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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 192, jueves 9 de octubre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4261

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 9 de septiembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se establecen las bases y se convoca la concesión de subvenciones a las entidades locales que realicen acciones que promuevan desarrollo sostenible.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 9 de septiembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se establecen las bases y se convoca la concesión de subvenciones a las entidades locales que realicen acciones que promuevan desarrollo sostenible, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 180, de 23 de septiembre de 2025, se procede a su corrección:

– En la página 2025/3974 (23/61), en la Base 14 – Presentación de solicitudes, punto 2,

donde dice:

«2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

a) En la línea de protección del suelo: https://www.euskadi.eus/servicios/0121209

b) En la línea de cambio climático: https://www.euskadi.eus/servicios/1009410

c) En la línea de patrimonio natural: https://www.euskadi.eus/servicios/1009511

d) En la línea de gestión y valorización de residuos: https://www.euskadi.eus/servicios/1046907

e) En la línea de gestión local del suelo: https://www.euskadi.eus/servicios/1215802

f) En la línea de educación para la sostenibilidad: https://www.euskadi.eus/servicios/1009611

g) En la línea de Asteklima 2025: https://www.euskadi.eus/servicios/1215902».

Debe decir:

«2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

a) En la línea de recuperación del suelo: https://www.euskadi.eus/servicios/0121211

b) En la línea de cambio climático: https://www.euskadi.eus/servicios/1009411

c) En la línea de patrimonio natural: https://www.euskadi.eus/servicios/1009512

d) En la línea de gestión y valorización de residuos: https://www.euskadi.eus/servicios/1046908

e) En la línea de gestión local del suelo: https://www.euskadi.eus/servicios/1215803

f) En la línea de educación para la sostenibilidad: https://www.euskadi.eus/servicios/1009612

g) En la línea de Asteklima 2025: https://www.euskadi.eus/servicios/1215903».

– En la página 2025/3974 (26/61), en la Base 16 – Documentación que aportar junto a la solicitud,

donde dice:

«9.– En las solicitudes de la línea de gestión local del suelo relativas a acciones de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, se deberá adjuntar el documento a que hace referencia el apartado g) de esta base, y, en caso de los proyectos de absorción de carbono, los documentos señalados en el apartado h).».

Debe decir:

«9.– En las solicitudes de la línea de gestión local del suelo relativas a acciones de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, se deberá adjuntar el documento a que hace referencia el apartado 3. de esta base, y, en caso de los proyectos de absorción de carbono, los documentos señalados en el apartado 6.».

– En la página 2025/3974 (42/61), de la publicación en castellano, en la Base 25 – Obligaciones de la entidad beneficiaria, punto 2,

donde dice:

«En el caso de los proyectos de patrimonio natural, los documentos, materiales y bases de datos resultantes de los trabajos derivados de la aplicación de la presente subvención deberán ser proporcionados atendiendo a lo dispuesto en las "Instrucciones para la entrega de la información ambiental" disponible en (https://www.euskadi.eus/informacion/instrucciones-para-la-entrega-de-informacion-ambiental/web01-s2ing/es/)

Debe decir:

«En el caso de los proyectos de patrimonio natural, los documentos, materiales y bases de datos resultantes de los trabajos derivados de la aplicación de la presente subvención deberán ser proporcionados atendiendo a lo dispuesto en las "Instrucciones para la entrega de la información ambiental" disponible en (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/atencion-ciudadania-servicios-digitales/-/informacion/instrucciones-para-la-entrega-de-informacion-ambiental/)

– En la página 2025/3974 (43/61), en la Base 25 – Obligaciones de la entidad beneficiaria, punto 3, párrafo final,

donde dice:

«Tanto el formato de reporte de los eventos como los formatos y materiales de difusión se encuentran a disposición de las entidades beneficiarias en sede electrónica (https://www.euskadi.eus/servicios/1215902)

Debe decir:

«Tanto el formato de reporte de los eventos como los formatos y materiales de difusión se encuentran a disposición de las entidades beneficiarias en sede electrónica (https://www.euskadi.eus/servicios/1215903)

– En la página 2025/3974 (45/61), en la Base 25 – Obligaciones de la entidad beneficiaria, punto 10.d),

donde dice:

«Elaborar una ficha final según el modelo de buena práctica disponible en sede electrónica (https://www.euskadi.eus/servicios/1215801). Se deberán identificar plataformas de especial interés para la difusión de estas según el ámbito de actuación.»

Debe decir:

«Elaborar una ficha final según el modelo de buena práctica disponible en sede electrónica (https://www.euskadi.eus/servicios/1215803). Se deberán identificar plataformas de especial interés para la difusión de estas según el ámbito de actuación.»

– En la página 2025/3974 (47/61), en la Base 27 – Plazos de ejecución y justificación de la subvención, punto 1),

donde dice:

«c) Los proyectos subvencionados para realizar las actuaciones de la línea de patrimonio natural descritas en los párrafos a) a e) del apartado 1 de la base 5 deberán ser ejecutados y justificados antes del 31 de diciembre de 2026.»

Debe decir:

«c) Los proyectos subvencionados para realizar las actuaciones de la línea de patrimonio natural descritas en los párrafos a) a e) del apartado 1 de la base 5 deberán ser ejecutados y justificados antes del 31 de diciembre de 2027.»

– En la página 2025/3974 (49/61), en la Base 28 – Justificación de las subvenciones de las líneas de recuperación del suelo, cambio climático, patrimonio natural, gestión y valorización de residuos y gestión local del suelo, punto 2.a),

donde dice:

«En el caso de información georreferenciada, la cartografía debe entregarse en formato shape ETRS89 y ajustada a los modelos de datos existentes para cartografía igual o similar. Por cada capa cartográfica deberá rellenarse una ficha de metadatos de información cartográfica (https:// www.euskadi.eus/contenidos/informacion/instrucciones_documentacion/es_def/adjuntos/formulario_metadatos_es_g.pdf)

Debe decir:

«En el caso de información georreferenciada, la cartografía debe entregarse en formato shape ETRS89 y ajustada a los modelos de datos existentes para cartografía igual o similar. Por cada capa cartográfica deberá rellenarse una ficha de metadatos de información cartográfica (https://www.geo.euskadi.eus/contenidos/informacion/normas_cartograficas/es_def/adjuntos/anexo-i-1-metadatos-datos-es.pdf.


Análisis documental