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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 110, jueves 12 de junio de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
2629

ORDEN de 5 de junio de 2025, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se aprueba la convocatoria del «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» para el año 2025.

El Decreto 145/2023, de 3 de octubre, regula el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» cuya finalidad es reconocer públicamente a aquellas entidades públicas y privadas que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desarrollen prácticas que destaquen por su innovación y eficacia, en términos de amigabilidad, en la generación de entornos facilitadores para las personas mayores.

El citado Decreto establece en su artículo 3 que el premio será convocado anualmente por la consejera competente en materia de políticas sociales. En la Orden de la convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, constará el objeto de la misma, el plazo de presentación de candidaturas, el área de intervención, la temática seleccionada, la cuantía del premio y la designación de las personas integrantes del jurado.

La presente Orden de convocatoria incorpora las pertinentes previsiones para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Bienestar; Juventud y Reto Demográfico 2025-2028, aprobado por Orden de 21 de febrero de 2025, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar para el año 2025, el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores», conforme a lo previsto en el Decreto 145/2023, de 3 de octubre, por el que se regula el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» y a las bases que figuran en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 145/2023, de 3 de octubre, por el que se regula el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores», en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2025.

La consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,

NEREA MELGOSA VEGA.

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL «PREMIO DE BUENAS PRÁCTICAS EN AMIGABILIDAD PARA LAS PERSONAS MAYORES» PARA EL AÑO 2025

Primera.– Objeto.

A los efectos de lo previsto en el Decreto 145/2023, de 3 de octubre, por el que se regula el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» se convoca para el año 2025, el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» cuya finalidad es reconocer públicamente a aquellas entidades públicas y privadas que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desarrollen prácticas que destaquen por su innovación y eficacia, en términos de amigabilidad, en la generación de entornos facilitadores para las personas mayores.

Segunda.– Área de intervención y temática.

El área de intervención sobre la que versará el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» en esta convocatoria es Vivienda.

A estos efectos, la temática seleccionada es Avanzar en nuevos modelos de viviendas y residencias, con especial incidencia en proyectos intergeneracionales.

Tercera.– Características del premio.

1.– El premio consistirá en una cantidad de dinero que asciende a 3000 euros brutos.

2.– La concesión del premio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Cuarta.– Plazo, presentación y formalización de las candidaturas.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La tramitación se realizará exclusivamente de manera electrónica, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. https://www.euskadi.eus/servicios/1089406

3.– El acceso al expediente y los trámites posteriores a la solicitud se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Quinta.– Candidaturas y documentación requerida.

1.– La candidatura se cumplimentará en el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi http://www.euskadi.eus/servicios/1089406

2.– La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la representación legal de la entidad, cuando la persona firmante de la solicitud no se encuentre inscrita como representante de la entidad solicitante en el registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El acceso al mismo se realizará a través de https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-apoderamientos/web01-sede/es/

b) Una memoria explicativa de las características y pormenores de la práctica que opta a la distinción, y cualesquiera otros documentos necesarios para acreditar la veracidad de la información contenida en la citada memoria o que la entidad considere que tengan que ser valorados por el jurado para la obtención del premio.

El modelo de memoria a cumplimentar estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi http://www.euskadi.eus/servicios/1089406

Sexta.– Gestión del premio.

El órgano gestor del premio será la directora de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria.

Séptima.– Jurado.

Para la evaluación y elección de la candidatura merecedora del premio, se constituirá un jurado que estará formado por las siguientes personas:

a) Presidenta: la persona que ocupe la Viceconsejería de Bienestar del Gobierno Vasco. Suplente: la persona que ocupe la dirección del Órgano de Alta Inspección de Servicios Sociales del Gobierno Vasco.

b) Vocales:

1.– Presidente de la Asociación Red Social de Euskadi por un Plan Integral de Participación de las Personas Mayores-Helduak Adi!, Antonio Campos Illarramendi. Suplente: vocal de la Asociación Red Social de Euskadi por un Plan Integral de Participación de las Personas Mayores-Helduak Adi!, Lourdes Lope Gorrotxategi.

2.– Presidente de la Asociación Seniors para la cooperación técnica Secot, Jose Luis Agirre Etxebarria. Suplente: tesorero de la Asociación Seniors para la cooperación técnica Secot, Jorge García Cámara.

3.– Presidente de la Federación Gipuzkoana de jubilados y pensionistas «Agijupens» Erretiratu eta pentsiodunen Gizarte zentroen Gipuzkoako Federazioa, Francisco Martinez Girau. Suplente: socio colaborador de la Federación Gipuzkoana de jubilados y pensionistas «Agijupens» Erretiratu eta pentsiodunen Gizarte zentroen Gipuzkoako Federazioa, Jose Ramón Eguren Diez.

4.– Presidenta de Lares Euskadi, Celia Gómez Poveda. Suplente: vicepresidente de Lares Euskadi, Aintzane Urigüen.

5.– Presidenta del Consejo Vasco de la Juventud de Euskadi-EGK: Iratxe Uriarte Eiguren. Suplente: técnica de tiempo educativo de EGK: Iratxe Ayuso Yuste.

6.– Técnico de participación de EGK: Aitor Calvo González. Suplente: técnico de educación de EGK, Andima Prieto de Miguel.

7.– Universidad de Deusto, Facultad de Ciencias de la Salud, M.ª Jesús Goikoetxea Iturregui. Suplente: subdirectora Técnica del Área de Personas Mayores, Instituto Foral de Bienestar Social, Brígida Argote Martínez de Lagrán.

c) Secretaria: Diana Pedraz Calvo, técnica de la Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria. Suplente: Iñaki Vaquero Manrique, técnico de la Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria.

Las personas integrantes del Jurado realizarán su labor sin cobrar remuneración por ello. A la vista de las solicitudes recibidas deberán suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses en relación a las mismas, encontrándose igualmente, en todo caso, sometidas a las causas de abstención y recusación fijadas con carácter general.

Octava.– Fallo del premio.

1.– El jurado, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 del Decreto 145/2023, de 3 de octubre, por el que se regula el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» elaborará un informe en el que se recogerá el resultado de la evaluación efectuada. Asimismo, dejará constancia que, de la información que obra en su poder, se desprende que la entidad propuesta como beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder al premio.

2.– La directora competente en materia de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria, a la vista del expediente y del informe del jurado, formulará propuesta de resolución de concesión del premio o de declaración de la convocatoria desierta, en la que se expresarán las razones que justifiquen el acuerdo adoptado.

3.– Una vez vista la propuesta de resolución, la consejera competente en materia de políticas sociales dictará Orden de concesión o de declaración desierta de la convocatoria del premio. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y se notificará en el apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta

4.– La Orden de concesión o de declaración desierta deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden de convocatoria anual, transcurrido el cual se podrán entender desestimadas las candidaturas presentadas y desierta la convocatoria, conforme lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y sin perjuicio de la necesidad de dictar Resolución expresa, todo ello a los efectos de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– Contra la Orden de concesión o de declaración de la convocatoria desierta dictada por la consejera, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Novena.– Entrega del Premio.

1.– La entrega del premio se realizará en acto público dentro del marco de celebración de la Jornada sobre amigabilidad, cuya fecha se comunicará con anterioridad a la entidad premiada.

2.– En dicho acto la entidad premiada expondrá brevemente los detalles de la práctica presentada y se le hará entrega de un cheque por el importe del premio concedido.


Análisis documental