Convocatoria de ayudas 2026-2027. Capítulo III: desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigidos a personas pertenecientes a colectivos en desventaja

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Descripción


Objeto

Son objeto de este Capítulo III las bases específicas de la subvención que Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá otorgar, en los ejercicios 2026-2027, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo para personas pertenecientes a colectivos en situación de vulnerabilidad o desventaja  que sean demandantes de empleo y servicios, o solicitantes de servicios inscritas en Lanbide de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dirigidas a las entidades que reúnan los requisitos exigidos para colaborar con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el ejercicio de esta.

Dotación presupuestaria

3.877.206 €

Prestación económica

Para la financiación de las ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigidos a personas pertenecientes a colectivos en situación de vulnerabilidad o desventaja  que sean demandantes de empleo y servicios o solicitantes de servicios inscritas en Lanbide, reguladas en el Capítulo III: 3.877.206,00 euros, de los cuales 1.938.603,00 euros corresponden al crédito de pago de 2026 y 1.938.603,00 euros al crédito de compromiso de 2027.

Concurrencia competitiva en un único procedimiento.

Comisión evaluadora:

  • Análisis de las solicitudes.
  • Requerimiento de Subsanaciones.
  • Propuesta de resolución provisional.
  • Publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de esta propuesta provisional, con plazo de 10 días para la formulación de alegaciones.
  • Examinadas las alegaciones, formulación de propuesta de resolución definitiva.

Director General de Lanbide: Resolución definitiva, que se publicará en la web de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo y en el BOPV.

Periodo de ejecución: 18 meses, posteriores a la notificación de la Resolución de concesión de las subvenciones en la web de Lanbide y contados a partir de la fecha concreta que en ella se indique.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas serán abonadas en dos pagos: 

– Un primer pago anticipado, con cargo al crédito de pago del 2026, por un importe del 50% de la subvención total concedida. Hasta que la entidad beneficiaria no hiciera efectiva la declaración responsable de inicio de actividad y disponibilidad de medios para cada ubicación no se procederá a tramitar el primer pago.

– Un último pago, con cargo al crédito de compromiso 2027, por el resto de la subvención o la cantidad que resulte de la justificación y comprobación de las acciones desarrolladas.

En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.000 € deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. 

En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ella dependientes.

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas, publicas o privadas

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada que, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en la convocatoria, entre sus fines u objetos sociales o fundacionales se encuentre la realización de alguna de las actuaciones que se exponen a continuación:

  • La inserción laboral de personas reclusas o ex reclusas siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional.
  • La inserción laboral de personas pertenecientes a la comunidad gitana siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional.
  • La inserción laboral de personas con discapacidad, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional.
  • La inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social o desventaja social o laboral, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo.

Para la atención a los colectivos de este capítulo las entidades o en su caso, todos los miembros de las agrupaciones, deberán contar con experiencia previa acreditada mínima de 24 meses, adquirida entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2025, de forma no solapada en el tiempo, para poder acceder a las ayudas previstas en este capítulo mediante la ejecución directa de acciones de orientación para el empleo dirigidas específicamente al colectivo en cuestión, en colaboración con Servicios Públicos de Empleo o con alguna Administración Pública, estatal, autonómica o local, u organismos participados de las mismas.

Asimismo, podrán llevar a cabo las acciones y servicios de orientación para el empleo y beneficiarse de las subvenciones previstas en este capítulo III las asociaciones o agrupaciones de aquellas entidades a las que se hace referencia en los apartados anteriores con o sin personalidad jurídica propia con las consideraciones descritas en convocatoria.

En ningún caso podrán ser entidades beneficiarias aquellas entidades locales o dependientes de las mismas que participen de financiación de Lanbide – Servicio Público Vasco de Empleo   en materia de orientación para el empleo a través de la ejecución de otras ayudas diferentes a la presente dentro de los diferentes planes locales de empleo y cuyas financiaciones serán incompatibles.

 

Asociaciones

Requisitos:

  • Que no está incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

  • Que no es una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o habiéndose suspendido, ha recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Centros de empleo

Se entiende por centro de empleo el espacio físico estable, donde la entidad colaboradora pone a disposición de las personas demandantes de empleo y usuarias, un lugar con instrumen­tos de auto-consulta sobre recursos para la búsqueda de empleo, así como el apoyo, por parte de personal orientador que dé cobertura a una jornada completa, y en su caso, personal de apoyo, en el itinerario de inserción y en el manejo de las herramientas que lo facilitan.

Requisitos:

  • Que, en su caso, atendiendo al artículo 16.2.2.d, la entidad tiene la calificación de centro especial de empleo, es propietaria o tiene participación mayoritaria en el capital social de empresas con calificación de centro especial de empleo, con centros de trabajo en el ámbito donde solicita la subvención. Que, en el caso de ser una asociación o agrupación de entidades, al menos, la mitad de las entidades integrantes de la misma que se comprometen a realizar la actividad objeto de la subvención cumplen la condición anterior.

Empresas de inserción

Requisitos:

  • Inscripción de la entidad en el Registro de Empresas de Inserción.
  • Que, en su caso, atendiendo al artículo 16.2.2.e, la entidad es empresa de inserción o promotora de empresa de inserción con centros de trabajo en el ámbito donde solicita la subvención. Que, en el caso de ser una asociación o agrupación de entidades, al menos, la mitad de las entidades integrantes de la misma que se comprometen a realizar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención cumplen la condición anterior.

Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica.

Requisitos:

  • Declaración responsable de cada una de las entidades que constituyen la agrupación (Art.17).

  • Copia de la parte de las escrituras de constitución, fundacionales, etc., de todas las entidades que constituyan la agrupación en la que aparezca el objeto social o fundacional de la entidad (Art.13.1).

  • Documento donde conste la constitución de la agrupación y el compromiso de cada miembro, en los términos del art. 13.2.

  • Que, en su caso, atendiendo al artículo 16.2.2.d, la entidad tiene la calificación de centro especial de empleo, es propietaria o tiene participación mayoritaria en el capital social de empresas con calificación de centro especial de empleo, con centros de trabajo en el ámbito donde solicita la subvención. Que, en el caso de ser una asociación o agrupación de entidades, al menos, la mitad de las entidades integrantes de la misma que se comprometen a realizar la actividad objeto de la subvención cumplen la condición anterior.

  • Que, en su caso, atendiendo al artículo 16.2.2.e, la entidad es empresa de inserción o promotora de empresa de inserción con centros de trabajo en el ámbito donde solicita la subvención. Que, en el caso de ser una asociación o agrupación de entidades, al menos, la mitad de las entidades integrantes de la misma que se comprometen a realizar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención cumplen la condición anterior.

Requisitos

  • Que no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas púbicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  • Que no ha sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.

  • Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario; ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento; ni ha sido declarada en concurso o habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio; ni está sujeta a intervención judicial; ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  • Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  • Que no están incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos; ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  • Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.

  • Que se halla al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 203, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023)

  • Que no ha sido sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.

  • Que no está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes: -No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado. -No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores. -Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • Que no ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

  • NO CUMPLIMENTAR EN CASO DE SER CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO Que cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes

  • Que no ha obtenido subvenciones o ayudas por el mismo concepto, procedente de cualquier Administración o ente públicos o privados.

  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

  • La entidad solicitante no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • La entidad solicitante no tiene la consideración de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014.

  • Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público:
    *cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

  • Que las instalaciones de atención a las personas usuarias se adecuan a la normativa vigente en materia de centros de trabajo.

  • Que los centros de trabajo cumplen con la legislación vigente referida a la accesibilidad universal, sin que exista discriminación de las personas con discapacidad, dándose de forma efectiva la igualdad de oportunidades.

  • Que la entidad se compromete a disponer, en el momento de inicio de la actividad, de los medios materiales y humanos propios para el desarrollo de las acciones y servicios solicitados según lo previsto en los apartados 4.5 y 4.6 del Artículo 13 de la presente convocatoria.

  • Compromiso de constituir la garantía correspondiente en el supuesto de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.000 euros.

  • Disponer de una estructura adecuada de locales y equipamientos.

  • Contar con experiencia previa acreditada mínima de 24 meses, adquirida durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y 30 de junio de 2025, de forma no solapada en el tiempo, para poder acceder a las ayudas previstas en este capítulo mediante la ejecución directa de acciones de orientación para el empleo dirigidas específicamente al colectivo en cuestión, habiendo desarrollado alguna de las actividades descritas en la convocatoria.

  • Disponer de internet de banda ancha para cada ubicación al inicio de la actividad.

  • La solicitud reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la ayuda.

  • Que los documentos y datos aportados en la solicitud son veraces.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Información de contacto


  • Servicio de Atención a la Ciudadanía: 945 160 600 (Información general)
  • Servicio de Atención a Entidades y Empresas:  945 160 601 (Información general)
  • Otros: orientazioa@lanbide.eus

Código

1086509

Solicitud y aportación de documentación


 
Cada entidad deberá indicar en la solicitud el ámbito o los ámbitos territoriales de actuación en el que solicita colaborar prestando servicios de orientación. Para la atención a los colectivos a) y b)  la solicitud ha de referirse a la totalidad de horas que se recogen para cada ámbito de actuación Para los colectivos c) y d)  la solicitud ha de referirse a un mínimo de un bloque de 750 horas por ámbito o subámbito, hasta el límite máximo de bloques ofertados.
 
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, Lanbide requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivosa través de Mi Carpeta.


De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
 
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Mi carpeta.
  
También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: Registro electrónico de apoderamientos


Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: Medios de identificación electrónica admitidos

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

  • Cuatro meses contados desde la fecha de publicación en el BOPV de esta convocatoria.
  • Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución a la entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo.

Si la entidad no ha recibido pagos de Lanbide o quiere modificar los datos bancarios, deberá cumplimentar la ficha de datos de tercero que estará disponible en la página web de Lanbide.

En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá hacerlo a través de la siguiente aplicación:

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y del Gobierno Vasco.

Documentación inicio de actividad


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites