Departamento de Educación

OPE 2006

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

 

El Empleo Público

 

Cuerpos Docentes

Perfiles Lingüísticos

INFORMACION GENERAL

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

En este apartado se hace referencia a algunos conceptos básicos que posteriormente se mencionarán en la Convocatoria. Se hace especial referencia a clarificar el concepto de perfiles lingüísticos (definición, funciones, equivalencias), Cuerpo Docente, etc.


El empleo público

El art. 23.1 de la Ley 6/89, de la Función Pública Vasca, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en cada Administración Pública serán objeto de oferta de empleo público.

Por tanto, la oferta de empleo público será el procedimiento mediante el cual las Administraciones Públicas cubren los puestos vacantes existentes en las mismas.

Al ser la Administración Pública gestora de intereses sociales generales, los procedimientos de ingreso en ella habrán de respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Así, este procedimiento de selección debe seguir, en consecuencia, un cauce marcado legalmente con los siguientes pasos básicos:

- Aprobación de la Oferta de Empleo Público: aquí se define el número y características de las plazas que se van a cubrir. Se publica en el Boletín Oficial del País Vasco.

- Orden de convocatoria de pruebas selectivas para ingresar en los diferentes Cuerpos Docentes: es la definición general del proceso selectivo y afecta a todas las plazas. Se publica en el Boletín Oficial del País Vasco.

- Presentación de solicitudes

- Listas de admitidos y excluidos

- Fase de oposición

- Fase de concurso

- Valoración de euskera

- Calificaciones finales

- Nombramiento como funcionario en prácticas

Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Los funcionarios docentes se agrupan en cuerpos según las enseñanzas que impartan y el nivel de titulación exigido para el acceso a los mismos. Dentro de los cuerpos, se adscribirán a las especialidades en las que se integren o a las que accedan en el proceso selectivo.

- Los funcionarios que imparten las enseñanzas de música y artes escénicas pertenecen al cuerpo docente de Profesores de Música y Artes Escénicas, de acuerdo con sus especialidades, las enseñanzas de grado elemental y medio de música y danza, las correspondientes de arte dramático y, excepcionalmente, aquellas materias de grado superior de música y danza que se determinen.

Asimismo, podrán impartir, en las condiciones y por el tiempo que se establezcan, las enseñanzas de régimen general.

- Los funcionarios que imparten las enseñanzas de artes plásticas y diseño pertenecen al cuerpo docente de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Asimismo, podrán impartir, en las condiciones y por el tiempo que se establezcan, las enseñanzas de régimen general.

- Los funcionarios que imparten las enseñanzas de idiomas en las escuelas oficiales pertenecen al cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Según la función pública docente vasca, los cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas pertenecen al grupo de clasificación “A”.


Perfiles Lingüísticos

El perfil lingüístico es el nivel de competencia lingüística necesario para realizar todas las labores de un determinado puesto en euskera. El perfil lingüístico de los puestos de trabajo docentes está determinado por los niveles de competencia en euskera necesarios para la provisión y el desempeño del puesto de trabajo.

Hay dos perfiles lingüísticos de aplicación a los puestos de trabajo docentes:

· Perfil lingüístico 1 (PL 1): se aplicará a los puestos de trabajo docentes que sean ocupados por docentes que no impartan enseñanza de euskera ni en euskera, garantizando la competencia lingüística que se necesita para utilizar el euskera como lengua de relación.

· Perfil lingüístico 2 (PL2): se aplicará a los puestos de trabajo docentes que sean ocupados por docentes que impartan enseñanza de euskera o en euskera, garantizando la competencia lingüística que se necesita para utilizar el euskera tanto como lengua de relación como de enseñanza.


 

El perfil lingüístico puede ser preceptivo o no preceptivo:
· Si es preceptivo tendrá asignada una fecha, a partir de la cual se exige su cumplimiento para el acceso y desempeño del puesto de que se trate.
· Si no es preceptivo, servirá para determinar la valoración que como mérito habrá de otorgarse al conocimiento del euskera.
En la convocatoria habrá plazas con perfil lingüístico 1 y otras con perfil lingüístico 2, siendo necesario la posesión de alguno de estos perfiles, para acceder a las pruebas selectivas.

Los aspirantes deben estar en posesión del perfil lingüístico 1 ó 2, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 182/2002, de 23 de julio, por el que se establecen los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes en las Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional décimoquinta de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria de la C.A.P.V..

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del referido Decreto 182/2002, se excepciona de lo exigido en el párrafo anterior al personal interino y contratado temporal que, a la entrada en vigor de dicho Decreto (14 de agosto de 2002), se encontraba desempeñando puestos de trabajo correspondientes a las enseñanzas de régimen especial. Este profesorado podrá acceder a la condición de funcionario de carrera de los Cuerpos a quienes competen dichas enseñanzas, a plazas de perfil lingüístico 1, aún careciendo de dicho requisito, y dispondrán de un plazo de tres años, desde su nombramiento como funcionario de carrera, para acreditar el mismo.

La acreditación de un determinado perfil lingüístico en este proceso selectivo será por alguna de estas formas:
a) Superando las pruebas acreditativas de PL1 ó PL2 que al efecto se realicen en el proceso selectivo.
b) Mediante la presentación de certificado acreditativo del correspondiente perfil lingüístico 1 ó 2, en su caso.
c) Mediante la presentación de la documentación acreditativa de estar en posesión de alguna certificación idiomática homologada a los diferentes perfiles lingüísticos.

Títulos y certificados equivalentes a los perfiles lingüísticos

A los efectos de acreditación de perfiles lingüísticos en la Administración Docente Vasca, los siguientes títulos y certificados se consideran equivalentes a los perfiles lingüísticos docentes:
· con el PL 2:
a) Certificado de Conocimiento de Euskera EGA del Gobierno Vasco
b) Título 'D' de Euskaltzaindia
c) Certificado EGA del Gobierno de Navarra (y equivalencias de EGA que este Gobierno tenga establecido en su ámbito)
d) Certificado Instituto Labayru (3º nivel). Obtenido con anterioridad al 19/9/82
e) Certificado de Aptitud de Euskera de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la CAPV
f) Certificado de Aptitud de Euskera de las Escuela Oficial Central de Idiomas de Madrid
g) Licenciatura de Filología Vasca
h) Diplomatura de Magisterio en la especialidad de Filología Vasca
h) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en la Escuela Pública de Magisterio de Bizkaia obtenida en 1985 o fecha posterior.
i) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en al Escuela Pública de Magisterio de Gipuzkoa obtenida en 1985 o fecha posterior.
j) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en la Escuela Diocesana de Magisterio de Donostia-San Sebastián obtenida en 1984 o fecha posterior
k) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en la Escuela de Magisterio de Eskoriatza obtenida en 1984 o fecha posterior
l) EIT
m) PL3 de la Administración General de la CAV
· con el PL 1:
a) 4º Curso de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la CAPV
b) GUMA.
c) IGA.

Perfil lingüístico 1

Garantizará que el docente sea capaz, entre otras cosas, de:
· Comunicarse en euskera con los alumnos individualmente o en grupo sobre temas relacionados con la actividad docente: comportamiento, motivación, rendimiento académico, problemas con otros alumnos y profesores, ambiente familiar de estudio, entre otros.
· Comunicarse en euskera con los alumnos individualmente o en grupo sobre temas relacionados con la problemática e intereses propios de su edad: problemas familiares, de amistad, personalidad, así como cualquier otra cuestión relevante en su proceso de madurez.
· Comunicarse en euskera con los padres, profesores y personal de la Administración Educativa, en un lenguaje correcto aunque no técnico, sobre el funcionamiento de la escuela, los objetivos, la línea pedagógica, el programa del curso, la opinión sobre el curso en general y los alumnos en particular, actividades escolares y extraescolares, criterios de evaluación, resultados obtenidos y en general, sobre temas relacionados con la labor pedagógica y el funcionamiento del centro.

Perfil lingüístico 2

Garantizará que el docente sea capaz, entre otras cosas, de:
· Realizar en euskera lo especificado para el PL1.
· Impartir en euskera las enseñanza de su asignatura o área a los alumnos, bien individualmente, bien en grupo, a través de la exposición magistral, de la discusión en clase y de la respuesta a las preguntas formuladas.
· Comprender en euskera las publicaciones, programas oficiales, libros de texto, libros de consulta, artículos, entre otros, relacionados con su materia que pudieran ser de su utilidad en la preparación de las clases o como lectura para sus alumnos.
· Comprender en euskera el material oral (películas, videos, cintas, programas de radio, entre otros) relacionado con su asignatura que pudiera ser de su utilidad en la preparación de clases.
· Escribir en euskera un programa general y la programación del área correspondiente.
· Escribir en euskera las fichas, apuntes, materiales, ejercicios, pruebas de evaluación, entre otros, necesarias para la impartición de las clases.
· Realizar en euskera la corrección de ejercicios, elaboración de informes y demás actividades relacionadas con la valoración del trabajo de los alumnos.