Becas para la formación de técnicas y técnicos de gestión de la distribución comercial- año 2019
[Becas formación técnicos y técnicas de gestión de la distribución Comercial 2019]
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocatoria de 29 becas para la formación de técnicas y técnicos de gestión de la distribución comercial.
Tras realizar un curso formativo que estará incluido en el procedimiento de selección, las personas becadas realizarán unas prácticas formativas durante 9 meses que serán remuneradas mediante las becas reguladas en la presente Orden, en las que podrán adquirir formación práctica sobre los contenidos teóricos aprendidos en el citado curso.
Las actividades a realizar por personas beneficiarias de estas becas se desarrollarán en empresas comerciales o vinculadas a la distribución comercial, cámaras de comercio de la CAPV, sedes de la Cámara de Comercio de España en ciudades de otros países europeos u oficinas técnicas de comercio subvencionadas por la Dirección de Comercio.
Dotación presupuestaria
351.940,00 euro;Prestación económica
Realización de un curso de aproximadamente 180 horas de duración para formación específica sobre Gestión de la Distribución Comercial, previo a la adjudicación definitiva de la beca.
La duración de todas las becas será de 9 meses entre enero y octubre de 2020.
Cuantía de las becas:
- 11.250,00 € por beca con destino nacional (27 becas).
- 15.300,00 euros para una beca con destino en sede de Milán de la Cámara de Comercio de España.
- 18.450,00 euros para una beca con destino en sede de París de la Cámara de Comercio de España.
Las becas internacionales contarán además con una dotación de 2.000 euros para desplazamientos y alojamiento.
Forma de pago:
El abono de la beca se realizará en diez pagos: uno del 10% del importe de la beca en el momento de la concesión, como anticipo, y el resto de la beca en 9 cuotas de idéntica cuantía una vez finalizados cada uno de los 9 meses de disfrute de la misma.
En el caso de las becas internacionales, se realizará el pago adicional de 2.000 euros en el momento de la adjudicación de la beca como anticipo.
Realización de un curso de aproximadamente 180 horas de duración para formación específica sobre Gestión de la Distribución Comercial, previo a la adjudicación definitiva de la beca.
La duración de todas las becas será de 9 meses entre enero y octubre de 2020.
Cuantía de las becas:
- 11.250,00 € por beca con destino nacional (27 becas).
- 15.300,00 euros para una beca con destino en sede de Milán de la Cámara de Comercio de España.
- 18.450,00 euros para una beca con destino en sede de París de la Cámara de Comercio de España.
Las becas internacionales contarán además con una dotación de 2.000 euros para desplazamientos y alojamiento.
El abono de la beca se realizará en diez pagos: uno del 10% del importe de la beca en el momento de la concesión, como anticipo, y el resto de la beca en 9 cuotas de idéntica cuantía una vez finalizados cada uno de los 9 meses de disfrute de la misma.
En el caso de las becas internacionales, se realizará el pago adicional de 2.000 euros en el momento de la adjudicación de la beca como anticipo.
A quién va dirigido
Personas físicas
- Tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a tres años. Se admitirán períodos inferiores cuando se haya trasladado fuera de la CAV por razón de estudios.
- Tener titulación oficial universitaria, o bien una titulación de Técnica o Técnico superior en Marketing y Publicidad o Gestión de Ventas y Espacios Comerciales, Comercio Internacional o Transporte y Logística.
- Tener acreditado un al menos el nivel B2 de conocimiento de euskera del marco europeo común de las referencia para las lenguas.
- No haber sido beneficiario de becas de igual o similares características en cuanto a contenido y objetivos de las mismas.
- No haber realizado total o parcialmente el curso de formación de anteriores convocatorias de este programa.
- Edad no superior a 32 años.
- Para acceder a las becas de carácter internacional, se han de cumplir también los requisitos de conocimiento de idiomas propios de cada destino:
- Cámara de Comercio de España en Milán: el nivel B2 de conocimiento de italiano o inglés del marco europeo común de las referencias para las lenguas.
- Cámara de Comercio de España en París: el nivel B2 de conocimiento de francés o inglés en el marco común europeo de las referencias para las lenguas.
Requisitos
-
Requisitos
Podrán optar a estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos:
- Tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a tres años. Se admitirán períodos inferiores cuando se haya trasladado fuera de la CAV por razón de estudios.
- Tener titulación oficial universitaria, o bien una titulación de Técnica o Técnico superior en Marketing y Publicidad o Gestión de Ventas y Espacios Comerciales, Comercio Internacional o Transporte y Logística.
- Tener acreditado un al menos el nivel B2 de conocimiento de euskera del marco europeo común de las referencia para las lenguas.
- No haber sido beneficiario de becas de igual o similares características en cuanto a contenido y objetivos de las mismas.
- No haber realizado total o parcialmente el curso de formación de anteriores convocatorias de este programa.
- Edad no superior a 32 años.
- Para acceder a las becas de carácter internacional, se han de cumplir también los requisitos de conocimiento de idiomas propios de cada destino:
- Cámara de Comercio de España en Milán: el nivel B2 de conocimiento de italiano o inglés del marco europeo común de las referencias para las lenguas.
- Cámara de Comercio de España en París: el nivel B2 de conocimiento de francés o inglés en el marco común europeo de las referencias para las lenguas.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo > Viceconsejería de Turismo y Comercio
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio
Información de contacto
Consultas de tipo técnico sobre la aplicación informática
ZUZENEAN: 012 Y 945 018000
Otro tipo de consultas
Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio
Horario: De lunes a viernes: De 8:30 a 14:00h.
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Alava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tfno. 945 01 70 54
e-mail: mj-cubo@euskadi.eus
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tfno. 94 403 1844
e-mail: l-fernandezarce@euskadi.eus
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno. 943 02 25 81
e-mail: l-iribar@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0059207Solicitud y aportación de documentación
Plazo de presentación de solicitudes
Del día 12 de junio al 12 de julio de 2019.
Descripción de los trámites
Las personas solicitantes admitidas deberán realizar una prueba de conocimientos específicos sobre aspectos generales de cultura económica y relativos a la actividad de la distribución comercial minorista. La prueba se realizará la segunda quincena de septiembre.
Las personas seleccionadas realizarán el curso formativo posteriormente.
La lista de admitidos a examen, se hará pública en la Web del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo con antelación al día del examen.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
a) Declaración responsable del solicitante sobre los siguientes apartados:
1. Cumple con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la Convocatoria
2. Disponibilidad para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar, tanto del curso de preselección como, en su caso, de la adjudicación de la beca.
3. Aptitud física adecuada para la realización de las prácticas en el destino seleccionado
4. No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de similares características
5. De no realizar trabajo remunerado durante la beca.
6. No estar incurso en procedimientos de reintegro sancionador
7. No hallarse sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres.
8. Que no ha realizado total o parcialmente el curso de formación en anteriores convocatorias.
b) «Currículum vitae», indicando la formación académica, relación de estudios realizados y las actividades profesionales desempeñadas, conocimientos de euskera, inglés y francés, así como otros méritos que la persona solicitante estime de interés, tales como trabajos desarrollados, formación complementaria, etc.
c) Copia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. Este documento se podrá presentar en fecha posterior a la presentación de la solicitud, hasta el 5 de agosto de 2019.
d) Certificado del expediente académico, con las calificaciones de todos los cursos, en el que conste la fecha de
finalización de sus estudios, incluido, en su caso, el proyecto final. Este documento se podrá presentar en fecha posterior a la solicitud, hasta el 5 de agosto de 2019.e) Acreditación del conocimiento del euskera, inglés, francés, e italiano mediante copia del título o certificación emitida por un Organismo Oficial autorizado para la expedición de certificaciones de idiomas.
f) Documentos acreditativos de cualquier otra formación académica que posea y los cursos realizados en los que consten las horas lectivas y, en su caso, las prácticas realizadas. No se tendrán en cuenta los cursos en los que no consten el número de horas.
g) Certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social, para acreditar la experiencia laboral.
h) Certificado de empadronamiento acreditativo de la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, acorde con lo especificado en el artículo 3.1.a) de esta Orden. En aquellos casos en los que el plazo de residencia fuera inferior a 3 años por traslado transitorio por motivos de estudios, según lo dispuesto en el artículo 3.1 a), deberán acreditarse los siguientes extremos:
1) Empadronamiento en la CAV en el momento del cierre del plazo de solicitudes.
2) Empadronamiento en la ciudad a la que se trasladó por razones de estudios.
3) Haber estado matriculado en un centro docente ubicado en dicha ciudad.
4) Haber sido residente en la CAV en el momento en que se produjo el traslado por estudios.
i) DNI de la solicitante
j) Si se desea actuar con representante y la representación está otorgada, poder de representación legal de la persona o entidad solicitante.
Si se desea actuar con representante y la representación no está otorgada ni se desea utilizar el Registro Electrónico de Representantes deberá adjuntarse el impreso normalizado de otorgamiento de representación http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/ junto con la documentación que acredite al representado (DNI en caso de persona física y escrituras de apoderamiento en caso de persona jurídica)
Para el cobro de la subvención y sólo en el caso de que no se haya facilitado antes o se quieran modificar los datos bancarios será necesario facilitar el «Documento de Alta de Tercero Interesado» de la entidad solicitante. Será necesario facilitar dicha información a través del canal telemático «Registro Telemático de Terceros», según modelo y procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Economía http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/r51-341/es/
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Requisitos
Podrán optar a estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos:
- Tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a tres años. Se admitirán períodos inferiores cuando se haya trasladado fuera de la CAV por razón de estudios.
- Tener titulación oficial universitaria, o bien una titulación de Técnica o Técnico superior en Marketing y Publicidad o Gestión de Ventas y Espacios Comerciales, Comercio Internacional o Transporte y Logística.
- Tener acreditado un al menos el nivel B2 de conocimiento de euskera del marco europeo común de las referencia para las lenguas.
- No haber sido beneficiario de becas de igual o similares características en cuanto a contenido y objetivos de las mismas.
- No haber realizado total o parcialmente el curso de formación de anteriores convocatorias de este programa.
- Edad no superior a 32 años.
- Para acceder a las becas de carácter internacional, se han de cumplir también los requisitos de conocimiento de idiomas propios de cada destino:
- Cámara de Comercio de España en Milán: el nivel B2 de conocimiento de italiano o inglés del marco europeo común de las referencias para las lenguas.
- Cámara de Comercio de España en París: el nivel B2 de conocimiento de francés o inglés en el marco común europeo de las referencias para las lenguas.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde el día siguiente de la publicación de la Resolución.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas