Departamento de Cultura y Política Lingüística

Propiedad intelectual

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al a la persona autora la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde a la persona autora por el solo hecho de su creación.

Incluye el conjunto de derechos que corresponden a las personas autoras y a otras personas titulares (artistas, productores/as, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

La legislación vigente respecto a la propiedad intelectual es la contenida en la ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

El citado Texto - modificado por la Ley 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos- constituye, junto con las normas reglamentarias de desarrollo parcial de aquél, el marco legal por el que se regula la propiedad intelectual en España, sin perjuicio de lo establecido en la materia por los convenios y tratados internacionales de los que nuestro país es parte.

Asimismo debemos mencionar el Real Decreto 281/2003 de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual y el Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, que desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas.

El derecho de autor/a y los derechos afines no son los mismos en todo el mundo. A través de los tratados internacionales y, en la UE, a través de las Directivas, se han aproximado mucho. Cada país puede tener su propia ley sobre el derecho de autor/a y decidir cómo se protegen esos derechos en su territorio.

Existen diferentes Convenios Internacionales, ratificados por España, que garantizan una protección, tanto para autores/as (Convenio de Berna, de 9 de septiembre de 1886, para la protección de obras literarias y artísticas; Convenio Universal de Ginebra, de 6 de septiembre de 1952, sobre los derechos de autor/a; Acuerdo de Marrakech, de 15 de abril de 1994, sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio; Tratado de 20 de diciembre de 1996, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI-, sobre derecho de autor/a), como para artistas intérpretes o ejecutantes, productores/as de fonogramas y organismos de radiodifusión (Convenio de Roma, de 20 de octubre de 1961, sobre protección de los artistas intérpretes, los productores/as de fonogramas y organismos de radiodifusión; Convenio de Ginebra, de 29 de octubre, de 1971, para la protección de los y las productoras de fonogramas contra la reproducción de sus fonogramas; Tratado de la OMPI, de 20 de diciembre de 1996, sobre interpretación o ejecución y fonogramas).

El Registro de la Propiedad Intelectual es la institución registral pública y oficial que tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual

Según el art. 10 del Real Decreto 1/1996: "Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, …".

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde a la persona autora por el solo hecho de su creación. De esta manera, los derechos de propiedad intelectual no nacen de la inscripción de las obras en el Registro, sino que dicha inscripción tiene un carácter voluntario y facultativo.

Si bien los derechos de propiedad intelectual sobre la obra nacen con la creación de la misma, su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual sirve como medida de especial protección del derecho inscrito. Las características básicas de esa protección, radican en la publicidad del registro, así como en la presunción, salvo prueba en contrario, de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo.

El Registro General de la Propiedad Intelectual tiene por objeto:

  1. La inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por España relativos a la protección de la propiedad intelectual.
  2. La inscripción o anotación de los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles.
  3. La publicidad de los asientos registrales. Dicha publicidad tendrá lugar mediante certificación, con eficacia probatoria, del contenido de los asientos. También puede darse publicidad, con valor simplemente informativo, mediante nota simple.

El Registro General de la Propiedad Intelectual es único y está integrado por el Registro Central y los Registros Territoriales gestionados por las Comunidades Autónomas. En el caso de la CAE, el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, está integrado dentro del Departamento competente en materia de Cultura del Gobierno Vasco, en la Dirección de Patrimonio Cultural. La sede del Registro Territorial de la CAE se encuentra en Araba, y existen dos oficinas más: una en Bizkaia y otra en Gizpuzkoa. Las direcciones son las siguientes:

AVISO PARA ACUDIR PRESENCIALMENTE, ES NECESARIO SOLICITAR CITA PREVIA POR TELÉFONO O CORREO ELECTRÓNICO:

Registro Vitoria-Gasteiz: Tef. 945016848

rpi-euskadi@euskadi.eus

Registro Bilbao: Tef. 944031653

kultura.bizkaia@euskadi.eus

Registro San Sebastián: Tef. 943022962

kultura.gipuzkoa@euskadi.eus

HORARIO DEL REGISTRO: 8:30 A 14:00 HORAS.

Registro territorial
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria
Tel: 945 01 68 48
Fax: 945 01 94 91
rpi-euskadi@euskadi.eus 

Oficina dependiente del Registro territorial en Bizkaia
Gran Vía, 85
48011 - Bilbao
Tel.: 94 403 16 53
Fax: 94 403 16 51

Oficina dependiente del Registro territorial en Gipuzkoa
Andia, 13
20004 - Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 29 62
Fax: 943 02 29 65

SE ADVIERTE que NO podrán ser objeto de inscripción las obras creadas mediante la utilización de la inteligencia artificial.

1. Se puede registrar:

Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

  • Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
  • Las composiciones musicales, con o sin letra.
  • Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  • Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
  • Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  • Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  • Los programas de ordenador

Sin perjuicio de los derechos de la persona autora sobre la obra original, son asimismo objeto de propiedad intelectual:

  • Las traducciones y adaptaciones.
  • Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
  • Los compendios, resúmenes y extractos.
  • Los arreglos musicales.
  • Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica

Se pueden inscribir también las interpretaciones, ejecuciones o producciones que corresponden a los y las siguientes titulares originarias:

  • Artistas intérpretes o ejecutantes.
  • Productores/as de fonogramas.
  • Productores/as de grabaciones audiovisuales.
  • Entidades de radiodifusión.
  • Realizadores/as de meras fotografías.
  • Personas que divulguen lícitamente una obra inédita que este en dominio público.
  • Editores/as de obras que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.
  • Titulares del derecho sui generis sobre una base de datos.

Finalmente se pueden inscribir los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles.

2. NO se puede registrar:

  • Los diseños industriales, las patentes, los inventos, las denominaciones, las marcas, y los logotipos, que obtienen su protección a través de la legislación de Propiedad Industrial.
  • Los juegos, sistemas, proyectos, ideas, técnicas, métodos, conceptos, procedimientos para hacer, realizar o construir cosas, métodos o descubrimientos científicos o técnicos, principios matemáticos, fórmulas y algoritmos, o cualquier concepto, proceso o método de trabajo.
  • Las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.

La propia persona autora o personas autoras, así como las y los titulares de derechos de propiedad intelectual o los y las sucesivas titulares de dichos derechos, directamente o mediante una persona representante.

Los ejemplares identificativos de las obras se presentarán en en soporte digital y alternativamente en soporte papel. Sólo se admitirá uno de éstos formatos.

FORMATO DIGITAL: Formato y tamaño máximo que se admite para los distintos tipos de obras:

  • Literaria: PDF (50MB)
  • Científica: PDF (50MB)
  • Composición Musical: PDF/JPG (30MB)
  • Audiovisual (memoria): PDF (30MB)
  • Audiovisual (obra): AVI/MP4/DIVX. (800MB)
  • Programa de ordenador (memoria): PDF (30MB)
  • Programa ordenador: ZIP. (800MB)
  • Coreografía (descripción): PDF (30MB)
  • Coreografía (grabación): AVI/MP4/DIVX. (400MB)
  • Base de datos (memoria): PDF (30MB)
  • Base de datos (copia de la base): ZIP. (400MB)
  • Artística: JPG/ZIP. (100MB)
  • Artística (plástica ejemplar): JPG/ZIP. (400MB)
  • Artística (plástica descripción): PDF (30MB)
  • Artística (cómic, TBO): PDF (30MB)
  • Técnicas: PDF/JPG/ZIP. (100MB)
  • Maquetas: JPG. (30MB)
  • Web/Multimedia (memoria): PFD (30MB)
  • Web/Multimedia (copia): ZIP. (100MB)
  • Interpretación (descripción): PDF (30MB)
  • Interpretación (grabación): AVI, MP4, DIVX. (400MB)
  • Producción fonográfica: MP3/WMA. (400MB)
  • Producción grabación audiovisual (descripción): PDF (30MB)
  • Producción grabación audiovisual (obra): AVI/MP4/DIVX. (800MB)
  • Mera fotografía: JPG/ZIP. (100MB)
  • Edición obra inédita: PDF (30MB)
  • Producción editorial: PDF (30MB)
  • Derecho sui generis base de datos (memoria): PDF (30MB)
  • Derecho sui generis base de datos (obra): ZIP. (400MB) 

FORMATO PAPEL: Un ejemplar de la obra en soporte papel, debidamente encuadernado, con las páginas numeradas, sin tachaduras ni correcciones, y haciendo constar título y autor en la portada.

Pago de la Tasa correspondiente: Deberá abonarse una tasa en concepto de inscripción de derechos  en el Registro de la Propiedad Intelectual. Igualmente debrá abonarse una segunda tasa en el caso de que resulte preciso practicar una diligencia de autenticación de firma. Actualmente, el precio de la tasa es de 3,95 euros. El Registro de la Propiedad Intelectual facilitará la carta de pago destinada al abono de la tasa. Cuando la solicitud se realice de manera telemática actualmente, se realiza a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte: https://cultura.sede.gob.es/

Pago de la Tasa correspondiente: En el Registro de la Propiedad Intelectual se establecen dos diligencias que exigen el pago de una Tasa, la solicitud de inscripción de una obra y la autenticación de firma. Actualmente, la tasa a abonar por cada uno de los trámites es de 3,95€. Cuando la solicitud se realice de manera telemática, para el pago de la Tasa, se deberá enviar un correo electrónico adjuntando el DNI escaneado en vigor y solicitando la carta de pago.

Se enviará el correo a cualquiera de estas direcciones electrónicas, dependiendo del domicilio de la persona interesada:

El pago de la tasa será abonado antes de la fecha de vencimiento señalada en la carta de pago y será requisito imprescindible para poder realizar la solicitud con éxito.

Requisitos técnicos:

  • Certificado electrónico

Para tramitar una solicitud telemática en el Registro de la Propiedad Intelectual es necesario disponer del certificado electrónico que emite que emite la FNMT-RCM o del DNI electrónico.

También es posible acceder a través de  Cl@ve en la modalidad Cl@ve Firma. Así como, a través de IZENPE

Puede comprobar la validez de su certificado a través de la plataforma VALIDE.

Si va a utilizar el DNI electrónico, compruebe que tiene los controladores de su lector de DNIe correctamente instalados, así como el módulo criptográfico del Cuerpo Nacional de Policía. Consulte información sobre DNIe electrónico.

  • Aplicaciones necesarias

Para firmar electrónicamente su solicitud con su certificado, es necesario que tenga instalada la aplicación AutoFirm@. Puede descargar esta aplicación desde el Portal de Firma Electrónica. Una vez descargada, siga las instrucciones para instalarla en su dispositivo.

Debe tener instalado y habilitado JavaScript en su navegador.

  • Navegadores
    • Windows: Microsoft Internet Explorer 9 y superiores, Microsoft Edge, Mozilla Firefox o Google Chrome (últimas versiones).
    • Linux: Mozilla Firefox y Google Chrome.
    • MacOS X: Apple Safari, Google Chrome (Recomendado para firmas con certificado).
  • Conectividad

Para una experiencia de usuario óptima se recomienda una conexión a Internet con un ancho de banda igual o superior a 10 Mbps y una latencia baja.

Las solicitudes de inscripción se presentan aportando la siguiente documentación:

  1. Los impresos oficiales de solicitud de inscripción.
  2. El ejemplar de la obra, actuación o producción. El ejemplar identificativo de la obra se podrá presentar en formato digital. Se admitirá un único formato: papel o digital.
  3. La documentación, que, según los casos, se requiera en virtud de la legislación vigente.
  4. Pago de la Tasa correspondiente: Deberá abonarse una tasa en concepto de inscripción de derechos  en el Registro de la Propiedad Intelectual. Igualmente deberá abonarse una segunda tasa en el caso de que resulte preciso practicar una diligencia de autenticación de firma. Actualmente, el precio de la tasa es de 3,95 euros. El Registro de la Propiedad Intelectual facilitará la carta de pago destinada al abono de la tasa.

Los impresos deben cumplimentarse a máquina o con letras mayúsculas y ser firmados por la persona solicitante.