Preguntas frecuentes contratación de personas con discapacidad en empresa ordinaria (Decreto 152/2023)

Ayudas a la contratación

La subvención de fomento de empleo estable.

El importe de la subvención por la celebración de las contrataciones indefinidas a jornada completa, asciende a 5.500 euros (6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años).

Cuando la contratación indefinida inicial, a tiempo completo, se celebre con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo según lo previsto en el artículo 3.2.a) y 3.2.b) del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, la subvención será de 7.000 euros (7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años).

En el supuesto de la contratación de una persona del enclave laboral por parte de la empresa colaboradora, cuando la persona contratada sea una persona con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, el importe de la subvención asciende a 8.000 euros.

Cuando la contratación indefinida inicial, a tiempo completo, se celebre con personas con capacidad intelectual límite (aquellas que acrediten oficialmente al menos 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento), la subvención será de 2.000 euros.

Cuando el contrato de trabajo se concierte a tiempo parcial, el importe de la subvención prevista en los apartados anteriores se reducirá en proporción a la jornada pactada.

Ayudas a la adaptación de puestos y/o eliminación de barreras

La adaptación del puesto de trabajo o eliminación de barreras físicas o instalación de programas informáticos y de comunicación, hasta 1.800 €.

El importe de la subvención no podrá ser superior al coste de la medida de adaptación subvencionada.

Además de estas ayudas gestionadas por Lanbide, la contratación de personas con discapacidad puede dar derecho a bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y a los beneficios fiscales previstos en la normativa aplicable.

No es requisito para que la contratación del trabajador sea subvencionable.

Sí, pero debe ser un contrato temporal de fomento de empleo (modelos 430 y 530) y de contratos formativos (421)

La persona contratada debe estar desempleada e inscrita como demandante de empleo, el día anterior a la fecha de la contratación.

No es requisito, basta con que esté inscrita como demandante de empleo en un Servicio Público de Empleo y pase a prestar servicios en una empresa con centro de trabajo radicados en la CAPV.

No, puede ser fijo discontinuo y/o a tiempo parcial. En este último caso, la jornada habrá de representar, al menos, el 50% de la jornada completa o, al menos, el 35% en el supuesto de contratación de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.

Grado de discapacidad igual o superior al 33%. El certificado de discapacidad aportado debe indicar el tipo de discapacidad del trabajador.

Asimismo, tendrán la consideración de personas con discapacidad, las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.