Departamento de Cultura y Política Lingüística

Ayudas en especie destinadas a la catalogación, digitalización y conservación del patrimonio cultural vasco 2023-2024

Descripción


Objeto

Establecer las bases por las que se regulan las ayudas en especie destinadas a la catalogación, digitalización y conservación del patrimonio cultural vasco para su difusión a través del portal digital de la cultura vasca, Euskariana, así como efectuar la correspondiente convocatoria para la presentación en el año 2023 de proyectos de digitalización o de catalogación y digitalización de dicho patrimonio cultural.

La ayuda en especie financiará los gastos derivados de los trabajos de digitalización, o de catalogación y digitalización, correspondientes a los proyectos que hayan sido seleccionados en el marco de esta convocatoria. La ejecución de estos trabajos se llevará a cabo por parte de la Dirección de Patrimonio Cultural a lo largo del año 2024, a través de un contrato administrativo de servicios, según lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La ayuda se materializará en la entrega de un disco duro con el resultado de los trabajos de digitalización, o de catalogación y digitalización, de los respectivos proyectos, quedando esta entrega supeditada a la resolución del expediente de contratación.

El resultado de la ejecución de los proyectos seleccionados será objeto de difusión a través de Euskariana (https://www.euskariana.euskadi.eus), portal digital de la cultura vasca, bien a través de la inclusión directa de los recursos, bien a través de su recolección, en el caso de que las personas o entidades promotoras del proyecto cuenten con un repositorio OAI-PMH propio.

Proyectos

1.– Proyectos objeto de la convocatoria:

Podrán presentarse a esta convocatoria los proyectos que tengan por objeto la digitalización o la catalogación y la digitalización de recursos culturales que formen parte del patrimonio cultural vasco, tales como fotografías, grabados, dibujos, material audiovisual, documentos sonoros, mapas, planos, carteles, prensa o fondos bibliográficos.

2.– Los proyectos presentados deberán ceñirse a uno de los dos supuestos mencionados: a) digitalización o b) catalogación y digitalización. En caso de que los recursos se enmarquen en supuestos distintos (digitalización, o catalogación y digitalización), se deberán presentar dos proyectos diferenciados.

3.– Se debe cumplir alguna de las siguientes condiciones respecto de los recursos a digitalizar:

a) Que dichos recursos estén en el dominio público. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, las obras pasan al dominio público como consecuencia de la extinción de los derechos de explotación sobre las mismas. (De modo orientativo se puede consultar la tabla del Anexo II).

b) Que las personas físicas o las entidades públicas o privadas titulares de dichos recursos posean los correspondientes derechos de explotación sobre los mismos.

c) Que los recursos tengan la condición de obra huérfana, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas, y que a la fecha de fin de presentación de las solicitudes figuren registradas en la base de datos de obras huérfanas, creada y gestionada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

Importante: ver la información completa en el artículo 7 de la Orden que regula la convocatoria.

Dotación presupuestaria

160.000 euro

Prestación en forma de servicios

La ayuda en especie financiará los gastos derivados de los trabajos de digitalización, o de catalogación y digitalización, correspondientes a los proyectos que hayan sido seleccionados en el marco de esta convocatoria.

El presupuesto estimado máximo de cada uno de los proyectos no podrá superar la cantidad de 20.000 (veinte mil) euros (con IVA).

Igualmente, en ningún caso los proyectos tendrán un presupuesto estimado inferior a los importes que se señalan a continuación, en función del tipo de proyecto de que se trate:

a) Digitalización: 2.500 (dos mil quinientos) euros (con IVA).

b) Catalogación y digitalización: 5.000 (cinco mil) euros (con IVA).

El presupuesto estimado de los proyectos deberá calcularse conforme al contenido de las tablas del artículo 5 de la Orden.

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas

Podrán presentar sus proyectos las personas físicas y las entidades públicas o privadas que, independientemente de la ubicación geográfica tanto de su domicilio social como fiscal, sean titulares de elementos integrantes del patrimonio cultural vasco, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Que dichos elementos estén en el dominio público. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, las obras pasan al dominio público como consecuencia de la extinción de los derechos de explotación sobre las mismas. (De modo orientativo se puede consultar la tabla del Anexo II).

b) Que las personas físicas o las entidades públicas o privadas titulares de dichos elementos posean los correspondientes derechos de explotación sobre los mismos.

c) Que los elementos tengan la condición de obra huérfana, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas, y que a la fecha de fin de presentación de las solicitudes figuren registradas en la base de datos de obras huérfanas, creada y gestionada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

Requisitos

  • Tener capacidad de obrar suficiente y, en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
  • No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas y no hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de los supuestos recogidos en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y los recogidos en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
  • Estar al corriente de pago en las obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Si la persona o entidad solicitante tuviera un procedimiento de reintegro que se halle en tramitación, la concesión y, en su caso, el pago, quedará condicionada a la terminación de dicho procedimiento y, en el caso de que, finalizado el procedimiento de reintegro, la persona o entidad tenga una obligación de reintegro, solo se podrá proceder a la concesión o, en su caso, el pago, si atiende la deuda en período voluntario, o la aplaza y garantiza, o se acuerda su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la persona o entidad solicitante incurriría en una prohibición para el acceso a la condición de persona o entidad beneficiaria, por no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No encontrarse en ninguna de las otras situaciones y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas señaladas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Biblioteca Digital de Euskadi: 945 016 842

Biblioteca Digital de Euskadi (euskadikoliburutegidigitala@euskadi.eus)

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1106004

Solicitud


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

a. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.

b. Prepare la documentación requerida en formato digital.

c. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.

d. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.

e. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Cuatro meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias


Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:

a) Aceptar la propuesta de aprobación del proyecto. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la aprobación del proyecto las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada. No obstante, tal y como se señala en el artículo 15.6 de la Orden, en caso de que alguna de las personas o entidades concernidas renuncie a la ayuda y el órgano concedente acuerde la concesión de la misma a la persona o entidad solicitante siguiente a aquella por orden de puntuación, la propuesta de aprobación del proyecto deberá ser aceptada expresamente.

b) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda. Dicha modificación deberá ser autorizada por el Viceconsejero de Cultura.

c) Facilitar a la Dirección de Patrimonio Cultural los recursos que vayan a ser objeto de digitalización, o de catalogación y digitalización, durante el tiempo necesario para llevar a cabo dichos trabajos. Los recursos a digitalizar, o a catalogar y digitalizar, deberán estar correctamente ordenados y/o clasificados.

d) En el caso de los proyectos destinados a la digitalización de recursos, facilitar al Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi de la Dirección de Patrimonio Cultural los registros catalográficos/descriptivos correspondientes a los recursos a digitalizar. Estos registros serán publicados bajo la licencia CC0 1.0 (Dedicación de Dominio Público).

e) Firmar y presentar el documento de recepción al que se alude en el artículo 16.12, y hacer un buen uso de los bienes entregados.

f) En el caso de las personas o entidades que cuenten con un repositorio OAI-PMH propio, cargar en el mismo los recursos digitales generados en el marco de la ayuda concedida, y crear un set específico en el que se incluyan dichos recursos. Además, deberán permitir la recolección de este set por parte de la Dirección de Patrimonio Cultural o cualquier repositorio OAI-PMH. Asimismo, deberán permitir el acceso libre, gratuito y a través de la web a los recursos completos.

g) En el caso de las personas o entidades que cuenten con un repositorio OAI-PMH propio, comunicar al Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi de la Dirección de Patrimonio Cultural cualquier cambio que se realice en el repositorio que pueda afectar a los datos de los recursos digitalizados, o catalogados y digitalizados, en el marco de esta ayuda.

h) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad que aprueba el proyecto, así como por la Oficina de Control Económico.

i) Dejar constancia expresa del patrocinio de la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en todas las actividades y documentos que se realicen en base al proyecto aprobado, así como en la publicidad de los mismos.

j) Los materiales publicados en cualquier formato, así como su publicidad y la publicidad de actividades que se lleven a cabo con las ayudas procedentes del proyecto aprobado, deberán realizarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Se tendrán en cuenta las normas y recomendaciones de Euskaltzaindia, con objeto de garantizar la calidad lingüística.

k) En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, deberán realizar un uso no sexista en todo tipo de lenguaje e imágenes. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizarán que no haya usos estereotipados.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.

Alta y modificación de datos de Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites