Ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante los cursos 2025-2026 por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje

[PRIBAT]

Descripción


Objeto

La regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2025-2026 por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje.

Dotación presupuestaria

36.215.000

Prestación económica

Es objeto de estas bases la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2025-2026 (entre octubre de 2025 y septiembre de 2026) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.

Esta convocatoria contará con dos periodos de solicitud:

1. Para el primer periodo de solicitud de esta convocatoria, se prevé una dotación económica de 35.494.321 euros. El número máximo de unidades de actividad subvencionables será el establecido en el Anexo II, y este límite no podrá superarse.

2. Para el segundo periodo de solicitud, se prevé una dotación económica de 720.679 euros para subvencionar 9.950 unidades de actividad. Esta cantidad está destinada a los euskaltegis que, durante el curso 2025-2026, superen el 103 % de las unidades de actividad previstas en el Anexo II y cumplan con el ratio de grupo establecido. Este segundo periodo de solicitud está dirigido exclusivamente a los euskaltegis que hayan resultado beneficiarios en el primer periodo.

3. Si las solicitudes de unidades de actividad presentadas en el segundo periodo superan el número de unidades previsto en el punto 2, se asignará a cada euskaltegi un número proporcional de unidades subvencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria. Asimismo, si existiera remanente en el apartado 1. este podrá utilizarse en el apartado 2.

No obstante, teniendo en cuenta el importe total de las ayudas solicitadas para el segundo periodo y antes de dictarse la resolución de adjudicación correspondiente, la dotación económica prevista para el segundo periodo podrá incrementarse hasta el 90 %. Esta modificación deberá aprobarse mediante resolución del director de HABE y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

El importe concreto de la subvención para el curso 2025-2026 se calculará multiplicando las unidades de actividad y el importe de los módulos de ayuda ajustados para cada entidad beneficiaria. Las unidades de actividad se recogen en la tabla del Anexo II.

Los módulos máximos y mínimos de apoyo son los siguientes:

  • Módulo máximo: 72,43 euros, incluida la antigüedad.
  • Módulo máximo: 65,85 euros, excluida la antigüedad.
  • Módulo mínimo: 46,65 euros.

Los citados módulos de ayuda se ajustarán de acuerdo con los siguientes criterios:

  • En el supuesto de que, de acuerdo con los datos reflejados en la tabla retributiva en la solicitud, se igualara o superara el coeficiente establecido para esta convocatoria, recogido en la base 6.1, subapartado c), se abonará el módulo máximo de ayuda. El módulo máximo de ayuda es diferente según la antigüedad esté o no dentro del salario.
  • En caso de no alcanzarse el coeficiente establecido en esta convocatoria para el curso 2025-2026, de acuerdo con los datos reflejados en la tabla retributiva en la solicitud, se compararán los datos reales con el coeficiente y se ajustará el módulo máximo de ayuda correspondiente al mismo porcentaje, respetando en todo caso el módulo mínimo.

Plazo de la subvención: desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.

Forma de pago:

  1. En la resolución de concesión que se dictará en diciembre de 2025 se determinará la cuantía de la ayuda, y a lo largo del curso se efectuarán tres pagos, que se abonarán en los plazos y forma que se indican a continuación:
    • Primer pago (16%): En el momento en que se dicte la resolución de adjudicación de las subvenciones, se abonará el 16% de lo acordado en la adjudicación para este curso, en el plazo máximo de un mes.
    • Segundo pago (74%): A partir de enero de 2025, se abonará el segundo pago por un importe equivalente al 74% de la cuantía establecida en la resolución de concesión de la subvención, una vez justificado en su totalidad el primero y verificado por HABE, en el plazo máximo de un mes.
    • Tercer pago (10%): El 10% restante (el último tramo de la subvención total concedida) se abonará una vez recibidos los justificantes de gasto correspondientes a la totalidad del curso académico 2025-2026, tras la verificación por parte de HABE y la finalización de la liquidación de la subvención, conforme a la resolución de liquidación que dictará la persona titular de la Dirección de HABE.
  2. En el segundo período de solicitud, el pago de las subvenciones se efectuará mediante una resolución específica. Se prevé que dicha resolución se dicte en noviembre de 2026 y, en todo caso, antes del 22 de diciembre de 2026. El pago se realizará al 100% siempre que las unidades de actividad adicionales aprobadas en la resolución hayan sido debidamente justificadas, de acuerdo con las condiciones y criterios establecidos por HABE.
  3. El pago de las ayudas quedará condicionado, en todo caso, a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

A quién va dirigido


Euskaltegis o centros de capacitación idiomática

Dirigido a euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje del euskera

Requisitos:

  • Requisitos de carácter general

  • Otros requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Organismo que resuelve

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Información de contacto


Vitoria-Gasteiz kalea 3, 6º
20018 DONOSTIA
Teléfono: 943 022600
Fax: 943 022601

Código

1045509

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la solicitud,
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Se notificará antes del 22 de diciembre de 2025

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Las fechas límite para la presentación de la documentación exigida en esta base serán:

  • Justificación del primer pago correspondiente a la primera solicitud: 20 de febrero de 2026.
  • Justificación de toda la subvención correspondiente a la primera solicitud: 16 de octubre de 2026.
  • Justificación de la subvención correspondiente al segundo período de solicitud: la fecha límite para la justificación total de la subvención correspondiente al primer período será el 16 de octubre de 2026.

No obstante, si HABE lo estimara necesario para proceder a la liquidación de la subvención, podrá solicitar a cualquier euskaltegi o centro de autoaprendizaje, en el plazo de diez días laborables desde el momento en que se le solicite, la presentación por vía electrónica de los documentos de gastos contemplados en el punto 3 de esta base, y en particular de los justificantes de pago correspondientes a la Seguridad Social y al IRPF de las nóminas de gastos de personal.

El incumplimiento de la justificación supondrá la pérdida del derecho a la subvención y la devolución de la cantidad percibida, además de las demás consecuencias legales derivadas del incumplimiento.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites