Ayudas a empresas para inversiones en medio ambiente 2016. Procedimiento ordinario.
[PROT]
Medio Ambiente y Política Territorial
Incentivar la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Empresas
información detallada
Requisitos:
- Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
- Ampliación de datos | Cumplimentar el excel de los datos básicos y de contacto
- Para acreditar el presupuesto del proyecto presentado | Acreditar el presupuesto del proyecto a subvencionar
- Para acreditar la descripción técnica del proyecto presentado | Acreditar las características del proyecto a subvencionar
- Declaración responsable | Cumplimentar la Declaración Responsable
En el procedimiento ordinario, la cuantía de las subvención se determinará en función de:
a) La puntuación del proyecto en aplicación de la ponderación de los criterios técnicos.
b) Los importes de inversión neta de los proyectos.
c) La cuantificación por prorrateo realizada para el conjunto de las solicitudes.
En ningún caso las subvenciones podrán exceder la cuantía máxima de ciento cincuenta mil (150.000) euros por proyecto y/o centro de producción para inversiones y saneamiento de terrenos, y cincuenta mil (50.000) euros para estudios.
Asimismo, no se procederá a la concesión de la ayuda a aquellos proyectos que aun superando la puntuación mínima señalada en el artículo anterior no alcancen una subvención mínima de tres mil (3.000) euros.
El Tribunal de Valoración podrá ajustar la inversión neta indicada por el solicitante, teniendo en cuenta tanto la documentación y datos aportados por la entidad solicitante, como los
valores/precios medios de mercado y resto de información de que disponga. En caso de que entre la inversión neta aportada por la entidad solicitante y el cálculo de la inversión neta realizado existiera una diferencia superior al 50%, el órgano gestor comunicará a la entidad solicitante el resultado del cálculo de la inversión neta realizado, así como los datos tenidos en cuenta para su determinación, concediéndole un plazo de 10 días para que presente, en su caso, las alegaciones que estime oportunas.
En ningún caso se sobrepasarán los porcentajes máximos establecidos en el Anexo I del Decreto 202/2015, de 27 de octubre.
El pago de la subvención concedida se hará efectivo en un único libramiento, previa justificación de la efectiva materialización y coste de la inversión subvencionada y cumplidos los requisitos establecidos para la convocatoria de subvenciones.
Las personas beneficiarias de subvención acreditarán documentalmente la inversión subvencionada en el plazo de seis meses desde la finalización del proyecto. Una vez acreditado dicho cumplimiento, se procederá al libramiento del pago.
En cualquier caso, con carácter previo al libramiento del pago de la subvención las personas beneficiarias presentarán certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y del pago de las cuotas de la seguridad social.
- Gobierno Vasco > Medio Ambiente y Política Territorial
- Medio Ambiente y Política Territorial > Viceconsejería de Medio Ambiente
- Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
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Solicitud y aportación de documentación
La solicitud se deberá acompañar de la siguiente documentación:
- Formulario Datos básicos y de contacto (en hoja de cálculo).
- Formulario Datos del proyecto.
- Formulario Presupuesto y costes subvencionables (en hoja de cálculo).
En las solicitudes relativas a inversiones vinculadas a ir más allá de las normas de la Unión, incrementar el nivel de protección en ausencia de normas o adaptación
anticipada a futuras normas y saneamiento de terrenos contaminados, se deberán detallar los costes subvencionables de acuerdo con lo especificado en el artículo 6 y en el Anexo II del Decreto 202/2015, de 27 de octubre.En las solicitudes relativas a inversiones para el reciclado y reutilización de residuos, se deberá aportar el análisis económico realizado para soportar la decisión de la persona solicitante.
- Declaración responsable, firmada por persona con poderes en la entidad.
- Si la solicitud se realiza con certificado diferente al certificado de entidad, se deberá presentar: poder de representación otorgado a la persona que firme la declaración responsable, escrituras de constitución de la empresa.
- Si la persona que realiza la solicitud telemática es distinta de aquella que firma la declaración responsable anteriormente citada en este apartado, se deberá adjuntar un otorgamiento de representación según el modelo disponible en la web.
- Licencia municipal de actividad, en caso de que la instalación deba disponer de ella.
- Opcionalmente, y en aras a aclarar puntos del formulario, se podrá presentar una memoria explicativa del proyecto, presupuestos, u otra documentación que el solicitante estime de interés.
Documentación que debe presentar
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Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
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Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
Documentación que debe presentar
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Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
- los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
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Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar
ZUZENEAN: Consultas e incidencias tramitación electrónica: Zuzenean-012.
IHOBE-Line: Consultas generales sobre la convocatoria IHOBE-Line: 900 15 08 64 (teléfono gratuito). Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 13:00