Ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante los cursos 2025-2026 por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje
[PRIBAT]
- Organismo:
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos
- Estado:
Descripción
Objeto
La regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2025-2026 por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje.
Dotación presupuestaria
36.215.000Prestación económica
Es objeto de estas bases la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2025-2026 (entre octubre de 2025 y septiembre de 2026) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.
Esta convocatoria contará con dos periodos de solicitud:
1. Para el primer periodo de solicitud de esta convocatoria, se prevé una dotación económica de 35.494.321 euros. El número máximo de unidades de actividad subvencionables será el establecido en el Anexo II, y este límite no podrá superarse.
2. Para el segundo periodo de solicitud, se prevé una dotación económica de 720.679 euros para subvencionar 9.950 unidades de actividad. Esta cantidad está destinada a los euskaltegis que, durante el curso 2025-2026, superen el 103 % de las unidades de actividad previstas en el Anexo II y cumplan con el ratio de grupo establecido. Este segundo periodo de solicitud está dirigido exclusivamente a los euskaltegis que hayan resultado beneficiarios en el primer periodo.
3. Si las solicitudes de unidades de actividad presentadas en el segundo periodo superan el número de unidades previsto en el punto 2, se asignará a cada euskaltegi un número proporcional de unidades subvencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria. Asimismo, si existiera remanente en el apartado 1. este podrá utilizarse en el apartado 2.
No obstante, teniendo en cuenta el importe total de las ayudas solicitadas para el segundo periodo y antes de dictarse la resolución de adjudicación correspondiente, la dotación económica prevista para el segundo periodo podrá incrementarse hasta el 90 %. Esta modificación deberá aprobarse mediante resolución del director de HABE y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).
El importe concreto de la subvención para el curso 2025-2026 se calculará multiplicando las unidades de actividad y el importe de los módulos de ayuda ajustados para cada entidad beneficiaria. Las unidades de actividad se recogen en la tabla del Anexo II.
Los módulos máximos y mínimos de apoyo son los siguientes:
- Módulo máximo: 72,43 euros, incluida la antigüedad.
- Módulo máximo: 65,85 euros, excluida la antigüedad.
- Módulo mínimo: 46,65 euros.
Los citados módulos de ayuda se ajustarán de acuerdo con los siguientes criterios:
- En el supuesto de que, de acuerdo con los datos reflejados en la tabla retributiva en la solicitud, se igualara o superara el coeficiente establecido para esta convocatoria, recogido en la base 6.1, subapartado c), se abonará el módulo máximo de ayuda. El módulo máximo de ayuda es diferente según la antigüedad esté o no dentro del salario.
- En caso de no alcanzarse el coeficiente establecido en esta convocatoria para el curso 2025-2026, de acuerdo con los datos reflejados en la tabla retributiva en la solicitud, se compararán los datos reales con el coeficiente y se ajustará el módulo máximo de ayuda correspondiente al mismo porcentaje, respetando en todo caso el módulo mínimo.
Plazo de la subvención: desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.
Forma de pago:
- En la resolución de concesión que se dictará en diciembre de 2025 se determinará la cuantía de la ayuda, y a lo largo del curso se efectuarán tres pagos, que se abonarán en los plazos y forma que se indican a continuación:
- Primer pago (16%): En el momento en que se dicte la resolución de adjudicación de las subvenciones, se abonará el 16% de lo acordado en la adjudicación para este curso, en el plazo máximo de un mes.
- Segundo pago (74%): A partir de enero de 2025, se abonará el segundo pago por un importe equivalente al 74% de la cuantía establecida en la resolución de concesión de la subvención, una vez justificado en su totalidad el primero y verificado por HABE, en el plazo máximo de un mes.
- Tercer pago (10%): El 10% restante (el último tramo de la subvención total concedida) se abonará una vez recibidos los justificantes de gasto correspondientes a la totalidad del curso académico 2025-2026, tras la verificación por parte de HABE y la finalización de la liquidación de la subvención, conforme a la resolución de liquidación que dictará la persona titular de la Dirección de HABE.
- En el segundo período de solicitud, el pago de las subvenciones se efectuará mediante una resolución específica. Se prevé que dicha resolución se dicte en noviembre de 2026 y, en todo caso, antes del 22 de diciembre de 2026. El pago se realizará al 100% siempre que las unidades de actividad adicionales aprobadas en la resolución hayan sido debidamente justificadas, de acuerdo con las condiciones y criterios establecidos por HABE.
- El pago de las ayudas quedará condicionado, en todo caso, a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Es objeto de estas bases la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2025-2026 (entre octubre de 2025 y septiembre de 2026) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.
Esta convocatoria contará con dos periodos de solicitud:
1. Para el primer periodo de solicitud de esta convocatoria, se prevé una dotación económica de 35.494.321 euros. El número máximo de unidades de actividad subvencionables será el establecido en el Anexo II, y este límite no podrá superarse.
2. Para el segundo periodo de solicitud, se prevé una dotación económica de 720.679 euros para subvencionar 9.950 unidades de actividad. Esta cantidad está destinada a los euskaltegis que, durante el curso 2025-2026, superen el 103 % de las unidades de actividad previstas en el Anexo II y cumplan con el ratio de grupo establecido. Este segundo periodo de solicitud está dirigido exclusivamente a los euskaltegis que hayan resultado beneficiarios en el primer periodo.
3. Si las solicitudes de unidades de actividad presentadas en el segundo periodo superan el número de unidades previsto en el punto 2, se asignará a cada euskaltegi un número proporcional de unidades subvencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria. Asimismo, si existiera remanente en el apartado 1. este podrá utilizarse en el apartado 2.
No obstante, teniendo en cuenta el importe total de las ayudas solicitadas para el segundo periodo y antes de dictarse la resolución de adjudicación correspondiente, la dotación económica prevista para el segundo periodo podrá incrementarse hasta el 90 %. Esta modificación deberá aprobarse mediante resolución del director de HABE y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).
El importe concreto de la subvención para el curso 2025-2026 se calculará multiplicando las unidades de actividad y el importe de los módulos de ayuda ajustados para cada entidad beneficiaria. Las unidades de actividad se recogen en la tabla del Anexo II.
Los módulos máximos y mínimos de apoyo son los siguientes:
- Módulo máximo: 72,43 euros, incluida la antigüedad.
- Módulo máximo: 65,85 euros, excluida la antigüedad.
- Módulo mínimo: 46,65 euros.
Los citados módulos de ayuda se ajustarán de acuerdo con los siguientes criterios:
- En el supuesto de que, de acuerdo con los datos reflejados en la tabla retributiva en la solicitud, se igualara o superara el coeficiente establecido para esta convocatoria, recogido en la base 6.1, subapartado c), se abonará el módulo máximo de ayuda. El módulo máximo de ayuda es diferente según la antigüedad esté o no dentro del salario.
- En caso de no alcanzarse el coeficiente establecido en esta convocatoria para el curso 2025-2026, de acuerdo con los datos reflejados en la tabla retributiva en la solicitud, se compararán los datos reales con el coeficiente y se ajustará el módulo máximo de ayuda correspondiente al mismo porcentaje, respetando en todo caso el módulo mínimo.
Plazo de la subvención: desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.
- En la resolución de concesión que se dictará en diciembre de 2025 se determinará la cuantía de la ayuda, y a lo largo del curso se efectuarán tres pagos, que se abonarán en los plazos y forma que se indican a continuación:
- Primer pago (16%): En el momento en que se dicte la resolución de adjudicación de las subvenciones, se abonará el 16% de lo acordado en la adjudicación para este curso, en el plazo máximo de un mes.
- Segundo pago (74%): A partir de enero de 2025, se abonará el segundo pago por un importe equivalente al 74% de la cuantía establecida en la resolución de concesión de la subvención, una vez justificado en su totalidad el primero y verificado por HABE, en el plazo máximo de un mes.
- Tercer pago (10%): El 10% restante (el último tramo de la subvención total concedida) se abonará una vez recibidos los justificantes de gasto correspondientes a la totalidad del curso académico 2025-2026, tras la verificación por parte de HABE y la finalización de la liquidación de la subvención, conforme a la resolución de liquidación que dictará la persona titular de la Dirección de HABE.
- En el segundo período de solicitud, el pago de las subvenciones se efectuará mediante una resolución específica. Se prevé que dicha resolución se dicte en noviembre de 2026 y, en todo caso, antes del 22 de diciembre de 2026. El pago se realizará al 100% siempre que las unidades de actividad adicionales aprobadas en la resolución hayan sido debidamente justificadas, de acuerdo con las condiciones y criterios establecidos por HABE.
- El pago de las ayudas quedará condicionado, en todo caso, a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
A quién va dirigido
Euskaltegis o centros de capacitación idiomática
Dirigido a euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje del euskera
Requisitos:
-
Requisitos de carácter general
a) Estar inscrita en el Registro de HABE de euskaltegis y de centros homologados de autoa-prendizaje del euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.
b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo III de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 3.
d) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
e) No estar la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción
-
Otros requisitos
a) Aplicar en todo momento el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), establecido en base a la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Edu¬cación, Política Lingüística y Cultura (BOPV n.º 144, de 31 de julio).
b) Aplicar los procedimientos recogidos en, la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera del alumnado de los euskaltegis y centros de aprendizaje.
c) Deberán cumplir lo establecido en el Decreto 179/2003, de 22 de julio (BOPV n.º 149, de 31 de julio), en lo referente a la actividad académica, locales de enseñanza, profesorado y material didáctico.Además, para que los cursos de nivel C2 sean objeto de subvención, el profesorado de estos cursos deberá tener acreditado dicho nivel C2 o equivalente, o estar exento de su acreditación, conforme al Decreto 47/2012, de 3 de abril y al Decreto 28/2019, de 26 de febrero.
d) El alumnado deberá abonar la matrícula a través de una entidad financiera y, al menos, un tercio del importe total en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio del curso. Quedan excluidos los alumnos y las alumnas cuya matrícula sea abonada por alguna institución.
e) Los euskaltegis o centros de autoaprendizaje conservarán los recibos de transferencias de matrículas del alumnado.
f) Deberán cumplir íntegramente las instrucciones que dicte el director de HABE para el curso 2025-2026. Además, deberán informar a HABE de toda su actividad en la euskaldunización de personas adultas.
g) En lo referente a la actividad académica objeto de subvención, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I de esta convocatoria. No obstante, a principios de curso o durante el curso escolar, para el cumplimiento de las medidas preventivas e higiénicas impuestas por las autoridades sanitarias o por las demás autoridades competentes, determinados módulos de cursos del Anexo I podrán ser modificados mediante Resolución del Director General de HABE.
h) Los euskaltegis deberán remitir a HABE la información relativa a la actividad subvencionable, en los soportes y plazos señalados, y en particular:
– La información básica del euskaltegi o centro de autoaprendizaje, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– Los cargos internos del euskaltegi o centro de autoaprendizaje, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– El profesorado y otro personal del curso escolar, junto con su actividad y titulación.
– Los datos básicos y características del alumnado, así como el pago de matrícula efectuado, el tiempo dedicado al aprendizaje y el nivel de aprovechamiento. En caso de que el alumno o alumna esté matriculado en un internado, se especificará el régimen de pensión contratado.
– La información sobre el grupo de alumnos o alumnas, sus características (nivel, horario, calendario, etc.).
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Organismo que resuelve
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Información de contacto
Vitoria-Gasteiz kalea 3, 6º
20018 DONOSTIA
Teléfono: 943 022600
Fax: 943 022601
Código
1045509Solicitud y aportación de documentación
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar el formulario de la solicitud,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la solicitud,
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
|
-
En el caso de que el euskaltegi cuente con jornada completa con diferentes retribuciones y/u horas lectivas, especificará todas ellas en la solicitud.
-
Requisitos de carácter general
a) Estar inscrita en el Registro de HABE de euskaltegis y de centros homologados de autoa-prendizaje del euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.
b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo III de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 3.
d) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
e) No estar la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción
-
Otros requisitos
a) Aplicar en todo momento el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), establecido en base a la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Edu¬cación, Política Lingüística y Cultura (BOPV n.º 144, de 31 de julio).
b) Aplicar los procedimientos recogidos en, la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera del alumnado de los euskaltegis y centros de aprendizaje.
c) Deberán cumplir lo establecido en el Decreto 179/2003, de 22 de julio (BOPV n.º 149, de 31 de julio), en lo referente a la actividad académica, locales de enseñanza, profesorado y material didáctico.Además, para que los cursos de nivel C2 sean objeto de subvención, el profesorado de estos cursos deberá tener acreditado dicho nivel C2 o equivalente, o estar exento de su acreditación, conforme al Decreto 47/2012, de 3 de abril y al Decreto 28/2019, de 26 de febrero.
d) El alumnado deberá abonar la matrícula a través de una entidad financiera y, al menos, un tercio del importe total en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio del curso. Quedan excluidos los alumnos y las alumnas cuya matrícula sea abonada por alguna institución.
e) Los euskaltegis o centros de autoaprendizaje conservarán los recibos de transferencias de matrículas del alumnado.
f) Deberán cumplir íntegramente las instrucciones que dicte el director de HABE para el curso 2025-2026. Además, deberán informar a HABE de toda su actividad en la euskaldunización de personas adultas.
g) En lo referente a la actividad académica objeto de subvención, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I de esta convocatoria. No obstante, a principios de curso o durante el curso escolar, para el cumplimiento de las medidas preventivas e higiénicas impuestas por las autoridades sanitarias o por las demás autoridades competentes, determinados módulos de cursos del Anexo I podrán ser modificados mediante Resolución del Director General de HABE.
h) Los euskaltegis deberán remitir a HABE la información relativa a la actividad subvencionable, en los soportes y plazos señalados, y en particular:
– La información básica del euskaltegi o centro de autoaprendizaje, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– Los cargos internos del euskaltegi o centro de autoaprendizaje, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– El profesorado y otro personal del curso escolar, junto con su actividad y titulación.
– Los datos básicos y características del alumnado, así como el pago de matrícula efectuado, el tiempo dedicado al aprendizaje y el nivel de aprovechamiento. En caso de que el alumno o alumna esté matriculado en un internado, se especificará el régimen de pensión contratado.
– La información sobre el grupo de alumnos o alumnas, sus características (nivel, horario, calendario, etc.).
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Se notificará antes del 22 de diciembre de 2025
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Las fechas límite para la presentación de la documentación exigida en esta base serán:
- Justificación del primer pago correspondiente a la primera solicitud: 20 de febrero de 2026.
- Justificación de toda la subvención correspondiente a la primera solicitud: 16 de octubre de 2026.
- Justificación de la subvención correspondiente al segundo período de solicitud: la fecha límite para la justificación total de la subvención correspondiente al primer período será el 16 de octubre de 2026.
No obstante, si HABE lo estimara necesario para proceder a la liquidación de la subvención, podrá solicitar a cualquier euskaltegi o centro de autoaprendizaje, en el plazo de diez días laborables desde el momento en que se le solicite, la presentación por vía electrónica de los documentos de gastos contemplados en el punto 3 de esta base, y en particular de los justificantes de pago correspondientes a la Seguridad Social y al IRPF de las nóminas de gastos de personal.
El incumplimiento de la justificación supondrá la pérdida del derecho a la subvención y la devolución de la cantidad percibida, además de las demás consecuencias legales derivadas del incumplimiento.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación
-
Ingresos y gastos
Para la justificación de las subvenciones de HABE se admitirán los siguientes ingresos:
a) Matrículas de las actividades subvencionadas: cantidades abonadas en concepto de matrícula por el alumnado o sus representantes legales o tutores. También se incluirán en este apartado las matrículas pagadas por HABE o por otras administraciones públicas o entidades privadas o empresas por cursos de trabajadores públicos.
b) Materiales didácticos de las actividades subvencionadas: cantidades abonadas por el alumnado o sus representantes legales o tutores en concepto de material didáctico. También se incluirán en este apartado los materiales didácticos pagados por HABE u otras administraciones públicas o entidades privadas o empresas por cursos de trabajadores públicos.
c) Otros ingresos procedentes de entidades privadas o empresas por la actividad subvencionada.
d) La subvención recibida por HABE a través de la convocatoria.
e) Subvenciones recibidas de otras entidades públicas destinadas a la actividad subvencionada.
f) Los ingresos obtenidos con fondos propios u otras subvenciones o recursos conforme al artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.
3.– Las entidades beneficiarias, para completar la información detallada en el punto 1.º y 2.º de esta base, deberán presentar el listado de todos los gastos restantes subvencionados, según el formulario de la sede electrónica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones, los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante informe de auditoría y, en el caso de que los beneficiarios sean entidades públicas, mediante certificación del interventor o cargo análogo.
4.– Asimismo, el euskaltegi o centro de autoaprendizaje deberá presentar la Memoria correspondiente al curso 2025-2026.
5.– Las fechas límite para la presentación de la documentación exigida en esta base serán:
- Justificación del primer pago correspondiente a la primera solicitud: 20 de febrero de 2026.
- Justificación de toda la subvención correspondiente a la primera solicitud: 16 de octubre de 2026.
- Justificación de la subvención correspondiente al segundo período de solicitud: la fecha límite para la justificación total de la subvención correspondiente al primer período será el 16 de octubre de 2026.
6.– No obstante, si HABE lo estimara necesario para proceder a la liquidación de la subvención, podrá solicitar a cualquier euskaltegi o centro de autoaprendizaje, en el plazo de diez días laborables desde el momento en que se le solicite, la presentación por vía electrónica de los documentos de gastos contemplados en el punto 3 de esta base, y en particular de los justificantes de pago correspondientes a la Seguridad Social y al IRPF de las nóminas de gastos de personal.
7.– El incumplimiento de la justificación supondrá la pérdida del derecho a la subvención y la devolución de la cantidad percibida, además de las demás consecuencias legales derivadas del incumplimiento.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
