Convocatoria de subvenciones 2026-2027. Capítulo II: desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigidos a las personas demandantes de empleo y servicios inscritas en Lanbide.
[ORI_26-27]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Son objeto de este Capítulo II las bases específicas de la subvención que Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá otorgar, en los ejercicios 2026-2027, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo para personas demandantes de empleo y servicios inscritas en Lanbide de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dirigidas a las entidades que reúnan los requisitos exigidos para colaborar con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el ejercicio de esta.
Dotación presupuestaria
3.996.000Prestación económica
Para la financiación de las subvenciones destinadas al desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigidos, con carácter general, a las personas demandantes de empleo y servicios inscritas en Lanbide, reguladas en el Capítulo II: 3.996.000 euros, de los cuales 1.998.000,00 euros corresponden al crédito de pago de 2026 y 1.998.000,00 euros al crédito de compromiso de 2027.
Concurrencia competitiva en un único procedimiento.
Comisión evaluadora:
- Análisis de las solicitudes.
- Requerimiento de Subsanaciones.
- Propuesta de resolución provisional.
- Publicación en la web de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo de esta propuesta provisional, con plazo de 10 días para la formulación de alegaciones.
- Examinadas las alegaciones, formulación de propuesta de resolución definitiva.
Director General de Lanbide: Resolución definitiva, que se publicará en la web de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. La relación de entidades beneficairas con expresión de las cuantías concedidas se publicará en el B.O.P.V.
Periodo de ejecución: 18 meses, posteriores a la notificación de la Resolución de concesión de las subvenciones en la web de Lanbide y contados a partir de la fecha concreta que en ella se indique.
Forma de pago:
Las subvenciones concedidas serán abonadas en dos pagos:
Un primer pago anticipado, con cargo al crédito de pago del 2026, por un importe del 50% de la subvención total concedida. Hasta que la entidad beneficiaria no hiciera efectiva la declaración responsable de inicio de actividad y disponibilidad de medios para cada ubicación no se procederá a tramitar el primer pago, salvo renuncia expresa.
Un último pago, con cargo al crédito de compromiso 2027, por el resto de la subvención o la cantidad que resulte de la justificación y comprobación de las acciones desarrolladas.
En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.000 € deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ella dependientes.
Para la financiación de las subvenciones destinadas al desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigidos, con carácter general, a las personas demandantes de empleo y servicios inscritas en Lanbide, reguladas en el Capítulo II: 3.996.000 euros, de los cuales 1.998.000,00 euros corresponden al crédito de pago de 2026 y 1.998.000,00 euros al crédito de compromiso de 2027.
Concurrencia competitiva en un único procedimiento.
Comisión evaluadora:
- Análisis de las solicitudes.
- Requerimiento de Subsanaciones.
- Propuesta de resolución provisional.
- Publicación en la web de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo de esta propuesta provisional, con plazo de 10 días para la formulación de alegaciones.
- Examinadas las alegaciones, formulación de propuesta de resolución definitiva.
Director General de Lanbide: Resolución definitiva, que se publicará en la web de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. La relación de entidades beneficairas con expresión de las cuantías concedidas se publicará en el B.O.P.V.
Periodo de ejecución: 18 meses, posteriores a la notificación de la Resolución de concesión de las subvenciones en la web de Lanbide y contados a partir de la fecha concreta que en ella se indique.
Las subvenciones concedidas serán abonadas en dos pagos:
Un primer pago anticipado, con cargo al crédito de pago del 2026, por un importe del 50% de la subvención total concedida. Hasta que la entidad beneficiaria no hiciera efectiva la declaración responsable de inicio de actividad y disponibilidad de medios para cada ubicación no se procederá a tramitar el primer pago, salvo renuncia expresa.
Un último pago, con cargo al crédito de compromiso 2027, por el resto de la subvención o la cantidad que resulte de la justificación y comprobación de las acciones desarrolladas.
En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.000 € deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ella dependientes.
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada que, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en la convocatoria , cuente con la experiencia y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo.
En ningún caso podrán ser entidades beneficiarias aquellas entidades locales o dependientes de las mismas que participen de financiación de Lanbide en materia de orientación para el empleo a través de la ejecución de otras ayudas diferentes a la presente dentro de los diferentes planes locales de empleo y cuyas financiaciones serán incompatibles.
Las entidades deberán contar con experiencia previa acreditada mínima de 24 meses, adquirida durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y 30 de junio de 2025, de forma no solapada en el tiempo, para poder acceder a las ayudas previstas en este capítulo mediante la ejecución directa de acciones de orientación para el empleo a personas desempleadas, habiendo desarrollado alguna de las actividades descritas en la convocatoria.
Requisitos:
- Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Asociaciones
Entidades con centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Requisitos
- Disponer de una estructura adecuada de locales y equipamientos
- Estar acreditada y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades
-
Disponer de internet de banda ancha para cada ubicación al inicio de la actividad
Declaración responsable.
-
Que no ha obtenido subvenciones o ayudas por el mismo concepto, procedente de cualquier Administración o ente públicos o privados
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que no se halla sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
- Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres
- Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que no se halla inmerso/a en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres:
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que se halla al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 203, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023)
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que las instalaciones de atención a las personas usuarias se adecuan a la normativa vigente en materia de centros de trabajo
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que los centros de trabajo cumplen con la legislación vigente referida a la accesibilidad universal, sin que exista discriminación de las personas con discapacidad, dándose de forma efectiva la igualdad de oportunidades
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Disposición de los medios materiales y humanos propios para el desarrollo de las acciones y servicios solicitados según lo previsto en los apartados 3.5 y 3.6 del Artículo 6 de la presente convocatoria
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
La solicitud reúne los requisitos exigidos en la norma reguladora de la ayuda
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Compromiso de constituir la garantía correspondiente en el supuesto de que cualquiera de los dos pagos anticipados, o la suma de ambos, supere la cantidad de 180.303,63
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que los documentos y datos aportados en la solicitud son veraces
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público:
- Cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
- Poder presentar cuenta de pérdidasy y gananacias abreviada
En el supuesto de que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá de aportara la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Que no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas púbicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario; ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento; ni ha sido declarada en concurso o habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio; ni está sujeta a intervención judicial; ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Que no está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos; ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.
- Que se halla al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 203, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
- Que no está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes: ? No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado. ? No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores. ? Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
- Que no ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
- NO CUMPLIMENTAR EN CASO DE SER CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO Que cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.
- No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones
- La entidad solicitante no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- La entidad solicitante no tiene la consideración de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014.
- Que la entidad se compromete a disponer, en el momento de inicio de la actividad, de los medios materiales y humanos propios para el desarrollo de las acciones y servicios solicitados según lo previsto en los apartados 4.5 y 4.6 del Artículo 13 de la presente convocatoria.*
- Contar con experiencia previa acreditada mínima de 24 meses, adquirida durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y 30 de junio de 2025, de forma no solapada en el tiempo, para poder acceder a las ayudas previstas en este capítulo mediante la ejecución directa de acciones de orientación para el empleo a personas desempleadas, habiendo desarrollado alguna de las actividades descritas en la convocatoria En el caso de procesos de recolocación dentro de procedimientos de reestructuración empresarial por Expedientes de Regulación de Empleo.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo
Información de contacto
Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 (Información general)
Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 ( nformación general)
☒ Otros: orientazioa@lanbide.eus
Código
1086508Solicitud y aportación de documentación
Cada entidad deberá indicar en la solicitud el ámbito o los ámbitos territoriales de actuación en el que solicita colaborar prestando servicios de orientación y el número de bloques de 750 horas a realizar en cada ámbito o en su caso subámbito (en adelante “bloques de horas”), teniendo en cuenta que la solicitud ha de referirse a un mínimo de un bloque de 750 horas por ámbito o subámbito.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, Lanbide requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivosa través de Mi Carpeta. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
- Galdu-irabazien kontuen ziurtagiria
- Para acreditar los criterios de valoración compromiso con la igualdad de género,
- Para acreditar disponer de sistema de gestión de calidad copia de reconocimientos o certificaciones oficiales de las siguientes acreditaciones:
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.3 en base a la subvención solicitada incluyendo al menos:
- Disponer de una estructura adecuada de locales y equipamientos
- Estar acreditada y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades
-
Disponer de internet de banda ancha para cada ubicación al inicio de la actividad
Declaración responsable.
-
Que no ha obtenido subvenciones o ayudas por el mismo concepto, procedente de cualquier Administración o ente públicos o privados
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que no se halla sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
- Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres
- Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que no se halla inmerso/a en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres:
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que se halla al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 203, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023)
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que las instalaciones de atención a las personas usuarias se adecuan a la normativa vigente en materia de centros de trabajo
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que los centros de trabajo cumplen con la legislación vigente referida a la accesibilidad universal, sin que exista discriminación de las personas con discapacidad, dándose de forma efectiva la igualdad de oportunidades
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Disposición de los medios materiales y humanos propios para el desarrollo de las acciones y servicios solicitados según lo previsto en los apartados 3.5 y 3.6 del Artículo 6 de la presente convocatoria
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
La solicitud reúne los requisitos exigidos en la norma reguladora de la ayuda
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Compromiso de constituir la garantía correspondiente en el supuesto de que cualquiera de los dos pagos anticipados, o la suma de ambos, supere la cantidad de 180.303,63
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que los documentos y datos aportados en la solicitud son veraces
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público:
- Cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
- Poder presentar cuenta de pérdidasy y gananacias abreviada
En el supuesto de que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá de aportara la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Que no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas púbicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario; ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento; ni ha sido declarada en concurso o habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio; ni está sujeta a intervención judicial; ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Que no está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos; ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.
- Que se halla al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 203, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
- Que no está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes: ? No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado. ? No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores. ? Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
- Que no ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
- NO CUMPLIMENTAR EN CASO DE SER CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO Que cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.
- No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones
- La entidad solicitante no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- La entidad solicitante no tiene la consideración de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014.
- Que la entidad se compromete a disponer, en el momento de inicio de la actividad, de los medios materiales y humanos propios para el desarrollo de las acciones y servicios solicitados según lo previsto en los apartados 4.5 y 4.6 del Artículo 13 de la presente convocatoria.*
- Contar con experiencia previa acreditada mínima de 24 meses, adquirida durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y 30 de junio de 2025, de forma no solapada en el tiempo, para poder acceder a las ayudas previstas en este capítulo mediante la ejecución directa de acciones de orientación para el empleo a personas desempleadas, habiendo desarrollado alguna de las actividades descritas en la convocatoria En el caso de procesos de recolocación dentro de procedimientos de reestructuración empresarial por Expedientes de Regulación de Empleo.
- Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
- También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
- Cuatro meses contados desde la fecha de publicación en el BOPV de esta convocatoria. - Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución a la entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Documentación inicio de actividad
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos, en la eede electrónica, a través de Mi Carpeta.
De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
