2023. Educación para la sostenibilidad - Ayudas a entidades locales

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Descripción


Objeto

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar las subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales , Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia con las siguientes líneas:

f) Educación para la sostenibilidad. Acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 ola Agenda 2030 Local y la Agenda 21 Escolar.

Artículo 2.– Requisitos de las acciones objeto de subvención.
1.– Plazo de inicio:
Sólo serán objeto de subvención los proyectos que se inicien con posterioridad al 1 de enero de2023.

2.– Las acciones objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

f) En la línea de educación para la sostenibilidad.
Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 o la Agenda 2030 Local y la Agenda 21 Escolar y que se realicen desde el 1 de julio de 2023 hasta el 15 de julio de 20232024. Entre las acciones promovidas ha de constar como mínimo la organización de un foro interescolar y un foro municipal por curso escolar. En los mencionados foros se ha de presentar, entre otros contenidos, un informe de seguimiento de los compromisos adoptados en foros anteriores.
Además, deberán incluir alguna de las siguientes actuaciones:
a) Informes sobre el tema estudio.
b) Recopilación de buenas prácticas.
c) Elaboración de catálogos de recursos municipales.
d) Salidas o itinerarios para elaborar el diagnóstico.
e) Organización de jornadas técnicas para las familias y alumnado.
f) Comunicación y difusión de experiencias vía web u otros canales.
g) Realización de exposiciones itinerantes.
h) Encuentros escolares en torno a días señalados.

Dotación presupuestaria

4.200.000 euro

Prestación económica

Artículo 3.– Dotación presupuestaria.

1.– La dotación total presupuestaria para las acciones especificadas en el artículo primero será de cuatromillones seiscientos ochentadoscientos mil (4.200.000) euros.

La citada cuantía se desglosa comosigue:

1.6.– Para la Línea de Educación para la Sostenibilidad:Se destinará un máximo de cuatrocientos ochenta mil (400.000) euros.

Artículo 16.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:

f) Para la Línea de Educación para la Sostenibilidad:

La subvención no podrá exceder del 55% del importe de los gastos subvencionables, ni de 16.000 eurospor cada entidad beneficiaria.

En el caso de entidades locales o áreas supramunicipales menores de 7.000 habitantes, el importemínimo de la subvención será del 45%.

2.– Con carácter general para las líneas de las letras a), b), c), d) e), f) y g) en el caso de que la entidadsolicitante sea una entidad comarcal, y siempre que el 75% de los municipios que participen en el proyectono superen el rango inferior de los habitantes establecidos en cada caso, el criterio de valoración será elmismo que para los menores de dicha cifra.

 

Forma de pago:

Artículo 24.– Pago de la subvención.

– El régimen de garantías que, en su caso, deba aplicarse a los pagos anticipados contemplados en44este artículo es el establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimengeneral de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Euskadi.

En virtud del apartado 2 del artículo 1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, no se exigirá la constitución de garantía alguna cuando el beneficiario de la subvención sea una Diputación Foral o una Corporación Local y los Entes y Organismos de ellos dependientes.

– En la Línea de Educación para la Sostenibilidad, el pago de la subvención se realizará de la siguienteforma: un 50% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda, y el importe restante, tras lapresentación antes del 16 de septiembre de 2024 y análisis de la documentación justificativaestablecida en el artículo 23.3 de la presente Orden.

– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberáconstar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datosde tercero interesado deberá dirigirse al Registro Telemático de Terceros proporcionado por el GobiernoVasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros.

– No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Se considerará que las entidades solicitantes o beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo.

Asimismo, se considerará que las entidades solicitantes o beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

A quién va dirigido


Entidades locales

Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose como tales, además de los municipios, aquéllas de ámbito territorial inferior al municipal, así como las entidades supramunicipales de carácter local, debiendo aquéllas estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.

Sociedades mercantiles locales

Agencias de Desarrollo

Entidades dedicadas fundamentalmente a las tareas de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico.

Organismos autónomos locales

Requisitos

  • Declaración responsable
  • Formulario «Datos básicos y de contacto»
  • Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado y el presupuesto

  • Documentación de carácter voluntario

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental

Información de contacto


Teléfono: 946.620.220.

E-mail: daz_sas@ihobe.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1009611

Solicitud y aportación de documentación


Artículo 7.– Limitación en la presentación de solicitudes de subvención y proyectos subvencionables.

1.– No existe limitación de presentación de solicitudes, salvo en la Línea de Educación para laSostenibilidad, tal y como se describe en el apartado 3 del presente artículo.

.– En la Línea de Educación para la Sostenibilidad, sólo se podrá presentar una solicitud de subvenciónpor entidad. No podrán presentar solicitud de modo individual las entidades en cuyo ámbito territorialactúe otra entidad supramunicipal que le preste ese servicio.

En el caso de que no se tenga en cuenta el límite establecido, se requerirá a la entidad solicitante quesubsane su solicitud. En caso contrario, se tendrá a la entidad solicitante por desistida de todas lassolicitudes de ayuda que hubiera formulado sin observar los límites anteriormente establecidos.

.– No podrán solicitar subvención para la ejecución de un mismo proyecto, aunque se refiera a diferentesfases del mismo, diferentes entidades beneficiarias que representen a un mismo municipio.

. – Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídicoespañol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrerode 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácterprevio a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvoque por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que losrealicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en lasolicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarseexpresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 8.– Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones concedidas serán compatibles con la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones Públicas o de entidades privadas destinadas al mismo fin, siempre que no se produzca sobrefinanciación de las actuaciones subvencionables. De producirse una situación de sobrefinanciación se aplicará una reducción del importe de la subvención concedida en la cantidad que proceda para evitar la sobrefinanciación.

Artículo 9.– Formalización de solicitudes y plazos de presentación.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 7 de agosto de 2023, éste incluido.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) En la Línea de Educación para la Sostenibilidad: https://www.euskadi.eus/servicios/1009611

En esta dirección se encontrarán disponibles la solicitud, la declaración responsable y los documentos que deben formar la solicitud, así como información encaminada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes de forma telemática.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la administraciónPública de la Comunidad Autónoma del País Vasco están accesibles en la siguiente dirección:https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

3.– Cuando sea preciso otorgar la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos,ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se deberá estar dado de altaen el Registro Electrónico de Apoderamientos de la sede electrónica de la Administración Pública de laComunidad Autónoma del País Vasco (https://www.euskadi.eus/representantes).

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán y notificarán a través de «Mi Carpeta», en la sedeelectrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco(https://www.euskadi.eus/micarpeta).

Artículo 10.– Protección de datos de carácter personal.

1.– Los datos serán tratados conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección deDatos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa aplicable al efecto.

2. – Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamientodenominada “Ayudas en materia de protección del Patrimonio y Cambio Climático”.

Responsable: Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Departamento de Desarrollo23Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Finalidad: Gestión de las subvenciones, becas y ayudas de la Dirección de Patrimonio Natural yCambio Climático Desarrollo sostenible; Educación ambiental; voluntariado ambiental; generación deconocimiento en materia ambiental; acuerdos de custodia del territorio.

Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés públicoo en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: No se prevé comunicación de datos.

Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechosque se recogen en la información adicional.

Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección deDatos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/093300-capa2-es.shtml

Normativa:- Reglamento General de Protección de Datos (eurlex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de losderechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)

Artículo 11.– Documentación a aportar junto a la solicitud.

1.– Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la siguiente documentación enconsonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar. Los modelosde formularios e índices de contenidos mínimos de los proyectos a presentar estarán disponibles en lasede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Declaración responsable debidamente firmada.

b) Formulario «Datos básicos y de contacto».

c) Formulario «presupuesto» correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda,debidamente cumplimentado. El presupuesto deberá estar desglosado por partidas diferenciandoclaramente cada uno de los conceptos.

d) Formulario «Memoria del proyecto» o, en su caso, índice de contenidos mínimos de las memorias delos proyectos correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda. Se habrán decompletar obligatoriamente los campos señalados como tal según cada tipología de proyecto para el quese solicite subvención. En particular, dentro del formulario «Memoria del proyecto», y en función de lalínea, se indicará con carácter obligatorio, el o los parámetros clave de la reducción de impacto, el detalledel método de cálculo, así como la mejora del estado de conservación, en el caso de la Línea dePatrimonio Natural.

En el caso de que la documentación adicional aportada contenga información que deba tenerse en cuentapara la evaluación técnica, se deberá indicar específicamente en los apartados correspondientes deambos formularios obligatorios cuál es la información concreta aque consultar de dicha documentaciónadicional (apartado, capítulos, etc.).

e) Formulario «emplazamiento»: En aquellos casos en los que se plantee actuar sobre un emplazamiento,24la entidad solicitante deberá presentar la identificación georreferenciada de los límites de la/s parcela/sen la que se va a ejecutar la intervención. Se deberá facilitar información de la ubicación exacta delproyecto, preferentemente la referencia catastral (SIGPAC) de la parcela o parcelas sobre las que se vaa actuar o, en su defecto, otra información que permita la localización exacta del emplazamiento(coordenadas UTM30N ETRS89, etc.).

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Artículo 18.? Resolución de la convocatoria. 1.? La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta motivada elevada por el órgano evaluador, por la persona que ostente el cargo de Viceconsejera o Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden. Dicha resolución se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y mediante la notificación individualizada a los interesados a través de sede electrónica en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta. Transcurrido el mencionado plazo sin haberse efectuado la notificación establecida en el primer párrafo de este apartado, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, conforme lo establecido en el 51.9 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente. 2.? La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, la puntuación obtenida en el caso de los proyectos propuestos mediante concurrencia competitiva, el importe de los gastos subvencionables y el importe de la subvención concedida, los porcentajes definitivos para los pagos a que hace referencia el artículo 3 y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en los supuestos de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida dentro del primer año del plazo de ejecución establecido y en el supuesto de trasvase de fondos de líneas de subvención que hayan quedado total o parcialmente sin distribuir, la resolución determinará el orden de prelación en el que serán subvencionados los proyectos que fueron subvencionados parcialmente y los que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria. En caso de que, con anterioridad a la fecha de la renuncia se hubiera procedido al pago parcial de la subvención, la devolución de la cantidad renunciada será incrementada con el interés de demora correspondiente. 3.? La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y por cualesquiera de las administraciones que conforman la administración institucional vasca y el sector público vasco se halle todavía en tramitación. 4.? No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta Orden las entidades que se encuentren incursas en prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública. 5.? La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada, bien ante el mismo órgano, bien ante la titular del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación, o acceso en su caso, en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Artículo 23.– Justificación de la subvención.

1.– Las entidades beneficiarias deberán ejecutar y justificar la acción subvencionada antes del 31 de octubre de 2025, salvo en los siguientes casos:

– Las acciones de la Línea de Educación para la Sostenibilidad deberán ejecutarse antes del 15 de julio de 2024 y deberán presentar la documentación final del proyecto antes del 16 de septiembre de 2024 (incluido).

– Las acciones de la 1) a la 5) descritas en el artículo 2.2.c) de la Línea de Patrimonio Natural, deberán ejecutar y justificar la acción subvencionada antes del 31 de diciembre de 2025.

3.– Las entidades beneficiarias de proyectos de las líneas de Educación para la Sostenibilidad y Asteklima 2023, deberán justificar la subvención concedida mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la Secretaría del ente local en el que consta el cumplimiento del objeto y de la finalidad de la subvención concedida y si han obtenido o no otras subvenciones. En caso de que se hayan obtenido otras subvenciones, en la certificación se deberá indicar el órgano concedente de la ayuda, el porcentaje máximo de subvención otorgado y el importe de la subvención recibida.

b) Memoria descriptiva de la realización de las actuaciones subvencionadas correspondiente a la Línea de Educación para la Sostenibilidad disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. Esta memoria ha de incluir un cuadro en el que se recojan las propuestas realizadas por los centros a los ayuntamientos, los compromisos adoptados por los ayuntamientos y el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adoptados en ediciones anteriores. Se ha de reflejar, así mismo, por cada municipio, la información sobre claves de coordinación que se recoge en la memoria explicativa de la actuación de la Línea de Educación para la Sostenibilidad.

Memoria descriptiva de la realización de las actuaciones subvencionadas correspondiente a la Línea Asteklima 2023 disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, describiendo las actividades realizadas e incluyendo el resultado obtenido, las entidades colaboradoras, el número de participantes, material utilizado y fotos.

c) Facturas correspondientes al proyecto subvencionado. Las certificaciones deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios de tal forma que se pueda contrastar con la documentación técnica presentada.

d) Relación de ingresos y gastos. En cuanto a la justificación de gastos, los conceptos facturados han de aparecer suficientemente detallados para que se distingan los importes correspondientes a gastos subvencionables y no subvencionables.

e) En el caso de los proyectos de la Línea de Educación para la Sostenibilidad, copia de los materiales didácticos y divulgativos originados en el proyecto en formato digital, acompañada de un listado en el que se identifique cuáles de ellos son materiales o recursos didácticos potencialmente útiles para la comunidad educativa.

Otros trámites