Ayudas para financiar a los centros docentes con concierto educativo los gastos adicionales derivados de la aplicación de determinadas medidas exigidas por los protocolos de prevención frente al Covid-19 en el curso 2021-2022
[Itun_Covid]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvencionar, con carácter excepcional y conforme a las estipulaciones establecidas en el presente Acuerdo, a los centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco con concierto educativo relacionados en el Anexo I.
Las subvenciones tienen por finalidad contribuir a la financiación de los gastos adicionales derivados de la aplicación de determinadas medidas exigidas por los protocolos de prevención frente al COVID-19 en el curso académico 2021-2022 así como de los necesarios para paliar los déficits académicos surgidos en los dos cursos académicos anteriores y avanzar hacia la verdadera normalidad. Dichos gastos serán los incluidos en la tipología de gasto contemplada en el apartado cuarto del Acuerdo.
Dotación presupuestaria
37.565.167,15 (euro)Prestación económica
La cuantía destinada a sufragar los gastos adicionales objeto del acuerdo asciende a 37.565.167,15 euros, distribuidos presupuestariamente en las siguientes anualidades:
Año 2021: 13.665.715,03 €
Año 2022: 23.899.452,12 €
- El cálculo de la cuantía destinada a la contratación de nuevo personal o de incremento de horas adicionales al existente que se concede a cada centro asciende a 24.727.661,23 € y se ha realizado con arreglo a las reglas establecidas en el punto 3 del apartado Tercero del Acuerdo de la convocatoria.
- La cuantía destinada a sustituciones de personal docente asciende a 7.193.244,52 € y se corresponde con el 40% del módulo de sustituciones que corresponde al centro en el régimen del concierto educativo.
- La cuantía destinada al gasto de limpieza, 3.928.272,42 €, es el 20% del componente de limpieza del módulo de mantenimiento que corresponde al centro en el régimen del concierto educativo.
- El cálculo de la cuantía destinada a la adquisición o arrendamiento de material informático, que asciende a 1.715.988,98 €, se hará mediante la multiplicación de 21,75 € por cada alumno y alumna escolarizados en cada centro en los cursos de 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y de 1º a 4º de Educación Secundaria Obligatoria.
Forma de pago:
El pago de la subvención se realizará en tres plazos:
- El primero ascenderá al equivalente a un tercio del total concedido en concepto de incremento de personal, sustituciones y limpieza y al 100% del importe concedido para la adquisición o arrendamiento de material informático, y se hará efectivo tras la verificación de la documentación requerida en el apartado QUINTO.
- El segundo pago, por el equivalente a un tercio del total concedido en concepto de incremento de personal, sustituciones y limpieza, se efectuará en el mes de marzo.
- El tercer pago, por el equivalente a un tercio del total concedido en concepto de incremento de personal, sustituciones y limpieza restante, se realizará tras la verificación de la justificación.
La cuantía destinada a sufragar los gastos adicionales objeto del acuerdo asciende a 37.565.167,15 euros, distribuidos presupuestariamente en las siguientes anualidades:
Año 2021: 13.665.715,03 €
Año 2022: 23.899.452,12 €
- El cálculo de la cuantía destinada a la contratación de nuevo personal o de incremento de horas adicionales al existente que se concede a cada centro asciende a 24.727.661,23 € y se ha realizado con arreglo a las reglas establecidas en el punto 3 del apartado Tercero del Acuerdo de la convocatoria.
- La cuantía destinada a sustituciones de personal docente asciende a 7.193.244,52 € y se corresponde con el 40% del módulo de sustituciones que corresponde al centro en el régimen del concierto educativo.
- La cuantía destinada al gasto de limpieza, 3.928.272,42 €, es el 20% del componente de limpieza del módulo de mantenimiento que corresponde al centro en el régimen del concierto educativo.
- El cálculo de la cuantía destinada a la adquisición o arrendamiento de material informático, que asciende a 1.715.988,98 €, se hará mediante la multiplicación de 21,75 € por cada alumno y alumna escolarizados en cada centro en los cursos de 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y de 1º a 4º de Educación Secundaria Obligatoria.
El pago de la subvención se realizará en tres plazos:
- El primero ascenderá al equivalente a un tercio del total concedido en concepto de incremento de personal, sustituciones y limpieza y al 100% del importe concedido para la adquisición o arrendamiento de material informático, y se hará efectivo tras la verificación de la documentación requerida en el apartado QUINTO.
- El segundo pago, por el equivalente a un tercio del total concedido en concepto de incremento de personal, sustituciones y limpieza, se efectuará en el mes de marzo.
- El tercer pago, por el equivalente a un tercio del total concedido en concepto de incremento de personal, sustituciones y limpieza restante, se realizará tras la verificación de la justificación.
A quién va dirigido
Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Requisitos:
-
Estar legalmente constituido y autorizado
Los centros educativos deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- Estar autorizados según su forma jurídica.
La creación de centros educativos se efectúa por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La apertura y funcionamiento de los centros docentes privados (tanto de régimen general como especial) están sometidos al principio de autorización administrativa.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal”.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Requisitos
- Ser un centro docente con concierto educativo vigente en el curso 2021/2022
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios
Organismo que resuelve
- Educación / Viceconsejería de Administración y Servicios > Dirección de Gestión Económica
Información de contacto
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código
1109303Memoria inicial explicativa
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
Memoria explicativa de los objetivos y necesidades a cubrir en el curso 2021/2022 como consecuencia del COVID-19.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe seguir los siguientes pasos
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
- Ser un centro docente con concierto educativo vigente en el curso 2021/2022
-
Estar legalmente constituido y autorizado
Los centros educativos deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- Estar autorizados según su forma jurídica.
La creación de centros educativos se efectúa por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La apertura y funcionamiento de los centros docentes privados (tanto de régimen general como especial) están sometidos al principio de autorización administrativa.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal”.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Periodo | Plazo |
septiembre-diciembre 2021 | 31 enero al 11 febrero |
enero-marzo 2022 | 1 al 15 de abril |
abril-junio 2022 | 1 al 15 de julio |
julio-agosto 2022 | 1 al 15 de septiembre* |
*Plazo para aportar documentación del personal docente contratado también para los meses de julio y agosto
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Anexos IV.a y IV.b: Relación detallada del nuevo personal docente contratado y/o horas adicionales realizadas por el ya existente
Anexo V: Relación del personal docente que ha realizado sustituciones
Anexo VI.a: Relación del nuevo personal de limpieza contratado
Anexos VI.b: Relación de facturas de gasto en limpieza (sin contratación externa)
Anexo VI.c: Relación de facturas en caso de contratación externa de servicios de limpieza
Anexo VII.a: Relación de facturas justificativas del gasto en material informático (compras)
Anexo VII.b: Relación de facturas justificativas del gasto en material informático (arrendamiento)
-
Deberá quedar suficientemente acreditado en el concepto de las facturas el gasto sobrevenido por COVID.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas