Departamento de Salud

Documento de Voluntades Anticipadas (DVA)

¿Qué es el DVA?

Es un documento escrito, dirigido al equipo médico, en el que una persona deja constancia de las instrucciones a seguir en el futuro, por si en ese momento no pudiera expresar personalmente su voluntad. El documento puede ser modificado y revocado en cualquier momento mientras se conserve la capacidad para tomar decisiones. Hasta ese momento, prevalecerá la decisión de la persona sobre lo recogido en el documento.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier persona mayor de edad, no incapacitada judicialmente y que actúe libremente.

Lo que conviene tener en cuenta:

  • Reflexione sobre sus valores y preferencias en relación con el final de la vida. Para ayudarle a ordenar ideas, es recomendable leer el breve documento “Piense, reflexione" (PDF, 706 KB)
  • Comente con su familia más próxima y con la/s persona/s que usted elija como su/s representante/s las decisiones que desee reflejar en el DVA.
  • Consulte y comente el posible contenido del DVA en su centro de salud, donde mejor le podrán asesorar sobre la evolución de una enfermedad y las consecuencias de tomar una u otra decisión.
  • Tenga en cuenta que, aunque usted lo manifieste, no se pueden realizar actuaciones en contra de la ley.
  • Para que su documento sea conocido y efectivo en el futuro, conviene que registre su DVA.

¿Qué contiene y cómo se redacta el DVA?

  • El DVA propiamente dicho debe reflejar sus valores y opciones personales con respecto a los momentos finales de la vida u otras situaciones de grave limitación física o psíquica. Concretamente, debe expresar sus instrucciones y límites referidos a las actuaciones médicas. También puede manifestar su voluntad respecto a la donación de órganos, etc.
    Limitaciones: No se aplicarán las voluntades que vayan contra la Ley o contra la buena práctica clínica,  ni en aquellos supuestos no previstos por quien otorgó el documento.
  • Es muy conveniente, además, designar a una o más personas mayores de edad que le representen y que, en caso necesario, puedan ayudar en la interpretación del documento, dejando constancia de su aceptación. Para garantizar su imparcialidad, esa persona que le represente no podrá ser a la vez testigo, ni el/la notario o responsable del registro, ni el personal sanitario que debe aplicar las voluntades anticipadas o el personal de las instituciones que financien la atención sanitaria de la persona otorgante.
  • Finalmente, deberá incluir la declaración de los y las testigos en la que figure su identidad, salvo que haga el DVA ante notario/a o directamente en el Registro de Voluntades Anticipadas.

Para facilitar la elaboración de estos tres apartados, ponemos a su disposición un modelo orientativo de DVA.

¿Cómo se da validez al DVA? Tres opciones de otorgamiento:

  • Ante tres personas testigos mayores de edad, con plena capacidad de obrar, sin parentesco hasta segundo grado (ver tabla abajo), ni matrimonio, pareja de hecho, o unión libre, ni relación patrimonial, actuando esas tres en presencia de la persona otorgante, que firma todas las hojas del documento.

Grados Titular/Cónyuge
1 - NO Padre/Madre Suegro/Suegra Hijos/Hijas Yerno/Nuera
2 - NO Abuelos/Abuelas Hermanos/Hermanas Cuñados/Cuñadas Nietos/Nietas
3 - SI Bisabuelos/Bisabuelas Tíos/Tías Sobrinos/Sobrinas Biznietos/Biznietas
4 - SI Primos/Primas - - -
  • Ante notario/a. No se precisan testigos.
  • Ante las personas encargadas del Registro de Voluntades Anticipadas, en la sede del Departamento de Salud que corresponda al domicilio de quien otorgue. Con la entrada en vigor de un nuevo Decreto, se abre la posibilidad a que el personal médico y de enfermería de Osakidetza, que voluntariamente lo solicite, también pueda habilitarse como persona encargada del Registro para la formalización del otorgamiento del DVA. No se precisan testigos.

El Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.

El Registro Vasco de Voluntades Anticipadas es un instrumento que el Departamento de Salud del Gobierno Vasco ha creado para inscribir y hacer efectivos los Documentos de Voluntades Anticipadas.

Para facilitar la accesibilidad de la ciudadanía a los servicios que ofrece el Registro, sus funciones están repartidas entre el órgano central competente del Departamento de Salud (la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias) y las unidades administrativas dependientes del mismo adscritas a las Delegaciones Territoriales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa con el correspondiente ámbito territorial

El Registro Vasco está interconectado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) del Estado con la finalidad de que las declaraciones inscritas puedan ser consultadas desde cualquier Comunidad Autónoma.

Funciones básicas del Registro.

  • Inscribir y custodiar los DVA.
  • Facilitar al médico el acceso a los mismos, así como en su caso a la propia persona otorgante y/o sus representantes.
  • Si un DVA no estuviese inscrito en el Registro, quienes lo hayan otorgado,  sus representantes, familiares o personas allegadas deberán encargarse de darlo a conocer para que pueda ser efectivo.

Inscripción de su DVA en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.

A)    Ante la persona encargada del Registro. Hacen todos los trámites incluida su inscripción en el Registro.

Consultas, citas y contactos

B)   Ante tres testigos o ante notario:

  1. Tramitación electrónica. Se deberán adjuntar escaneados el DVA y los DNIs de los representantes (en caso de que se nombren) y los testigos.

    Tramitación electrónica

  2. Tramitación en papel.
  • La solicitud de inscripción que se puede descargar desde aquí o le podemos facilitar en cualquier Delegación del Departamento de Salud.
  • En sobre cerrado: el documento original de voluntades anticipadas firmado por todos los participantes del documento adjuntando las fotocopias de sus DNIs. En el caso de DVA formalizado ante notario, debe enviarse copia auténtica y las fotocopias del DNI del otorgante.

Y enviarlo por correo certificado a la dirección del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas:

o cursar su envío a través de otras administraciones (Delegaciones Territoriales del Departamento, Ayuntamientos, Subdelegaciones del Gobierno, Centros de Salud, etc.), según lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Modificar, sustituir o revocar el DVA

  • Modificación: si lo desea, puede cambiar alguna disposición o parte del contenido de su DVA, permaneciendo el resto en vigor.
  • Sustitución se refiere a los cambios más relevantes de contenido que crea convenientes en su DVA que, en la práctica, suponen cambiar su DVA original por uno nuevo.
  • La revocación supone la anulación de su DVA del Registro, quedando por tanto sin efectos.

Cualquiera de estas actuaciones se puede hacer del mismo modo que el otorgamiento: ante tres testigos, ante notario/a o ante la persona encargada del Registro.

Para la realización de estos trámites hay que presentar la misma documentación que en una primera inscripción.

  1. Tramitación electrónica.

    Tramitación electrónica

  2. Tramitación en papel. El nuevo documento debe ir acompañado del siguiente formularioenviando toda la documentación al Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.

Modificación de datos

Si se tratase de un simple cambio de la dirección o teléfono, puede pedirlo a través de este formulario.

Pedir una copia de su DVA

Usted y/o su/s representante/s pueden pedir una copia de su DVA al Registro Vasco mediante este formulario.

Consultar el DVA que haya inscrito en el Registro de Voluntades Anticipadas 

Usted y/o su/s representante/s pueden consultar telemáticamente su DVA inscrito en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, previa identificación, desde aquí (si tiene dificultades, puede consultar este manual).

Consulta un DVA inscrito en el Registro

O también, accediendo directamente al Registro Nacional de Instrucciones Previas. (abre en nueva ventana)

Usted también puede hacerlo a través de su carpeta de salud en la web de Osakidetza, si es que usted ha incorporado manualmente su DVA a la misma.

Puede iniciar el trámite de solicitud de primera inscripción de su DVA a través del siguiente enlace.

También puede solicitar la sustitución o la revocación de un DVA ya inscrito en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.

Tramitación electrónica

Cita previa para hacer o modificar su DVA con la persona encargada del registro

Para cualquier gestión sobre su DVA (inscripción, modificación, sustitución o revocación), puede solicitar cita a través de las direcciones y teléfonos del Registro o telemáticamente desde aquí:

Solicitar cita

Si tiene dificultades, puede consultar este manual.

Puede solicitar cita llamando a la Delegación Territorial que le corresponda:

(Atención al público, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00h.)

  • Delegación Territorial de Salud de Araba
    • c/ Olagibel, 38
    • 01004 Vitoria-Gasteiz
    • Teléfono: 945 01 71 48
  • Delegación Territorial de Salud de Bizkaia
    • c/ Alameda de Rekalde, 39
    • 48008 Bilbao
    • Teléfono: 944 03 15 00
  • Delegación Territorial de Salud de Gipuzkoa
    • c/ Sancho El Sabio, 35
    • 20010 Donostia-San Sebastián
    • Teléfono: 943 02 30 06

Disponemos de modelos orientativos de DVA y solicitudes diversas que se puede descargar:

Para la correcta cumplimentación de cualquiera de estos formularios, debidamente adaptada a sus necesidades y deseos concretos, conviene leer la información sobre cada uno de ellos que figura en las pestañas correspondientes de esta página.