Modificación de instalaciones de equipos a presión que no requieran proyecto
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Órgano gestor
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Objeto
Acreditar el cumplimiento de la reglamentación de seguridad industrial de las modificaciones de las instalaciones de Equipos a Presión que no requieran proyecto para su puesta en servicio
Destinatarios/as
Titulares de instalaciones de Equipos a Presión que realicen modificaciones que no requieran proyecto
Normativa reguladora- Real Decreto 2060/2008, (B.O.E. 5-02-2009), por el que se aprueba el reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas
- Real Decreto 769/1999, (B.O.E. 31-5-1999), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos a presión Orden de 27 de julio de 2009 (B.O.P.V. 11-09-2009), por la que se dictan normas en relación con el reglamento de equipos a presión (REP)
- Real Decreto 560/2010, (B.O.E. 22-5-2010), por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
- Decreto 229/2012, (B.O.P.V. 3-12-2012), de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales
- Ley 8/2004, (B.O.P.V. 29-11-2004), de Industria dela Comunidad Autónoma de Euskadi
Personas de contacto
Técnicos de Seguridad Industrial:
- Delegación Territorial de Araba/Álava
Tel.: 945 017770
- Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031400
- Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022500
Documentación a aportarDocumentos obligatorios:
- Comunicación para la puesta en servicio (EP-sin proyecto)
- Memoria técnica de instalación
- Certificado de modificación de la instalación
- Declaración de conformidad CE o certificados de fabricación y primera prueba de presión de los diferentes equipos
Otros documentos:
- Datos técnicos de los equipos con más de 1 cámara (en su caso)
- Relación completa de los equipos de la instalación después de la modificación (en su caso)
Tasas a aplicar
No aplica
Plazo de presentacionTras la finalización de la ejecución de la modificación de la instalación y antes de la puesta en funcionamiento
Lugar presentación solicitudes
- Delegación Territorial de Araba/Álava
c/ Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051 - Delegación Territorial de Gipuzkoa
c/ Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542 - Delegación Territorial de Bizkaia
c/ General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
El titular, o en su nombre la empresa instaladora habilitada, debe presentar enla Delegación Territorialcorrespondiente una COMUNICACIÓN PARALA PUESTA EN SERVICIOde la instalación modificada, acompañada de la documentación exigida por la reglamentación vigente, para acreditar que la modificación de instalación cumple con los requisitos reglamentarios. La tramitación podrá efectuarse de forma telemática en el portal web del Departamento competente en materia de Industria habilitado al efecto.
Una vez se haya presentado el Certificado ante la Administración, la instalación puede ponerse en funcionamiento.
El justificante de que el titular ha cumplido con los requisitos administrativos, es el propio documento de “COMUNICACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO” con el sello del registro de entrada enla Delegación Territorial.
En caso de no presentar la documentación obligatoria, no se presume el cumplimiento reglamentario, por lo que la modificación no podrá ponerse en funcionamiento.
La administración podrá realizar inspecciones “in situ” de las instalaciones.
Órgano que resuelve
No existe resolución expresa para la puesta en servicio
Plazo de resolución
No aplica
Efectos del silencioNo procede
Fín de la vía administrativa
No procede
Recursos / Reclamaciones
Formularios
- Comunicación para la puesta en servicio (EP-sin proyecto).
- Certificado de modificación de la instalación (anexo 8 de la Orden de 27 de julio de 2009).
Otros documentos- Declaraciones de conformidad CE de los equipos modificados (artículo 5 y anexo VI del RD 769/1999)
Observaciones
La modificación de instalaciones está regulada por el artículo 8.2 del RD 2060/2008 y deberán ser realizadas por empresas instaladoras habilitadas en la categoría EIP-1 o EIP-2 (anexo I del RD 2060/2008) (EIP-2 con técnico titulado competente en el diseño de instalaciones de equipos a presión).
En la Orden de 27-7-2009 se acompañan los modelos de los documentos a utilizar (ver anterior apartado de Formularios).
- Categorías de equipos a presión.
TIPO EQUIPO |
FLUIDO |
CUADRO |
CATEGORÍA (PS x V o PS x DN) |
||||||
|
Grupo 1 (Peligroso) |
Grupo 2 (No peligroso) |
I |
II |
III |
IV |
|||
RECIPIENTE |
Gas |
x |
|
1 |
>25 |
>50 |
>200 |
>1.000 |
|
|
x |
2 |
>50 |
>200 |
>1.000 |
>3.000 |
|||
Líquido |
x |
|
3 |
>200 |
>200 PS>10 |
PS>500 |
- |
||
|
x |
4 |
>10.000 PS>10 |
PS>500 V>10 |
- |
- |
|||
CALDERA |
Caldera vapor o agua sobrecalentada |
5 |
V>2 |
>50 |
>200 |
>3.000 |
|||
TUBERÍA |
Gas |
x |
|
6 |
DN>25 |
DN>100 >1.000 |
DN>350 >3.500 |
- |
|
|
x |
7 |
>1.000 (DN>32) |
>3.500 (DN>100) |
>5.000 (DN>250) |
- |
|||
Líquido |
x |
|
8 |
>2.000 |
>2.000 PS>10 (DN>25) |
PS>500 |
- |
||
|
x |
9 |
PS>10 DN>200 >5.000 |
PS>500 DN>200 |
- |
- |
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
09/05/2017