Documentación jurídica
ImprimirArrendamiento de un helicóptero para la unidad de Vigilancia y Rescate -UVR- de la Ertzaintza
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 145_2024
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 26/07/2024
- Poder Adjudicador: Gobierno Vasco
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Pliegos. Objeto del contrato: "contrato puente", no hay duplicidad en el objeto del contrato; externalización del servicio, justificación suficiente de la carencia de medios propios, el objeto del contrato cabe en las Instrucciones internas sobre servicios susceptibles de externalización; la LCSP no prohíbe la contratación de servicios cuyo objeto coincide con las tareas asignadas a funcionarios sino los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. Contrato de servicios: calificación correcta del contrato como contrato de servicios (el objeto es "Misiones de vigilancia y rescate"), el helicóptero no es sino el principal recurso material del que se servirá el contratista para prestar el servicio; no es un contrato mixto, no hay prestaciones correspondientes a varios tipos contractuales, no hay propiamente "arrendamiento" del helicóptero, similitud con un contrato para transporte discrecional de personas por una empresa que dispone de propio conductor y autobús, la impugnación se limita a criticar la calificación del contrato pero no alega vicios de legalidad concretos, cuestión puramente formal sin interés real para el recurrente. Presupuesto del contrato: los supuestos errores del presupuesto base de licitación (PBL) son irrelevantes para aplicar los criterios de adjudicación, los licitadores pueden conocer con certeza los límites de su oferta económica; descripción imprecisa del PBL que impide conocer su importe global, no se conoce qué parte del PBL se atribuye a cada precio parcial, dato importante para elaborar las proposiciones, principio de transparencia. Solvencia: impugnación de la solvencia establecida en los pliegos sin interés tangible, el recurrente pudo presentarse a un contrato anterior con umbrales de solvencia menores que los que ahora recurre. Compromiso de adscripción de medios: improcedente utilización del compromiso como forma de probar el cumplimiento de las prescripciones técnicas, no se distingue cuando la omisión de información es o no determinante para excluir la proposición, principio de transparencia. Criterios de adjudicación: uso del precio más bajo como único criterio de adjudicación, el poder adjudicador no facilita materiales o medios auxiliares cuyo uso exija garantías del contratista, las prescripciones no están "perfectamente definidas técnicamente" y no es imposible "variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato", los pliegos dejan márgenes de actuación al licitador que pueden dar lugar a criterios de adjudicación cualitativos. Garantía definitiva: cálculo de la garantía definitiva cuando el contrato se formule en función de precios unitarios, precios unitarios y precios por periodos mensuales que no dependen de las necesidades del poder adjudicador. Falta de referencia al normativa aplicable a la actividad contratada: no es un vicio de legalidad, la normativa se impone por su propia fuerza vinculante y no es necesario que se recoja en los pliegos como obligación contractual. Periodo de actividad del servicio: fijación del periodo de actividad por referencia a términos que deben entenderse en su acepción coloquial y no en su acepción científica estricta.