Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Ayudas a las actividades de información y promoción de agrupaciones productoras para el mercado comunitario 2025

[Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios]

Descripción


Objeto

a) Promover la información y promoción de los productos de calidad para favorecer el conocimiento de los consumidores de las características diferenciadas de los productos elaborados conforme a programas de calidad de la UE o nacionales, mediante campañas de información o promoción.

b) Resaltar las características o ventajas específicas de los productos, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar de los animales y el respeto al medio ambiente vinculado al régimen de calidad que corresponda.

Lucha contra el fraude

Dotación presupuestaria

653.291,67 €

Prestación económica

El crédito presupuestario, destinado a la financiación de las ayudas a actividades de información y promoción de productos cubiertos por regímenes de calidad, será cofinanciado entre la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria (DCPA) y del FEADER por una cuantía de 202.909,03 euros, de los cuales 115.658,15 euros se financian con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (57%) y 87.250,88 euros con cargo al Fondo Comunitario FEADER (43%), al amparo del Plan Estratégico de la PAC del País Vasco 2023-2027.

Y una parte no cofinanciada, prevista como financiación suplementaria nacional, de 450.382,64 euros con cargo a los presupuestos de la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria (DCPA). Todos ellos corresponden a crédito de pago del ejercicio 2025.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

Agrupación u organización de productores agroalimentarios, asociaciones sin ánimo de lucro, administración o entidades instrumentales que estén constituidas como órgano de gestión de figuras de calidad de productos agroalimentarios, que cooperan entre sí para la información y promoción de los productos de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad siguientes:

1. DO Ca Rioja, DOP «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», DOP «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria», DOP Idiazabal y DOP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco» y DOP «Cava».

2. IGP «Carne de vacuno del País Vasco» o «Euskal Okela», IGP «Pimiento de Gernika» o «Gernikako Piperra» e IGP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco».

3. Producción Ecológica Certificada.

Requisitos

  • Para poder tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos recogidos en los artículos 11 y 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • Cumplir con aquellos requisitos emanados de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, y del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, así como aquellos otros que puedan emanar de la legislación europea, estatal y autonómica vigente.
  • Las personas solicitantes deberán presentar un Plan de Acción, que recoja el programa de actuaciones a desarrollar en el ámbito de la información y promoción de productos agroalimentarios amparados por dichas figuras de calidad.
  • Cumplir con la legislación de la UE y la legislación nacional aplicable, y concretamente en las actuaciones de información y promoción ligadas a las DO Calificada Rioja, DOP «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», DOP «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria» y DOP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco» o IGP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco» y DOP «Cava» se deberá hacer siempre una referencia clara a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes en relación con el consumo responsable de estas bebidas alcohólicas y el riesgo de abuso de alcohol.
  • El control de los regímenes de calidad deberá ser realizado por entidades privadas o públicas inscritas en el Registro de Entidades de Control y Certificación de la CAPV, y en el caso de la producción ecológica por el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.
  • Las agrupaciones u organizaciones no podrán recibir apoyo económico para la promoción de regímenes de calidad, en el caso de que sean miembros, socias o colaboradoras de otras agrupaciones u organizaciones de cooperación que hayan recibido apoyo económico para la promoción de ese mismo régimen de calidad, excepto en aquellos casos en los que se demuestre fehacientemente que la acción promocional es distinta y no incurre en riesgo de doble financiación y cuando ambas solicitudes cumplan con el resto de requisitos de admisibilidad. En todo caso, y según el artículo 19.2 del mencionado Decreto 66/2024, podrán ser financiadas con cargo al FEADER operaciones que hayan sido financiadas con cargo a otros fondos o instrumentos de la Unión Europea siempre que el total de ayuda acumulado en virtud de los diferentes fondos no supere la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda establecido en cada intervención. En tales casos, no se podrán financiar con el fondo FEADER los mismos gastos que hayan sido financiados por los otros fondos europeos. A tal efecto, una misma factura podrá dividirse a prorrata en diferentes gastos, a fin de que reciba la correspondiente financiación desde diferentes fondos.
  • En los materiales de promoción, información y publicidad se deberán fomentar cambios de roles y transmitir referentes/modelos no estereotipados y diversos poniendo en valor la presencia de las mujeres en las actuaciones. De la misma manera, en dichos materiales se hará un uso no sexista del lenguaje.
  • Durante la ejecución del Plan de Acción, y para todas las acciones de información y comunicación que lleve a cabo, la beneficiaria deberá reconocer el apoyo del FEADER y de Gobierno Vasco a la operación, mostrando los emblemas de la Unión y de Gobierno Vasco, así como una referencia a la ayuda del FEADER y de Gobierno de Vasco de la forma siguiente:

  • Los órganos de dirección o de toma de decisiones de las personas beneficiarias deberán tener una presencia de mujeres como mínimo equilibrada. Existe una representación equilibrada en los órganos pluripersonales de más de cuatro miembros cuando cada sexo está representado al menos al 40%; en los órganos pluripersonales de cuatro miembros o menos, cuando los dos sexos estén representados. Este requisito deberá cumplirse en el momento de la concesión de la ayuda y deberá estar justificado para ese momento. Las entidades podrán ser exceptuadas del cumplimiento de este requisito siempre y cuando justifiquen la imposibilidad de cumplir con la presencia equilibrada de mujeres en el órgano de dirección. Se entenderá que resulta imposible cuando el número de mujeres asociadas sea inferior al doble de las que deberían participar en los órganos de representación para tener una presencia equilibrada. En ese caso, y para poder estar excluido del cumplimiento de ese requisito, la entidad en cuestión informará a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi al órgano gestor de la ayuda sobre la imposibilidad de cumplir con ese requisito, el cual enviará cada caso a la Comisión de Seguimiento del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. Esa Comisión estudiará esa situación en particular y remitirá un dictamen al órgano administrativo encargado de la valoración de las solicitudes.
  • Si la entidad tiene más de 50 personas empleadas deberán tener un plan de igualdad, y las de menos de 50 personas empleadas deberán tener un registro retributivo.
  • Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de las obligaciones de pago por reintegro de subvenciones.
  • No encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • En el caso de estar incursas en procedimiento de reintegro o sancionador en vía administrativa, las ayudas estarán condicionadas a la resolución del mismo, siendo denegadas en caso de que las sanciones se vean confirmadas.

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Información de contacto


Amaya Jalon

Teléfono: 945 01 96 23

E-mail: amaya.jalon@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1028819

Solicitud y aportación de documentación


NOTA: Según el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. De acuerdo con ese mismo artículo, las personas físicas podrán elegir entre la tramitación presencial o electrónica.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Justificación y aportación de documentación


1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.

2. Prepare la documentación requerida en formato digital.

3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través de la opción Mi Carpeta-Justificación

4. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites