Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores 2025

Descripción


Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión del Premio de Buenas Prácticas de Amigabilidad 2025, destinado a reconocer públicamente a aquellas entidades públicas y privadas que desarrollen prácticas que destaquen por su innovación y eficacia en términos de amigabilidad en la generación de entornos facilitadores para las personas mayores.

A los efectos indicados, se entiende por amigabilidad el factor que procura la conformación de un entorno urbano integrador y accesible que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desarrollen prácticas que destaquen por su innovación y eficacia, en términos de amigabilidad, en la generación de entornos facilitadores para las personas mayores.

 

Dotación presupuestaria

3.000 euros

Prestación económica

En los términos del Decreto 145/2023, de 3 de octubre, por el que se regula el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» se convoca para el año 2025, el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» 

El área de intervención sobre la que versará el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» en esta convocatoria 2025 es Vivienda. A estos efectos, la temática seleccionada es Avanzar en nuevos modelos de viviendas y residencias, con especial incidencia en proyectos intergeneracionales.

El premio consistirá en una cantidad de dinero que asciende a 3.000 euros brutos.

A quién va dirigido


Entidades sin ánimo de lucro

Entidades que integran el sector público vasco en los términos definidos en el artículo 4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco

Personas jurídicas privadas

Personas jurídicas privadas que desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Organismos


Organismo que convoca

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Bienestar > Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria

Organismo que resuelve

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico > Consejero/a de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Información de contacto


Dirección de promoción del Tercer Sector Social y de la Acción Comunitaria

Teléfono: 945 019 388

E-mail: gizarte-zerbitzuak@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Entidad/es colaboradora/s: NO

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1089406

Solicitud y aportación de documentación



Memoria explicativa del proyecto (PDF, 816 KB) (Primero guarda el documento en el escritorio y procede a abrirlo con Adobe)

  • El plazo para formular la solicitud se iniciará al día siguiente de la publicación de la ORDEN 5 de junio de 2025, de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se aprueba la convocatoria del «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» para el año 2025 y se extenderá por el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
  • La tramitación se realizará exclusivamente de manera electrónica, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • El acceso al expediente y los trámites posteriores a la solicitud se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

    1. La candidatura se cumplimentará en el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: 

    • Documentación que acredite la representación legal de la entidad, cuando la persona firmante de la solicitud no se encuentre inscrita como representante de la entidad solicitante en el registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El acceso al mismo se realizará a través de este link.
    • Una memoria explicativa de las características y pormenores de la práctica que opta a la distinción, y cualesquiera otros documentos necesarios para acreditar la veracidad de la información contenida en la citada memoria o que la entidad considere que tengan que ser valorados por el jurado para la obtención del premio. El modelo de memoria a cumplimentar estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Las candidaturas del Premio deberán ser resueltas en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Orden de convocatoria en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios