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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 57, miércoles 25 de marzo de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO
1319

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por el que se procede a la publicación de las bases y se convocan, para el ejercicio 2026-2027, las subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo ha adoptado en su sesión de 16 de marzo de 2026 el Acuerdo por el que se aprueban las bases y se convoca para el ejercicio 2026-2027 las subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, según el artículo 11.j) de sus estatutos, aprobados por el Decreto 93/2025, de 29 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.n) de esos mismos estatutos, corresponde al director general de este ente público de derecho privado proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo de 16 de marzo de 2026, por el que se aprueban las bases y se convoca para el ejercicio 2026-2027 las subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, que figura como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2026.

El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

ANEXO
BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2026-2027 DESTINADAS A FINANCIAR EL DESARROLLO DE ACCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTACIÓN PARA EL EMPLEO, EN COLABORACIÓN CON LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO

Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo tiene como elemento central de relación con la ciudadanía una atención individualizada y especializada. Esta atención supone un acercamiento a la consecución de los objetivos de mejora de la empleabilidad de las personas en situación de desempleo y, a su vez, el mantenimiento del empleo de las personas ocupadas. Actualmente, la sociedad sigue demandando servicios de orientación para el empleo como forma de garantizar la prestación de un acompañamiento personalizado que, a su vez, está alineado con las necesidades del mercado de trabajo de la CAE. Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo responde a este requerimiento social con la puesta a disposición de las personas de una cartera de servicios en el ámbito de la inserción laboral, el empleo y a su vez la mejora de la empleabilidad de las personas.

La Carta Social Europea vincula la efectividad del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con la promoción de una «orientación, formación y readaptación profesionales adecuadas», reconociendo los derechos vinculados al trabajo digno y regula a su vez los derechos a la orientación para el empleo y a la formación profesional.

Desde Lanbide – Servicio Público Vasco de Empleo, se asume la referencia del Proyecto de Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en Consejo, de 21 de noviembre de 2008, en el que se define la orientación como un proceso continuo que permite a los ciudadanos, a cualquier edad y a lo largo de su vida, determinar sus capacidades, sus competencias y sus intereses, en lo que respecta a la educación y la formación, en el trabajo y en otros marcos en los que es posible adquirir o utilizar estas capacidades y competencias. Sobre esta misma definición la orientación incluiría actividades individuales o colectivas de información, de consultas, de evaluación de competencias, de apoyo y de enseñanza de las competencias necesarias para la toma de decisiones y para la gestión de la carrera.

La presente convocatoria atiende al Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Siguiendo los criterios establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su artículo 2 se establece que conforman las políticas activas de empleo aquel conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad, a la generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de pleno empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 40 de la Constitución y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea.

El artículo 4 en su letra e) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo establece como uno de los objetivos específicos de la política de empleo, la atención especializada de colectivos prioritarios para las políticas de empleo y la eliminación de cualquier clase de discriminación asegurando políticas adecuadas de incorporación laboral dirigidas a los citados colectivos; a su vez, y en esta misma línea, el artículo 31 refiere que se deberá garantizar a las personas pertenecientes a colectivos prioritarios para la política de empleo, la prestación de los servicios especializados para facilitar su inserción laboral o, en su caso, el mantenimiento del empleo y la promoción profesional.

En el artículo 12 de la citada ley se establece y especifica que la Orientación queda como Eje número 1 dentro de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo y que comprende las actuaciones de información, orientación para el empleo, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias.

Asimismo, en el artículo 30 de la misma ley se enfatiza la necesidad de especialización y profesionalización del personal de los servicios públicos de empleo y el de las entidades colaboradoras para dar así respuesta a las nuevas realidades y a los diferentes perfiles demandantes de ocupación.

Por su parte, el artículo 32.3 describe que los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los citados servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho.

El artículo 47.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo refiere el desarrollo de las acciones, programas o actividades señalados en el itinerario o plan personalizado para la mejora de la empleabilidad y el acceso al mercado de trabajo conllevará el cumplimiento del acuerdo de actividad y que tal cumplimiento habrá de acreditarse por los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras.

Finalmente, el artículo 56 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo recoge los servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo, siendo servicios garantizados:

Elaboración de un perfil individualizado de usuario que permita la evaluación de la persona demandante de los servicios de empleo, con el soporte de evidencias estadísticas para la mejora de su empleabilidad, y que facilite el ulterior diseño de un itinerario personalizado formativo o de búsqueda activa de empleo o emprendimiento adecuado.

Tutorización individual y al asesoramiento continuado y atención personalizada, presencial y no presencial, durante las transiciones laborales, bien entre la educación y el empleo o entre situaciones de empleo y desempleo.

Un itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil que exigirá la formalización de un acuerdo de actividad suscrito entre el servicio público de empleo y la persona usuaria.

Lanbide – Servicio Público Vasco de Empleo a través de la presente convocatoria trata a su vez de dar respuesta desde la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a aquellas políticas públicas que responden a la necesidad continua de afrontar y ofrecer aquellos procesos de recualificación y la reorientación profesional sucesiva de las personas. En concreto y en este sentido, el artículo 3 de la misma ley, enmarca los programas de orientación como instrumentos para hacer efectivos, entre otros, el derecho a un trabajo digno, el impulso de la creación y promoción de empleo de calidad, la inserción laboral de las personas y la mejora de su empleabilidad.

De la misma manera, es preciso tener en cuenta que, por su parte, la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión tiene entre sus objetivos reforzar el acompañamiento laboral de los servicios de empleo a su vez de una necesaria cobertura de forma paralela de las distintas posibilidades de acompañamiento por parte de los servicios sociales y la atención a colectivos en desventaja.

Esta convocatoria igualmente se alinea con las orientaciones propuestas en el vector estratégico 3 de la Estrategia Vasca de Empleo 2030 (www.euskadi.eus) que refiere como objetivo el acompañamiento y orientación personalizadas como elementos clave de las políticas activas de empleo, que mejoran la empleabilidad de las personas y facilitan su acceso al mercado laboral. La personalización se entiende como un pilar clave de los modelos de intervención y del éxito de sus resultados, siendo necesario avanzar de manera decidida en la configuración de servicios especializados que se adapten a las necesidades y realidades de cada colectivo y persona. Es decir, modelos de intervención que permitan el diseño de verdaderos itinerarios de inserción personalizada.

Es responsabilidad de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo el diseño, la elaboración y realización, si procede, de un itinerario individual y personalizado de empleo de las personas desempleadas u ocupadas, inscritas como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo. En forma de itinerario o como resultado de la solicitud de las personas Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo incluye servicios de orientación e información profesional y el autoempleo, de mejora de su cualificación profesional y de su empleabilidad, contactos con las empresas, entidades y organismos públicos para facilitar su inserción laboral incluyendo la mejora competencial a través de la formación, sin olvidar los aspectos relativos a la motivación para el empleo.

Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, ofrece la posibilidad de realizar con la colaboración de las personas una valoración de su empleabilidad y el diseño de unos itinerarios personalizados. Esta valoración, sus itinerarios personalizados, las acciones concretas y los servicios resultantes se prestarán por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo directamente o bien a través de las entidades colaboradoras.

Teniendo en cuenta el número de personas potencialmente destinatarias de las actuaciones del servicio de orientación para el empleo, se hace necesario mantener un procedimiento para seleccionar una red de entidades que colaboren con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo tanto en la prestación de acciones y servicios de orientación derivados de los itinerarios personalizados que se establezcan.

La presente convocatoria define en su artículo 4 la colaboración de las entidades beneficiarias en el diseño de los itinerarios de mejora de empleabilidad y acceso al empleo de las personas demandantes de empleo y servicios y las personas solicitantes de servicios inscritas en Lanbide – Servicio Público Vasco de Empleo.

Por todo ello la convocatoria mantiene un capítulo diferencial como Capítulo III para desarrollar los procesos de colaboración para el desarrollo de servicios de orientación a través de entidades especializadas en la atención a determinados colectivos en desventaja: personas con discapacidad, personas pertenecientes al pueblo gitano, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y personas ex-reclusas o reclusas en situación de búsqueda de empleo.

Mediante esta convocatoria de subvenciones se determinan las acciones y servicios de orientación para cuya ejecución se precisa la colaboración de entidades externas a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, convocándose las subvenciones destinadas a su financiación.

Igualmente, se establecen los requisitos mínimos de recursos personales y materiales que han de cumplir las entidades colaboradoras para prestar las acciones y servicios de orientación en colaboración con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, con el fin de garantizar la calidad y eficiencia en el desarrollo de esta actividad.

Esta iniciativa se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para el periodo 2026-2029, dentro del objetivo estratégico 3 «El derecho subjetivo a las políticas activas de empleo y su traducción en un servicio público de empleo eficiente y de calidad» y responde a la clave estratégica 3.4. «Un Sistema Vasco de Empleo que trabaja desde la personalización de sus modelos de intervención y que ofrece una respuesta rápida a las necesidades de personas y empresas, evitando situaciones de cronificación en el desempleo» aprobado mediante Orden de 14 de enero de 2026, del vicepresidente segundo y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, y publicado en la página web www.lanbide.euskadi.eus, en el siguiente enlace https://www.lanbide.euskadi.eus/buscador-ayudas-empresas/weblan00-ayudasysubvenciones/es/ dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en los artículos 6.1 y 7.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Dicho Plan se publicó en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus, en el apartado de «Ayudas y Subvenciones».

En la línea establecida por la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi es objetivo de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la generación de planes de empleo y desarrollo local que serían aquellos instrumentos de planificación de las políticas públicas de empleo en los ámbitos locales para estimular o transformar la actividad económica y social con el objetivo de generar crecimiento y trabajo digno, atendiendo a los recursos existentes y a las oportunidades del contexto territorial.

En ese sentido, como primer paso de actuación y previo al escenario de la futura Red Vasca de Empleo previsto en la misma Ley 15/2023 y de los mencionados planes de empleo y desarrollo local, Lanbide va a establecer en 2026 unas líneas subvenciónales específicas para la ejecución de acciones de orientación para el empleo en colaboración con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y fuera de esta convocatoria que se desarrolla en concurrencia competitiva, a entidades locales. Dichas subvenciones específicas serán incompatibles con la ejecución de la presente convocatoria y la percepción subvencional correspondiente.

Por todo ello, a propuesta del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este ente público de derecho privado, en su sesión de 16 de marzo de 2026 aprueba las bases para la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2025-2026 destinadas a financiar el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en los siguientes términos,

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– Constituye el objeto de la presente convocatoria establecer las bases de la concesión de las subvenciones económicas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a ejecutar en los ejercicios 2026 a 2027, en colaboración con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, a través de dos líneas subvencionales:

a) Subvenciones para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigidos, con carácter general, a las personas demandantes de empleo y servicios inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

b) Subvenciones para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigidos a personas demandantes de empleo y servicios o solicitantes de servicios inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo pertenecientes a colectivos en situación de vulnerabilidad o desventaja descritos en el apartado 1 del artículo 12 de las presentes bases.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las subvenciones descritas en la presente convocatoria ascienden a un total de 7.873.206,00 euros, de los cuales 3.936.603,00 euros corresponden al crédito de pago del ejercicio 2026 y 3.936.603,00 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2027.

2.– El importe global de los recursos económicos previsto en el párrafo anterior se distribuye por cada una de las distintas líneas subvencionales del siguiente modo:

a) Para la financiación de las subvenciones destinadas al desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigidos, con carácter general, a las personas demandantes de empleo y servicios inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de, establecidas en el Capítulo II: 3.996.000 euros, de los cuales 1.998.000,00 euros corresponden al crédito de pago de 2026 y 1.998.000,00 euros al crédito de compromiso de 2027.

b) Para la financiación de las subvenciones destinadas al desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigidos a personas demandantes de empleo y servicios o solicitantes de servicios inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo pertenecientes a colectivos en situación de vulnerabilidad o desventaja descritos en el apartado 1 del artículo 12 de las presentes bases, establecidas en el Capítulo III: 3.877.206,00 euros, de los cuales 1.938.603,00 euros corresponden al crédito de pago de 2026, 1.938.603,00 euros al crédito de compromiso de 2027.

CAPÍTULO II
SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTACIÓN PARA EL EMPLEO DIRIGIDOS, CON CARÁCTER GENERAL, A LAS PERSONAS DEMANDANTES DE EMPLEO Y SERVICIOS INSCRITAS EN LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO

Artículo 3.– Objeto de este capítulo.

Son objeto de este capítulo las bases específicas de las subvenciones económicas que Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá otorgar para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigidas, con carácter general, a las personas demandantes de empleo y servicios inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, a ejecutar en los ejercicios de 2026 a 2027.

Artículo 4.– Actuaciones subvencionables: acciones y servicios de orientación para el empleo.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de este capítulo las acciones y servicios de orientación presenciales y no presenciales de carácter individual o grupal, para cuya ejecución Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo precisa el apoyo de entidades colaboradoras en los términos previstos en el Anexo I, en el que se concretan los ámbitos territoriales de actuación o en su caso los subámbitos de los mismos, y el número de horas de orientación.

Para justificar la evidencia de la realización de los servicios presenciales y no presenciales, los mismos deberán estar validados, en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la prestación del servicio, a través de la firma biométrica de la persona en la propia entidad, o bien a través del espacio personal MiLabidenet de la web de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, salvo causa justificada.

2.– Las acciones y servicios de orientación subvencionables comprenden las siguientes actividades:

a) Información sobre el mercado de trabajo, las políticas activas de empleo y oferta de los servicios comunes y complementarios de la cartera común de servicios.

Comprende la comunicación sobre los datos o las circunstancias relativas al mercado de trabajo y las políticas activas de empleo que puedan resultar de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo de los usuarios. Podrá realizarse con carácter individual o grupal.

b) Cambio de situación administrativa de la demanda de empleo en baja, revisión y actualización de la demanda.

Comprende la atención específica individual a la persona usuaria, incluyendo cambio de situación administrativa de la demanda, la revisión de la demanda y en su caso, la actualización de su demanda de empleo, ocupaciones solicitadas, datos de formación y experiencia, etc.

c) Valoración de empleabilidad y elaboración del perfil y recursos del demandante.

Se incluye en este apartado la atención individual a la persona a través de la realización individual de valoraciones iniciales de triaje, cuestionarios de empleabilidad, identificación de habilidades, competencias, formación y experiencia, intereses, contexto y las posibles oportunidades profesionales, así como cuantas otras variables se estimen relevantes en el protocolo específico que desarrolle esta actividad. Esta información se utilizará para la elaboración del perfil de la persona usuaria y la valoración de su empleabilidad. Queda como materia exclusiva de Lanbide la utilización de la herramienta de triaje denominada Escala Básica de Empleo e Inclusión (EBEI) al efecto de determinar la posibilidad o necesidad de trabajo con otros sistemas más allá del sistema de empleo de cara la inclusión social de las personas en un sentido más amplio.

d) Participación en el itinerario personalizado para el empleo.

Consiste en la atención individual técnica a la persona para la elaboración y comunicación fehaciente a la misma del proceso que se considere mutuamente más adecuado para su acceso al empleo de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas a través de criterios técnicos y estadísticos, incluyendo las principales acciones propuestas y el calendario de realización, así como los elementos de verificación y seguimiento. Para la realización de este itinerario será necesaria la suscripción y firma previa del Acuerdo de Actividad entre la persona usuaria y el servicio público de empleo pudiéndose formalizar el mismo en la propia entidad colaboradora a través de la aplicación informática puesta a disposición por Lanbide.

e) Acompañamiento para el desarrollo de itinerario personalizado para el empleo.

Consiste en el seguimiento individual y personalizado de las acciones que la persona usuaria vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario, la revisión y actualización del mismo, la fijación y supervisión del cumplimiento de hitos, etapas y obligaciones, así como el compromiso de actividad para el caso de personas usuarias que también sean perceptoras de prestaciones, y cuantas otras funciones de asesoramiento, información y apoyo sean precisas para facilitar la activación de la persona usuaria y mejorar su empleabilidad.

f) Orientación, asesoramiento y ayuda de carácter individual en el apoyo a la persona para la definición y puesta en acción de objetivos, estrategias, planificación, autoconocimiento en relación a la búsqueda de empleo y mejora de la empleabilidad.

Comprende la atención y trabajo individual con la persona usuaria que le permita identificar estrategias de afrontamiento general y/o específicas en relación a sus objetivos de inserción laboral y/o formativos.

g) Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la elaboración de técnicas de autopresentación y curriculum vitae que refleje su perfil profesional en términos de competencias personales y profesionales.

Comprende la información y asesoramiento individual o grupal a las personas usuarias que les permita identificar sus competencias y su perfil profesional, así como la provisión de instrumentos y técnicas de ayuda para la elaboración personalizada de su curriculum vitae, portfolios, carta de autopresentación, marca personal, etc.

h) Asesoramiento y aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo, individual o grupal.

Contempla la provisión de información y manejo básico de los medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, incluyendo el asesoramiento en el uso de los medios telemáticos y el uso de las redes sociales. Se derivará, cuando proceda, a servicios especializados de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

i) Información inicial y detección de posibilidades para el emprendimiento y el autoempleo.

Comprende la asistencia individual o grupal y detección básica de intereses en aspectos relacionados con la motivación hacia el autoempleo, procedimientos y ayudas para el emprendimiento y detección de posibles objetivos empresariales.

3.– El período de ejecución de las acciones y servicios a subvencionar será de 18 meses, posteriores a la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones y contados a partir de la fecha concreta que en ella se indique.

La solicitud para el acceso a los sistemas de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, asociada a una identidad digital, deberá realizarse y hacerse efectiva en todas las ubicaciones aprobadas en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 18.4.

Si la entidad beneficiaria no hiciera efectiva esta solicitud de acceso de permisos informáticos en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución y no iniciara la actividad en el plazo de 15 días naturales desde el inicio del periodo subvencional, perderá la condición de beneficiaria en los ámbitos o subámbitos en las que no cumpla dichos plazos, salvo renuncia expresa.

Asimismo, en cada periodo de nueve meses, las entidades deberán de haber ejecutado, al menos, el 35 % del total de la actividad subvencionada en cada ámbito y/o subámbito. En su defecto se aplicarán las reducciones previstas en el apartado 3 del artículo 7 de la convocatoria.

A su vez no serán computables ni subvencionables los servicios que excedan del 55 % del total de horas adjudicadas a cada entidad por ámbito y subámbito en los nueve primeros meses de actividad.

4.– Podrán ser objeto de difusión a través de la página web www.lanbide.eus las acciones grupales sobre las distintas herramientas de búsqueda de empleo y sobre otras materias específicas relacionadas con la inserción laboral y mejora de la empleabilidad como, por ejemplo, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.

5.– Las acciones y servicios de orientación subvencionados han de ser ejecutados por personal propio de la empresa o entidad beneficiaria, sin que puedan ser objeto de subcontratación a terceros.

6.– El desarrollo de las acciones y servicios de orientación estará encaminado en todo momento a la consecución por parte de las entidades de objetivos efectivos en la inserción laboral de las personas atendidas, según los términos y porcentajes de cumplimiento establecidos en el Anexo II de la presente convocatoria.

Se entenderá por inserción laboral la celebración de un contrato de trabajo o el inicio de una actividad por cuenta propia, entendiéndose realizada en la fecha de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

7.– Las entidades beneficiarias no podrán realizar la inscripción inicial de personas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. Sí podrán efectuar, para la realización de la actividad subvencionada, el paso a alta en la situación administrativa de las demandas de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo de las personas que se encuentren en situación administrativa de baja, siguiendo las instrucciones de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

8.– Para el acceso a los expedientes de las personas beneficiarias de cara al registro de los servicios y acciones previstas y la revisión y actualización de datos de la demanda, las entidades precisarán de la autorización expresa de las personas a través de su firma biométrica o bien de la derivación informática de la atención por parte de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Artículo 5.– Personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación para el empleo.

1.– Podrán ser personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación para el empleo las personas desempleadas u ocupadas, inscritas en Lanbide como demandantes de empleo o como demandantes de servicios de empleo.

2.– Las personas que deseen desarrollar un itinerario personalizado, deberán manifestar un compromiso de participación activa en el mismo, mediante la suscripción del acuerdo de actividad contemplado en la Ley 3/2023, de 28 de febrero de Empleo.

3.– No se consideran personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación para el empleo subvencionables al amparo de este Capítulo II, las personas sin acceso al mercado nacional de trabajo.

4.– Las entidades beneficiarias darán prioridad absoluta de atención a aquellas personas que hayan sido derivadas por las oficinas de empleo de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo correspondientes.

Artículo 6.– Entidades colaboradoras y beneficiarias de las subvenciones.

1.– Podrá llevar a cabo las acciones y servicios de orientación para el empleo objeto de este capítulo, como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y beneficiarse de las subvenciones previstas para ello, cualquier persona física o jurídica, pública o privada que cumpla con los requisitos generales establecidos en el artículo 17. En ningún caso podrán ser entidades beneficiarias aquellas entidades locales o dependientes de las mismas que participen de financiación de Lanbide en materia de orientación para el empleo a través de la ejecución de otras ayudas diferentes a la presente dentro de los diferentes planes locales de empleo y cuyas financiaciones serán incompatibles.

2.– Las entidades deberán contar con experiencia previa acreditada mínima de 24 meses, adquirida durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y 30 de junio de 2025, de forma no solapada en el tiempo, para poder acceder a las subvenciones previstas en este capítulo mediante la ejecución directa de acciones de orientación para el empleo a personas desempleadas, habiendo desarrollado alguna de las siguientes actividades:

– Orientación para el empleo y motivación hacia el empleo y/o autoempleo.

– Procesos de acompañamiento a la inserción laboral.

Dichas actividades han de haber sido realizadas al amparo de alguno de los siguientes programas:

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 26 de julio de 2017 (publicado en el BOPV de 31 de julio de 2017 mediante Resolución del director general de fecha 27 de julio de 2017).

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 26 de julio de 2017 (publicado en el BOPV de 31 de julio de 2017 mediante Resolución del director general de fecha 27 de julio de 2017).

– Capítulo II y III de la Convocatoria de ayudas 2019-2021 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 26 de diciembre de 2018 (publicado en el BOPV de 31 de diciembre de 2018 mediante Resolución del director general de fecha 26 de diciembre de 2018).

– Capítulo II y III de la Convocatoria de ayudas 2021-2023 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 25 de mayo de 2021 (publicado en el BOPV de 15 de junio de 2021 mediante Resolución de la directora general de fecha 26 de mayo de 2021).

– Capítulo II y III de la Convocatoria de ayudas 2023-2025 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 27 de julio de 2023 (publicado en el BOPV de 1 de septiembre de 2023 mediante Resolución de la directora general de fecha 27 de julio de 2023).

– Otros programas de orientación para el empleo y/o acompañamiento a la inserción laboral financiados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

– Actividades de orientación para el empleo, en los términos establecidos por el Eje 1, del apartado 4 del artículo 12 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero de Empleo y gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo y así lo acrediten en los términos previstos en el artículo 8.2.1 de esta convocatoria.

– Actividad de orientación para el empleo desarrollada por administraciones locales o entidades del sector público dependientes de aquellas, con sus propios medios y así lo acrediten en los términos previstos en el artículo 8.2.1 de esta convocatoria.

– Programas específicos de orientación para el empleo financiados por administraciones locales y autonómicas o entidades del sector público dependientes de las mismas y así lo acrediten en los términos previstos en el artículo 8.2.1 de esta convocatoria.

– Ejecución de programas y contratos de procesos de recolocación dentro de procedimientos de reestructuración empresarial por Expedientes de Regulación de Empleo y así lo acrediten en los términos previstos en el artículo 8.2.1 de esta convocatoria.

3.– La condición de disposición de medios materiales y humanos se entiende cumplida mediante la acreditación de los siguientes requisitos:

3.1.– Disponer en el momento de presentación de la solicitud de una infraestructura de locales y equipamientos adecuada, no compartida con otra entidad de orientación, para poder prestar en una dirección o ubicación concreta, desde el inicio de la actividad subvencionable en los términos establecidos en el artículo 4.3, las acciones y servicios de orientación para el empleo en los ámbitos o subámbitos para los que solicita esta subvención. Al menos deberán contar con los siguientes recursos:

a) Un despacho diferenciado del resto de dependencias para atención individualizada con disponibilidad exclusiva para la entidad, y no compartido con otras actividades. El despacho deberá tener un mínimo de 6 metros cuadrados de superficie.

b) Un aula para atención grupal diferenciada del resto de dependencias, y disponibilidad no compartida con otra entidad de orientación, con mesas de trabajo, estanterías y mobiliario auxiliar necesario. El aula deberá tener un mínimo de 18 metros cuadrados de superficie.

3.2.– Adecuación del local en el momento de presentación de la solicitud a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad: Ley 20/1997 y sus normas técnicas de desarrollo al menos en los siguientes aspectos:

a) Accesibilidad al local desde el exterior del mismo.

b) Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de servicios.

c) Disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias del servicio.

3.3.– Se entenderán que cumplen los requisitos previstos en los apartados 3.1 y 3.2 anteriores, aquellos locales presentados por las entidades beneficiarias de subvenciones para el ejercicio de servicios de orientación para el empleo, que ya fueron considerados válidos por Lanbide, y no hayan sufrido modificaciones desde su validación, en las siguientes convocatorias de orientación:

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 26 de julio de 2017 (publicado en el BOPV de 31 de julio de 2017 mediante Resolución del director general de fecha 27 de julio de 2017).

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 26 de julio de 2017 (publicado en el BOPV de 31 de julio de 2017 mediante Resolución del director general de fecha 27 de julio de 2017).

– Convocatoria de orientación profesional en colaboración con Lanbide-Servicio-Vasco de Empleo 2019-2021 en sus capítulos II y III (publicada en el BOPV de 31 de diciembre de 2018 mediante Resolución del director general de fecha 26 de diciembre de 2018).

– Convocatoria de ayudas 2021-2023 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 25 de mayo de 2021 (publicado en el BOPV de 15 de junio de 2021 mediante Resolución de la directora general de fecha 26 de mayo de 2021).

– Convocatoria de ayudas 2023-2025 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 27 de julio de 2023 (publicado en el BOPV de 1 de septiembre de 2023 mediante Resolución de la directora general de fecha 27 de julio de 2023).

3.4.– Los locales que cumplan los requisitos de este artículo 6, apartados 3.1 y 3.2 debidamente acreditados en el momento de la presentación de la solicitud, y/o los locales a los que hace referencia el apartado 3.3 serán exclusivamente los que se tengan en cuenta para la adjudicación de las subvenciones. La solicitud de cambio de local solo podrá presentarse tras la resolución del procedimiento y en las condiciones previstas en el artículo 21 de la presente convocatoria.

3.5.– Disponer en el momento de inicio de la actividad de una infraestructura que incluya:

a) Un acceso eficiente a internet de banda ancha para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

b) Un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma biométrica con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo que responda a las especificaciones técnicas del mismo y que serán comunicadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

3.6.– Disponer en el momento del inicio de las actividades de recursos humanos propios para atender todas las ubicaciones que le sean adjudicadas, contratados como técnicos/as en los grupos de cotización 1 y 2 de la Seguridad Social, con estudios universitarios finalizados y especialización en orientación para el empleo, dinamización sociolaboral o asesoramiento formativo y con conocimientos de ofimática, internet y mercado de trabajo.

Asimismo, la entidad deberá garantizar la atención a personas usuarias en las dos lenguas oficiales de la CAE.

Artículo 7.– Cuantía de la subvención.

1.– El importe máximo de las subvenciones para el desarrollo de las acciones y servicios de orientación para el empleo establecidos en este Capítulo II será de 37 euros por hora de atención directa, destinados a la cobertura de los gastos corrientes directos e indirectos afectos a esta actividad, teniendo en cuenta los límites establecidos a continuación:

Acciones individuales:

Tiempo máximo de atención directa por persona/día: 1,5 horas.

Acciones grupales:

Tiempo máximo duración/día: 4 horas.

Tiempo máximo de atención total por persona/convocatoria* : 25 horas.

Tiempo máximo de atención efectiva por persona orientadora/día** : 8 horas.

* El tiempo máximo de atención en horas subvencionables por persona y convocatoria incluye aquellas que la persona pudiera recibir por cualquier entidad en ejecución de la actividad subvencionada al amparo del presente Capítulo II.

** El tiempo máximo de atención efectiva por persona orientadora/día incluye las horas correspondientes a los capítulos II y III.

Las acciones grupales (37 euros/hora) únicamente podrán ser subvencionadas con una asistencia mínima de 4 personas o, excepcionalmente, con la participación de una persona y una inscripción previa de 4 personas.

2.– El importe final de la subvención estará condicionado al cumplimiento de los porcentajes de inserción (situación de alta en Seguridad Social) establecidos en el Anexo II de la convocatoria:

a) En el caso de que el grado de cumplimiento de los objetivos de inserción laboral (situación de alta en Seguridad Social) sobre las personas atendidas sea igual o superior al indicado en el Anexo II de esta convocatoria, la subvención final será a razón de 37 euros por hora subvencionable y concedida.

b) En el caso de que el grado de cumplimiento de los objetivos de inserción laboral (situación de alta en Seguridad Social) sobre las personas atendidas sea inferior al indicado en el Anexo II-A de la convocatoria, el importe de la cantidad final a pagar se verá minorado hasta un máximo de un 10 %, en función de la desviación del resultado de inserción obtenido sobre el objetivo de inserción indicado en el Anexo II-A de la convocatoria. El porcentaje de minoración concreto se obtendrá del resultado de multiplicar por 0,10 el porcentaje que representa dicha desviación según la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

M1=% de reducción de la subvención = % desviación x 0,10.

c) En el caso de que el grado de cumplimiento del objetivo de realización de Valoraciones de Empleabilidad en personas diferentes sobre el total de personas atendidas sea inferior al indicado en el Anexo II-B de la convocatoria, el importe de la cantidad final a pagar se verá minorado hasta un máximo de un 10 %, en función de la desviación del resultado de Valoraciones de Empleabilidad realizadas sobre el objetivo de realización indicados en el Anexo II-B de la convocatoria. El porcentaje de minoración concreto se obtendrá del resultado de multiplicar por 0,10 el porcentaje que representa dicha desviación según la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

M2 = % de reducción de la subvención = % desviación x 0,10.

3.– En cada periodo de nueve meses desde el inicio del periodo subvencionable, las entidades deberán de haber ejecutado, al menos, el 35 % del total de la actividad subvencionada en cada ámbito y/o subámbito.

Si no se alcanzara dicho porcentaje durante alguno de los dos periodos de nueve meses, se minorará el importe de la subvención a percibir en un 5 %. Si no se alcanzara dicho porcentaje en ninguno de los dos periodos, se minorará el importe de la subvención a percibir en un 15 %, salvo la existencia de causas de fuerza mayor.

Además, no serán computables ni subvencionables los servicios que excedan del 55 % del total de horas adjudicadas a cada entidad por ámbito y subámbito en los nueve primeros meses de actividad.

4.– Asimismo, el montante de la cantidad final a percibir estará condicionado a realizar, en cada una de las ubicaciones, actuaciones subvencionables en un porcentaje no inferior al estipulado en el artículo 9.2.c) del total del número de horas realizadas por cada entidad por ámbito o subámbito, cuando hayan recibido puntuación en virtud de lo dispuesto en ese mismo artículo, por disponer de más de una ubicación puntuable, según Anexo I en el mismo ámbito o subámbito.

Si no se alcanzara dicho porcentaje se minorará el importe de la subvención a percibir en un porcentaje igual a la diferencia entre el porcentaje citado y el porcentaje efectivamente realizado en la ubicación en cuestión, salvo la existencia de causas de fuerza mayor.

En el caso de que no haya habido actividad en la justificación final de la subvención en ninguna de las ubicaciones adicionales, procederá el reintegro de la subvención en su totalidad.

5.– El importe final a percibir una vez aplicadas las minoraciones descritas en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo se obtendrá como resultado de la aplicación de la siguiente fórmula:

IF= N x (1-M1) x (1-M2) x (1-M3) x (1-M4)

Siendo:

IF: Importe final a percibir.

N: Número de horas subvencionables (realizadas y firmadas) x 37 euros.

M1: minoración descrita en el apartado 2b de este artículo.

M2: minoración descrita en el apartado 2c de este artículo.

M3: minoración descrita en el apartado 3 de este artículo.

M4: minoración descrita en el apartado 4 de este artículo.

Artículo 8.– Solicitudes y documentación de las subvenciones.

1.– Las solicitudes de subvenciones a las que se refiere este Capítulo II deberán presentarse a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, y a través de la cual se accede al formulario de modificación o alta de datos, está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1086508

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www. euskadi.eus/representantes

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Cada entidad deberá indicar en la solicitud el ámbito o los ámbitos territoriales de actuación en el que solicita colaborar prestando servicios de orientación y el número de bloques de 750 horas a realizar en cada ámbito o en su caso subámbito (en adelante «bloques de horas»), teniendo en cuenta que la solicitud ha de referirse a un mínimo de un bloque de 750 horas por ámbito o subámbito, hasta el límite máximo de bloques ofertados por ámbitos en el Anexo I.

2.– A dicha solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

2.1.– Para acreditar la experiencia a la que se hace referencia en el artículo 6.2, será necesario la aportación de certificado del correspondiente Servicio Público de Empleo, de la administración local o autonómica correspondiente o de las entidades del sector público dependientes de las mismas que haya financiado dicha actividad, en el que se indique, explícita y detalladamente, cuáles han sido las acciones o programas realizados, fechas de inicio y final y los colectivos beneficiarios.

En el caso de procesos de recolocación dentro de procedimientos de reestructuración empresarial por Expedientes de Regulación de Empleo, contrato para la prestación de un plan de recolocación externa asociado a Expedientes de Regulación de Empleo, en el que ha de quedar acreditado el periodo exacto (fecha inicio y fecha fin) en el que han realizado acciones de orientación para el empleo y, además, que las mismas comprenden actividades de orientación para el empleo y/o autoempleo y/o procesos de acompañamiento a la inserción laboral. Si no constara en el mismo, deberá presentar documentación adicional expedida por la empresa contratante en la que se acrediten.

Únicamente los programas gestionados desde Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo no necesitarán aportación de acreditación, pero necesariamente deberán ser informados en la solicitud para su valoración.

2.2.– Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.3 en base a la subvención solicitada incluyendo al menos:

a) Informe descriptivo actualizado de las características de cada emplazamiento de la entidad solicitante, adjuntando obligatoriamente fotografías y planos de todas las instalaciones detalladas en el artículo 6 apartados 3.1 y 3.2, que especifiquen los espacios y dimensiones ajustadas a los mismos, así como fotografías y planos de los itinerarios, tanto interiores como exteriores, de los accesos a dichas instalaciones.

b) Informe expedido por persona técnica competente y visado por el correspondiente colegio profesional sobre la adecuación del local a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad: Ley 20/1997 y sus normas técnicas de desarrollo, que corresponda con la situación actualizada, al momento de la solicitud, del local en los términos descritos en el artículo 6.3.2.a), b) y c).

No será precisa la presentación de la documentación a que se refieren los apartados a) y b) anteriores en el supuesto previsto en el artículo 6.3.3. En este caso, deberá presentarse declaración responsable de que cada local no ha sufrido modificaciones y que sigue cumpliendo con los requisitos que le fueron exigidos en las convocatorias a que se hace referencia en el citado artículo 6.3.3.

c) Disponer de internet de banda ancha para cada ubicación al inicio de la actividad, que se acreditará mediante la declaración responsable de inicio de actividad que se debe presentar para cada ubicación.

2.3.– Para acreditar la aplicación del convenio de intervención social previsto en el apartado e) del artículo 9.2, se presentará contrato de personal en el que figure el convenio aplicado o IDC – Informe de Datos para la Cotización de la Tesorería de la Seguridad Social en el que figure el código del convenio.

En caso de aplicar otro convenio que mejore o iguale las condiciones salariales del arriba mencionado se deberá aportar en la solicitud el convenio.

2.4.– Para acreditar disponer de sistema de gestión de calidad, se presentará una copia de reconocimientos o certificaciones oficiales de las correspondientes acreditaciones detalladas en el apartado f) del artículo 9.2.

2.5.– Para la acreditación de los criterios de valoración compromiso con la igualdad de género previstos en el apartado g) del artículo 9.2, se deberán presentar los siguientes informes:

– El Informe de vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad, incluidos el relativo a los administradores, de existir, y en las sociedades cooperativas, el correspondiente a los socios trabajadores encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social (expedido por la TGSS); o bien, declaración responsable firmada por representante legal de la entidad o en el caso de administraciones públicas, certificado de secretario/a, del porcentaje de mujeres y de hombres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, existentes en la plantilla en el año 2025.

– Además, en las sociedades mercantiles, el Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de los administradores, de existir, o los Informes de vida laboral de cada uno de los administradores (expedido por la TGSS); o bien, declaración responsable firmada por persona representante legal de la sociedad, del porcentaje de mujeres y de hombres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, existentes en la plantilla en el año 2025.

– Las sociedades cooperativas que se presenten a la convocatoria, de estar los socios trabajadores encuadrados en el Régimen de Trabajadores Autónomos, un certificado adjuntando la copia del libro de socios, así como el número de los mismos; o bien, declaración responsable firmada por persona representante legal de la sociedad, del porcentaje de mujeres y de hombres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, existentes en la plantilla en el año 2025.

3.– Únicamente se estimará para la valoración, aquella documentación aportada en periodo de presentación de solicitudes, o en su caso, aquella documentación de respuesta al posible requerimiento de subsanaciones.

4.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Artículo 9.– Criterios de evaluación de las solicitudes y de adjudicación de la subvención.

Para la evaluación de las solicitudes que cumplan los requisitos previstos y la adjudicación de la subvención relativa a las acciones y servicios de orientación previstos en este Capítulo II se procederá del siguiente modo:

1.– Si la suma total de bloques de horas de orientación solicitados en el ámbito o subámbito territorial de actuación es menor o igual al máximo de bloques a subvencionar, se concederá a cada entidad la subvención por los bloques de horas de orientación solicitados.

2.– Si la suma total de bloques de horas de orientación solicitados en un ámbito o subámbito territorial de actuación es mayor al máximo de bloques a subvencionar, se llevará a cabo la valoración de las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Se puntuará con, 0,2 puntos por cada mes de trayectoria demostrable y no solapada en el tiempo, de la entidad solicitante, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2025, en la realización de acciones de orientación para el empleo, hasta un máximo de 12 puntos, siempre mediante ejecución directa de acciones de orientación para el empleo a personas desempleadas, habiendo desarrollado alguna de las siguientes actividades:

– Orientación para el empleo y motivación hacia el empleo y/o autoempleo.

– Procesos de acompañamiento a la inserción laboral.

Dichas actividades han de haber sido realizadas al amparo de alguno de los programas descritos en el artículo 6.2 de esta convocatoria.

Únicamente los programas gestionados desde Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo no necesitarán aportación de acreditación, pero necesariamente deberán ser informados en la solicitud para su valoración.

b) Se puntuará según lo indicado en el Anexo I, dentro de cada ámbito o subámbito de actuación determinado, hasta un máximo de 10 puntos, el término municipal elegido para la ubicación de las instalaciones donde prestar el servicio. Si una entidad dispusiese de más de una ubicación dentro del mismo ámbito o subámbito de actuación, solo se tendrá en cuenta, a efectos de esta puntuación, la ubicación que mejor puntuación obtenga.

c) Se puntuará con 4 puntos la existencia de más de una ubicación puntuable diferente (según Anexo I) en el mismo ámbito o subámbito, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 3.1 y 3.2 del artículo 6 o, en su caso, en el apartado 3.3, donde se deberán realizar actuaciones subvencionables:

– En un porcentaje no inferior al 25 % del total del número de horas subvencionables efectivamente realizadas por dicha entidad en ese ámbito o subámbito, cuando se disponga de dos ubicaciones puntuables, según Anexo I.

– En un porcentaje no inferior al 15 % del total del número de horas subvencionables efectivamente realizadas por dicha entidad en ese ámbito o subámbito, cuando se disponga de más de dos ubicaciones de las puntuables, según Anexo I.

En el caso de que no haya habido actividad en la justificación final de la subvención en ninguna de las ubicaciones adicionales, procederá el reintegro de la subvención en su totalidad.

d) Entidades locales.

Se asignarán 25 puntos si la entidad es mancomunidad, cuadrilla o municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, u organismo dependiente de las anteriores, o es Agencia de Desarrollo local o comarcal de la CAPV.

e) Entidades de intervención social.

Se asignarán 20 puntos si la entidad solicitante aplica el Convenio laboral de intervención social que corresponda al ámbito territorial solicitado o en su caso aplica un convenio que iguale o mejore las condiciones salariales de aquel (euros/hora).

Dicha condición se debe reunir a la fecha de publicación de la presente convocatoria y a su vez en el momento de la evaluación de la solicitud de subvención.

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 2.3 del artículo 8.

f) Existencia de sistemas de gestión de calidad, al menos en el Territorio Histórico del ámbito o subámbito al que se presenta. Se puntuará con hasta 10 puntos según los criterios de los siguientes apartados:

Disponer de reconocimientos a la Gestión Avanzada, valorándose únicamente el reconocimiento más alto de entre los siguientes reconocimientos en los últimos 10 años:

– A de Oro o EFQM +500 y superior: 5 puntos.

– A de Plata o EFQM +400: 4 puntos.

– A de Bronce o EFQM +300: 3 puntos.

– Diploma a la Gestión Avanzada en vigor: 2 puntos.

Si la entidad es mancomunidad, cuadrilla o municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, u organismo dependiente a las anteriores, o es Agencia de Desarrollo local o comarcal de la CAPV, obtendrá 4 puntos en Gestión Avanzada sin ser necesario acreditar el reconocimiento.

Certificados en vigor.

– Certificación ISO 9001: 2 puntos.

– Certificación ISO 14001 o Certificación ISO 45001 o UNE 166002 gestión de la innovación en vigor: 1 punto (máximo 2 puntos).

Premio Vasco a la Gestión Avanzada, Accésit o ganador QIA-Fase nacional o QIA-Quality Innovation Award-Fase internacional Award o Prize Winner en los últimos 10 años: 1 punto (máximo 1 punto).

Para la aplicación de criterios en este apartado se considerará en vigor el Diploma a la Gestión Avanzada y Certificación ISO que estén dentro de su periodo de vigencia, así como aquel que no estando ya en ese periodo, se encuentre en proceso de solicitud de renovación en el año posterior a la expiración y que deberá ser acreditado documentalmente.

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 2.4 del artículo 8.

g) Se puntuará con hasta 5 puntos compromiso con la igualdad de género:

Se valorará el porcentaje obtenido del número de mujeres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, respecto al número total de personas con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, existentes en la plantilla en el año 2025, valorándose en la siguiente proporción:

– Entre el 40 % y el 49 %: 3 puntos.

– Entre el 50 % y el 59 %: 4 puntos.

– Más de 60 %: 5 puntos.

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 2.5 del artículo 8.

h) Entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo.

Se asignarán 6 puntos a la entidad que sea colaboradora de Lanbide según:

– Resolución de 23 de enero de 2015, del director general de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo, o bien:

– Resolución de 27 de octubre de 2022, de la directora general de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo.

Dicha condición se debe reunir a la fecha de publicación de la presente convocatoria y a su vez en el momento de la evaluación de la solicitud de subvención.

i) Se puntuará con 3 puntos la disponibilidad de un espacio complementario de espera a disposición de las personas usuarias con posibilidad de acceso a herramientas y materiales para la búsqueda de empleo que cuente con conexión WIFI. Si una entidad dispusiese de más de una ubicación dentro del ámbito de actuación, solo se tendrá en cuenta, a efectos de esta puntuación, la ubicación que mejor puntuación obtenga en el apartado b).

3.– Valoradas las solicitudes según los criterios del párrafo anterior, el procedimiento a seguir para el reparto y adjudicación de la subvención será el siguiente:

a) Se calculará para cada entidad solicitante el porcentaje correspondiente a la puntuación otorgada a la misma, en relación con la puntuación total del conjunto de entidades que concurren en un mismo ámbito o subámbito de actuación.

b) El porcentaje obtenido se aplicará al número total de bloques de horas de orientación a repartir en cada ámbito o subámbito, redondeando el resultado al número entero más cercano, y asignando a cada entidad solicitante, en orden de mayor a menor puntuación, el número de bloques que le haya correspondido y nunca mayor de lo solicitado.

c) Si tras el reparto anterior quedasen bloques pendientes de adjudicar en un ámbito o subámbito, los mismos se considerarán como número total de bloques a repartir y se adjudicarán en el siguiente orden:

– En primer lugar, si las hubiera, entre aquellas entidades a las que se les haya asignado algún bloque en el mismo ámbito o subámbito de conformidad con el apartado b), siempre que no hayan alcanzado el número total de bloques solicitados, repitiendo para su reparto el proceso previsto en los apartados a) y b) anteriores.

– En segundo lugar, entre aquellas entidades a las que no se les haya adjudicado ningún bloque de horas de orientación, repitiendo para su reparto el proceso previsto en los apartados a) y b) anteriores.

d) En caso de empate de puntuaciones totales para la asignación de un bloque de horas, el mismo se adjudicará según el siguiente orden de prevalencia:

– Tendrán preferencia las entidades a las que menos bloques de horas se hayan adjudicado en el ámbito siguiendo los criterios de reparto anteriores.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación, siguiendo el siguiente orden de prioridad, en los apartados 2.a), 2.b), 2.c), 2.d), 2.e), 2.f), 2.g), 2.h) y 2.i).

– En el caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia aquellas que sean, en este orden, administración pública local de carácter supramunicipal, administración pública local de carácter municipal, centro de formación profesional reglada de carácter público o privado, entidades que apliquen el convenio de intervención social o convenio que iguale o mejore las condiciones salariales y, por último, resto de entidades.

– En el caso de persistir la igualdad después de aplicar todas las reglas anteriores, se dará preferencia a la entidad cuya fecha y hora de registro de entrada de la solicitud sea anterior.

f) En el caso de que en un ámbito, después de la asignación de bloques de horas de orientación según los apartados anteriores, resultaran bloques sobrantes, las horas correspondientes a dichos bloques, se distribuirán de manera equitativa entre aquellas entidades a las que se hubiese asignado al menos un bloque en ese ámbito, siempre que no hayan alcanzado el número total de bloques solicitados, o bien, hubieran aceptado en el impreso de solicitud la realización de un número superior de horas de orientación, para el caso de producirse el supuesto señalado en este apartado.

CAPÍTULO III
SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTACIÓN PARA EL EMPLEO DIRIGIDOS A PERSONAS DEMANDANTES DE EMPLEO Y SERVICIOS O SOLICITANTES DE SERVICIOS INSCRITAS EN LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO PERTENECIENTES A COLECTIVOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD O DESVENTAJA DESCRITOS EN EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 12 DE LAS PRESENTES BASES

Artículo 10.– Objeto de este Capítulo.

Es objeto de este capítulo las bases específicas de la concesión de subvenciones por parte de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigidos a personas demandantes de empleo y servicios o solicitantes de servicios inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo pertenecientes a colectivos en situación de vulnerabilidad o desventaja descritos en el apartado 1 del artículo 12 de las presentes bases, a ejecutar en los ejercicios de 2026 a 2027.

Artículo 11.– Actuaciones subvencionables: acciones y servicios de orientación para el empleo dirigido a personas pertenecientes a colectivos en situación de vulnerabilidad o desventaja.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de este capítulo las acciones y servicios de orientación presenciales y no presenciales de carácter individual o grupal, para cuya ejecución Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo precisa el apoyo de entidades colaboradoras en los términos previstos en los anexos III, IV, V y VI, en el que se concretan los ámbitos territoriales de actuación y el número de horas de orientación.

Para justificar la evidencia de la realización de los servicios presenciales y no presenciales, los mismos deberán estar validados, en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la prestación del servicio, a través de la firma biométrica de la persona en la propia entidad, o bien a través del espacio personal MiLabidenet de la web de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, salvo causa justificada.

2.– Las acciones y servicios de orientación subvencionables al amparo de este capítulo comprenderán las actividades descritas en el artículo 4.2.

3.– El período de ejecución de las acciones y servicios a subvencionar será de 18 meses, posteriores a la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones y contados a partir de la fecha concreta que en ella se indique.

La solicitud para el acceso a los sistemas de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, asociada a una identidad digital, deberá realizarse y hacerse efectiva en todas las ubicaciones aprobadas en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 18.4.

Si la entidad beneficiaria no hiciera efectiva esta solicitud de acceso de permisos informáticos en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución y no iniciara la actividad en el plazo de 15 días naturales desde el inicio del periodo subvencional, perderá la condición de beneficiaria en los ámbitos o subámbitos en las que no cumpla dichos plazos, salvo renuncia expresa.

Asimismo, en cada periodo de nueve meses, las entidades deberán de haber ejecutado, al menos, el 35 % del total de la actividad subvencionada en cada ámbito y/o subámbito. En su defecto se aplicará las reducciones previstas en el apartado 3 del artículo 14 de la convocatoria.

A su vez no serán computables ni subvencionables los servicios que excedan del 55 % del total de horas adjudicadas a cada entidad por ámbito y subámbito en los nueve primeros meses de actividad.

4.– Podrán ser objeto de difusión a través de la página web www.lanbide.eus las acciones grupales sobre las distintas herramientas de búsqueda de empleo y sobre otras materias específicas relacionadas con la inserción laboral y mejora de la empleabilidad como, por ejemplo, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.

5.– Las acciones y servicios de orientación subvencionados han de ser ejecutados por personal propio de la empresa o entidad beneficiaria, sin que puedan ser objeto de subcontratación a terceros.

6.– El desarrollo de las acciones y servicios de orientación estará encaminado, en todo momento, a la consecución por parte de las entidades de objetivos efectivos en la inserción laboral de las personas atendidas, según los términos y porcentajes de cumplimiento establecidos en el Anexo VII de la presente convocatoria.

Se entenderá por inserción laboral la celebración de un contrato de trabajo o el inicio de una actividad por cuenta propia, entendiéndose realizada en la fecha de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

7.– Las entidades beneficiarias no podrán realizar la inscripción inicial de personas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. Sí podrán efectuar, para la realización de la actividad subvencionada, el paso a alta en la situación administrativa de las demandas de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo de las personas que se encuentren en situación administrativa de baja, siguiendo las instrucciones de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

8.– Para el acceso a los expedientes de las personas beneficiarias de cara al registro de los servicios y acciones previstas y la revisión y actualización de datos de la demanda, las entidades precisarán de la autorización expresa de las personas a través de su firma biométrica o bien de la derivación informática de la atención por parte de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Artículo 12.– Personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación para el empleo.

1.– Podrán ser personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación para el empleo subvencionados en este Capítulo III:

– Las personas desempleadas u ocupadas, inscritas en Lanbide como demandantes de empleo y servicios.

– Las personas sin acceso al mercado nacional de trabajo, registradas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo como solicitantes de servicios.

Todas ellas deberán cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

a) Ser una persona reclusa en situación penal que le permita acudir a una entidad colaboradora a recibir el servicio de orientación, o bien haber estado en situación de reclusión en los 18 meses anteriores al inicio del servicio.

b) Personas pertenecientes a la población gitana.

c) Tener reconocido un grado de discapacidad de al menos un 33 %.

d) Personas en situación de exclusión social, riesgo de exclusión social y otras situaciones de desventaja, entendiéndose por tales:

– Personas en situación de exclusión social que estén incluidas en alguno de los colectivos indicados en los apartados b) a h) del artículo 5 del Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción y se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro.

– Personas en situación de vulnerabilidad a criterio de Lanbide por su situación sociolaboral, y/o por su tiempo en desempleo, y/o por ser beneficiarios/as de la Renta de Garantía de Ingresos y/o baja empleabilidad.

– Personas solicitantes de servicios de Lanbide, sin acceso al mercado nacional de trabajo, susceptibles de orientación para la inclusión y apoyo prelaboral.

– Otras personas cuyas circunstancias de exclusión social o riesgo de exclusión estén recogidas en la base de datos de Lanbide en sus campos informáticos correspondientes.

2.– Las personas que deseen desarrollar un itinerario personalizado, deberán manifestar un compromiso de participación activa en el mismo, mediante la suscripción del acuerdo de actividad contemplado en la Ley 3/2023, de 28 de febrero de Empleo.

3.– Las entidades beneficiarias darán prioridad absoluta de atención a aquellas personas que hayan sido derivadas por las oficinas locales de empleo o Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Artículo 13.– Entidades colaboradoras y beneficiarias de las subvenciones.

1.– Podrá llevar a cabo las acciones y servicios de orientación para el empleo objeto de este Capítulo III, como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, y beneficiarse de las subvenciones previstas para ello, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, incluidas las asociaciones o agrupaciones de asociaciones con personalidad jurídica propia que, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 17, entre sus fines u objetos sociales o fundacionales, se encuentre la realización de alguna de las actuaciones que se exponen a continuación:

a) La inserción laboral de personas reclusas o exreclusas descritas en el apartado a) del artículo 12.1, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 de este artículo.

b) La inserción laboral de personas pertenecientes a la población gitana, descritas en el apartado b) del artículo 12.1, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 de este artículo.

c) La inserción laboral de personas con discapacidad, descritas en el apartado c) del artículo 12.1, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 de este artículo.

d) La inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social o desventaja social o laboral, descritas en al apartado d) del artículo 12.1, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 de este artículo.

En ningún caso podrán ser entidades beneficiarias aquellas entidades locales o dependientes de las mismas que participen de financiación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en materia de orientación para el empleo a través de la ejecución de otras ayudas diferentes a la presente dentro de los diferentes planes locales de empleo y cuyas financiaciones serán incompatibles.

2.– Asimismo, podrán llevar a cabo las acciones y servicios de orientación para el empleo y beneficiarse de las subvenciones previstas en este Capítulo III, las asociaciones o agrupaciones de aquellas entidades a las que hace referencia el párrafo 1 de este artículo, sin personalidad jurídica propia, a las que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

a) Los miembros asociados a la misma que se comprometan a efectuar las actividades objeto de la subvención en nombre y cuenta del primero, deberán ser indicados en la solicitud y tendrán la condición de beneficiarios.

b) Todos y cada uno de los miembros asociados que se comprometan a realizar las actividades en nombre de las asociaciones o agrupaciones a las que pertenecen, deberán disponer de los medios materiales y humanos previstos en el párrafo 4 de este artículo necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, además de cumplir con el resto de los requisitos exigidos en esta convocatoria para obtener la condición de beneficiarios.

c) Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, en el supuesto de que la agrupación de entidades carezca de personalidad jurídica, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación.

d) En el documento que suscriban para constituir la agrupación deberá constar el compromiso de los miembros en relación con la ejecución de la actividad de orientación subvencionada y los términos del reparto de la subvención, que deberá responder a lo dispuesto en el artículo 14, en proporción a la efectiva ejecución de la actividad subvencionada por cada uno. Asimismo, en dicho documento deberá constar la entidad concreta que recibirá la transferencia económica de la cantidad total de subvención para la agrupación, y que procederá a dicho reparto entre los miembros de la misma. En este sentido, cada uno de los miembros asociados que se comprometen a efectuar las actividades de la agrupación objeto de subvención deberán, al menos, comprometer la realización de un 10 % de la totalidad de la actividad subvencionada.

e) La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– Para la atención a los colectivos de este capítulo las entidades o en su caso, todos los miembros de las agrupaciones, deberán contar con experiencia previa acreditada mínima de 24 meses, adquirida entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2025, de forma no solapada en el tiempo, para poder acceder a las subvenciones previstas en este capítulo mediante la ejecución directa de acciones de orientación para el empleo dirigidas específicamente al colectivo en cuestión, en colaboración con Servicios Públicos de Empleo o con alguna Administración Pública, estatal, autonómica o local, u organismos participados de las mismas.

Dicha experiencia deberá ser acreditada mediante certificación expedida al efecto por tales Servicios o Administraciones, en la que se indique que la entidad ha colaborado con ellos en la realización de acciones de orientación, con detalle de fecha de inicio y final en los que dichas acciones se han realizado, o bien mediante la presentación de la resolución publicada de haber sido seleccionadas para el ejercicio de dicha actividad subvencionable.

4.– La condición de disposición de medios materiales y humanos se entiende cumplida mediante la acreditación de los siguientes requisitos:

4.1.– Contar en el momento de presentación de la solicitud de una infraestructura de locales y equipamientos adecuada para prestar, de forma individualizada o grupal, las acciones y servicios de orientación para el empleo en todos los ámbitos para los que se solicita la subvención para el desarrollo de esta actividad, para lo cual habrá de contar con el número de centros de trabajo y en las concretas ubicaciones que se indican para cada colectivo y ámbito recogidos en los Anexos III, IV, V y VI.

Las entidades, al menos deberán contar, en cada uno de tales centros de trabajo, con los siguientes recursos:

– Un despacho diferenciado del resto de dependencias, para atención individualizada, con disponibilidad exclusiva para la entidad, y no compartido con otras actividades. El despacho deberá tener un mínimo de 6 metros cuadrados de superficie.

– Un aula para atención grupal, diferenciada del resto de dependencias, y disponibilidad no compartida con otra entidad de orientación, con mesas de trabajo, estanterías y mobiliario auxiliar necesario. El aula deberá tener un mínimo de 18 metros cuadrados de superficie.

4.2.– Adecuación del local en el momento de presentación de la solicitud a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad: Ley 20/1997 y sus normas técnicas de desarrollo, que recogen los siguientes aspectos:

a) Accesibilidad al local desde el exterior del mismo.

b) Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de servicios.

c) Disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias del servicio.

4.3.– Se entenderán que cumplen los requisitos previstos en los apartados 4.1 y 4.2 anteriores aquellos locales que fueron considerados válidos por Lanbide, y no hayan sufrido modificaciones desde su validación, para el desarrollo de las acciones y servicios de orientación para el empleo por parte de las entidades solicitantes a subvenciones al amparo de las siguientes convocatorias:

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 26 de julio de 2017 (publicado en el BOPV de 31 de julio de 2017 mediante Resolución del director general de fecha 27 de julio de 2017).

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 26 de julio de 2017 (publicado en el BOPV de 31 de julio de 2017 mediante Resolución del director general de fecha 27 de julio de 2017).

– Convocatoria de orientación profesional en colaboración con Lanbide-Servicio-Vasco de Empleo 2019-2021 en sus capítulos II y III (publicada en el BOPV de 31 de diciembre de 2018 mediante Resolución del director general de fecha 26 de diciembre de 2018).

– Convocatoria de ayudas 2021-2023 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 25 de mayo de 2021 (publicado en el BOPV de 15 de junio de 2021 mediante resolución de la directora general de fecha 26 de mayo de 2021).

– Convocatoria de ayudas 2023-2025 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 27 de julio de 2023 (publicado en el BOPV de 1 de septiembre de 2023 mediante Resolución de la directora general de fecha 27 de julio de 2023).

4.4.– Los locales que cumplan los requisitos previstos en los apartados 4.1 y 4.2 anteriores, debidamente acreditados en el momento de la presentación de la solicitud y/o los locales a los que hace referencia el apartado 4.3, serán los que se tengan en cuenta para la adjudicación de las subvenciones. La solicitud de cambio de local solo podrá presentarse tras la resolución definitiva del procedimiento y en las condiciones previstas en el artículo 21 de la presente convocatoria.

4.5.– Disponer en el momento de inicio de la actividad de:

a) Un acceso eficiente de banda ancha a internet para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

b) Un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma biométrica con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo que responda a las especificaciones técnicas del mismo y que serán comunicadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

4.6.– Disponer en el momento del inicio de las actividades de recursos humanos propios para atender todas las ubicaciones que le sean adjudicadas, contratados como técnicos/as en los grupos de cotización 1 y 2 de la Seguridad Social, con estudios universitarios finalizados y especialización en orientación para el empleo, dinamización sociolaboral o asesoramiento formativo y con conocimientos de ofimática, internet y mercado de trabajo.

Asimismo, la entidad deberá garantizar la atención a personas usuarias en las dos lenguas oficiales de la CAE.

En el caso de las entidades que soliciten subvención para la atención a personas con discapacidad deberán disponer de recursos humanos especializados en la adaptación de materiales de orientación a los diferentes tipos de discapacidad y, en el caso concreto de atención a personas con discapacidad auditiva, contarán con profesionales de la orientación con conocimiento de lengua de signos.

4.7.– En el supuesto de asociaciones y agrupaciones de entidades, las condiciones previstas en los párrafos anteriores de este apartado 4 deberán ser cumplidas por todos y cada uno de los miembros en relación a su respectiva ubicación.

Artículo 14.– Cuantía de la subvención.

1.– El importe máximo de las subvenciones para el desarrollo de las acciones y servicios de orientación para el empleo recogidas en este Capítulo III será de 41 euros por hora de atención directa, destinados a la cobertura de los gastos corrientes directos e indirectos afectos a esta actividad, teniendo en cuenta los límites establecidos a continuación para el conjunto de todas las entidades que sean subvencionadas a través de este capítulo:

Acciones individuales:

Tiempo máximo de atención directa por persona/día: 2 horas.

Tiempo máximo duración/día: 4 horas.

Tiempo máximo de atención total por persona/convocatoria*: 30 horas.

Tiempo máximo de atención efectiva por persona orientadora/día**: 8 horas.

* El tiempo máximo de atención en horas subvencionables por persona y convocatoria incluye aquellas que la persona pudiera recibir por cualquier entidad en ejecución de la actividad subvencionada al amparo del presente Capítulo III. En cualquier caso, 30 es el número máximo de horas de atención subvencionables por persona y convocatoria, sumadas las recibidas al amparo del Capítulo II y del Capítulo III.

** El tiempo máximo de atención efectiva por persona orientadora/día incluye a las horas correspondientes a los capítulos II y III.

Las acciones grupales (41 euros/hora) únicamente podrán ser subvencionadas con una asistencia mínima de 4 personas o, excepcionalmente, con la participación de una persona y una inscripción previa de 4 personas.

2.– El importe final de la subvención estará condicionado al cumplimiento de los porcentajes de inserción (situación de alta en Seguridad Social) establecidos en el Anexo VII de la convocatoria:

a) En el caso de que el grado de cumplimiento de los objetivos de inserción laboral (situación de alta en Seguridad Social) sobre las personas atendidas sea igual o superior al indicado en el Anexo VII de esta convocatoria, la subvención final será a razón de 41 euros por hora subvencionable y concedida.

b) En el caso de que el grado de cumplimiento de los objetivos de inserción laboral, (situación de alta en Seguridad Social), sobre las personas atendidas sea inferior al indicado en el Anexo VII de esta convocatoria, el importe de la cantidad final a pagar se verá minorado hasta un máximo de un 10 % en función de la desviación del resultado de inserción obtenido sobre el indicado en el Anexo VII de esta convocatoria. El porcentaje de minoración concreto se obtendrá del resultado de multiplicar por 0,10 el porcentaje que representa dicha desviación según la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

% de reducción de la subvención = % desviación x 0,10

3.– En cada periodo de nueve meses desde el inicio del periodo subvencionable, las entidades deberán de haber ejecutado, al menos, el 35 % del total de la actividad subvencionada en cada ámbito y/o subámbito.

Si no se alcanzara dicho porcentaje durante alguno de los dos periodos de nueve meses, se minorará el importe de la subvención a percibir en un 5 %. Si no se alcanzara dicho porcentaje en ninguno de los dos periodos, se minorará el importe de la subvención a percibir en un 15 %, salvo la existencia de causas de fuerza mayor.

Además, no serán computables ni subvencionables los servicios que excedan del 55 % del total de horas adjudicadas a cada entidad por ámbito y subámbito en los nueve primeros meses de actividad.

4.– Asimismo, y únicamente para las entidades pertenecientes a la atención de los colectivos previstos en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 12 la cantidad final a percibir estará condicionado a realizar, en cada una de las ubicaciones, actuaciones subvencionables en un porcentaje no inferior al estipulado en el artículo 16.2.2.c) del total del número de horas subvencionables realizadas por cada entidad por ámbito, cuando hayan recibido puntuación en virtud de lo dispuesto en ese mismo artículo, por disponer de más de una ubicación puntuable, según Anexos, V y VI en el mismo ámbito.

Si no se alcanzara dicho porcentaje se minorará el importe de la subvención a percibir en un porcentaje igual a la diferencia entre el porcentaje citado y el porcentaje efectivamente realizado en la ubicación en cuestión, salvo la existencia de causas de fuerza mayor.

En el caso de que no haya habido actividad en la justificación final de la subvención en ninguna de las ubicaciones adicionales, procederá el reintegro de la subvención en su totalidad.

5.– El importe final a percibir una vez aplicadas las minoraciones descritas en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, se obtendrá como resultado de la aplicación de la siguiente fórmula:

IF= N x (1-M1) x (1-M2) x (1-M3)

Siendo:

IF: Importe final a percibir.

N: Número de horas subvencionables (realizadas y firmadas) x 41 euros.

M1: minoración descrita en el apartado 2 de este artículo.

M2: minoración descrita en el apartado 3 de este artículo.

M3: minoración descrita en el apartado 4 de este artículo.

Artículo 15.– Solicitudes y documentación de las subvenciones.

1.1– Las solicitudes de subvenciones a las que se refiere este Capítulo III deberán presentarse a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, y a través de la cual se accede al formulario de modificación o alta de datos, está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1086509

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www. euskadi.eus/representantes.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

En el caso de entidades que soliciten subvenciones para la atención a los colectivos previstos en los apartados a) personas reclusas y ex-reclusas y b) población gitana, del artículo 12.1 se deberá indicar en la solicitud el ámbito o ámbitos para los que solicita colaborar prestando servicios de orientación y el colectivo de personas a atender, teniendo en cuenta que la solicitud ha de referirse a la totalidad de horas que se recogen para cada ámbito de actuación en los anexos III y IV.

1.2.– En el caso de entidades que soliciten subvenciones para la atención los colectivos previstos en los apartados c) personas con discapacidad y d) personas en situación de exclusión social, riesgo de exclusión social y otras situaciones de desventaja del artículo 12.1 la solicitud ha de referirse a los bloques de horas de orientación que se recogen para cada ámbito de actuación en los anexos V y VI.

Asimismo, para estas últimas entidades se deberá indicar en la solicitud el ámbito o los ámbitos territoriales de actuación en el que solicita colaborar prestando servicios de orientación y el número de bloques de 750 horas a realizar en cada ámbito o en su caso subámbito (en adelante «bloques de horas»), teniendo en cuenta que la solicitud ha de referirse a un mínimo de un bloque de 750 horas por ámbito o subámbito, hasta el límite máximo de bloques ofertados por ámbitos en los anexos V y VI.

2.– A dicha solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

2.1.– Copia de la parte de las escrituras de constitución, fundacionales, etc., en la que, con carácter previo a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOPV, aparezca el objeto social o fundacional indicado en el apartado 1 del artículo 13.

2.2.– En el supuesto de asociaciones o agrupaciones de entidades, deberá presentarse esta documentación de cada uno de los miembros que la constituyan, además del documento de constitución de la propia asociación o agrupación en los términos del artículo 13.2.d).

2.3.– Cuando la agrupación solicitante carezca de personalidad jurídica, documento donde conste la constitución de dicha agrupación en los términos del artículo 13.2.d).

2.4.– Para acreditar la experiencia a que hacen referencia los artículos 13 y 16 será necesario la aportación de certificado del correspondiente Servicio Público de Empleo, de la administración local o autonómica correspondiente o de las entidades del sector público dependientes de las mismas que haya financiado dicha actividad, en el que se indique, explícita y detalladamente, cuáles han sido las acciones o programa realizados, fechas de inicio y final y los colectivos beneficiarios.

Únicamente los programas gestionados desde Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo no necesitarán aportación de acreditación, pero necesariamente deberán ser informados en la solicitud para su valoración.

2.5.– Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 13, en base a la subvención solicitada, incluyendo al menos:

a) Informe descriptivo actualizado de las características de cada emplazamiento de la entidad solicitante, adjuntando obligatoriamente fotografías y planos de todas las instalaciones detalladas en el artículo 13 apartados 4.1 y 4.2, que especifiquen los espacios y dimensiones ajustadas a los mismos, así como fotografías y planos de los itinerarios, tanto interiores como exteriores, de los accesos a dichas instalaciones.

b) Informe expedido por persona técnica competente y visado por el correspondiente colegio profesional sobre la adecuación de cada local a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad: Ley 20/1997 y sus normas técnicas de desarrollo, que se corresponda con la situación actualizada, al momento de la solicitud, del local en los términos descritos en el artículo 13.4.2.a), b) y c).

No será precisa la presentación de la documentación a que se refiere este apartado 2.5 en el supuesto previsto en el artículo 13.4.3. En este caso, deberá presentarse declaración responsable de que cada local no ha sufrido modificaciones y que sigue cumpliendo con los requisitos exigidos en la convocatoria.

c) Disponer de internet de banda ancha para cada ubicación al inicio de la actividad, que se acreditará mediante la declaración responsable de inicio de actividad que se debe presentar para cada ubicación.

2.6.– Para acreditar la titularidad o participación mayoritaria de las entidades solicitantes en las empresas calificadas como centros especiales de empleo, establecida en el artículo 16.2.2.d), declaración responsable en la que se indique tal condición.

2.7.– Para acreditar la condición de empresas de inserción o promotoras de empresas de inserción establecida en el artículo 16.2.2.e), declaración responsable en la que se indique tal particularidad.

2.8.– Para acreditar la aplicación del convenio de intervención social se presentará contrato de personal en el que figure el convenio aplicado o IDC – Informe de Datos para la Cotización de la Tesorería de la Seguridad Social en el que figure el código del convenio.

En caso de aplicar otro convenio que mejore o iguale las condiciones salariales del arriba mencionado se deberá aportar en la solicitud el convenio.

2.9.– Para acreditar disponer de sistema de gestión de calidad copia de reconocimientos o certificaciones oficiales de las correspondientes acreditaciones detalladas el artículo 16.1.2.d) y 16.2.2.g).

2.10.– Para la acreditación de los criterios de valoración compromiso con la igualdad de género previstos en el apartado 1.2.e) del artículo 16 y en el apartado 2.2.h) del artículo 16 se deberán presentar los siguientes informes:

– El Informe de vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad, incluidos el relativo a los administradores, de existir, y en las sociedades cooperativas, el correspondiente a los socios trabajadores encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social (expedido por la TGSS); o bien, declaración responsable firmada por persona representante de la sociedad o en el caso de administraciones públicas, certificado de secretario/a, del porcentaje de mujeres y de hombres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, existentes en la plantilla en el año 2025.

– Además, en las sociedades mercantiles, el Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de los administradores, de existir, o los Informes de vida laboral de cada uno de los administradores (expedido por la TGSS); o bien, declaración responsable firmada por persona representante legal de la sociedad, del porcentaje de mujeres y de hombres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, existentes en la plantilla en el año 2025.

– Las sociedades cooperativas que se presenten a la convocatoria, de estar los socios trabajadores encuadrados en el Régimen de Trabajadores Autónomos, un certificado adjuntando la copia del libro de socios, así como el número de los mismos; o bien, declaración responsable firmada por persona representante legal de la sociedad, del porcentaje de mujeres y de hombres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, existentes en la plantilla en el año 2025.»

3.– Únicamente se estimará para la valoración de méritos aquella documentación presentada en periodo de presentación de solicitudes o en su caso durante el periodo de respuesta al requerimiento de subsanaciones.

4.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Transcurrido el plazo de la presentación de solicitudes, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Artículo 16.– Criterios de evaluación de las solicitudes y de adjudicación de la subvención.

1.– Para la evaluación de las solicitudes destinadas a atender a los colectivos previstos en los apartados a) personas reclusas y ex-reclusas y b) población gitana del artículo 12.1 que cumplan los requisitos previstos y la adjudicación de la subvención relativa a las acciones y servicios de orientación previstos en este Capítulo III, se procederá del siguiente modo:

1.1.– Si para un Territorio Histórico y colectivo a atender solo hay una entidad solicitante, se concederá a esa entidad la subvención por el total de horas previsto.

1.2.– Si para un Territorio Histórico y colectivo hubiese más de una solicitud, la evaluación de las solicitudes y la adjudicación de la subvención se llevará a cabo de esta manera:

a) Se puntuará con 0,2 puntos por cada mes de trayectoria demostrable y no solapada en el tiempo, de la entidad solicitante, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y 30 de junio de 2025 en la realización de acciones de orientación para el empleo, hasta un máximo de 12 puntos, siempre mediante ejecución directa de acciones de orientación para el empleo dirigidas específicamente a personas de los colectivos previstos en los apartados a), b) del artículo 12.1, habiendo desarrollado alguna de las siguientes actividades:

– Orientación para el empleo y motivación hacia el empleo y/o autoempleo.

– Procesos de acompañamiento a la inserción laboral.

Dichas actividades han de haber sido realizadas al amparo de alguno de los programas descritos en el artículo 6.2 de esta convocatoria.

Únicamente los programas gestionados desde la Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo no necesitarán aportación de acreditación, pero necesariamente deberán ser informados en la solicitud para su valoración.

b) Se puntuará con 2 puntos a cada centro de trabajo que en cada Territorio Histórico atienda alguna ubicación en localidad diferente más allá de las necesarias contempladas en los anexos III y IV, siempre que cumplan los requisitos del artículo 13.4, apartados 1 y 2, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Entidades de intervención social.

Se asignarán 20 puntos si la entidad solicitante aplica el Convenio laboral de intervención social que corresponda al ámbito territorial solicitado o en su caso aplica un convenio que iguale o mejore las condiciones salariales de aquel (euros/hora).

Dicha condición se debe reunir a la fecha de publicación de la presente convocatoria y a su vez en el momento de la evaluación de la solicitud de subvención.

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 2.8 del artículo 15.

d) Existencia de sistemas de gestión de calidad. Se puntuará con hasta 10 puntos según los criterios de los siguientes apartados:

Disponer de reconocimientos a la Gestión Avanzada, valorándose únicamente el reconocimiento más alto de entre los siguientes reconocimientos en los últimos 10 años:

– A de Oro o EFQM +500 y superior: 5 puntos.

– A de Plata o EFQM +400: 4 puntos.

– A de Bronce o EFQM +300: 3 puntos.

– Diploma a la Gestión Avanzada en vigor: 2 puntos.

Si la entidad es mancomunidad, cuadrilla o municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, u organismo dependiente a las anteriores, o es Agencia de Desarrollo local o comarcal de la CAPV, obtendrá 4 puntos en Gestión Avanzada sin ser necesario acreditar el reconocimiento.

Certificados en vigor.

– Certificación ISO 9001: 2 puntos.

– Certificación ISO 14001 o Certificación ISO 45001 o UNE 166002 gestión de la innovación en vigor: 1 punto (máximo 2 puntos).

Premio Vasco a la Gestión Avanzada, Accésit o ganador QIA-Fase nacional o QIA-Quality Innovation Award-Fase internacional Award o Prize Winner en los últimos 10 años: 1 punto (máximo 1 punto).

Para la aplicación de criterios en este apartado se considerará en vigor el Diploma a la Gestión Avanzada y Certificación ISO que estén dentro de su periodo de vigencia, así como aquel que no estando ya en ese periodo, se encuentre en proceso de solicitud de renovación en el año posterior a la expiración y que deberá ser acreditado documentalmente.

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 2.9 del artículo 15.

e) Se puntuará con hasta 5 puntos compromiso con la igualdad de género:

Se valorará el porcentaje obtenido del número de mujeres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, respecto al número total de personas con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, existentes en la plantilla en el año 2025, valorándose en la siguiente proporción:

– Entre el 40 % y el 49 %: 3 puntos.

– Entre el 50 % y el 59 %: 4 puntos.

– Más de 60 %: 5 puntos.

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 2.10 del artículo 15.

f) Entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo.

Se asignarán 6 puntos a la entidad que sea colaboradora de Lanbide según:

– Resolución de 23 de enero de 2015, del director general de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo, o bien:

– Resolución de 27 de octubre de 2022, de la directora general de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo.

Dicha condición se debe reunir a la fecha de publicación de la presente convocatoria y a su vez en el momento de la evaluación de la solicitud de subvención.

g) Se puntuará con 3 puntos la disponibilidad de un espacio complementario de espera a disposición de las personas usuarias, con posibilidad de acceso a herramientas y materiales para la búsqueda de empleo que cuente con conexión WIFI.

1.3.– En caso de empate de puntuaciones totales para la asignación de la subvención en un Territorio Histórico y para un colectivo, la misma se adjudicará según el siguiente orden de prevalencia:

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación, siguiendo el siguiente orden de prioridad, en los apartados 1.2.a), 1.2.b), 1.2.c), 1.2.d), 1.2.e), 1.2.f) y 1.2.g).

– Si la igualdad persistiera se dará preferencia a la entidad cuya fecha y hora de registro de entrada de su solicitud sea anterior.

2.– Para la evaluación de las solicitudes destinadas a atender a los colectivos previstos en los apartados c) personas con discapacidad y d) personas en situación de exclusión social, riesgo de exclusión social y otras situaciones de desventaja, del artículo 12.1 que cumplan los requisitos previstos y la adjudicación de la subvención relativa a las acciones y servicios de orientación previstos en este Capítulo III, se procederá del siguiente modo:

2.1.– Si la suma total de bloques de horas de orientación solicitados en el ámbito o subámbito territorial de actuación es menor o igual al máximo de bloques a subvencionar, se concederá a cada entidad la subvención por los bloques de horas de orientación solicitados.

2.2.– Si la suma total de bloques de horas de orientación solicitados en un ámbito o subámbito territorial de actuación es mayor al máximo de bloques a subvencionar, se llevará a cabo la valoración de las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Se puntuará con, 0,2 puntos por cada mes de trayectoria demostrable de la entidad solicitante, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2025 en la realización de acciones de orientación para el empleo, hasta un máximo de 12 puntos siempre mediante ejecución directa de acciones de orientación para el empleo dirigidas a personas desempleadas, habiendo desarrollado alguna de las siguientes actividades:

– Orientación para el empleo y motivación hacia el empleo y/o autoempleo.

– Procesos de acompañamiento a la inserción laboral.

Dichas actividades han de haber sido realizadas al amparo de alguno de los programas descritos en el artículo 6.2 de esta convocatoria.

Únicamente los programas gestionados desde la Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo no necesitarán aportación de acreditación, pero necesariamente deberán ser informados en la solicitud para su valoración.

b) Se puntuará, según lo indicado en los anexos V y VI, dentro de cada ámbito o subámbito de actuación determinado, hasta un máximo de 10 puntos, el término municipal elegido para la ubicación de las instalaciones donde prestar el servicio. Si una entidad dispusiese de más de una ubicación dentro del mismo ámbito o subámbito de actuación, solo se tendrá en cuenta, a efectos de esta puntuación, la ubicación que mejor puntuación obtenga.

c) Se puntuará con 4 puntos la existencia de más de una ubicación puntuable diferente (anexos V y VI) en el mismo ámbito o subámbito, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 4.1 y 4.2 del artículo 13 o, en su caso, en el apartado 4.3, donde se deberán realizar actuaciones subvencionables:

– en un porcentaje no inferior al 25 % del total del número de horas efectivamente realizadas por dicha entidad en ese ámbito o subámbito, cuando se disponga de dos ubicaciones puntuables, según anexos V y VI.– en un porcentaje no inferior al 15 % del total del número de horas efectivamente realizadas por dicha entidad en ese ámbito o subámbito, cuando se disponga de más de dos ubicaciones de las puntuables, según anexos V y VI.

En el caso de que no haya habido actividad en la justificación final de la subvención en ninguna de las ubicaciones adicionales, procederá el reintegro de la subvención en su totalidad.

d) Se puntuará con 5 puntos en el caso de las entidades o agrupaciones de entidades que soliciten subvención para las horas destinadas a la atención a personas con discapacidad y que tengan la calificación de centro especial de empleo o bien sean propietarias o tengan participación mayoritaria en el capital social de empresas con la calificación de centro especial de empleo, con centros de trabajo en el ámbito donde se solicita la subvención. En el caso de que quien realice la solicitud sea una asociación o agrupación de entidades, se asignará la puntuación siempre y cuando cumplan con esta condición, al menos, la mitad de las entidades integrantes de la misma que, de conformidad con los datos consignados en la solicitud, se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención.

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 2.6 del artículo 15.

e) Se puntuará con 5 puntos en el caso de las entidades o agrupaciones de entidades que soliciten subvención para las horas destinadas a la atención a personas en exclusión o riesgo de exclusión social (colectivo previsto en el artículo 12.1.d) y que sean empresas de inserción o promotoras de empresas de inserción con centros de trabajo en el ámbito donde se solicita la subvención. En el caso de que quien realice la solicitud sea una asociación o agrupación de entidades, se asignará la puntuación siempre y cuando cumplan con esta condición al menos la mitad de las entidades integrantes de la agrupación que, de conformidad con los datos consignados en la solicitud, se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención.

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 2.7 del artículo 15.

f) Entidades de intervención social.

Se asignarán 20 puntos si la entidad solicitante aplica el Convenio laboral de intervención social que corresponda al ámbito territorial solicitado o en su caso aplica un convenio que iguale o mejore las condiciones salariales de aquel (euros/hora).

Dicha condición se debe reunir a la fecha de publicación de la presente convocatoria y a su vez en el momento de la evaluación de la solicitud de subvención.

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 2.10 del artículo 15.

g) Se puntuará con hasta 10 puntos según los criterios de los siguientes apartados:

Disponer de reconocimientos a la Gestión Avanzada, valorándose únicamente el reconocimiento más alto de entre los siguientes reconocimientos en los últimos 10 años:

– A de Oro o EFQM +500 y superior: 5 puntos.

– A de Plata o EFQM +400: 4 puntos.

– A de Bronce o EFQM +300: 3 puntos.

– Diploma a la Gestión Avanzada en vigor: 2 puntos.

Si la entidad es mancomunidad, cuadrilla o municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, u organismo dependiente a las anteriores, o es Agencia de Desarrollo local o comarcal de la CAPV, obtendrá 4 puntos en Gestión Avanzada sin ser necesario acreditar el reconocimiento.

Certificados en vigor.

– Certificación ISO 9001: 2 puntos.

– Certificación ISO 14001 o Certificación ISO 45001 o UNE 166002 gestión de la innovación en vigor: 1 punto (máximo 2 puntos).

Premio Vasco a la Gestión Avanzada, Accésit o ganador QIA-Fase nacional o QIA-Quality Innovation Award-Fase internacional Award o Prize Winner en los últimos 10 años: 1 punto (máximo 1 punto).

Para la aplicación de criterios en este apartado se considerará en vigor el Diploma a la Gestión Avanzada y Certificación ISO que estén dentro de su periodo de vigencia, así como aquel que no estando ya en ese periodo, se encuentre en proceso de solicitud de renovación en el año posterior a la expiración y que deberá ser acreditado documentalmente.

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 2.8 del artículo 15.

h) Se puntuará con hasta 5 puntos compromiso con la igualdad de género:

Se valorará el porcentaje obtenido del número de mujeres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, respecto al número total de personas con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, existentes en la plantilla en el año 2025, valorándose en la siguiente proporción:

– Entre el 40 % y el 49 %: 3 puntos.

– Entre el 50 % y el 59 %: 4 puntos.

– Más de 60 %: 5 puntos.

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 2.9 del artículo 15.

i) Entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo.

Se asignarán 6 puntos a la entidad que sea colaboradora de Lanbide según:

– Resolución de 23 de enero de 2015, del director general de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo, o bien:

– Resolución de 27 de octubre de 2022, de la directora general de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo.

Dicha condición se debe reunir a la fecha de publicación de la presente convocatoria y a su vez en el momento de la evaluación de la solicitud de subvención.

j) Se puntuará con 3 puntos la disponibilidad de un espacio complementario de espera a disposición de las personas usuarias, con posibilidad de acceso a herramientas y materiales para la búsqueda de empleo que cuente con conexión WIFI. Si una entidad dispusiese de más de una ubicación dentro del ámbito de actuación, solo se tendrá en cuenta, a efectos de esta puntuación, la ubicación que mejor puntuación obtenga en el apartado b).

Únicamente se estimará para la valoración aquella documentación presentada en periodo de presentación de solicitudes o en su caso aquella documentación de respuesta al posible requerimiento de subsanaciones.

2.3.– Valoradas las solicitudes según los criterios del párrafo anterior, el procedimiento a seguir para el reparto y adjudicación de la subvención será el siguiente:

a) Se calculará para cada entidad solicitante el porcentaje correspondiente a la puntuación otorgada a la misma, en relación con la puntuación total del conjunto de entidades que concurren en un mismo ámbito o subámbito de actuación.

b) El porcentaje obtenido se aplicará al número total de bloques de horas de orientación a repartir en cada ámbito, redondeando el resultado al número entero más cercano, y asignando a cada entidad solicitante, en orden de mayor a menor puntuación, el número de bloques que le haya correspondido y nunca mayor de lo solicitado.

c) Si tras el reparto anterior quedasen bloques pendientes de adjudicar en un ámbito o subámbito, los mismos se considerarán como número total de bloques a repartir y se adjudicarán en el siguiente orden:

– En primer lugar, si las hubiera, entre aquellas entidades a las que se les haya asignado algún bloque en el mismo ámbito de conformidad con el apartado b), siempre que no hayan alcanzado el número total de bloques solicitados, repitiendo para su reparto el proceso previsto en los apartados a) y b) anteriores.

– En segundo lugar, entre aquellas entidades a las que no se les haya adjudicado ningún bloque de horas de orientación, repitiendo para su reparto el proceso previsto en los apartados a) y b) anteriores.

d) En caso de empate de puntuaciones totales para la asignación de un bloque de horas, el mismo se adjudicará según el siguiente orden de prevalencia:

– Tendrán preferencia las entidades a las que menos bloques de horas se hayan adjudicado en el ámbito siguiendo los criterios de reparto anteriores.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación, siguiendo el siguiente orden de prioridad, en los apartados 2.2.a), 2.2.b), 2.2.c), 2.2.d), 2.2.e), 2.2.f), 2.2.g), 2.2.h), 2.2.i) y 2.2.j)

– En el caso de persistir la igualdad después de aplicar todas las reglas anteriores, se dará preferencia a la entidad cuya fecha y hora de registro de entrada de la solicitud sea anterior.

e) En el caso de que en un ámbito después de la asignación de bloques de horas de orientación según los apartados anteriores, resultaran bloques sobrantes, las horas correspondientes a dichos bloques, se distribuirán de manera equitativa entre aquellas entidades a las que se hubiese asignado al menos un bloque en ese ámbito, siempre que no hayan alcanzado el número total de bloques solicitados, o bien, hubieran aceptado en el impreso de solicitud la realización de un número superior de horas de orientación, para el caso de producirse el supuesto señalado en este apartado.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES

Artículo 17.– Requisitos comunes a las entidades beneficiarias de las subvenciones.

1.– Resultan de aplicación para acceder a la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones as prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En consecuencia, no podrá obtener tal condición aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, no ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social deberá mantenerse se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

h) Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción, con inclusión de las que se hayan producido:

– Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

– Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

i) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

j) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

k) No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, no haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

l) En el caso de asociaciones, estar incursa la asociación en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

m) Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

n) Encontrarse en alguna de las circunstancias a que hacen referencia los apartados 3 y 5 del artículo 13 de la, Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

ñ) Estar incurso en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

o) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).

p) No podrán acceder a la condición de persona beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

2.– Los requisitos previstos en el apartado 1 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

En el caso del requisito relativo al apartado o) se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

– en el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.

– en el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presentación de la documentación a que hace referencia el párrafo anterior será requerida a las entidades solicitantes por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en su caso, con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones.

Artículo 18.– Órgano competente para la resolución, procedimiento de concesión, resolución, recurso de reposición y publicidad.

1.– El órgano encargado de la gestión y tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones es la directora de Empleo y Formación y el competente para resolver el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

2.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso previsto en el artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, de manera que, las solicitudes presentadas serán evaluadas de conformidad con los criterios de evaluación y adjudicación previstos en los artículos 9 y 16, para las subvenciones establecidas en los capítulos II y III, respectivamente. A estos efectos se constituirá un órgano colegiado integrado por los siguientes miembros:

– Presidente/a: María Aránzazu Niño Núñez, directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

– Secretario/a: Monserrat López de Arechabaleta Angulo, responsable del Servicio de Orientación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

– Vocales: María Yolanda Fernández Paunero coordinadora del Servicio de Orientación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y Zuriñe López de Arana Prado, personal técnico del Servicio de Orientación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

3.– Para la resolución de cada uno de los procedimientos de concesión de las subvenciones descritas en los capítulos II y III de esta convocatoria, se procederá del siguiente modo:

3.1.– El órgano colegiado previsto en el apartado 2 anterior, emite informe en el que se concreta el resultado de la valoración y el órgano gestor formulará propuesta de resolución provisional que recogerá las subvenciones que se propone conceder, identificando en ellas a las entidades beneficiarias propuestas, así como el colectivo a atender, y el número de horas o bloques de horas de orientación adjudicadas por ámbito o subámbito territorial de actuación.

Asimismo, se identificará el importe de subvención propuesto, así como aquellas que se propone denegar, y motivos de denegación. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.euskadi.eus

En ningún caso, la propuesta de resolución provisional crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias.

3.2.– Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web de Lanbide.

3.3.– Transcurrido el citado plazo y examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano colegiado, emitirá informe en el que se concreta el resultado de la valoración y el órgano gestor formulará propuesta de resolución definitiva, de la que dará traslado al director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución de esta convocatoria.

3.4.– La resolución del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se notificará mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.euskadi.eus

3.4.1.– La resolución que ponga fin al correspondiente procedimiento indicará las entidades beneficiarias, colectivo a atender, diferenciando el número de horas o bloques de horas de orientación por cada ámbito o subámbito de actuación. La resolución también indicará el importe, forma y plazos de pago y fecha de inicio del periodo subvencional, así como la relación de las solicitudes denegadas, junto con los motivos de denegación.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo será de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación en el BOPV de esta convocatoria. Conforme lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el transcurso del expresado plazo sin haberse notificado la resolución del procedimiento legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención, a los efectos de la interposición de los recursos indicados en el apartado 5 de este artículo.

5.– Las resoluciones del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación realizada mediante su publicación en la página web de Lanbide, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación.

6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la publicación de la resolución de cada procedimiento en la página web de Lanbide, mediante resolución del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías concedidas.

Artículo 19.– Pago de las subvenciones.

1.– Las subvenciones concedidas serán abonadas en dos pagos:

– Un primer pago anticipado, con cargo al crédito de pago del 2026, por un importe del 50 % de la subvención total concedida, tras la publicación de la resolución correspondiente a cada tipo de ayuda, previa comprobación del inicio de actividad en los términos previstos en los artículos 4.3 y 11.3, así como identificación y verificación de los requisitos de las personas contratadas por parte de Lanbide del alta de las mismas en el Régimen General de Seguridad Social.

En cualquier caso, hasta que la entidad beneficiaria no hiciera efectiva la declaración responsable de inicio de actividad y disponibilidad de medios para cada ubicación no se procederá a tramitar el primer pago, salvo renuncia expresa.

– Un último pago, con cargo al crédito de compromiso 2027, por el resto de la subvención o la cantidad que resulte de la justificación y comprobación de las acciones desarrolladas y, en su caso, de los objetivos de inserción alcanzados, previa presentación, en el mes siguiente a la finalización de la realización de las actuaciones subvencionadas de:

a) Memoria explicativa y evaluativa del servicio prestado desde el servicio de orientación (máximo 20 páginas) que, como mínimo, contendrá:

– Actividades realizadas y resultados obtenidos.

– Datos de la población usuaria e información relevante sobre el grado de satisfacción del servicio.

– Información desglosada por sexo de las personas usuarias finales del servicio prestado en el marco de los proyectos subvencionales, de las personas titulares de las entidades beneficiarias y de su plantilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.3.d) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá los siguientes extremos:

– Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras o, en su caso, en órdenes de convocatoria.

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

– Declaración responsable, de veracidad de la información mecanizada en el sistema de información de Lanbide, referente a las acciones realizadas y a las personas atendidas.

2.– En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.000 euros deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

En el momento de la solicitud, la entidad solicitante deberá comprometerse a constituir la correspondiente garantía en el caso de que se encuentre en este supuesto.

En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ella dependientes.

La garantía, conforme a lo regulado en el artículo 3.3 del Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, deberá cubrir el nominal del anticipo entregado más los intereses del mismo por plazo no superior a un año y hasta un quince por ciento del nominal para costas y gastos de eventual reclamación judicial o extrajudicial.

3.– La subvención concedida será abonada en la cuenta bancaria señalada al efecto por la entidad beneficiaria de la misma.

Si la entidad no ha recibido pagos de Lanbide o quiere modificar los datos bancarios, deberá cumplimentar el alta de tercero que está disponible en la página web de Lanbide.

En observancia de lo prevenido en el artículo 14.f) de la LRRS y el artículo 5 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, no se efectuará pago alguno en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 20.– Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.

1.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que se establecen en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las previstas con carácter específico en esta convocatoria y, en particular, las siguientes:

a) Recoger, gestionar y volcar la información recabada durante las actuaciones realizadas, y la información relativa a evaluación y satisfacción de las personas usuarias, utilizando los protocolos, instrucciones, fichas técnicas y sistemas informáticos puestos a disposición por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

b) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Colaborar con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de la actividad subvencionada que lleve a cabo, de oficio o a instancia de parte, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Esta obligación incluye, en el caso de las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en el Capítulo III, el mantenimiento de la acreditación de pertenencia de las personas atendidas al correspondiente colectivo en desventaja.

d) Comunicar a Lanbide la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente de carácter público o privado.

e) Mencionar en todos los materiales y acciones de comunicación de estas ayudas la financiación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

f) Obligaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres:

– Se garantizará la aplicación del principio de igualdad de trato u oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la realización de acciones y servicios de orientación para el empleo.

– Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

g) Las entidades beneficiarias de las ayudas dirigidas a la atención a las personas pertenecientes a colectivos en desventaja descritas en el Capítulo III deberán atender exclusivamente a las personas pertenecientes a los colectivos que son objeto de subvención.

h) Suscribir por la persona representante o apoderada de la entidad beneficiaria el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación para todas aquellas entidades beneficiarias de la convocatoria, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia.

2.– Para ello las entidades beneficiarias están obligadas a:

– Consignar en contabilidad separada o con una codificación contable adecuada y diferenciada todos los movimientos que resulten afectados por esta subvención y garantizar una imputación contable acorde con la normativa vigente en materia de contabilidad general y con la legislación mercantil en general.

– Conservar cuanta documentación original cualitativa y cuantitativa pueda servir para la verificación documental de la ejecución de la acción, del gasto que conllevó y de la realización efectiva de los pagos correspondientes, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.

3.– Tras serle notificada la concesión de la ayuda, la primera obligación de las entidades beneficiarias de las subvenciones es la de aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 10 días hábiles tras la fecha de la notificación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que queda aceptada.

4.– Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

Artículo 21.– Cambio de ubicación del local.

Las entidades que resulten beneficiarias tras la resolución de los procedimientos podrán solicitar autorización de cambio de local para el ejercicio de actuaciones subvencionables al Servicio de Orientación de Lanbide. Para ello, deberán acreditar disponer de un local alternativo que cumpla, como mínimo, las mismas condiciones del que presentaron en la solicitud por el cual se les valoró para ser considerados como beneficiarios de la ayuda.

Además, el nuevo local debe encontrarse en el mismo ámbito/subámbito y en la misma ubicación puntuable que el local aprobado en la resolución.

Se exigirá comunicación favorable por parte de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Artículo 22.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones y los previstos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 23.– Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda por el mismo concepto que le sean otorgadas por esta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas. Entendiendo por el mismo concepto, el mismo tipo de actuación subvencionable de orientación para la misma persona física, independientemente de la convocatoria de subvención que proceda.

En todo caso, estas subvenciones serán incompatibles con aquellas que pudieran percibir en materia de orientación para el empleo, las entidades locales o dependientes de las mismas, a través de la ejecución de otras subvenciones diferentes a la presente dentro de los planes locales de empleo.

Artículo 24.– Incumplimientos de la normativa aplicable.

En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria, o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones, el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales oportunos, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 46 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 25.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para el reintegro de las subvenciones percibidas en los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en su normativa de desarrollo y será el siguiente:

1.– El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo iniciará el procedimiento de reintegro que será comunicado a la entidad interesada por la directora de Empleo y Formación, indicándole las causas que lo fundamentan y concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

2.– Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento por resolución del director general de Lanbide. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de 12 meses.

3.– Si la resolución que ponga fin al procedimiento estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a reintegrar Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo las cantidades que procedan, en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

4.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio, salvo que proceda la compensación de la deuda en los términos previstos en Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 26.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi. eus/servicios/10842/

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

Artículo 27.– Normativa subvencional de aplicación.

A este programa de subvenciones le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

En relación con el régimen de garantías, mientras no se dicte la disposición reglamentaria prevista en el artículo 17 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, será aplicable, en lo que no se oponga a la citada Ley, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

(Véase el .PDF)

Análisis documental