Ayudas para acciones locales de promoción de empleo 2023

[LPEEL-2023]

Descripción


Objeto

La concesión de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el propósito de poner en marcha proyectos dirigidos a la creación de empleo, que repercutan en el desarrollo socioeconómico y modernización del territorio objeto de actuación y permitan ofrecer oportunidades de empleo de forma equilibrada en todas las comarcas de Euskadi, en coherencia con la Estrategia Vasca de Empleo 2030 y con el principio de igualdad de mujeres y hombres.

Dotación presupuestaria

19.148.936 €

Prestación económica

  • 19.148.936 euros a distribuir entre el conjunto de comarcas y municipios en función de la población desempleada en el mes de febrero de 2023, con un mínimo de 75.000 euros por comarca.

La distribución presupuestaria máxima para cada ámbito territorial se establece en el Anexo II de la citada convocatoria.

Forma de pago:

Las subvenciones se abonarán en dos pagos:

  • Un primer pago del 53%, tras la remisión de la resolución.
  • Un segundo pago del 47% restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del proyecto y una vez justificados los gastos en los términos previstos en el Artículo 9.

A quién va dirigido


Mancomunidades, Agrupaciones de municipios o Municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las agencias de desarrollo local con personalidad jurídica dependientes de los mismos.

Cuando se trate de una agrupación de municipios sin personalidad jurídica, cada uno de los municipios agrupados que se comprometa a ejecutar alguno de los proyectos subvencionados, tendrá la condición de beneficiario.

Requisitos

  • Con carácter general, los proyectos locales de empleo se subvencionarán por municipio o por parte de una Mancomunidad, Cuadrilla o agrupación de municipios debiendo haber sido consensuados en el ámbito de las mismas por la mayoría de los municipios o por aquellos que representen al menos el 51% de la población de la comarca, según la Revisión del Padrón municipal vigente a 28 de febrero de 2023 que obrará en el ayuntamiento correspondiente

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023)

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas con inclusión de las que se hayan producido:
    • Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres
    • Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme

  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres:
    • No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado
    • No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Información general)

Correo electrónico: tokikolaguntzak@lanbide.eus

Servicio Fomento de Empleo : 945-062.413

Oficina Territorial Alava: 945-062 398

Oficina Territorial Bizkaia: 944-986 065 / 944-986.067

Oficina Territorial Gipuzkoa: 943-596.217

 

Código

1009214

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  • Si la solicitud se refiere a una agrupación de municipios la declaración responsable deberá ser cumplimentada por cada uno de ellos.

    Declaración responsable (pdf , 514.61 KB)

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde la presentación de la solicitud

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites