Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura. Lehiatu Berria 2019

[Programa Lehiatu Berria 2019]

Descripción


Objeto

Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, y de los productos derivados de la pesca y la acuicultura. Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados, y del momento en que se efectúen los pagos.

El programa Lehiatu Berria contempla diferentes líneas de ayuda:

1. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas.

2. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales

2. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

4. Ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias de Euskadi que no tengan encaje en el resto de apartados.

Dotación presupuestaria

12.581.300 €

Prestación económica

Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de losproductos agrícolas - 6.731.300 euros

Forma de pago:

Serán financiadas exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como financiación suplementaria adicional aprobada por la Comisión en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, distribuidos de la siguiente manera: 1.031.300 € a crédito de pago para el año 2019 y 5.700.000 euros a crédito de compromiso para el año 2020.

Prestación económica

Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales - 1.875.000 euros

Forma de pago:

Serán financiadas exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como financiación suplementaria adicional aprobada por la Comisión en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, distribuidos de la siguiente manera: 750.000 euros a crédito de pago para el año 2019 y 1.125.000 euros a crédito de compromiso para el año 2020.

Prestación económica

Ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura - 2.625.000 euros

Forma de pago:

Esta línea de ayudas serán cofinanciadas con cargo al FEMP y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, distribuidos de la siguiente manera:

A) Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi la cantidad de 656.250 euros, correspondiendo 187.500 euros a crédito de pago para el año 2019 y 468.750 euros a crédito de compromiso para el año 2020.

B) Con cargo al fondo comunitario FEMP, la cuantía de 1.968.750 euros correspondiendo 562.500 euros a crédito de pago para el año 2019 y 1.406.250 euros a crédito de compromiso para el año 2020.

Prestación económica

Ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias de Euskadi que no tengan encaje en el resto de apartados - 1.350.000 euros

Forma de pago:

Se financiarán únicamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. De la citada cantidad, 500.000 euros corresponden a crédito de pago para el año 2019 y 850.000 euros a crédito de compromiso para el año 2020.

A quién va dirigido


Beneficiarios de las ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, personas físicas o jurídicas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, desarrollen o comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.

Beneficiarios de las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo algunas de las actividades subvencionables previstas en el presente capítulo y que cumplan lo dispuesto en la presente Orden.

Estas personas deberán tener la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Beneficiarios de las ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura

Dentro del sector de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto a los siguientes subsectores: Conservas, Semiconservas, Depuradora, cetáreas y viveros, Salazones, ahumados, precocinados a base de pescados, etc., Precocidos, Tratamiento y transformación de subproductos, Elaboración de productos a base de pescado (salsas, sucedáneos de pescado, etc.).

Dentro del sector de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto a los siguientes subsectores: Mayoristas en origen que descargan sus productos mayoritariamente en puertos vascos (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.), Mayoristas en destino (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.)

Estas personas deberán tener la consideración de microempresas pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Beneficiarios de las ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias de Euskadi

Personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas en la orden de convocatoria.

Estas personas deberán tener la consideración de microempresas pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, así como el Anexo I del Reglamento 1388/2014, y que trasponen la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)

Información de contacto


Miguel Angel Osua
Teléfono: 945 01 97 10
E-mail: ma-osua@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0034203

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses a partir de la publicación de la convocatoria de en el BOPV

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
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Otros trámites