Registro de vivienda de protección pública
Departamento / Organismo Autónomo
Vivienda y Asuntos Sociales
Órgano gestor
Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda
Objeto
Inscripción y mantenimiento de todas las viviendas de protección pública y los alojamientos dotacionales en un registro único.
Destinatarios/as
- Promotores de vivienda de protección pública
- Propietarios de vivienda de protección pública
LEY 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. (disposición adicional octava).
DECRETO 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. (artículo 3 y disposición adicional segunda).
Personas de contacto
Servicio ZUZENEAN de atención a la ciudadanía: 012
Documentación a aportarVer descripción de los trámites
Tasas a aplicar
No hay
Plazo de presentacionTodo el año
Lugar presentación solicitudes
BIZKAIA – Servicio ZUZENEAN de atención a la ciudadanía
Gran Vía, 85
48011 Bilbao
GIPUZKOA – Servicio ZUZENEAN de atención a la ciudadanía
C/Andía, 13
20004 Donostia-San Sebastián
ALAVA – Delegación Territorial del Dpto. de Vivienda y Asuntos Sociales
C/Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Inscripción de viviendas en el registro:
- Las viviendas de Protección Oficial se inscriben de oficio en el registro de VPP tras la obtención de la calificación provisional de VPO. (link al apartado de calificación)
- Los Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico promovidos por la Administración General del País Vasco se inscriben de oficio tras la obtención de la licencia de obras
- Las viviendas tasadas municipales y alojamientos dotacionales promovidos por los ayuntamientos se inscriben tras la notificación por parte de los ayuntamientos de las licencias de obras en este tipo de viviendas y alojamientos, con los datos necesarios para su inscripción.
Mantenimiento de datos de las viviendas:
- En viviendas de protección oficial el mantenimiento se realiza de oficio tras el visado de los contratos de transmisión o arrendamiento de vivienda (u otros títulos de transmisión por herencia, donación…), concesión de autorizaciones para obras en viviendas, modificaciones de calificación o cualquier otro trámite administrativo que afecte al régimen de uso de la vivienda y requiera autorización por parte del Departamento competente en vivienda del Gobierno Vasco.
- En viviendas tasadas municipales y alojamientos dotacionales de promoción municipal tras la presentación por los ayuntamientos de copias de los contratos de compraventa, arrendamiento o uso sobre este tipo de viviendas.
Órgano que resuelve
Delegación Territorial
Plazo de resolución
No procede
Efectos del silencioNo procede
Fín de la vía administrativa
No procede
Recursos / Reclamaciones
Formularios
No hay
Otros documentosNo hay
Observaciones
Documentos de interés:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
11/03/2009