Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Reconocimiento de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones

 

Departamento / Organismo Autónomo

Desarrollo Económico e Infraestructuras


Órgano gestor

Dirección de Agricultura y Ganadería


Objeto

Establecer el procedimiento para el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones que comercialicen en comun su producción.

Destinatarios/as

Podrán ser reconocidas como Agrupaciones de Productores Agrarios o Unión de las mismas, de uno o varios productos o grupos de los mismos, las cooperativas, las sociedades agrarias de transformación y cualesquiera otras entidades con personalidad jurídica propia, que cumplanlos requisitos que establece el artículo 2 del Decreto 13/2004 y así como con los volúmenes mínimos de producción y comercialización establecidos en el siguiente cuadro:

Agrupaciones de Productores

 Producto  Volumen mínimo de negocio  Numero mínimo de miembros  Producción mínima
 Leche de vacuno  10.000.000 €  100  
 Conejos  850.000 €  10  
 Patata Consumo   2.000.000 €  50  8.000 T.
 Patata Siembra  1.800.000 €  30  
 Cereal  10.000.000 €  400  
 Vacuno de carne  2.500.0000 €  70  560.000 kilos

 

Uniones de Agrupaciones de Productores

 Producto  Volumen mínimo de negocio  Numero mínimo de miembros
 Leche de vacuno  20.000.000 €  200
 Conejos  1.700.000 €  20
 Patata Consumo   4.000.000 €  100
 Patata Siembra  5.000.000 €  150
 Cereal  20.000.000 €  800
 Vacuno de carne  6.000.0000 €  150

Normativa reguladora

Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Orden de 30 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica el volumen mínimo de producción y de negocios y el número mínimo de productores asociados para el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores de Patata de Siembra.

Orden de 10 de junio de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de productores asociados, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios (APA) y sus Uniones en el sector del vacuno de carne.


Personas de contacto

Javier Campo Ocharan
Teléfono: 945 016 318
Fax: 945 019 989
E-mail: j-campo@ej-gv.es

Documentación a aportar

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En el supuesto de Agrupaciones de Productores Agrarios, copia de sus Estatutos.

b) En el supuesto de Uniones de Agrupaciones de Productores Agrarios, copia de sus Estatutos, así como de los Estatutos de cada Agrupación que la integran.

c) En el supuesto de Agrupaciones de Productores Agrarios, relación de miembros que la integran, con indicación de los términos municipales en que radican sus explotaciones, y efectivos productivos de que disponen para cada uno de los productos afectados.

d) En el supuesto de Uniones de Agrupaciones de Productores Agrarios, relación de las Agrupaciones que la integran, con indicación de los términos municipales en que radican las explotaciones de los productores que integran cada Agrupación que constituye la Unión, y los efectivos productivos de que disponen para cada uno de los productos afectados.

e) Acuerdo del órgano competente de la entidad, tanto en las Agrupaciones de Productores como en sus Uniones, en el que se precise el producto, productos o grupo de productos para el que quieren ser reconocidos como Agrupación de Productores Agrarios, o Unión de éstas.

f) Tanto para las Agrupaciones de Productores Agrarios como para sus Uniones, memoria que contenga, la actividad a la que se va a dedicar, descripción de las instalaciones y medios técnicos de los que dispongan, con indicación del emplazamiento, estado y capacidad técnica de utilización.

g) Copia del programa de actuación aprobado por la Asamblea General u órgano similar, que contenga aspectos especificados en el artículo 2 apartado i).

h) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

i) Copia del Código de Identificación Fiscal.


Tasas a aplicar

No hay

Plazo de presentacion

Durante todo el año


Lugar presentación solicitudes

Departamento de Desarrollo Econóico y Competitividad
Dirección de Agricultura y Ganadería
Donostia-San Sebastián, 1 - 3ª planta. Lakua I
01010 - Vitoria-Gasteiz

Descripción de los trámites

- Solicitud de reconocimiento.
- Resolución de reconocimiento o de denegación.
- En caso de reconocimiento, inscripción en el Registro de Agrupaciones de Productores Agrarios.


Órgano que resuelve

Director de Agricultura y Ganadería


Plazo de resolución

Seis meses desde el día de presentación de la solicitud

Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

No hay

Otros documentos

No hay


Observaciones

Las Agrupaciones de Productores Agrarios o sus Uniones, reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán adaptarse al régimen establecido en el mismo y solicitar su reconocimiento, en el plazo de seis meses desde su entradavigor. Aquellas que no hayan sido inscritas en el registro en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto, perderán la condición de Agrupaciones de Productores Agrarios o sus Uniones.

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

13/01/2014