Subvención a municipios, cuadrillas y mancomunidades para la realización de diagnósticos y/o elaboración y adecuación de planes para la igualdad de mujeres y hombres
1.- Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran inicialmente en cuatrocientos mil (400.000) euros.
El expresado importe podrá ser aumentado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de Emakunde – Instituto Vasco de la Mujer y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de ello mediante resolución de la Directora del Instituto.
2.- La concesión de ayudas correspondientes a 2010 quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ese objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2010, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2009, de la Directora de Emakunde (BOPV N 250/2009)
Por la que se regula la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2010, a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos y/o elaboración y adecuación de planes para la igualdad de mujeres y hombres.
Dirección de EMAKUNDE
Las solicitudes se presentarán en la sede de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, c/ Manuel Iradier, 36 (01005) Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera de los medios previstos en la normativa de procedimiento administrativo.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de su certificación. De no ser así, se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.
Emakunde
c/ Manuel Iradir, 36 -Vitoria-Gasteiz
Los municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi así como a las agrupaciones señaladas en el artículo 4.3
1.– Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Resolución, aquellos municipios, cuadrillas, mancomunidades y agrupaciones de municipios adyacentes de la Comunidad Autónoma de Euskadi que deseen realizar diagnósticos y/o elaborar y adecuar planes para la igualdad de mujeres y hombres en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV y destinen el importe de la subvención a abonar los gastos ocasionados por la prestación de la asistencia técnica necesaria.
2.– No podrán tener la consideración de beneficiarias, las personas jurídicas de derecho público o privado, dependientes, participadas o vinculadas en las entidades incluidas en el apartado primero. No obstante lo anterior, las entidades beneficiarias podrán gestionar el gasto de la subvención por medio de dichas personas jurídicas.
3.– En el supuesto de que una cuadrilla, mancomunidad o agrupación de dos o más municipios adyacentes solicite la subvención para la realización de un programa conjunto, la solicitud deberá contar, con la autorización expresa de todos los municipios a los que vaya dirigido el proyecto, no pudiendo cada municipio solicitar por su cuenta ayuda para un proyecto similar al solicitado por la agrupación, cuadrilla o mancomunidad.Asimismo, los proyectos que se vayan a realizar de forma conjunta por varios municipios no podrán presentarse fraccionadamente por cada uno o varios de los citados municipios.Además, en el caso de las agrupaciones de municipios, se deberá designar en la solicitud a uno de los municipios con el que se entenderán válidamente realizadas las actuaciones de gestión y pago del programa subvencional.
- Documentación complementaria
1.– Las solicitudes se dirigirán, según modelo del anexo I, a la Directora de Emakunde-Vasco de la Mujer, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia de los estatutos de la cuadrilla o mancomunidad, debiendo constar el tipo de actividad y la naturaleza jurídica de dicha agrupación mancomunada.
b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
c) Impreso «Alta de Datos / Tercero Interesado» (anexo II). No será necesario presentar dicho impreso cuando la entidad ya conste dada de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco.
d) Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud que acredite que la persona y la entidad solicitante, no se encuentran cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni están sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (anexo III).
e) Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud que acredite que la persona y la entidad solicitante no se encuentran sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se hallan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello (anexo III).
f) Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud señalando si se ha solicitado alguna otra subvención para la misma finalidad y, en su caso, organismo al que se ha dirigido, cuantía solicitada y la situación en que se encuentra dicha subvención (anexo III).
g) Proyecto en el que figure el proceso de trabajo a realizar antes del 31 de diciembre de 2010 (según anexo IV).
h) En caso de que el proyecto lo realice una cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal, se deberá aportar documento en el que conste la aceptación expresa de cada municipio, en los términos establecidos en el artículo 4 apartado tercero (anexo V).
i) Certificado acreditativo de la formación en materia de igualdad de mujeres y hombres requerida en el artículo 5.3.
j) En caso de ampliación de contrato de la técnica o técnico de igualdad del municipio, agrupación municipal, cuadrilla o mancomunidad o de la contratación directa de personal técnico en igualdad, certificación acreditativa por parte de la autoridad competente.
k) En caso de solicitar subvención para la prestación de la asistencia técnica necesaria para un municipio, cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal que no tengan un plan aprobado por el Pleno municipal u órgano plenario correspondiente, compromiso del órgano competente de que las políticas iniciadas van a tener continuidad (anexo VI).
l) Cualquier otra documentación que posibilite la acreditación de los criterios de adjudicación.
2.– Asimismo, se podrá aportar la documentación que se señala a continuación, la cual será valorada como mérito (artículo 10.1.B):
a) Certificación de la existencia de plazas de Agente de Igualdad de Oportunidades o de la asignación de las funciones de impulso de las políticas de igualdad a personal contratado con formación específica en materia de igualdad de mujeres y hombres, en cada uno de municipios, cuadrillas, mancomunidades o agrupación de municipios.
b) Certificación acreditativa del porcentaje de presupuesto local destinado a la igualdad de mujeres y hombres de cada municipio para el año 2010.c) Copia del Reglamento o, en su defecto, de otra documentación acreditativa del Consejo Local de la Mujer o del órgano de participación, del municipio, cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal.No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de Emakunde, siempre que se haga constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- Normas de utilización del Logo de EmakundeNormas de utilización del Logo de Emakunde (anexo VIII) pdf 19 KB
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de EMAKUNDE.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de EMAKUNDE.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.