Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera, como consecuencia de lo establecido en la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece un periodo de parada en la pesquería del jurel stock JAX/08C

[Paralización temporal de la pesca de jurel 2025]

Descripción


Objeto

Ayudas destinadas a buques con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, como consecuencia de lo establecido en la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece un periodo de parada en la pesquería del jurel stock JAX/08C, para la flota de cerco y de artes menores dependiente de dicha especie, junto con la posibilidad de una compensación por paralización temporal y las condiciones para el acceso a la misma.

La intensidad de la ayuda establecida será del 100%. El pago se realizará una vez comprobada toda la documentación justificativa de la paralización temporal de la actividad pesquera que sea subvencionada, incluidas las comprobaciones de oficio y tras la Resolución de concesión.

Dotación presupuestaria

268.784 €

Prestación económica

La cuantía de esta convocatoria será de 268.784 euros. De dichos fondos 188.148,8 euros, el 70%, corresponden al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), y el 30% restante, esto es 80.635,2 euros, corresponden a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que son créditos de pago del ejercicio 2025. De la cuantía total de las ayudas 163.184 euros euros van dirigidos a los armadores, y 105.600 euros a los pescadores.

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar la citada consignación presupuestaria. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe global, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente orden. En el caso de haberse agotado dicho importe global, se dará publicidad mediante resolución del viceconsejero de Pesca y Desarrollo Litoral.

A quién va dirigido


Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas:

1. Los armadores de buques pesqueros afectados por la paralización temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.

En el supuesto de que sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, deberán aportar en el momento de la solicitud un documento firmado por todas las personas integrantes, en el que conste el compromiso de ejecución de cada miembro en base a su porcentaje de participación y el nombre de la persona representante en la agrupación o comunidad de bienes.

2. Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal; y también podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores o titulares autónomos enrolados a bordo de la embarcación afectada por paralización temporal, que cumplan los requisitos exigidos en la presente orden. Se entenderá por año civil el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

La ayuda por paralización temporal únicamente podrá concederse si se interrumpen las actividades pesqueras del pescador durante al menos 30 días en un año civil determinado, y por un periodo máximo de 12 meses por buque y pescador durante el periodo de programación del FEMPA.

Requisitos:

  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Tener sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el caso de personas jurídicas, y empadronamiento en la misma en el caso de las personas físicas.
  • Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.
  • Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera, en posesión de la licencia de pesca y las autorizaciones para la modalidad y caladero correspondiente. Se considera que el buque está en activo cuando está de alta provisional o definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera y haya ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es bisiesto.
  • Haber llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, en los dos años civiles anteriores al año de solicitud. Cuando un buque pesquero lleve inscrito menos de 2 años en el Registro General de Flota Pesquera, en la fecha de presentación de la solicitud, se calcularán los días mínimos de actividad pesquera requeridos para dicho buque como la proporción de 120 días en los 2 últimos años civiles anteriores al inicio de la parada, de modo que la actividad exigida de días en el mar para el cumplimiento de este requisito, se calculará dividiendo entre 6 los días de alta en el Registro de Flota Pesquera en ese período. Asimismo, este sistema se aplicará también en el caso de armadores que lleven menos de 2 años explotando el buque pesquero.
  • Aportar la comunicación del empresario a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada. La suspensión o reducción de jornada surtirá efectos, en el supuesto de causa de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de causas económicas técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca otra posterior. No obstante, podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento, así como en el caso de que los armadores sean los mismos tripulantes de la embarcación y estén dados de alta como autónomos en la Seguridad Social.
  • Los pescadores o armadores a bordo de la embarcación afectada por paralización temporal deberán figurar enrolados en el momento de sobrevenir la parada a bordo de alguno de los buques pesqueros afectados. No obstante, también podrán percibir las ayudas los pescadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización temporal como consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia y/o expectativa de embarque, nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en esta base y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del periodo de tiempo de duración de la parada.
  • Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada previsto en el apartado 1.e) del presente artículo, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, salvo en el caso de las excepciones previstas en el artículo 15.1.e) del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.
  • Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.
  • Acreditar un período de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.
  • Cuando un pescador reanude el ejercicio de la actividad pesquera enrolándose en otro buque durante el tiempo que dure la parada temporal, perderá el derecho a percibir la ayuda.
  • Aquellos armadores que figuren enrolados como tripulantes, además tendrán derecho a percibir la ayuda como tripulantes. Para ello no podrán estar incursos en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, desarrollado por el Reglamento Delegado (UE) nº 2022/2181 de la Comisión de 29 de junio de 2022, en lo que respecta a las fechas de inicio y los períodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda.
  • Los pescadores habrán de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro y no haber sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)

Información de contacto


Mª Jose Elorrieta
Teléfono: 94 403 14 60
E-mail: mj-elorrieta@euskadi.eus

Pilar Herrero
Teléfono: 944 03 14 62
E-mail: p-herrero@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1230402

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
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Otros trámites