Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores 2025
- Organismo:
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
- Estado:
Descripción
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión del Premio de Buenas Prácticas de Amigabilidad 2025, destinado a reconocer públicamente a aquellas entidades públicas y privadas que desarrollen prácticas que destaquen por su innovación y eficacia en términos de amigabilidad en la generación de entornos facilitadores para las personas mayores.
A los efectos indicados, se entiende por amigabilidad el factor que procura la conformación de un entorno urbano integrador y accesible que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desarrollen prácticas que destaquen por su innovación y eficacia, en términos de amigabilidad, en la generación de entornos facilitadores para las personas mayores.
Dotación presupuestaria
3.000 eurosPrestación económica
En los términos del Decreto 145/2023, de 3 de octubre, por el que se regula el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» se convoca para el año 2025, el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores»
El área de intervención sobre la que versará el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» en esta convocatoria 2025 es Vivienda. A estos efectos, la temática seleccionada es Avanzar en nuevos modelos de viviendas y residencias, con especial incidencia en proyectos intergeneracionales.
El premio consistirá en una cantidad de dinero que asciende a 3.000 euros brutos.
En los términos del Decreto 145/2023, de 3 de octubre, por el que se regula el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» se convoca para el año 2025, el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores»
El área de intervención sobre la que versará el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» en esta convocatoria 2025 es Vivienda. A estos efectos, la temática seleccionada es Avanzar en nuevos modelos de viviendas y residencias, con especial incidencia en proyectos intergeneracionales.
El premio consistirá en una cantidad de dinero que asciende a 3.000 euros brutos.
A quién va dirigido
Entidades sin ánimo de lucro
Entidades que integran el sector público vasco en los términos definidos en el artículo 4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco
Personas jurídicas privadas
Personas jurídicas privadas que desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Bienestar > Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria
Organismo que resuelve
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico > Consejero/a de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
Información de contacto
Dirección de promoción del Tercer Sector Social y de la Acción Comunitaria
Teléfono: 945 019 388
E-mail: gizarte-zerbitzuak@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Entidad/es colaboradora/s: NO
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1089406Solicitud y aportación de documentación
Memoria explicativa del proyecto (PDF, 816 KB) (Primero guarda el documento en el escritorio y procede a abrirlo con Adobe)
- El plazo para formular la solicitud se iniciará al día siguiente de la publicación de la ORDEN 5 de junio de 2025, de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se aprueba la convocatoria del «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» para el año 2025 y se extenderá por el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
- La tramitación se realizará exclusivamente de manera electrónica, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- El acceso al expediente y los trámites posteriores a la solicitud se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
La candidatura se cumplimentará en el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Documentación que acredite la representación legal de la entidad, cuando la persona firmante de la solicitud no se encuentre inscrita como representante de la entidad solicitante en el registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El acceso al mismo se realizará a través de este link.
Una memoria explicativa de las características y pormenores de la práctica que opta a la distinción, y cualesquiera otros documentos necesarios para acreditar la veracidad de la información contenida en la citada memoria o que la entidad considere que tengan que ser valorados por el jurado para la obtención del premio. El modelo de memoria a cumplimentar estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Las candidaturas del Premio deberán ser resueltas en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Orden de convocatoria en el BOPV.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.