Departamento de Economía, Trabajo y Empleo

Ayudas estructuras asociativas de economía social 2025:confederaciones

[ES confederaciones 2025]

Descripción


Objeto

Ayudas para la consolidación de las estructuras asociativas de empresas y entidades de Economía Social de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, contando con personalidad jurídica propia, asocien, para la representación y defensa de sus intereses comunes a cooperativas distintas de las de trabajo asociado, entidades asociativas de carácter confederal y organizaciones de integración de entidades de Economía Social.

Dotación presupuestaria

100.000 euros

Prestación económica

Financiación de los gastos de estructura para el mantenimiento y consolidación de las entidades asociativas:

a) Gastos de personal al servicio de la entidad asociativa.
b) Gastos de funcionamiento, incluidos los de compensación por asistencia a, Consejos Rectores y Comisiones y las cuotas abonadas a las entidades representativas en las que participe.
c) Gastos de asistencia y representación por la participación efectiva de las entidades asociativas más representativas en órganos de participación institucional.
d) Gastos externos relacionados con las actividades ordinarias de la estructura, tales como informes jurídicos, auditorias, defensa y protección de marcas, entre otros.
e) Importe de las amortizaciones correspondientes al inmovilizado, propiedad de la entidad.

Forma de pago:

El Departamento de Economía, Trabajo y Empleo financiará, mediante subvenciones a fondo perdido, el 50% de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social, excluidos los gastos de estructura por los que se perciba cualquier otra ayuda pública y sin que, en ningún caso, la cuantía total de la ayuda pueda exceder del límite de cincuenta mil (50.000) euros por entidad solicitante.

El sistema de pago será fraccionado, abonándose el 75 % con cargo al ejercicio presupuestario 2025, transcurrido el plazo de aceptación de la ayuda concedida yno ha mediado renuncia, y el 25 % restante con cargo al ejercicio 2026, una vez que la Dirección de Economía Social certifique que se han justificado todos los gastos generados por las actividades subvencionadas.

A quién va dirigido


Asociaciones

Requisitos:

  • Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar legalmente constituida

  • Estar declarada de utilidad pública

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Federación, confederación o unión de asociaciones

Organismos


Organismo que convoca

  • Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Organismo que resuelve

  • Economía, Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social

Información de contacto


Oficina de la Dirección de Economía Social:

Contacto telefónico: 945 01 94 16

Contacto telemático: laguntzak-ete@euskadi.eus

Las respuestas que se emitan mediante estos medios tendrán carácter exclusivamente informativo. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de las personas solicitantes ni de terceras personas, no supondrán vinculación alguna con futuros procedimientos y no podrán ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de poder recurrir en su día contra la resolución que se emita en el procedimiento resolutivo de la convocatoria de ayudas.

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1233010

Solicitud y aportación de documentación.


Únicamente a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación preceptiva exigida en la base 8 y siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Subsanación: Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

1.-La Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa de la subvención concedida(se adjunta modelo a rellenar), deberá incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y como mínimo:

a) Memoria técnica explicativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b)Memoria económica justificativa de los costes totales de la actividad, indicando importe, acreedor y fecha del pago.
En relación a la documentación que se debe incluir como parte de la cuenta justificativa, se establece lo siguiente:
- Todas las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa deberán acompañarse de su correspondiente justificante de pago.
- La documentación justificativa habrá de abarcar el importe total del gasto de la actuación subvencionada (100%), y no limitarse al equivalente a la subvención concedida.
c) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.
e) Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la financiación de la Dirección de Economía Social.
f) Para la acreditación de la asistencia y participación efectiva en órganos de participación institucional de este Departamentode Economía, Trabajo y Empleo será únicamente necesario un documento certificativo del número de sesiones de asistencia.

2.- El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 31 de julio de 2026.

3.- Los gastos a justificar serán los correspondientes a los gastos explicitados en la solicitud. En la memoria económica justificativa se indicarán y se justificarán las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto presentado en las solicitudes de subvención.

4.- En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

5.- Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

6.- No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla a través del canal electrónico y presencial. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Otros trámites