Autorización de marcado de huevos en un centro de embalaje
Descripción
A través de este trámite los centros de embalaje podrán realizar la solicitud de una autorización para el marcado de huevos sin marcar que reciban de explotaciones de producción.
Como excepción al marcado de huevos en la explotación de origen, el marcado se podrá realizar en el primer centro de embalaje al que lleguen los huevos, siempre y cuando éste lo solicite y la autoridad competente en el territorio donde se ubique en centro de embalaje le otorgue la autorización condicionada al cumplimiento de unos requisitos y a que establezca un sistema de control según lo dispuesto en el Real Decreto 1027/2024.
A quién va dirigido
Centros de embalaje.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria
Organismo que resuelve
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria
Información de contacto
Datos de contacto
Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria
E-mail: calimentaria@euskadi.eus
Tfno: 945 01 63 22 / 945 01 96 44
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Autorización de marcado de huevos en primer centro de embalaje: 1255801
AUTORIZACIÓN
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
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Deberá acreditar, en su caso, la condición de representante y la autorización al solicitante para presentación de la solicitud en el caso de que no coincida con el representante
Exenciones:
a) Justificante vinculación empresarial (Escrituras constitución o Certificado listado Societario).
b) Acreditación de que los huevos proceden de explotaciones de gallinas ponedoras con una capacidad máxima declarada de 3.000 gallinas.
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Deberá incluir:
- Razón social y CIF
- REGA y Código de marcado de huevo (SIMOAVIS)
- Censos actuales de las explotaciones.
- Capacidad máxima autorizada de las explotaciones.
- Volumen, correspondiente al número de huevos anuales a enviar desde las explotaciones.
(Todas las declaraciones se harán por cada sistema de cría)
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- Descripción del proceso de recepción, selección, marcado y embalaje para cada una de las partidas de huevos recibidas, con un diagrama de flujo de las actividades del centro.
- Modelos del registro del procedimiento de trazabilidad con todos sus documentos donde se recojan los todos los lugares de anotación requeridos en la norma.
- Instrucciones que garanticen el mantenimiento de la trazabilidad y que las partidas de huevos marcados corresponden, de manera inequívoca, con el sistema de cría y con las explotaciones proveedoras.
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- Se compromete a diseñar, implementar y mantener actualizado un sistema de autocontrol que asegure el cumplimiento de las normas de comercialización de huevos, y a la suscripción de un contrato con un organismo de certificación, que deberá estar registrado en el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agrarios y Alimentarios del País Vasco y presentar una acreditación por ENAC para el alcance establecido en el Real Decreto 1024/2024 en un plazo no superior a un año desde la concesión de la autorización provisional.
- Son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (Artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales, solicitando el permiso al operador.
- Para poder realizar el marcado de huevos de operadores de producción en el primer centro de embalaje al que lleguen los huevos, el centro de embalaje deberá solicitarlo y la autoridad competente donde se ubique le otorgará una autorización condicionada al cumplimiento de unos requisitos y a ejecución de un sistema de control establecido en el Real Decreto 1027/2024. El centro de embalaje será responsable de mantener un sistema de autocontrol que asegure el cumplimiento de las normas de comercialización de huevos.
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Deberá formalizarse un contrato por escrito entre cada uno de los productores y el centro de embalaje por la totalidad de la producción de la explotación que no haya sido entregada directamente a la industria alimentaria o que no haya sido marcada en la propia explotación.
Exenciones:
• Documento equivalente entre ambas partes cuando el centro de embalaje y la explotación o explotaciones de donde proceden los huevos acrediten una vinculación empresarial, según los artículos 2.e y 3.3 del RD 1027/2024. (1)
Se considerará que existe una vinculación empresarial cuando la explotación y el centro de embalaje pertenezcan al mismo titular o a la misma empresa, o la misma persona o empresa tenga, directa o indirectamente, la mayoría del capital social o del derecho de decisión empresarial en ambos establecimientos o tengan suscrito un contrato de integración, definido en el artículo 5 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Asimismo, se considerará que existe una vinculación empresarial cuando la explotación y el centro de embalaje sean miembros de la misma Cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación-SAT-, o la cooperativa o SAT sean titulares de alguno de ellos.
• En el caso de envíos procedentes de granjas con una capacidad máxima declarada igual o inferior a 3.000 gallinas.
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Deberá formalizarse un contrato por escrito entre el centro de embalaje y un organismo de certificación, para la comprobación de los requisitos del correcto marcado y el cumplimiento de las normas de comercialización de huevos y que los autocontroles implantados por el centro de embalaje se llevan a cabo de manera eficaz. La delegación del control oficial en dicho organismo de certificación se configurará de acuerdo con lo dispuesto en el título II, capítulo III, del Reglamento (UE) 2017/625.
En dicho contrato figurará el compromiso del organismo certificador de su inscripción en el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agrarios y Alimentarios del País Vasco, así como de disponer de una acreditación por ENAC para ese alcance y para el protocolo oficial en vigor de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC17065, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1024/2024, en un plazo no superior a un año desde la concesión de la autorización provisional.
- De manera previa a la concesión de la autorización de comercialización de los huevos marcados en el primer centro de embalaje, la autoridad competente llevará a cabo una verificación previa de los volúmenes de huevos enviados desde las explotaciones, los volúmenes marcados en el centro de embalaje, la capacidad máxima de las explotaciones y las declaraciones censales de las explotaciones de los que proceden, por cada sistema de cría y emitirá su correspondiente informe favorable, necesario para la concesión de la autorización.
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Además de la verificación previa, deberá realizarse un primer control que será efectuado por el organismo de certificación elegido. En el plazo máximo de dos meses, desde la concesión de la autorización provisional, el citado organismo emitirá un certificado que acredite la correcta rastreabilidad de los huevos, de acuerdo con lo dispuesto en el protocolo oficial vigente, que deberá enviar a la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria.
- El control en los centros de embalaje deberá llevarse a cabo, como mínimo, una vez cada 6 meses. El organismo de certificación deberá comunicar semestralmente a la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria, la información relacionada con el marcado de los huevos de cada centro de embalaje y su relación con la producción de cada explotación, remitiendo sus certificados.
- Si el organismo de certificación detectase irregularidades durante su labor de control, procederá a denunciarlas en un plazo de 48 horas a la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria, que podrá determinar en este caso la extinción o suspensión de la autorización emitida al centro de embalaje.
- En el caso de que la autoridad competente compruebe que el organismo de certificación no está realizando correctamente las tareas de control encomendadas o si no tomase las medidas correctoras idóneas para corregir irregularidades detectadas podrá retirar o suspender la delegación, previa audiencia al interesado. En el caso de la suspensión comunicará este hecho a ENAC, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al resto de comunidades autónomas para su conocimiento.
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Los centros de embalaje comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos estadísticos, el número de huevos con cáscara comercializados por sistema de cría, expresado en toneladas de peso neto, incluidos los huevos ecológicos, vinculados a la provincia de origen, al menos, en los plazos que se indican a continuación:
a) Todos los centros de embalaje comunicarán, antes del 15 de enero de cada año, el número de huevos comercializados correspondiente al año anterior.
b) Los centros de embalaje seleccionados estadísticamente, que comercialicen un número mensual de huevos entre 500.000 y 2.500.000 durante el año anterior, comunicarán, antes del día 15 de cada mes de abril, de julio, de octubre y de enero, la información correspondiente a los tres meses anteriores.
c) Los centros de embalaje seleccionados estadísticamente, que comercialicen un número mensual de huevos superior a 2.500.000 durante el año anterior comunicarán, antes del 15 de cada mes, la información correspondiente al mes anterior. Al efecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación habilitará sistemas informáticos para la sistematización de la recogida de dicha información.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.