Ayudas en el ejercicio 2021 para la adquisición de equipamiento científico

[EKIZIEN]

Descripción


Objeto

La concesión de ayudas económicas para la compra de equipamiento científico durante 2021, cuyo coste (sin IVA) esté comprendido entre 18.000 y 240.000 euros.

Se entiende por equipamiento científico a los efectos de esta convocatoria el conjunto de medios físicos (equipos) que se requieren para el desarrollo de actividades de I+D+i.

Dotación presupuestaria

200.000,00 (euro)

Prestación económica

1.– La cuantía de las ayudas para la adquisición de los equipamientos se definirá en función del porcentaje máximo financiable obtenido a partir del coste del equipamiento, de acuerdo a la tabla siguiente. Este porcentaje máximo de financiación se aplicará al coste de equipamiento aceptado por el órgano gestor. Una vez tomadas en cuenta las recomendaciones de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación y las cofinanciaciones admitidas para cada solicitud objeto de subvención, se determinará el importe correspondiente a la subvención. Estos importes no incluyen el IVA.

Tramos

Porcentaje máximo financiable

Porcentaje financiación solicitante

18.001-25.000

100

0

25.001-40.000

95

5

40.001-60.000

90

10

60.001-80.000

85

15

80.001-90.000

80

20

90.001-100.000

75

25

100.001-120.000

70

30

120.001-145.000

65

35

145.001-170.000

60

40

170.001-200.000

55

45

200.001-240.000

50

50

2.– La entidad solicitante se deberá comprometer a aportar la cantidad que complementa la ayuda que se le conceda a través de esta convocatoria hasta alcanzar, al menos, el importe de solicitud aceptado por el órgano gestor para el equipamiento solicitado, importe descrito en el párrafo anterior.


3.– No se financiarán los costes correspondientes a los impuestos asociados a la compra.

Forma de pago:

Aceptada la subvención concedida conforme al apartado 5 del artículo 14, el pago de la misma se realizará a la entidad solicitante en un único libramiento durante el año 2021, una vez haya aportada la documentación exigida en el apartado 1 del artículo 17:

- Facturas originales de compra del equipamiento científico financiado. Las facturas deberán contener la descripción del equipamiento que se refiere en la Resolución.

- Declaración responsable en la que manifieste si ha recibido o no una cofinanciación de otra institución pública o privada para la adquisición del mismo equipamiento científico, y en el caso de que la hubiera recibido, deberá presentar la acreditación que justifique la misma.

A quién va dirigido


Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

Entidades investigadoras, siempre que figuren acreditadas, a la fecha de cierre del plazo de solicitud, en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en alguna de las categorías que se especifican a continuación:

– Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs).

– Estructuras de Investigación de las Universidades (excepto de la UPV/EHU).

– Centros de Investigación Cooperativa.

– Centros Tecnológicos.

REQUISITOS ESPECÍFICOS. AGENTES DE LA RED VASCA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

Requisitos:

  • Estar inscrito/a en el Registro de agentes científico-tecnológicos

  • Presentar una relación de 3 personas investigadoras, como mínimo, por entidad participante

  • Las personas investigadoras principales de los proyectos en los que se utilizará el aparato deberán participar en la solicitud del equipamiento en alguno de los grupos de investigación: entidad solicitante o entidad de apoyo
  • Cada persona investigadora solo podrá participar en una solicitud de esta convocatoria, ya sea como miembro de la entidad solicitante o de la entidad de apoyo.

  • Cada una de las personas investigadoras participantes deberá declarar las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años 2021 y 2022

  • No podrán participar en una solicitud de equipamiento en esta convocatoria aquellas personas investigadoras que hayan sido beneficiarias de una subvención en la convocatoria para el año 2020 y, en todo caso, aquellas que tengan diligencias pendientes correspondientes a subvenciones de equipamiento concedidas en años anteriores.
  • Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por la entidad solicitante o de apoyo antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes.

  • Presentar evidencia documental tanto en la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, así como declarar la dedicación horaria

  • Se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor, Research Associate o Research Fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, siempre que presente el documento de adscripción
  • Requisitos de los equipamientos y de los proyectos

Requisitos

  • Estar legalmente constituido/a y autorizado/a
  • Tener suficiente poder de representación
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación

Información de contacto


Zuzenean: Atención a la ciudadanía

Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

Código

1018707

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde la publicación de la presente convocatoria en BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Seguimiento


 Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites