Becas de estancia en la empresa, para el alumnado de formación profesional que curse el módulo de FCT durante el periodo septiembre-marzo, en el curso académico 2022-2023.

[LP LUZATZEKO BEKAK]

Descripción


Objeto

Convocar becas de estancia en la empresa, para el alumnado de formación profesional que curse el módulo de FCT durante el periodo septiembre-marzo, en el curso académico 2022-2023 y sea evaluado en marzo de 2023.

Dotación presupuestaria

999.752,56 (euro)

Prestación económica

El número de becas a conceder será de 487 con un importe total máximo por beneficiario de 1.800 euros netos (600 € al mes).

Forma de pago:

El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará directamente a favor de la persona beneficiaria, mediante transferencia bancaria, en dos libramientos. Tras la finalización de la FCT y una vez constatada la incorporación efectiva del alumnado a la empresa, se abonará el 80% de la totalidad de la beca (1.440 euros). El abono del 20% restante (360 euros), se realizará tras el informe de valoración y asistencia suscrito por la empresa y el tutor de prácticas. (Anexo III de la presente convocatoria).

Información adicional

A quién va dirigido


Alumnado de niveles no universitarios


 

Requisitos:

  • Estar matriculado, en el curso académico 2022-2023, en segundo curso y tener que realizar el módulo de FCT en el periodo de septiembre-diciembre.
  • No tener más de 30 años a 31 de diciembre de 2022, salvo en el caso de las personas que accedan con una discapacidad igual o superior al 33%, en cuyo caso no existirá limitación de edad.
  • Contar con el interés de la empresa para la realización de la estancia en la misma. Dicho interés se materializará mediante la firma del acuerdo de colaboración recogido en el Anexo II.

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

  • Acreditar una discapacidad reconocida

  • No hallarse sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Declarar que son ciertos los datos contenidos en la instancia y documentación que la acompaña, y que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarios de estas ayudas.
  • No encontrarse en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Los acuerdos firmados con las empresas han sido puestos a disposición de la Dirección de Planificación y Organización en la aplicación electrónica utilizada para la aprobación de los programas.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Formación Profesional > Dirección de Planificación y Organización

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1058705

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver la concesión de estas becas será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución de adjudicación se publicará en Ikasgunea y se considerará válida a efectos de notificación. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» para general conocimiento.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Anexo III - Informe de valoración y asistencia

Otros trámites