Ayudas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Facilitar la integración laboral, personal y social de las personas trabajadoras con discapacidad. Complementándose esta función con la puesta a disposición de cada persona trabajadora con discapacidad de un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, psíquicas, o intelectuales.
Dotación presupuestaria
700.000 eurosPrestación económica
Ayudas a la contratación
El importe de la subvención por la celebración de las contrataciones a jornada completa, asciende a 4.000 euros.
En el supuesto de la contratación de una persona del enclave laboral por parte de la empresa colaboradora, cuando la persona contratada sea una persona con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, el importe de la subvención asciende a 8.000 euros.
Cuando el contrato de trabajo se concierte a tiempo parcial, el importe de la subvención prevista en los apartados anteriores se reducirá en proporción a la jornada pactada.
Si la persona contratada fuese mujer, la cuantía de la subvención se incrementará en un 10%
Ayudas para la adaptación de puesto de trabajo y la eliminación de barreras
La cuantía máxima será de 1.000 euros por cada persona trabajadora con discapacidad para la que se haya realizado dicha adaptación. El importe de la subvención no podrá ser superior al coste de la medida de adaptación subvencionada.
Forma de pago:
100% de la subvención en el momento de la resolución concesoria.
Ayudas a la contratación
El importe de la subvención por la celebración de las contrataciones a jornada completa, asciende a 4.000 euros.
En el supuesto de la contratación de una persona del enclave laboral por parte de la empresa colaboradora, cuando la persona contratada sea una persona con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, el importe de la subvención asciende a 8.000 euros.
Cuando el contrato de trabajo se concierte a tiempo parcial, el importe de la subvención prevista en los apartados anteriores se reducirá en proporción a la jornada pactada.
Si la persona contratada fuese mujer, la cuantía de la subvención se incrementará en un 10%
Ayudas para la adaptación de puesto de trabajo y la eliminación de barreras
La cuantía máxima será de 1.000 euros por cada persona trabajadora con discapacidad para la que se haya realizado dicha adaptación. El importe de la subvención no podrá ser superior al coste de la medida de adaptación subvencionada.
100% de la subvención en el momento de la resolución concesoria.
A quién va dirigido
Empresas y cooperativas de trabajo asociado
Empresas, cooperativas o sociedades laborales que contraten o incorporen como socios/as a personas trabajadoras con discapacidad.
Requisitos
-
Estar la empresa o Cooperativa solicitante debidamente constituida
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, en caso de que, en virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, no se haya expresado oposición a su verificación.
-
En el supuesto de que el/la solicitante sea una persona física, certificación del órgano competente indicando el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, en caso de que, en virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, no se haya expresado oposición a su verificación.
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Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, en caso de, en virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, no se haya expresado oposición a su verificación.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres
Declaración Responsable en la solicitud
-
No hallarse incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación
Declaración Responsable en la solicitud.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Organismos Autónomos > Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Organismos Autónomos > Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
Información de contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601
Código
1037010Solicitud y aportación de documentación
Descargue la solicitud, rellénela y súbala a través de la sede electrónica.
Plazo de presentación para las ayudas a la contratación: Un mes a contar desde el inicio del contrato o conversión en indefinido
Descargue la solicitud, rellénela y súbala a través del registro electrónico.
Plazo de presentación para las ayudas para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras: las solicitudes de subvención podrán presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de la materialización de la actuación subvencionada, entendiendo por tal la fecha de la factura de la obra, del material adquirido o de la prestación del servicio requerido.
- Ayudas a la contratación
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- En el supuesto de conversión en indefinido de contratos temporales, copia del contrato de fomento del empleo o formativo y del documento de conversión en indefinido.
- En el supuesto de cooperativas o sociedades laborales, copia del contrato de sociedad celebrado con las socias y socios trabajadores o de trabajo.
- Ayudas para la adaptación de puesto de trabajo y la eliminación de barreras
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Estar la empresa o Cooperativa solicitante debidamente constituida
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, en caso de que, en virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, no se haya expresado oposición a su verificación.
-
En el supuesto de que el/la solicitante sea una persona física, certificación del órgano competente indicando el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, en caso de que, en virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, no se haya expresado oposición a su verificación.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, en caso de, en virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, no se haya expresado oposición a su verificación.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres
Declaración Responsable en la solicitud
-
No hallarse incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación
Declaración Responsable en la solicitud.
La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de “Mi carpeta”.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a partir de la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.