Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Normativa

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DECRETO 302/1984, de 11 de Setiembre por el que se modifica el Decreto 60/1982, de 1 de Febrero.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia y Justicia
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 154
  • Nº orden: 1839
  • Nº disposición: 302
  • Fecha de disposición: 11/09/1984
  • Fecha de publicación: 20/09/1984

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Departamentos; Economía

Texto legal

Advertido error en el Texto de la citada Orden, publicada en el B.O.P.V. n ° 148, de 8 de Setiembre de 1984, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones. En el Artículo 1, donde dice: "Se declaran Estructuras Básicas de Salud, a efectos de ...", debe decir: "Se declaran Zonas de Salud, a efectos de ...". En el Articulo 2, donde dice: "Serán Estructuras Básicas de Salud, de implantación preferente", debe decir: "Serán Zonas de Salud de implantación preferente". En el artículo 2, dentro del epígrafe ARABA, donde dice: " 1 14 1 Oyón-Oion 1142 Laguardia-Biasteri", debe decir: "1141 Laguardia-Biasteri 1142 Oyón-Oion" En el Artículo 2, dentro del epígrafe BIZKAIA II, donde dice: "4113 Cruces (Barakaldo)", debe decir: "4131 Cruces (Barakaldo)". Vitoria-Gasteiz, 11 de Setiembre de 1984.A propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previo acuerdo del Pleno del Gobierno Vasco en su reunión del día 11 de Setiembre de 1984.Artículo 1 Se modifica el artículo séptimo del Decreto 60/1982 de constitución de la Entidad Mercantil Anónima EUSKO JAURLARITZAREN INFORMATIKA ELKARTEA SOCIEDAD INFORMATICA DEL GOBIERNO VASCO. S. A.. que queda redactado como a continuación se indica: "Artículo séptimo: El Consejo de Administración estará integrado por: Presidente Vicepresidente: el Viceconsejero de Administración y Función Pública. Un Vocal en representación de cada uno de los Departamentos del Gobierno a excepción del Departamento de Presidencia y Justicia, que estará representada también por el Director de Sistemas de Información. Secretario: un Letrado de la Viceconsejería de Justicia y Desarrollo Legislativo."Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a once de Setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Presidencia y Justicia, JUAN PORRES AZKONA.

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