Departamento de Salud

Final de la vida

Introducción

Final de la vida

Sin duda en Euskadi vivimos bien, disfrutamos de una esperanza de vida de las mayores del mundo y morimos como se muere en los países desarrollados de nuestro entorno, cada vez más mayores y con más posibilidades de contraer una o varias enfermedades crónicas, una o varias no transmisibles, como el propio cáncer, una o muchas de aparición y/o interés más reciente, como VIH/SIDA, Alzheimer y otras neurodegenerativas.

Un momento social e histórico en el que las necesidades de las personas se sitúan en el centro de las políticas sanitarias y sociales, orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas desde el principio hasta el final de su vida. Además, y de forma explícita, se sitúan igualmente en el centro los procesos de atención y mejora de la calidad de la muerte.

Un proceso natural e inevitable, la muerte, que puede llegar de muy diversas formas, en lo referido al deterioro lento, rápido o inmediato, pero probablemente en todo caso acompañada de un gran sufrimiento personal, físico, psicológico, social, familiar y espiritual, y de necesidades importantes y muy variadas que requieren la intervención activa y coordinada de diversos recursos sanitarios y sociales.

Tratándose de una situación especialmente delicada, el derecho de las personas a una buena muerte, debe ser objeto de una protección igualmente especial, tanto desde el punto de vista ético como del jurídico.

Así, con el propósito de consolidar el derecho a recibir los cuidados integrales y de calidad que resulten necesarios y de que se respete la autonomía de las personas enfermas, numerosos grupos del tercer sector y profesionales, y todos los grupos políticos se implicaron en la elaboración en el Parlamento Vasco de la LEY 11/2016, de 8 de julio, de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida.

Dicha Ley establece y desarrolla los derechos que asisten a las personas en esta fase de la vida y determina consecuentemente los deberes de los equipos profesionales de las instituciones sociales y sanitarias, sean públicas o privadas, que les atienden.

Principios básicos

Los principios básicos que sustentan la Ley configuran un entramado de garantías especialmente relevantes en el proceso del final de la vida:

  • el respeto a la dignidad de la persona en el proceso del final de su vida;
  • impulso de la libertad, la autonomía y la voluntad de la persona, respetando sus deseos, prioridades y valores, facilitando el diálogo y reflexión conjunta con el personal asistencial y sanitario;
  • la intimidad de la persona enferma y de su familia o personas allegadas y la confidencialidad de las informaciones médicas que deban recibir;
  • la igualdad de todas las personas en este proceso a la hora de recibir servicios del ámbito social o sanitario;
  • el pleno derecho a recibir asistencia integral social y/o sanitaria, incluso si la persona hubiera interrumpido un diagnóstico, tratamiento o información por propia voluntad;
  • el derecho de todas las personas a recibir cuidados paliativos integrales y un tratamiento adecuado para hacer frente a los síntomas físicos y a los problemas emocionales, sociales y espirituales consustanciales a este proceso;
  • el derecho a una atención sociosanitaria personalizada, a través de la coordinación y cooperación entre los sistemas de salud y de servicios sociales, velando por la continuidad de cuidados;
  • la atención a aspectos prácticos relativos a este proceso, como la ubicación del lugar elegido por el o la paciente para recibir la atención.

Derechos y obligaciones por temas

A fin de facilitar una primera visión general de los derechos y obligaciones que establece la Ley 11/2006, a continuación se hace un resumen y reagrupación de lo más relevante de su articulado por áreas temáticas:

Información clínica

La Ley regula en estos artículos el derecho de todas las personas que se encuentren en el proceso de final de su vida a recibir la información clínica, asistencial y sanitaria, a rechazar este derecho y/o delegarlo a otras personas vinculadas por razones familiares o de hecho o a la persona designada como su representante, en su caso. Así mismo se regula la obligación de los y las profesionales de aportar la información clínica de forma comprensible y adecuada para garantizar los derechos de los y las pacientes.

Consentimiento y toma de decisiones

En estos artículos se puede encontrar recogido el derecho de cualquier paciente al final de su vida a que se le pida consentimiento, después de haber sido debidamente informado, para cualquier decisión clínica que suponga una intervención diagnóstica, terapéutica o paliativa o para tomar una actitud no intervencionista. Se regula también el consentimiento por declaración anticipada de cada paciente o por sustitución si no tuviera competencia suficiente por su estado físico o mental para decidir por sí mismo/a.

Derechos de las personas menores

En este artículo se concretan los derechos que asisten a las personas menores de edad que se encuentren en el proceso final de su vida en materia de información, de consentimiento informado, de condiciones de hospitalización si fuera necesaria y de seguridad de que las actuaciones siempre serán dirigidas hacia su mayor interés. Así mismo también se contemplan los derechos de padres/madres o tutores legales de dichas personas menores.

Ciudados paliativos integrales

La Ley establece en este artículo el derecho de las personas al final de su vida a recibir cuidados paliativos integrales, de calidad y adecuados a la complejidad de la situación que padecen, incluida la sedación y a elegir el lugar donde desean recibirlos.

Intimidad, privacidad y confidencialidad

En estos artículos se dictan los derechos de las personas al final de la vida a que se preserve su intimidad en todo momento y lugar y a la protección de sus datos personales. Así mismo se reconoce la obligación de las administraciones, centros e instituciones competentes de procurar facilitar una habitación individual cuando las personas al final de su vida deban ser hospitalizadas.

Voluntades anticipadas

La Ley establece en estos artículos el derecho a otorgar instrucciones previas mediante la correspondiente declaración de voluntades anticipadas y como realizarlo, el derecho a designar persona representante y la obligación de los y las profesionales de asesorar en el proceso de planificación anticipada de los cuidados y de respetar escrupulosamente las voluntades otorgadas por los y las pacientes.

Garantías sociosanitarias

En esta parte del articulado de la Ley se dictan las garantías para que los derechos de las personas en el proceso final de sus vidas sean respetados en el ámbito de las instituciones sociales y dispositivos sociosanitarios. También se especifican los derechos de las personas allegadas y cuidadoras de los y las pacientes y de las garantías de soporte espiritual incluso en los procesos de duelo, una vez producido el fallecimiento.

Régimen sancionador y Disposiciones adicionales

En el título V de la Ley se especifican las infracciones y sanciones en las que pueden incurrir los profesionales, la inclusión de servicios en la cartera de prestaciones del sistema, el estudio del grado de cumplimiento de lo establecido en esta Ley, la promoción del conocimiento de la Ley, la formación de los profesionales sanitarios en materia de cuidados paliativos, la investigación en cuidados paliativos, la consulta al Registro de Voluntades Anticipadas y la vigencia de la Ley

Fecha de última modificación: