Departamento de Trabajo y Empleo

Organizaciones Sindicales y Empresariales

 

1. La Oficina Pública de Depósito de Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales

  1. La Oficina pública
  2. Funciones

2. ¿Quién puede constituir un sindicato?

3. ¿Quién puede constituir una asociación empresarial?

4. Normativa reguladora. Legislación y jurisprudencia

  1.  Legislación
  2.  Jurisprudencia básica

5. Constitución de sindicatos y asociaciones empresariales

  1.  Documentación que se precisa para la constitución de un sindicato o una asociación empresarial:
  2.  Requisitos mínimos que deben reunir los estatutos de las asociaciones empresariales y sindicales:
  3.  Régimen de los recursos
  4.  Adquisición de personalidad jurídica

6. Constitución de federaciones y confederaciones

7. Modificaciones estatutarias

  1.  Documentación que se requiere para el depósito de la modificación de los estatutos
  2.  Publicidad de la modificación de los estatutos

8. Afiliación o desvinculación de otras de ámbito superior

9. Fusión e integración

10. Suspensión y Disolución

  1.  La disolución de las organizaciones por sentencia judicial firme se llevara a cabo de oficio mediante la baja en el depósito correspondiente.
  2.  La disolución que no derive de sentencia judicial firme, requerirá la siguiente documentación:

11. Actuaciones administrativas de la Oficina pública de depósito de estatutos de asociaciones empresariales y sindicales

12. Modelos de actas y estatutos.

1. La Oficina Pública de Depósito de Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales

1. La Oficina pública

La Oficina Pública de Depósito de Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales, es un servicio adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.

La competencia viene establecida en razón al ámbito territorial en que han de actuar las Organizaciones Empresariales y Sindicales. Así:

• Es órgano competente para el depósito y demás trámites la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, cuando el ámbito territorial de actuación de la Organización Sindical o Empresarial exceda de un Territorio Histórico o sea éste el de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

• Por el contrario, es órgano competente para el depósito y demás trámites una Delegación Territorial, cuando el ámbito territorial de actuación de la Organización Empresarial y Sindical sea la de ámbito igual o inferior a un Territorio Histórico.

2. Funciones

La Oficina Pública de Depósito de Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales, de conformidad con el ordenamiento vigente, tiene como objeto el depósito de los siguientes actos:

1. La constitución de sindicatos y asociaciones empresariales.

2. La constitución de federaciones y confederaciones de sindicatos y de asociaciones empresariales.

3. Las modificaciones estatutarias.

4. La afiliación de organizaciones sindicales y empresariales a otras de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas

5. La fusión y la integración de organizaciones sindicales y empresariales.

6. La suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales.

7. Además las organizaciones sindicales y empresariales podrán depositar los acuerdos de designación y renovación de los cargos que ostentan su representación legal.

2. ¿Quién puede constituir un sindicato?

De conformidad con lo dispuesto en artículo 1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, pueden constituir un sindicato:

Tanto las personas trabajadoras sujetos de una relación laboral (de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores) como aquellas que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, y que tengan como finalidad los propiamente laborales siendo medios típicos de acción, la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el dialogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas

3. ¿Quién puede constituir una asociación empresarial?

Empresarios y empresarias con personas trabajadoras por cuenta ajena (o a su cargo) y cuyos fines (entre otros) sean los propiamente laborales siendo medios típicos de acción, la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el dialogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas

A los efectos de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sólo pueden construir asociaciones empresariales, aquellas persona físicas o jurídicas que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en los términos previstos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

4. Normativa reguladora. Legislación y jurisprudencia

1. Legislación

• Constitución Española, artículos 7, 22 y 28.1.

• Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (BOE 8 de agosto) artículos 1, 2, 4, 8 y 9.

• Ley 19/1977, de 1 de abril, de regulación del Derecho de Asociación Sindical (BOE de 4 de abril).

• Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (BOE de 20 de junio de 2015).

• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24 de octubre de 2015), artículo 4.1.

• Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11 de octubre de 2011).

• Convenio número 87 de la OIT, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (BOE de 11 de mayo de 1977).

• Convenio número 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva (BOE de 10 de mayo de 1977).

2. Jurisprudencia básica

• Sentencia del Tribunal Constitucional 98/1985, de 29 de julio (BOE 194, Suplemento de 14 de agosto).

• Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1999 (Sala de lo Social).

• Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos 6 de julio de 2004

5. Constitución de sindicatos y asociaciones empresariales

Sera necesario un número mínimo de tres promotores.

1. Documentación que se precisa para la constitución de un sindicato o una asociación empresarial:

• Escrito de solicitud presentado por persona legitimada al efecto (se hará constar en el escrito tal representación adjuntándose la documentación pertinente que la acredite) Teléfono de contacto y dirección de correo electrónico. Denominación de la organización, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, domicilio de la sede social de la organización, ámbito territorial y funcional de actuación, número de identificación fiscal. Si no se dispone en ese momento se comunicará posteriormente.

• Con la presentación de la solicitud, podrán prestar consentimiento autorizando a la oficina pública competente para que obtenga de forma directa a través de certificados electrónicos la acreditación de la identidad de promotores o representantes de los órganos de gobierno. Además, en las organizaciones sindicales, el cumplimiento de la condición de trabajadores. En las asociaciones empresariales, la condición de empresarios con trabajadores a su cargo que mantengan con ellos una relación de prestación de servicios remunerados. En caso de no prestar este consentimiento, deberán aportar dicha documentación.

• Acta fundacional (por duplicado ejemplar original) firmada en todas sus páginas por las personas que promuevan la asociación o por quién la represente legalmente. El acta deberá contener :

a) Nombre y apellidos de los promotores.

b) Denominación

c) Lugar y fecha de levantamiento del acta

d) La designación de los miembros de los órganos provisionales de gobierno

• Texto íntegro de los estatutos (por duplicado ejemplar original) y firmados en todas sus páginas por los promotores de la asociación o por los representes en caso e personas jurídicas. Los estatutos deberán incluir el contenido mínimo que se indica en el epígrafe 5.2.

• En el caso de las asociaciones empresariales deberá acreditarse que las personas promotoras o fundadoras son empresarias y cuentan con trabajadores por cuenta ajena mediante la aportación de documentación que lo justifique (por ejemplo: modelos TC1, TC2 de cotización a la seguridad social, etc.).

• En el caso de sindicatos de trabajadores se acreditará la condición de trabajadores por cuenta ajena de sus promotores mediante la aportación de documentación que lo justifique (nóminas, etc.).

2. Requisitos mínimos que deben reunir los estatutos de las asociaciones empresariales y sindicales:

• Denominación, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada.

• Domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación..

• Órganos de representación, gobierno y administración y sus normas de funcionamiento así como el régimen de provisión electiva de sus cargos.

• Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliado

• Régimen de modificación de los estatutos, de fusión y disolución de las Organizaciones Sindicales y Empresariales. En este último caso, el destino del patrimonio de la asociación.

• Régimen económico del sindicato o asociación empresarial que establezca el carácter, la procedencia y el destino de sus recursos.

• La inclusión entre los fines de los propiamente laborales que los identifican, siendo medios típicos de acción, entre otros la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.

• En el caso de las asociaciones empresariales, el sistema de constancia de los asociados en garantía de los mismos.

3. Publicidad de los estatutos

En el caso de que la asociación reúna todos los requisitos, la Oficina pública anunciara su depósito en el Boletín Oficial del País Vasco / Territorio Histórico.

4. Régimen de los recursos

Las resoluciones dictadas por la oficina pública competente podrán ser impugnadas ante los órganos jurisdiccionales del orden social.

5. Adquisición de personalidad jurídica

Las organizaciones sindicales y empresariales adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de sus estatutos por los promotores, o en su caso, desde que se subsanen los defectos señalados en el requerimiento.

6. Constitución de federaciones y confederaciones

Podrán constituir federaciones y confederaciones las organizaciones promotoras cuyos estatutos estén depositados en el correspondiente depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales.

Documentación necesaria para la constitución de federaciones y confederaciones:

• Escrito de solicitud presentado por persona legitimada al efecto (se hará constar en el escrito tal representación adjuntándose la documentación pertinente que la acredite).

• Acta fundacional (se presentará por duplicado ejemplar original) que deberá contener la denominación, número de depósito y de identificación fiscal de cada una de las organizaciones promotoras, nombre de sus representantes, número de identificación fiscal y cargo que ostentan en la organización. Lugar y fecha del acta firmada por los representantes de cada una de las organizaciones promotoras. Denominación de la nueva federación o confederación y la designación de los miembros de los órganos provisionales de gobierno que representan a la nueva federación o confederación.

• Certificación de los acuerdos de constitución de las federaciones o confederaciones de cada una de las organizaciones promotoras expedida por personas con facultad para otorgarla.

• Texto de los estatutos (por duplicado ejemplar original y firmado en todas sus páginas por quienes ostenten la representación de las respectivas federaciones o confederaciones, con los requisitos previstos en el punto 5.2.

7. Modificaciones estatutarias

1. Documentación que se requiere para el depósito de la modificación de los estatutos

• Escrito de solicitud presentado por persona legitimada al efecto (se hará constar en el escrito tal representación adjuntándose la documentación pertinente que la acredite).

• Acta de la reunión de la asamblea general o del órgano competente para la modificación de los estatutos (se presentará por duplicado ejemplar original y, firmada en todas sus páginas por las personas que representen de la asociación).o certificación de ésta extendida por persona con facultad para otorgarla, que recoja el acuerdo adoptado y la relación de artículos modificados.

• Texto íntegro de los nuevos estatutos que contengan los artículos modificados (por duplicado ejemplar original y firmado en todas sus páginas por quienes ostenten la representación de la asociación). En los que se haga constar que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas y fecha en que se acordó la modificación.

2. Publicidad de la modificación de los estatutos

En el caso de que el acuerdo de modificación de estatutos de la asociación reúna todos los requisitos, la Oficina pública anunciará el depósito de la modificación efectuada, en el Boletín Oficial correspondiente (Boletín Oficial del Territorio Histórico o Boletín Oficial del País Vasco).

8. Afiliación o desvinculación de otras de ámbito superior

Trámites para el depósito del acuerdo de afiliación o desvinculación

El depósito de las decisiones de las organizaciones sindicales y empresariales de afiliación a federaciones o confederaciones de ámbito superior, así como su desvinculación a las mismas, se presentará acompañado de la siguiente documentación:

• Escrito de solicitud presentado por persona legitimada al efecto (se hará constar en el escrito tal representación adjuntándose la documentación pertinente que la acredite).

• Acta o certificación del acuerdo adoptado al efecto, (se presentará por duplicado ejemplar original y, firmada en todas sus páginas) por cada una de las organizaciones que se afilien o se desvinculen de la federación o confederación, emitida por personas con facultad para otorgarla.

• En caso de afiliación, acta o certificación del acuerdo de aceptación emitida por el órgano competente de la federación o confederación.

• En caso de desvinculación, comunicación fehaciente a la organización a la que se desvincula.

9. Fusión e integración

Trámites para el depósito del acuerdo de fusión e integración.

Se presentará acompañado de la siguiente documentación:

• Escrito de solicitud presentado por persona legitimada al efecto (se hará constar en el escrito tal representación adjuntándose la documentación pertinente que la acredite).

• Acta o certificación del acuerdo de fusión de cada una de las organizaciones que van a fusionarse, en el que se indique expresamente la pérdida de la personalidad jurídica de las organizaciones y la denominación de la nueva organización resultante. Y los estatutos de la nueva organización.

• Acta o certificación del acuerdo de la organización que se integra en el que se indique expresamente la pérdida de la personalidad jurídica y el acta o certificación del acuerdo de aceptación de la organización en la que se va a integrar, expedida por personas con facultad para otorgarlas.

10. Suspensión y Disolución

Las organizaciones sindicales o empresariales sólo podrán ser suspendidas por resolución firme de la autoridad judicial competente.

1. La disolución de las organizaciones por sentencia judicial firme se llevara a cabo de oficio mediante la baja en el depósito correspondiente.

2. La disolución que no derive de sentencia judicial firme, requerirá la siguiente documentación:

• Escrito de solicitud presentado por persona legitimada al efecto (se hará constar en el escrito tal representación adjuntándose la documentación pertinente que la acredite).

• Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación con sus firmas.

• Datos de las personas encargadas de la liquidación con sus firmas.

• Comunicación del destino del patrimonio de acuerdo con sus estatutos y referencia de los artículos en que se recojan las causas con la fecha en que se ha producido aquella.

• Acta del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno competente, si es por voluntad de los asociados, o certificación de aquel en la que conste la fecha de adopción del acuerdo, el quórum de asistencia y el resultado de la votación.

11. Actuaciones administrativas de la Oficina pública de depósito de estatutos de asociaciones empresariales y sindicales

• Actuar como oficina pública para la gestión y resolución de expedientes administrativos relativos al depósito de documentación de las Asociaciones Empresariales y Sindicales, así como las relativas a aquellas modificaciones e innovaciones legalmente prescritas.

• Depósito de Estatutos y demás documentación de asociaciones empresariales y sindicales así como los acuerdos de designación y renovación de los cargos que ostentan la representación legal de las organizaciones sindicales y empresariales cuando así se solicite.

• Emisión de certificados de vigencia de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Sindicales cuya documentación esté depositada.

• Informar sobre el estado de tramitación de los expedientes.

• Emisión de certificaciones y copias de los Estatutos y demás documentación obrante en los expedientes.

• Compulsa administrativa de los documentos precisos para hacer efectivo el depósito.

• Elaboración de los anuncios públicos exigidos por la Legislación vigente para dar publicidad del depósito de los estatutos de las asociaciones y sus modificaciones y envío al Boletín Oficial correspondiente para su publicación.

• Facilitar la consulta de la documentación depositada.

• Consulta y atención al público.

12. Modelos de actas y estatutos.

Ir a la sección de Estatutos de Asociaciones de la página de Gestiones y Trámites.

Fecha de última modificación: