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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, lunes 20 de octubre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4404

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, del director de HABE, por la que se convocan subvenciones dirigidas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera para el curso 2025-2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, HABE colaborará en la financiación de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, inscritos en el Registro, por su labor de euskaldunización de personas adultas. Estas subvenciones estarán orientadas a la consecución de los objetivos marcados por HABE.

En este sentido, mediante Orden de 27 de febrero de 2025, la vicepresidenta Primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 (Plan PES 2025-2028) y el Plan Anual de Subvenciones 2025 (PAS 2025). El Plan Estratégico de Subvenciones y el Plan Anual establecen como objetivo estratégico en el ámbito de la política lingüística el impulso de la euskaldunización de adultos a través, entre otros, de subvenciones dirigidas a euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera. Ambos planes han sido publicados en la página web del propio Departamento de Cultura y Política Lingüística: PES 2025-2028: Plan Estratégico de Subvenciones. // PAS 2025, 2026, 2027, 2028: Planes Anuales de Subvenciones.

Por otro lado, el Programa de Gobierno recoge las iniciativas que el Ejecutivo debe impulsar para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con la ciudadanía en esta XIII Legislatura. En su Compromiso 43, establece como objetivo incrementar el conocimiento del euskera y fomentar su uso en todos los ámbitos. En la quinta iniciativa de dicho compromiso, se prevé el apoyo a la financiación del sistema de enseñanza de euskera a personas adultas, mediante las convocatorias ordinarias de financiación de los euskaltegis, para mejorar así las condiciones laborales del profesorado.

Procede, por tanto, realizar la convocatoria de las subvenciones y establecer los módulos de financiación para el curso 2025-2026, dirigidas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.

En ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, y con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones,

RESUELVO:

Primero.– Convocar y aprobar las bases para la concesión de subvenciones a euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera para el curso 2025-2026.

Segundo.– Comunicar a las personas interesadas que, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el director de HABE en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

En Donostia / San Sebastián, a 6 de octubre de 2025.

El director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.

BASES

Base 1.– Objeto y dotación económica.

1.– Es objeto de estas bases la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2025-2026 (entre octubre de 2025 y septiembre de 2026) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.

2.– Las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a los fondos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para HABE, con una dotación de 36.215.000 euros.

3.– Esta convocatoria contará con dos periodos de solicitud:

3.1.– Para el primer periodo de solicitud de esta convocatoria, se prevé una dotación económica de 35.494.321 euros. El número máximo de unidades de actividad subvencionables será el establecido en el Anexo II, límite que no podrá superarse.

3.2.– Para el segundo periodo de solicitud, se prevé una dotación económica de 720.679 euros para subvencionar 9.950 unidades de actividad. Esta cantidad está destinada a los euskaltegis que, durante el curso 2025-2026, superen el 103 % de las unidades de actividad previstas en el Anexo II y cumplan con la ratio de grupo establecido. Este segundo periodo de solicitud está dirigido exclusivamente a los euskaltegis que hayan resultado beneficiarios en el primer periodo.

4.– Si las solicitudes de unidades de actividad presentadas en el segundo periodo superan el número de unidades previsto en el punto 3.2, se asignará a cada euskaltegi un número proporcional de unidades subvencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria. Asimismo, si existiera remanente en el apartado 3.1, este podrá utilizarse en el apartado 3.2.

5.– No obstante, teniendo en cuenta el importe total de las ayudas solicitadas para el segundo periodo y antes de dictarse la resolución de adjudicación correspondiente, la dotación económica prevista para el segundo periodo podrá incrementarse hasta el 90 %. Esta modificación deberá aprobarse mediante resolución del director de HABE y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

Base 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje del euskera o las Uniones Temporales de Empresa por ellos constituidos, siempre que cumplan los requisitos regulados en el apartado 2 de estas bases, y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Se acreditará mediante declaración responsable la no concurrencia de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Requisitos de carácter general que deberán cumplir las entidades solicitantes.

a) Estar inscrita en el Registro de HABE de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho registro.

b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia al artículo 13 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones. Entre otras, se debe estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El órgano gestor de las ayudas contempladas en esta convocatoria comprobará que las entidades beneficiarias de las ayudas se hallan al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A estos efectos, se tendrá en cuenta la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

c) Cumplimentar correctamente la solicitud de subvención, conforme al modelo previsto en el Anexo III de la convocatoria, y aportar, debidamente cumplimentada, junto con dicha solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 3.

d) Respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, las entidades beneficiarias de estas ayudas no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.

e) No estar la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

3.– Otros requisitos de los solicitantes.

a) Las entidades solicitantes deberán aplicar en todo momento el Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC), establecido mediante Orden de 22 de julio de 2015 de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV n.º 144, de 31 de julio).

b) Deberán dar cumplimiento a los procedimientos previstos en la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de competencias lingüísticas en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para personas adultas.

c) Cumplir lo dispuesto en el Decreto 179/2003, de 22 de julio, en relación con los locales de enseñanza, el profesorado y el material didáctico.

Además, para que los cursos de nivel C2 sean objeto de subvención, el profesorado de estos cursos deberá tener acreditado dicho nivel C2 o equivalente, o estar exento de su acreditación, conforme al Decreto 47/2012, de 3 de abril, y al Decreto 28/2019, de 26 de febrero.

d) Los alumnos y alumnas deberán abonar la matrícula a través de una entidad financiera y, al menos, un tercio del importe total deberá ser abonado en el plazo de 10 días hábiles desde la incorporación del alumno o alumna al curso correspondiente. Quedan exentos de esta última obligación los casos referidos a alumnos y alumnas cuya matrícula sea abonada por alguna institución pública.

e) Los euskaltegis o centros homologados de autoaprendizaje conservarán los recibos de transferencias de matrículas del alumnado.

f) Deberán cumplir íntegramente las instrucciones que dicte el director de HABE para el curso 2025-2026. Además, deberán informar a HABE de toda su actividad en la euskaldunización de personas adultas.

g) La actividad académica de las entidades solicitantes, objeto de subvención, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I de esta convocatoria.

h) Los euskaltegis o centros homologados de autoaprendizaje deberán remitir a HABE la información relativa a la actividad subvencionable, en los soportes y plazos señalados, y en particular:

– La información básica del euskaltegi, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso académico precedente.

– Los cargos internos del euskaltegi, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.

– El profesorado y otro personal del curso escolar, junto con su actividad y titulación.

– Los datos básicos y características del alumnado: los pagos correspondientes a las matriculaciones efectuadas, el tiempo dedicado al aprendizaje y el nivel de aprovechamiento. En caso de que el alumno o alumna esté matriculado en un internado, se especificará el régimen de pensión contratado.

– La información relativa a los grupos organizados y sus características: nivel, horario, calendario, etc.

4.– Particularidades relacionadas con el segundo periodo de solicitud.

a) Se prevé un segundo periodo de solicitud dentro de esta convocatoria para aquellos euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados que hayan completado un número de unidades de actividad superior al 103 % de lo establecido en el Anexo II, siempre que se cumpla la ratio de grupos establecido. Podrán participar en el segundo periodo de solicitud los euskaltegis privados y centros de autoaprendizaje homologados que hayan tenido concedida subvención en la primera solicitud.

b) La tramitación de la segunda solicitud se realizará por el procedimiento establecido para la primera solicitud, siendo el plazo de presentación de solicitudes el comprendido entre el 24 de junio de 2026 y el 24 de julio de 2026. En el caso de los internados permanentes, el plazo se abrirá hasta el 1 de septiembre de 2026.

c) Con carácter general, no será necesaria la presentación de documentación complementaria para la segunda solicitud, salvo que HABE disponga lo contrario.

Base 3.– Presentación de solicitudes, plazos y documentación.

1.– Forma de presentación.

a) Los euskaltegis y centros de homologación de autoaprendizaje del euskera presentarán las solicitudes de subvención, trámites y documentación necesaria exclusivamente por vía electrónica, a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/servicios/1045509

b) Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

c) Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos También se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.

2.– Plazo y documentación para la primera solicitud.

2.1.– El plazo para la presentación de las solicitudes y la documentación correspondiente se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 3 de noviembre de 2025.

2.2.– Documentación a presentar junto a la primera solicitud:

a) Solicitud: cumplimentación telemática del documento recogido en el Anexo III. En ella se deberá indicar el número de unidades de actividad que se solicita. El número máximo de unidades de actividad a subvencionar será el establecido en el Anexo II. Si se desea solicitar un número superior al número de unidades de actividad asignadas, se podrá solicitar en el segundo periodo de solicitud, siempre que supere el 103 % de la asignación y se cumpla la ratio de grupo, en las condiciones previstas para el segundo periodo de solicitud.

b) Ficha del personal: certificado que recoja el salario bruto que se le abonará al profesor o profesora que ejerza jornada completa, así como el número de horas lectivas que impartirá, señalando si la antigüedad está incluida en el salario (mediante el fichero «Retribuciones_2526» en la sede electrónica). En el caso de que el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje cuente con profesorado a jornada completa con diferentes retribuciones y/u horas lectivas, se especificarán todas ellas en la solicitud.

c) Plan del curso 2025-2026, con la previsión de las actividades que desarrollará el euskaltegi durante ese curso.

d) Documentos que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de oponerse a que HABE las compruebe de oficio.

e) Declaración responsable sobre la no concurrencia de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Solicitudes correspondientes al segundo periodo.

a) Las solicitudes correspondientes al segundo periodo de solicitud deberán presentarse entre el 24 de junio y el 24 de julio de 2026. En el caso de los internados permanentes, el plazo de solicitud se ampliará hasta el 1 de septiembre. Dichas solicitudes se basarán en la documentación aportada junto con la primera solicitud.

b) Con carácter general, no será necesaria la aportación de nueva documentación, salvo que HABE solicite expresamente otra complementaria. La documentación de la primera solicitud será válida.

c) No obstante, será obligatorio cumplimentar y presentar telemáticamente el Anexo IV, indicando el número de unidades adicionales de actividad solicitadas. En el Anexo IV, solo aparecerán unidades de actividad superiores al 103 % de las unidades de actividad asignadas en el Anexo II. Para el cálculo de las unidades de actividad adicionales, se tendrán en cuenta:

– Las unidades de actividad realizadas hasta el 30 de junio de 2026 y aprobadas por HABE.

– Las unidades de actividad previstas para los cursos de verano entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2026, siendo su límite las unidades de actividad aprobadas por HABE para los cursos de verano de 2024-2025.

d) En el caso de los internados permanentes, para el cálculo de las unidades de actividad adicionales, se tendrán en cuenta:

– Las unidades de actividad realizadas hasta el 31 de agosto de 2026 y aprobadas por HABE.

– Las unidades de actividad previstas para los cursos de verano entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre de 2026, siendo su límite las unidades de actividad aprobadas por HABE para los cursos de verano de 2024-2025.

e) Para la aprobación de las unidades de actividad adicionales, se deberán cumplir dos requisitos:

– Que sean actividades aprobadas por HABE.

– Cumplimiento de la ratio de grupo establecida en el Anexo II (Esta ratio debe ser igual o superior a la ratio de grupos asignada en el Anexo II, cuya media se obtendrá dividiendo el número total de alumnos y alumnas participantes en las unidades de actividad aprobadas entre el número total de grupos, teniendo en cuenta la ponderación del alumnado por tamaño de población).

f) No podrán realizar esta solicitud los euskaltegis cuyos grupos residuales, calculados según se establece en el apartado 1.4 del Anexo I de esta Resolución, representen en el 5 % y el 15 % de las horas lectivas presenciales asignadas al internado en el Anexo II.

4.– Aceptación de las condiciones.

La presentación de la solicitud implica la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

Base 4.– Subsanación de defectos y omisiones de la solicitud presentada.

En caso de que se advierta la ausencia de alguno de los documentos exigidos para la admisión a trámite de la solicitud, o la existencia de defectos formales en los mismos o deficiencias en la documentación presentada a efectos de su valoración, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En dicho requerimiento se indicará que, en caso de no atenderlo en el plazo señalado, se le tendrá por desistida de su solicitud o decaída en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que así lo declare.

Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 5.– Procedimiento de otorgamiento y órgano gestor de las ayuda.

1.– Las subvenciones se tramitarán conforme al procedimiento de otorgamiento sucesivo. Esto es, todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos y condiciones de esta convocatoria recibirán las subvenciones, hasta agotar el montante previsto en la partida presupuestaria.

2.– La gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria corresponderá las unidades de Inspección y de Economía y Administración del Servicio de Gestión.

Base 6.– Cuantía de la subvención.

1.– Criterios de adjudicación.

La presente convocatoria de subvenciones de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados tiene por objeto la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2025-2026 (entre octubre de 2025 y septiembre de 2026) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje, de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación:

a) Salario bruto del curso: el salario de referencia del profesor o profesora con actividad a día completo para esta convocatoria será de 36.892,46 euros.

b) Horas lectivas del curso: las horas lectivas de referencia para esta convocatoria serán 809 horas lectivas.

c) Coste de la hora lectiva del curso: el coste de referencia de la hora lectiva para esta convocatoria (retribución dividida entre horas lectivas) será de 45,60 euros.

La división entre los dos parámetros anteriores, es decir, entre la retribución y las horas lectivas, nos dará el coeficiente del curso 2025-2026. Este coeficiente refleja el grado de cumplimiento de los parámetros de referencia, que será el que se utilice para el cálculo de las cantidades concretas de la subvención a pagar.

Para conocer el coeficiente de cada euskaltegi, se tendrán en cuenta los datos del profesor o profesora con menor salario en la tabla «Retribuciones_2526» presentada por el propio euskaltegi junto con la solicitud. Así, se comparará y ponderará con el coeficiente del curso el resultado del profesor o profesora con actividad a jornada completa más baja.

d) Unidad de actividad: comprende todos los modelos de aprendizaje que realizan los euskaltegis o centros de autoaprendizaje:

– Horas de grupo presencial (1 = 1,0 unidades de actividad).

– Horas de tutoría de aprendizaje mixto (1 = 1,0 unidades de actividad).

– Las matrículas de autoaprendizaje (1 matrícula de 190 horas = 20,23 unidades de actividad) y las matrículas de menor duración se ajustarán proporcionalmente.

– Días de internado de verano (1 = 0,4 unidades de actividad).

– Días de pensión en internados a razón de pensión completa (1 = 0,5 unidades de actividad), media pensión (1 = 0,2 unidades de actividad) y días de pensión del alumnado en familias (1 = 0,1 unidades de actividad).

Las unidades de actividad que se admitirán a cada entidad beneficiaria como punto de partida para las subvenciones serán las medias de las actividades aprobadas por HABE en todos los modelos de estudios a iniciativa propia desde el curso 2020-2021 hasta el curso 2023-2024.

2.– Cuantía de la subvención.

El importe concreto de la subvención para el curso 2025-2026 se calculará multiplicando las unidades de actividad y el importe de los módulos de ayuda ajustados para cada entidad beneficiaria. Las unidades de actividad se recogen en la tabla del Anexo II. Los módulos máximos y mínimos de apoyo son los siguientes:

– Módulo máximo: 72,43 euros, incluida la antigüedad.

– Módulo máximo: 65,85 euros, excluida la antigüedad.

– Módulo mínimo: 46,65 euros.

Los citados módulos de ayuda se ajustarán de acuerdo con los siguientes criterios:

– En el supuesto de que, de acuerdo con los datos reflejados en la tabla retributiva en la solicitud, se igualara o superase el coeficiente establecido para esta convocatoria, recogido en la base 6.1, subapartado c), se abonará el módulo máximo de ayuda. El módulo máximo de ayuda es diferente según la antigüedad esté o no dentro del salario.

– En caso de no alcanzarse el coeficiente establecido en esta convocatoria para el curso 2025-2026, de acuerdo con los datos reflejados en la tabla retributiva en la solicitud, se compararán los datos reales con el coeficiente y se ajustará el módulo máximo de ayuda correspondiente al mismo porcentaje, respetando en todo caso el módulo mínimo de ayuda.

3.– La financiación pública (procedente de instituciones europeas o estatales, Gobierno Vasco, diputaciones forales o ayuntamientos u otros organismos autónomos o entes públicos de derecho privado de la administración pública) no podrá exceder el 75 % de la cuenta de gasto de la actuación subvencionable.

Base 7.– Resolución de adjudicación de la subvención.

1.– Mediante Resolución del director de HABE se determinará el módulo de ayuda que se concede a cada entidad beneficiaria, de acuerdo con la solicitud para el curso completo y los criterios establecidos en la Base 6 y, en consecuencia, el importe de la subvención correspondiente. Contra la resolución de adjudicación, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el director de HABE en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia / San Sebastián en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

2.– La resolución de adjudicación se dictará antes del 22 de diciembre de 2025. Si en dicho plazo el órgano decisorio no lo notificara, se entenderá desestimada la solicitud.

3.– Tratándose de una tramitación electrónica, la notificación de la citada resolución se entenderá efectuada cuando el euskaltegi o centro de autoaprendizaje homologado firme electrónicamente su recepción. No obstante, transcurrido el plazo de diez días naturales sin que se haya procedido a la apertura de la notificación, se tendrá por efectuado el trámite y continuará el procedimiento.

4.– Además de la notificación de la Resolución que pueda recaer sobre cada entidad interesada, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución de adjudicación de las subvenciones.

5.– En todo caso, la declaración de la subvención a favor de las entidades beneficiarias quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, y, en su caso, al pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La segunda resolución de adjudicación se prevé que se dictará en noviembre de 2026, y en todo caso, antes del 22 de diciembre de 2026. Transcurrido dicho plazo sin resolución del órgano decisorio, la solicitud se entenderá desestimada. Si se cumplen los requisitos del segundo periodo de solicitud, se tendrán en cuenta para la adjudicación las unidades de actividad adicionales debidamente justificadas.

Base 8.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las ayudas que se otorguen conforme a la presente Resolución serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades para el mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria se compromete a que no se produzca sobrefinanciación y a adoptar las medidas necesarias para evitarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4.h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

2.– En caso de que se generase sobrefinanciación, o se excediera del porcentaje máximo de financiación pública establecido, la ayuda a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.

Base 9.– Inspección y seguimiento de las subvenciones.

1.– El personal acreditado de la Inspección de HABE podrá realizar en cualquier momento visitas de inspección al objeto de contrastar los datos aportados por el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, pudiendo recabar del responsable de este los datos actualizados referidos a los locales utilizados para impartir clases, al alumnado, a los grupos de alumnos y alumnas y al profesorado, así como el material didáctico utilizado por el euskaltegi o centro de autoaprendizaje.

2.– El inspector o inspectora levantará acta de la inspección realizada en la que se plasmará la información recogida en la propia inspección, así como la requerida al euskaltegi o centro de autoaprendizaje para su presentación en un plazo máximo de diez días laborables.

3.– Si los datos recogidos en las inspecciones periódicas por los inspectores o inspectoras de HABE no coincidieran con la información enviada a HABE por el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, o no se cumplieran los requisitos establecidos en las presentes bases, informarán de tal circunstancia al director de HABE para que, sin perjuicio de otras actuaciones, adopte las medidas que procedan respecto a las subvenciones reconocidas.

4.– En los casos en que se detecte algún incumplimiento, el director de HABE, con carácter previo a la adopción de la resolución que corresponda, dará traslado de tal circunstancia al euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera, para que en el plazo máximo de diez días laborables alegue cuanto estime oportuno al respecto.

Base 10.– Pago de la subvención.

1.– En la resolución de concesión que se dictará en diciembre de 2025 se determinará la cuantía de la ayuda, y a lo largo del curso se efectuarán tres pagos, que se abonarán en los plazos y forma que se indican a continuación:

a) Primer pago (16 %): en el momento en que se dicte la resolución de adjudicación de las subvenciones, se abonará el 16 % de lo acordado en la adjudicación para este curso, en el plazo máximo de un mes.

b) Segundo pago (74 %): el 74 % del importe establecido en la resolución de concesión de la subvención se abonará tras la justificación íntegra del primer pago antes del 20 de febrero de 2026 y su verificación por parte de HABE.

c) Tercer pago (10 %): el 10 % restante (el último tramo de la subvención total concedida) se abonará una vez recibidos los justificantes de gasto correspondientes a la totalidad del curso académico 2025-2026, tras la verificación por parte de HABE y la finalización de la liquidación de la subvención, conforme a la resolución de liquidación que dictará la persona titular de la Dirección de HABE.

2.– En el segundo período de solicitud, el pago de las subvenciones se efectuará mediante una resolución específica. Se prevé que dicha resolución se dicte en noviembre de 2026 y, en todo caso, antes del 22 de diciembre de 2026. El pago se realizará al 100 % siempre que las unidades de actividad adicionales aprobadas en la resolución hayan sido debidamente justificadas, de acuerdo con las condiciones y criterios establecidos por HABE.

3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercera persona interesada deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

4.– El pago de las ayudas quedará condicionado, en todo caso, a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Base 11.– Gastos subvencionables.

1.– Para la justificación de las subvenciones de HABE se admitirán los siguientes gastos:

a) Gastos de personal docente y no docente. Las entidades beneficiadas presentarán una relación de todo el personal que haya participado en la ejecución de la actividad subvencionada, según el formulario publicado en la sede electrónica, indicando:

– Nombre, apellidos y DNI de cada persona empleada;

– Su retribución, indicando por separado el salario bruto y el pago correspondiente a la seguridad social;

– Si se le ha abonado la antigüedad de forma diferenciada o no;

– El tipo de actividad que ha desempeñado, y en el caso de tener algún tipo de reducción de jornada, el porcentaje correspondiente;

– Responsabilidad que ha tenido (profesor/a, director/a, etc.):

– Horas lectivas impartidas.

b) Alquiler de locales: únicamente se tendrán en cuenta los alquileres de aquellos locales contemplados en el Registro de euskaltegis y centros de autoaprendizaje. Solo se aceptarán aquellos documentos que respeten los mínimos legales (IVA, retención tributaria...). Si el arrendador es un ente público, se aceptarán los abonos bancarios realizados.

c) Gastos de manutención y la tasa correspondiente a concesiones de dominio público en el caso de los internados.

d) Gastos de servicios de limpieza y mantenimiento de las infraestructuras.

e) Gastos didácticos: se entenderá por gastos didácticos aquellos gastos corrientes directamente relacionados con la impartición de las clases (material didáctico, libros, documentación, etc.).

f) Gastos de cualquier otra naturaleza que tengan por objeto la mejora de la calidad de la enseñanza: formación del profesorado (actividades formativas internas y externas), Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), elaboración de materiales y mejora de la gestión.

g) Los gastos de actividades contratadas con terceros, siempre que estén directamente relacionados con el objetivo de la subvención y cumplan las condiciones establecidas en la base 11.2. En estos casos, deberá presentarse información sobre la actividad contratada y sobre la empresa o persona contratada.

h) Cualquier otro gasto subvencionable conforme al artículo 31 de la Ley General de Subvenciones directamente relacionado con la actividad subvencionada.

2.– Contratación con terceros y condiciones del procedimiento de contratación.

a) La entidad beneficiaria podrá contratar con terceros la totalidad o parte de la actividad subvencionada. En caso de realizar dicha contratación, deberán cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 20/2023.

b) La contratación no eximirá a la entidad beneficiaria de su responsabilidad en el cumplimiento de los objetivos de la subvención ni en la justificación de la actividad. La entidad beneficiaria será, en todo caso, la única responsable de la correcta ejecución de las actividades objeto de la subvención y de sus resultados.

c) Los procesos de contratación deberán garantizar los principios de transparencia, competencia y objetividad. La selección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y en caso de que no se elija la oferta más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria.

d) La entidad beneficiaria deberá comunicar a HABE la contratación realizada y, si así se le solicita, presentar una copia del contrato y la información complementaria relativa al proceso de contratación.

e) No podrán ser contratadas personas o entidades que carezcan de capacidad para participar en las actividades objeto de la subvención, ni aquellas que estén inhabilitadas para recibir subvenciones conforme a la normativa vigente.

Base 12.– Justificación.

La justificación de la actividad subvencionada se realizará al final del curso académico 2025-2026.

1.– Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán justificar la totalidad de la actividad subvencionada mediante la presentación de todos los ingresos y gastos incurridos y el formulario de pérdidas y ganancias disponible en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1045509

2.– Para la justificación de las subvenciones de HABE se admitirán los siguientes ingresos:

a) Matrículas de las actividades subvencionadas: cantidades abonadas en concepto de matrícula por el alumnado o sus representantes legales o tutores. También se incluirán en este apartado las matrículas pagadas por HABE o por otras administraciones públicas o entidades privadas o empresas por cursos de trabajadores públicos.

b) Materiales didácticos de las actividades subvencionadas: cantidades abonadas por el alumnado o sus representantes legales o tutores en concepto de material didáctico. También se incluirán en este apartado los materiales didácticos pagados por HABE u otras administraciones públicas o entidades privadas o empresas por cursos de trabajadores públicos.

c) Otros ingresos procedentes de entidades privadas o empresas por la actividad subvencionada.

d) La subvención recibida por HABE a través de la convocatoria.

e) Subvenciones recibidas de otras entidades públicas destinadas a la actividad subvencionada.

f) Los ingresos obtenidos con fondos propios u otras subvenciones o recursos conforme al artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

3.– Las entidades beneficiarias, para completar la información detallada en el punto 1.º y 2.º de esta base, deberán presentar el listado de todos los gastos restantes subvencionados, según el formulario de la sede electrónica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones, los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante informe de auditoría y, en el caso de que los beneficiarios sean entidades públicas, mediante certificación del interventor o cargo análogo.

4.– Asimismo, el euskaltegi o centro de autoaprendizaje deberá presentar la Memoria correspondiente al curso 2025-2026.

5.– Las fechas límite para la presentación de la documentación exigida en esta base serán:

– Justificación del primer pago correspondiente a la primera solicitud: 20 de febrero de 2026.

– Justificación de toda la subvención correspondiente a la primera solicitud: 16 de octubre de 2026.

– Justificación de la subvención correspondiente al segundo período de solicitud: la fecha límite para la justificación total de la subvención correspondiente al primer período será el 16 de octubre de 2026.

6.– No obstante, si HABE lo estimara necesario para proceder a la liquidación de la subvención, podrá solicitar a cualquier euskaltegi o centro de autoaprendizaje, en el plazo de diez días laborables desde el momento en que se le solicite, la presentación por vía electrónica de los documentos de gastos contemplados en el punto 3 de esta base, y en particular de los justificantes de pago correspondientes a la Seguridad Social y al IRPF de las nóminas de gastos de personal.

7.– El incumplimiento de la justificación supondrá la pérdida del derecho a la subvención y la devolución de la cantidad percibida, además de las demás consecuencias legales derivadas del incumplimiento.

Base 13.– Liquidación de la subvención adjudicada.

1.– Liquidación de las unidades de actividad, en el caso de euskaltegis y centros homologados de aprendizaje.

Una vez finalizado el curso académico, se realizará la liquidación total de las unidades de actividad de la siguiente manera:

a) En el caso de las personas beneficiarias del primer período de solicitud, si el grado de cumplimiento se encuentra entre el 97 % y el 103 %, se mantendrá la asignación.

Tanto en la enseñanza en grupo como en el autoaprendizaje, si el número de unidades de actividad realmente realizadas durante el curso se encuentra, por exceso o por defecto, dentro del margen de variación del 3 % respecto al número de unidades establecido en el Anexo II, se tomará como referencia para la justificación el número de unidades asignadas. Es decir, si el cumplimiento se sitúa entre el 97 % y el 103 % de las unidades asignadas, no se aplicará ajuste económico alguno y se mantendrá la asignación original.

b) En el caso de las personas beneficiarias del primer período de solicitud, cuando el nivel de ejecución sea inferior al 97 %.

Si al finalizar el curso el euskaltegi ha realizado menos del 97 % de las unidades de actividad asignadas en el Anexo II, en primer lugar, se calculará el porcentaje medio de pérdida entre los euskaltegis que no hayan alcanzado el 97 %.

b.1.– Si la pérdida media es superior al 3 %, a los euskaltegis que hayan realizado menos del 97 % de las unidades de actividad se les aplicará dicha «pérdida media», con un límite máximo del 5 %. Para calcular la pérdida media, se contabilizarán las unidades de actividad no realizadas por los euskaltegis que no hayan alcanzado el 97 % (es decir, la diferencia entre las unidades asignadas y las realmente realizadas). Se sumarán esas unidades no realizadas y se calculará su porcentaje respecto al total de unidades asignadas a los euskaltegis con descenso.

b.2.– Si la pérdida media se encuentra entre el 3 % y el 5 %, los euskaltegis cuya ejecución esté dentro de ese margen mantendrán su asignación original en la justificación. Si un euskaltegi ha ejecutado menos que esa «pérdida media», aunque esté dentro del 5 %, se le aplicará una reducción en el último pago del período por las unidades no realizadas por debajo de la pérdida media. El importe de la reducción se calculará multiplicando la diferencia entre la actividad realizada y la pérdida media por el módulo de ayuda por unidad de actividad.

b.3.– Si la pérdida media supera el 5 % y el euskaltegi se encuentra dentro del 95 % de las unidades asignadas, se mantendrá la asignación original en la justificación y no se aplicará ajuste alguno. En cambio, si el euskaltegi ha ejecutado menos del 95 %, la subvención se ajustará en función de las unidades necesarias para alcanzar ese 95 %, aplicando el siguiente cálculo: número de unidades faltantes hasta alcanzar el 95 %, multiplicado por el módulo de ayuda por unidad de actividad.

c) En el caso de las solicitudes del segundo período, la justificación de la subvención se basará en las unidades efectivamente justificadas, y en consecuencia, el pago se realizará mediante una única resolución. Si el número de unidades de actividad justificadas en el segundo período es inferior al solicitado por el euskaltegi en el Anexo IV, tanto la justificación como el pago se ajustarán a las unidades efectivamente justificadas.

13.2.– Liquidación de las unidades de actividad, en el caso de los internados permanentes:

Si el número de unidades de actividad realmente realizadas durante el curso se sitúa entre el 97 % y el 103 % de lo establecido en el Anexo II, no se aplicará ningún ajuste económico y se mantendrá la asignación original.

Debido a que los iinternados cuentan con una estructura permanente y prestan servicios de estancia completa, lo que genera gastos fijos significativos, dispondrán de un criterio adicional de protección en casos de cumplimiento inferior al 97 %. Concretamente, se sumarán 1.660 unidades de actividad a las efectivamente realizadas como base para la justificación, en calidad de medida de apoyo.

Con base en este criterio, la justificación se efectuará de la siguiente manera:

– Si la suma de las unidades realizadas y las 1.660 unidades añadidas alcanza el 97 %, se mantendrá la asignación original.

– Si, aun aplicando este criterio, el cumplimiento continúa siendo inferior al 97 %, se aplicará lo dispuesto en el apartado 13.1.b), correspondiente a los casos de ejecución inferior al 97 %.

3.– Liquidación de los aspectos económicos, para los euskaltegis, centros homologados e internados permanentes.

La justificación de la subvención asignada en este curso académico se realizará de la siguiente manera: al finalizar el curso, se recopilarán las unidades de actividad definitivas y los documentos justificativos conforme a los conceptos establecidos en la base 11, con el fin de proceder a la liquidación. El director de HABE dictará una resolución de liquidación, ajustando, si fuera necesario, los importes de la ayuda asignada. Dicho ajuste se aplicará en el orden y forma siguientes:

– Aplicación del coeficiente: nivel de cumplimiento del coeficiente mencionado en la base 6. Si no se cumple, la subvención asignada se ajustará proporcionalmente.

– Si el importe de la subvención asignada a un euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje supera el límite del 75 % establecido en la base 6.3 de esta convocatoria, la subvención se ajustará proporcionalmente para respetar dicho límite.

– Si los beneficios obtenidos por la actividad subvencionada superan las pérdidas, se reducirá la subvención asignada descontando la diferencia.

4.– Situaciones excepcionales.

En caso de producirse alguna situación excepcional, HABE podrá adaptar las condiciones de la presente Resolución mediante una nueva resolución, a fin de dar respuesta a dicha situación de forma proporcional y eficaz.

Base 14.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que son objeto de esta convocatoria deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones reguladas por el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

1.– Aceptar la subvención otorgada.

2.– Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

3.– Justificar ante HABE el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

4.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria. Asimismo, comunicar a HABE la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

5.– Garantizar una publicidad adecuada al carácter público de la subvención reconocida, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.

A tal efecto, todo proyecto subvencionado a través de este tipo de subvención deberá expresar el apoyo prestado por HABE en todos los soportes publicados, haciendo constar el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y de HABE y la frase «Subvencionado por HABE».

6.– Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación con los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.

Base 15.– Régimen de infracciones e incumplimientos.

Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Resolución se encuentran, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones e incumplimientos previstos en los artículos 36 y 44 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

En los casos de incumplimiento, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, así como los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 16.– Tratamiento de datos.

Los datos personales remitidos a HABE por las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se utilizarán en las actividades de tratamiento denominadas «Gestión del Registro de euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera» y «Gestión del alumnado».

El tratamiento se realizará de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, para los objetivos que se especifican a continuación:

– Gestión de las subvenciones de HABE destinadas a financiar la actividad de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje.

– Gestión del Registro de euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.

– Gestión por parte de HABE del alumnado de los euskaltegis públicos: proceso de aprendizaje, certificación de los niveles de capacidad lingüística y propuesta de subvenciones.

El director de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones legales y para el cumplimiento de una actividad realizada en interés público.

Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria.

Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: http://www.habe.euskadi.eus/protecion-datos-personales

Base 17.– Normas de aplicación.

Además de lo previsto en la presente Resolución, será de aplicación, en la medida en que resulte procedente, el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

ANEXO I
AÑO ACADÉMICO Y MÓDULOS DE LOS CURSOS

De conformidad con la Orden de 22 de julio de 2015, de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, que regula la estructura y la descripción del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, los criterios que deben de cumplir, a efectos de su financiación por parte HABE, los cursos de euskera 2025-2026 organizados por los euskaltegis y centros de autoaprendizaje del euskera, serán los siguientes:

1.– Año académico.

1.1.– El año académico de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje comenzará el 1 de octubre de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2026, teniendo en cuenta los siguientes criterios en cuanto a la organización de la euskaldunización de personas adultas:

1.2.– Los grupos deberán contar con el siguiente número mínimo de alumnos y alumnas para ser subvencionados por HABE en el momento de constituir los grupos al inicio de cada curso, en función de la población de la localidad en la que esté ubicado cada grupo:

(Véase el .PDF)

1.3.– Los grupos impartidos en régimen de internado, independientemente de la población en la que se organicen, tendrán el mismo tratamiento que los formados en poblaciones entre 10.001 y 25.000 habitantes.

1.4.– Los grupos residuales que no alcancen el número mínimo de alumnos y alumnas correspondiente según el tamaño del municipio también podrán ser objeto de subvención, con carácter excepcional, en función de la actividad global del internado. Este tipo de grupos residuales deberá representar menos del 15 % de las horas lectivas presenciales asignadas al internado en el Anexo II. En dichos grupos, el número de alumnos y alumnas será uno menos que el mínimo establecido.

1.5.– Cuando los grupos cumplan el mencionado número mínimo de alumnos y alumnas (el grupo quedará constituido), se les deberá dar el cierre inicial en la aplicación informática para el seguimiento de la matriculación.

1.6.– Los cursos que se inicien a lo largo del mes de septiembre y se prolonguen a partir de finales de octubre, tendrán la consideración de cursos del próximo curso. Para que las horas de septiembre de estos cursos sean admitidas a subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las horas subvencionables serán las comprendidas desde la fecha de cierre inicial del número mínimo de alumnado hasta el último día del curso.

b) Los cursos que se inicien antes de septiembre y se prolonguen a partir de octubre se dividirán en dos cursos: uno, hasta el 30 de septiembre; y el resto, a partir del 1 de octubre, se integrará en el año académico siguiente.

1.7.– En cuanto al seguimiento de la matriculación, el director de HABE comunicará mediante la resolución de inicio de curso la fecha límite de presentación de los datos de los cursos que se inicien en octubre, así como los plazos de presentación de los datos de los cursos que se inicien a partir de noviembre.

2.– Modelo de enseñanza presencial.

El modelo de enseñanza presencial en grupos tiene como base el grupo de alumnos y alumnas que bajo la responsabilidad de al menos un profesor o profesora realiza el proceso de aprendizaje de forma presencial y con todos los alumnos y alumnas a la vez en un aula.

En la adjudicación de la subvención se tomarán como referencia las horas teóricas del grupo que cumpla con el número mínimo de alumnos y alumnas estipulado en el apartado 1.2 del Anexo I de esta convocatoria; y en la justificación y liquidación de la subvención la referencia serán las horas realmente impartidas. Al profesor o profesora se le imputarán las horas impartidas en el grupo y la suma de las horas de todos los profesores o profesoras que hayan impartido clases en el grupo no será superior a las del grupo.

Teniendo en cuenta el número de horas lectivas referenciales que estipula para cada nivel el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, los cursos organizados por los euskaltegis deberán cumplir los requisitos que se indican a continuación:

2.1.– Módulos de los cursos de octubre a junio.

a) Cursos en régimen de internado en internados permanentes: un máximo de 7 horas diarias, con un mínimo de 80 horas lectivas.

b) Cursos externos en euskaltegis e internados permanentes:

– en el nivel A1, mínimo de 125 horas lectivas continuadas y

– en los niveles A2, B1, B2, C1 y C2, mínimo de 165 horas lectivas continuadas.

2.2.– Cursos de verano, de junio a septiembre.

a) Cursos de verano externos en euskaltegis e internados permanentes: mínimo de 80 horas lectivas continuadas y no fraccionadas.

b) Cursos de verano en régimen de internado en euskaltegis e internados permanentes: de 2, 3 o 4 semanas y un máximo de 8 horas lectivas diarias.

c) Cursos intensivos excepcionales, en los niveles B1, B2, C1 y C2, con determinados colectivos u objetivos específicos, para finalizar el nivel y trabajar determinadas destrezas:

c.1.– Cursos intensivos de verano presenciales: mínimo de 30 horas lectivas continuadas y no fraccionadas. El nivel inicial de todas las alumnas y los alumnos será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso, cuando menos, hasta el número mínimo de alumnas y alumnos requeridas para la creación del grupo.

c.2.– Cursos de verano en régimen de internado: una semana de duración y mínimo 8 horas lectivas diarias. El nivel inicial de todas las alumnas y alumnos será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso, cuando menos, hasta el número mínimo de alumnas y alumnos requeridas para la creación del grupo.

c.3.– Estos cursos intensivos de carácter excepcional podrán organizarse también a lo largo del curso académico. Para que este tipo de cursos sea autorizado, el euskaltegi deberá presentar al director de HABE una solicitud motivada con una antelación mínima de tres semanas, y será imprescindible contar con un informe favorable de la Inspección de HABE.

Para que HABE financie los cursos de verano recogidos en los subapartados c.1, c.2 y c.3, deberán ser cursos que tengan como fin trabajar capacidades específicas con el objetivo de culminar un nivel.

2.3.– Cursos para la culminación de nivel.

Cursos cuyo objetivo sea culminar uno de los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2 del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas establecido por Orden de 22 de julio de 2015, de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura:

a) Cursos con el objetivo de culminar el nivel A1: mínimo de 60 horas lectivas continuadas y no fraccionadas. El nivel inicial de todas las alumnas y alumnos será el subnivel A1A0, cuando menos, hasta el número mínimo de alumnas y alumnos requeridas para la creación del grupo.

b) Cursos con el objetivo de culminar los niveles A2, B1, B2, C1 o C2: mínimo de 120 horas lectivas continuadas y no fraccionadas. El nivel inicial de todas las alumnas y alumnos será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso, cuando menos, hasta el número mínimo de alumnas y alumnos requeridas para la creación del grupo.

2.4.– Cómputo de horas.

El cómputo de horas de los cursos citados anteriormente se efectuará sobre horas lectivas reales de clase, quedando fuera del cómputo los descansos entre horas lectivas.

3.– Modelo de autoaprendizaje tutorizado.

La base del modelo de autoaprendizaje tutorizado es el alumno o alumna. De cara a las subvenciones, en cambio, la base de la adjudicación será la matrícula realizada por cada alumno y alumna según el módulo de curso; y en la justificación y liquidación de la subvención la correspondiente a la actividad realizada siguiendo los criterios especificados en el apartado 3.2 de este anexo.

Para este modelo de autoaprendizaje tutorizado los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskara podrán utilizar las plataformas telemáticas que las TIC posibilitan y la enseñanza se distribuirá en tres tipos de sesiones:

a) Sesiones de trabajo personal de cada alumno o alumna.

En estas sesiones los alumnos y alumnas realizarán las tareas correspondientes de forma individual. Asimismo, en base a las decisiones tomadas por los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskara, en estas sesiones también se podrán incluir las actividades realizadas en grupo que fomenten la interacción entre los alumnos y las alumnas para trabajar determinadas capacidades específicas. En este caso a cada alumno o alumna se le imputará las horas correspondientes invertidas en la realización de esas tareas. De cara a las subvenciones, en ambos casos las horas de las sesiones de trabajo personal serán como máximo las derivadas de la aplicación de los criterios especificados en el apartado 3.2 de este anexo.

b) Sesiones de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas.

Los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskara realizarán estas sesiones preferentemente con los alumnos y las alumnas reunidos en grupos. A cada alumno y alumna se les imputará las horas recibidas en estas sesiones. Al profesor o profesora se le imputará las horas impartidas en estas sesiones. A efectos de subvención, las horas de las sesiones de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas serán como máximo las derivadas de la aplicación de los criterios especificados en el apartado 3.2 de este anexo.

c) Sesiones de tutoría.

Las sesiones de tutoría se realizarán con cada alumno o alumna personalmente. A cada alumno o alumna se le imputarán las horas recibidas en estas sesiones; y al profesor o profesora las impartidas con los alumnos y las alumnas. A efectos de subvención, las horas de las sesiones de tutoría serán como máximo las derivadas de la aplicación de los criterios especificados en el apartado 3.2 de este anexo.

3.1.– Módulos de cursos.

Módulos organizados por euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskara:

a) Una duración de 190 horas lectivas por cada matrícula, durante 7-9 meses, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría, siendo los meses de inicio octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero o marzo. Por cada alumno o alumna solo se admitirá una matrícula a lo largo de todo el curso escolar.

b) Una duración de 75 horas lectivas por cada matrícula, durante 3 meses, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría, siendo los meses de inicio octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio o julio. Cada matrícula supondrá el 0,40 del módulo estándar.

c) Una duración de 25 horas lectivas por cada matrícula del curso de verano, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría, entre julio y septiembre para los niveles B1, B2, C1 y C2, dirigidos a determinados colectivos u objetivos específicos. Cada matrícula supondrá el 0,13 del módulo estándar.

Este tipo de cursos de autoaprendizaje de verano, para ser objeto de subvención, deberán ser cursos específicos a fin de trabajar capacidades específicas con el objetivo de culminar un nivel, y los alumnos y alumnas deberán cumplir el siguiente requisito: el nivel inicial de todas las alumnas y alumnos será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso.

d) En los cursos dirigidos a la obtención del nivel A1 se admitirán matrículas de 120 horas lectivas. Los cursos deberán tener una duración mínima de cuatro meses y se organizarán en sesiones de trabajo individual, sesiones de conversación y sesiones de tutoría. La fecha de inicio del curso deberá situarse en alguno de los siguientes meses: octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo o junio. Cada matrícula se computará como 0,63 de un módulo estándar de 190 horas lectivas.

3.2.– Otros requisitos.

A efectos de subvención, se aceptará como máximo una jornada de 10 horas semanales a realizar por cuenta del alumno o alumna. Por tanto, las horas máximas subvencionables serán la suma de:

– sesiones para trabajar la expresión oral o la interacción entre el alumnado en las que ha participado,

– sesiones de tutoría, y

– las horas trabajadas en solitario (hasta 10 horas semanales).

Además, al menos una de cada 6 horas subvencionadas por la actividad de cada alumno o alumna, deberá ser de sesión de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas realmente realizada. A modo de excepción, en la actividad de los niveles A1 y A2 deberá existir al menos una hora de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas por cada 10 horas subvencionadas.

Las sesiones de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas se impartirán presencialmente en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje y en cada sesión participarán al menos dos estudiantes. También se podrán realizar de forma telemática. En ambos casos, las sesiones de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas presenciales o telemáticas se realizarán en base a un calendario y horario concretos a lo largo de todo el curso.

En las sesiones de tutoría se subvencionarán un máximo de 30 minutos por cada 10 horas empleadas en trabajo individual. Las sesiones de tutoría se impartirán presencialmente en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje. También se podrán realizar de forma telemática.

El personal técnico de HABE tendrá acceso en cualquier momento a las plataformas de autoaprendizaje que utilicen las entidades beneficiarias de la subvención para inspeccionar las actividades que se lleven a cabo.

Se tomará como base la tutoría de los alumnos y las alumnas que, de forma simultánea, completen desde el inicio hasta el final un total de 40 matrículas de autoaprendizaje (incluyendo una sesión oral semanal y las correspondientes sesiones de tutoría), y en función de ello se medirá la dedicación de cada uno.

En el caso del modelo de autoaprendizaje tutorizado, al determinar las horas susceptibles de subvención, solo se contabilizarán en la base de datos las horas efectivamente desarrolladas en el trabajo individual y en las sesiones de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas y tutoría. Las horas impartidas pero no recibidas por el alumno no se le reconocerán como horas impartidas, ni se contabilizarán en la subvención, ni se registrarán el la base de datos de HABE.

Para que el proceso de aprendizaje mediante las TIC sea integral, deberá garantizar el equilibrio entre las destrezas comunicativas, acorde con lo señalado en el artículo 6 del Decreto 179/2003, de forma que el sistema utilizado deberá garantizar un adecuado y equilibrado progreso en todas y cada una de las destrezas lingüísticas, incluida la expresión oral.

4.– Modalidad de aprendizaje mixto.

El modelo de aprendizaje mixto tiene como base el grupo de alumnos y alumnas que bajo la responsabilidad de al menos un profesor o profesora realiza las tareas de grupo de este modelo de forma presencial y con todos los alumnos y alumnas a la vez en un aula, y que se complementa con la actividad que cada alumno o alumna debe realizar de forma personal y con las sesiones de tutoría correspondientes.

4.1.– Adjudicación de la subvención.

En la adjudicación de la subvención, siempre que se cumpla con el número mínimo de alumnos y alumnas estipulado en el apartado 1.2 del Anexo I de esta convocatoria, se tomarán como referencia:

– las horas teóricas correspondientes a la actividad presencial del grupo y

– las horas de tutoría correspondientes en base a los criterios regulados en el apartado 4.2.c) de este anexo.

En la justificación y liquidación de la subvención la referencia serán las horas presenciales del grupo realmente impartidas y como máximo las horas de tutoría impartidas en base a los criterios regulados en el apartado 4.2.c).

Al profesor o profesora se le imputarán:

– por una parte, las horas presenciales impartidas en el grupo, y la suma de las horas de todos los profesores o profesoras que hayan impartido clases en el grupo no será superior a las del grupo, y

– por otra parte, las horas de tutoría impartidas a los alumnos y alumnas en base a los criterios regulados en el apartado 4.2.c) de este anexo.

4.2.– Estructura y duración mínima del curso.

Para que un curso de aprendizaje mixto pueda ser subvencionado por HABE, deberá tener una duración mínima de tres meses, incluyendo enseñanza presencial, trabajo individual tutorizado y sesiones de tutoría:

a) En enseñanza presencial, un mínimo de 40 horas y un máximo de 180 horas lectivas.

b) En trabajo individual tutorizado, como mínimo el mismo número de horas de enseñanza presencial. Esta actividad no será objeto de subvención.

c) En las sesiones de tutoría se subvencionarán un máximo de 30 minutos por cada 10 horas de enseñanza presencial. Las sesiones de tutoría se impartirán presencialmente o por videoconferencia.

5.– Enseñanza presencial a distancia de grupos (telemática).

La enseñanza presencial a distancia de grupos tiene como base el grupo de alumnos y alumnas que bajo la responsabilidad de al menos un profesor o profesora realiza el proceso de aprendizaje mediante plataformas telemáticas que las TIC posibilitan y con todos los alumnos y alumnas a la vez en un aula virtual. En la adjudicación de la subvención se tomarán como referencia las horas teóricas del grupo que cumpla con el número mínimo de alumnos y alumnas estipulado en el apartado 1.2 del Anexo I de esta convocatoria; y en la justificación y liquidación de la subvención la referencia serán las horas realmente impartidas. Al profesor o profesora se le imputarán las horas impartidas en el grupo y la suma de las horas de todos los profesores o profesoras que hayan impartido clases en el grupo no será superior a las del grupo.

5.1.– Módulos de cursos.

Se podrán utilizar todos los módulos presenciales autorizados.

5.2.– Otras condiciones.

5.2.1.– Todas las horas del módulo se impartirán en sesiones presenciales a distancia y la actividad docente del grupo se realizará en horarios concretos y con todos los alumnos y alumnas a la vez. Las sesiones telemáticas tendrán una duración mínima de 40 minutos cada día lectivo.

5.2.2.– Las sesiones presenciales a distancia del grupo se realizarán mediante plataformas de e-learning o b-learning (GoToWebnar, Zoom, Jitsi, Microsoft Teams, Moodle/MoodleCloud...).

5.2.3.– Las evaluaciones se realizarán mediante plataformas e-learning o b-learning (Google Forms, Questbase, Socrative...).

5.2.4.– El personal técnico de HABE tendrá acceso en cualquier momento a tales plataformas, para poder inspeccionar la actividad que se realiza.

5.2.5.– A aquellos grupos organizados de esa forma se les asignará el número de colectivo 70 en la aplicación Q87 para el seguimiento de la matriculación.

6.– Cursos específicos para la consecución de objetivos concretos.

6.1.– Cursos del programa AISA.

Los cursos AISA son cursos especiales organizados en colaboración con el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico del Gobierno Vasco, concebidos como una formación de acercamiento al euskera dirigida a personas inmigrantes. La duración de estos cursos será de 60 horas lectivas.

Los euskaltegis deberán tramitar la solicitud antes del comienzo de los cursos y, una vez finalizado el curso, deberán remitir a HABE una ficha completa de evaluación. A los grupos de estos cursos se les asignará el colectivo «61» en la aplicación denominada Q87.

Una vez acreditada la correcta realización de la actividad, HABE abonará al euskaltegi un complemento de matrícula de 1.862,5 euros por curso.

6.2.– Cursos de Comercio y Hostelería.

Estos cursos especiales de especialización en comercio y hostelería tendrán una duración de 60 horas lectivas. Los euskaltegis deberán tramitar la solicitud correspondiente antes del inicio del curso y, una vez finalizado, deberán enviar a HABE la ficha de evaluación debidamente cumplimentada. A los grupos de estos cursos se les asignará el colectivo «63 y 62», respectivamente, en la aplicación denominada Q87.

6.3.– Otros cursos para el impulso del euskera y su normalización lingüística.

Las administraciones públicas, las entidades privadas y los agentes sociales podrán organizar cursos específicos creados e integrados en el marco estratégico para la promoción y normalización del uso del euskera (Aroa), Lanhitz o, al menos, en una planificación municipal, de las entidades privadas o de los agentes sociales. La duración mínima de estos cursos será de 60 horas lectivas. A los grupos de estos cursos se les asignará el colectivo «81» en la aplicación denominada Q87.

En cada caso, el euskaltegi, juntamente con la solicitud, deberá presentar el informe de la entidad promotora del curso que lo justifique en base al proyecto que corresponda. El euskaltegi, por su parte, en la solicitud especificará los objetivos lingüísticos a alcanzar mediante el curso. Si estas peticiones no reciben resolución negativa expresa en el plazo de diez días, se entenderá que han sido aceptadas.

6.4.– Cursos especializados en Navidades y Semana Santa.

6.4.1.– Cursos de enseñanza presencial en euskaltegis en los períodos de Navidad y Semana Santa, con el objetivo de trabajar capacidades lingüísticas concretas: 6-8 horas lectivas diarias, con un mínimo de 30 horas lectivas.

6.4.2.– Cursos en régimen de internado de los internados permanentes en los períodos de Navidad y Semana Santa, con el objetivo de trabajar capacidades lingüísticas concretas: 6-8 horas lectivas diarias, con un mínimo de 30 horas lectivas.

7.– Flexibilidad.

En caso de que el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje, en base a las directrices generales de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y dentro del sector de la euskaldunización de personas adultas, desee impartir otros cursos diferentes a los anteriormente mencionados, podrá cursar una petición razonada al director de HABE con un mínimo de 15 días de antelación al inicio de la actividad.

El director de HABE, teniendo en cuenta las prioridades marcadas por la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y la promoción de la euskaldunización de personas adultas, establecerá la resolución correspondiente. Si dicha resolución fuese negativa, deberá interpretarse que la actividad solicitada queda al margen de la financiación de HABE.

ANEXO II
UNIDADES DE ACTIVIDAD Y RATIOS DE GRUPO
CURSO 2025-2026

* La ratio de grupo que aparece en esta tabla es el promedio obtenido al dividir el número total de alumnos y alumnas que han participado en las unidades de actividad aprobadas entre el número total de grupos, teniendo en cuenta la ponderación del alumnado según el tamaño del municipio. Es uno de los criterios que se utilizarán para aprobar las unidades de actividad solicitadas en el segundo período de solicitud.

(Véase el .PDF)

Análisis documental