Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Registro de vivienda de protección pública

 

Departamento / Organismo Autónomo

Vivienda y Asuntos Sociales


Órgano gestor

Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda


Objeto

Inscripción y mantenimiento de todas las viviendas de protección pública y los alojamientos dotacionales en un registro único.

Destinatarios/as

  • Promotores de vivienda de protección pública
  • Propietarios de vivienda de protección pública

Normativa reguladora

LEY 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. (disposición adicional octava).


DECRETO 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. (artículo 3 y disposición adicional segunda).


Personas de contacto

Servicio ZUZENEAN de atención a la ciudadanía: 012

Documentación a aportar

Ver descripción de los trámites


Tasas a aplicar

No hay

Plazo de presentacion

Todo el año


Lugar presentación solicitudes

BIZKAIA – Servicio ZUZENEAN de atención a la ciudadanía
Gran Vía, 85
48011 Bilbao

GIPUZKOA – Servicio ZUZENEAN de atención a la ciudadanía
C/Andía, 13
20004 Donostia-San Sebastián  

ALAVA – Delegación Territorial del Dpto. de Vivienda y Asuntos Sociales
C/Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

Descripción de los trámites

Inscripción de viviendas en el registro:

  • Las viviendas de Protección Oficial se inscriben de oficio en el registro de VPP tras la obtención de la calificación provisional de VPO. (link al apartado de calificación)
  • Los Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico promovidos por la Administración General del País Vasco se inscriben de oficio tras la obtención de la licencia de obras
  • Las viviendas tasadas municipales y alojamientos dotacionales promovidos por los ayuntamientos se inscriben tras la notificación por parte de los ayuntamientos de las licencias de obras en este tipo de viviendas y alojamientos, con los datos necesarios para su inscripción.

Mantenimiento de datos de las viviendas:

  • En viviendas de protección oficial el mantenimiento se realiza de oficio tras el visado de los contratos de transmisión o arrendamiento de vivienda (u otros títulos de transmisión por herencia, donación…), concesión de autorizaciones para obras en viviendas, modificaciones de calificación o cualquier otro trámite administrativo que afecte al régimen de uso de la vivienda y requiera autorización por parte del Departamento competente en vivienda del Gobierno Vasco.
  • En viviendas tasadas municipales y alojamientos dotacionales de promoción municipal tras la presentación por los ayuntamientos de copias de los contratos de compraventa, arrendamiento o uso sobre este tipo de viviendas.

Órgano que resuelve

Delegación Territorial


Plazo de resolución

No procede

Efectos del silencio

No procede


Fín de la vía administrativa

No procede


Recursos / Reclamaciones

No procede


Formularios

No hay

Otros documentos

No hay


Observaciones

Documentos de interés:

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

11/03/2009