Departamento de Salud

Principales novedades

El nuevo Decreto explicita derechos vinculados directamente con la buena organización y gestión del Sistema Sanitario de Euskadi, reconociendo que las personas usuarias del mismo tienen derecho a que se gobierne atendiendo a los valores de la ética democrática, así como a que sea un Sistema eficiente y adecuado a las necesidades de salud de la población. También se asegura su derecho a participar de forma activa, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que las representen, en las actuaciones del sistema sanitario de Euskadi.

A su vez, insta a que se sigan protocolos o programas de protección específica para las personas pertenecientes a colectivos vulnerables que necesitan medidas especiales para garantizar su acceso en condiciones de igualdad al sistema sanitario y sociosanitario. A estos efectos, se consideran personas o colectivos vulnerables a quienes tienen limitada su autonomía o autogestión por agentes internos (estado o salud psicofísica) o externos (recursos, situación socio-cultural, etc.), o que precisan medidas específicas para garantizar su acceso en condiciones de igualdad y no discriminación a los recursos sanitarios o socio-sanitarios (personas con trastorno mental, con discapacidad, víctimas de maltrato, excluidas o en riesgo de exclusión social, etc).

Se incluyen también derechos en relación a las políticas específicas que deben estar dirigidas a asistir con justicia, corrección y respeto a las personas en situaciones o afecciones muy concretas, enfermedades raras, o en fases o momentos determinados de la vida que requieren atención especial (infancia y la adolescencia, salud sexual y reproductiva, personas mayores y al final de la vida.

En relación a las obligaciones, la Declaración detalla una serie de deberes que más allá de los exigibles desde la normativa administrativa, civil o penal, son deberes exigibles desde la ética ciudadana y suponen un ejercicio de responsabilidad en correspondencia con la capacidad de autogestión.

El ámbito de aplicación de esta declaración no se circunscribe solamente a las personas usuarias de Osakidetza, sino que aplica también a los centro privados concertados del Sistema Sanitario de Euskadi y a los no vinculados contractualmente con el Departamento de Salud, al menos, para estos últimos, en una parte de la Declaración.

Fecha de última modificación: 10/03/2016