencionado Decreto 66/2024, podrán ser financiadas con cargo al FEADER operaciones que hayan sido financiadas con cargo a otros fondos o instrumentos de la Unión Europea siempre que el total de ayuda acumulado en virtud de los diferentes fondos no supere la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda establecido en cada intervención. En tales casos, no se podrán financiar con el fondo FEADER los mismos gastos que hayan sido financiados por los otros fondos europeos. A tal efecto, una misma factura podrá dividirse a prorrata en diferentes gastos, a fin de que reciba la correspondiente financiación desde diferentes fondos.
- En los materiales de promoción, información y publicidad se deberán fomentar cambios de roles y transmitir referentes/modelos no estereotipados y diversos poniendo en valor la presencia de las mujeres en las actuaciones. De la misma manera, en dichos materiales se hará un uso no sexista del lenguaje.
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Durante la ejecución del Plan de Acción, y para todas las acciones de información y comunicación que lleve a cabo, la beneficiaria deberá reconocer el apoyo del FEADER y de Gobierno Vasco a la operación, mostrando los emblemas de la Unión y de Gobierno Vasco, así como una referencia a la ayuda del FEADER y de Gobierno de Vasco de la forma siguiente:
– Presentando en el sitio web de la beneficiaria para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación, cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión y de Gobierno Vasco.
– En las publicaciones (tales como folletos, prospectos y boletines) que versen sobre medidas y actividades cofinanciadas por FEADER, indicando claramente en la página de portada la participación de la Unión, e incorporarán el emblema de esta, junto al emblema de Gobierno Vasco.
– Las personas beneficiarias facilitarán información que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes. El emblema de la Unión Europea cumplirá los requisitos técnicos establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, cuando lleven a cabo las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. El emblema se consignará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la ejecución de una operación y destinados al público. El emblema se puede descargar desde la página web https://ec.europa.eu/regional_policy/information-sources/logo-download-center_en y deberá ir acompañado de la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea» que figurará sin abreviar.
- Los órganos de dirección o de toma de decisiones de las personas beneficiarias deberán tener una presencia de mujeres como mínimo equilibrada. Existe una representación equilibrada en los órganos pluripersonales de más de cuatro miembros cuando cada sexo está representado al menos al 40%; en los órganos pluripersonales de cuatro miembros o menos, cuando los dos sexos estén representados. Este requisito deberá cumplirse en el momento de la concesión de la ayuda y deberá estar justificado para ese momento. Las entidades podrán ser exceptuadas del cumplimiento de este requisito siempre y cuando justifiquen la imposibilidad de cumplir con la presencia equilibrada de mujeres en el órgano de dirección. Se entenderá que resulta imposible cuando el número de mujeres asociadas sea inferior al doble de las que deberían participar en los órganos de representación para tener una presencia equilibrada. En ese caso, y para poder estar excluido del cumplimiento de ese requisito, la entidad en cuestión informará a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi al órgano gestor de la ayuda sobre la imposibilidad de cumplir con ese requisito, el cual enviará cada caso a la Comisión de Seguimiento del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. Esa Comisión estudiará esa situación en particular y remitirá un dictamen al órgano administrativo encargado de la valoración de las solicitudes.
- Si la entidad tiene más de 50 personas empleadas deberán tener un plan de igualdad, y las de menos de 50 personas empleadas deberán tener un registro retributivo.
- Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de las obligaciones de pago por reintegro de subvenciones.
- No encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- En el caso de estar incursas en procedimiento de reintegro o sancionador en vía administrativa, las ayudas estarán condicionadas a la resolución del mismo, siendo denegadas en caso de que las sanciones se vean confirmadas.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Justificación y aportación de documentación
1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través de la opción Mi Carpeta-Justificación
4. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Aquí se deben poner las cantidades sin IVA (cuando la entidad recupere el IVA), con IVA (la entidad no lo recupera, y se puede imputar en la subvención) o con la prorrata correspondiente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.