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INTRODUCCIÓN
En este
apartado se hace referencia a algunos conceptos básicos que posteriormente se
mencionarán en la Convocatoria. Se hace especial referencia a clarificar el
concepto de perfiles lingüísticos (definición, funciones, equivalencias), Cuerpo
Docente, etc.
El empleo público
El art.
23.1 de la Ley 6/89, de la Función Pública Vasca, establece que las necesidades
de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas
con los efectivos de personal existentes en cada Administración Pública serán
objeto de oferta de empleo público.
Por tanto,
la oferta de empleo público será el procedimiento mediante el cual las
Administraciones Públicas cubren los puestos vacantes existentes en las mismas.
Al ser la
Administración Pública gestora de intereses sociales generales, los
procedimientos de ingreso en ella habrán de respetar los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Así, este procedimiento de selección
debe seguir, en consecuencia, un cauce marcado legalmente con los siguientes
pasos básicos:
-
Aprobación de la Oferta de Empleo Público: aquí se define el número y
características de las plazas que se van a cubrir. Se publica en el Boletín
Oficial del País Vasco.
- Orden de
convocatoria de pruebas selectivas para ingresar en los diferentes Cuerpos
Docentes: es la definición general del proceso selectivo y afecta a todas las
plazas. Se publica en el Boletín Oficial del País Vasco.
-
Presentación de solicitudes
- Listas
de admitidos y excluidos
- Fase de
oposición
- Fase de
concurso
-
Valoración de euskera
-
Calificaciones finales
-
Nombramiento como funcionario en prácticas
Cuerpos
de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Música y Artes
Escénicas y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Los
funcionarios docentes se agrupan en cuerpos según las enseñanzas que impartan y
el nivel de titulación exigido para el acceso a los mismos. Dentro de los
cuerpos, se adscribirán a las especialidades en las que se integren o a las que
accedan en el proceso selectivo.
- Los
funcionarios que imparten las enseñanzas de música y artes escénicas pertenecen
al cuerpo docente de Profesores de Música y Artes Escénicas, de acuerdo con sus
especialidades, las enseñanzas de grado elemental y medio de música y danza, las
correspondientes de arte dramático y, excepcionalmente, aquellas materias de
grado superior de música y danza que se determinen.
Asimismo,
podrán impartir, en las condiciones y por el tiempo que se establezcan, las
enseñanzas de régimen general.
- Los
funcionarios que imparten las enseñanzas de artes plásticas y diseño pertenecen
al cuerpo docente de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Asimismo,
podrán impartir, en las condiciones y por el tiempo que se establezcan, las
enseñanzas de régimen general.
- Los
funcionarios que imparten las enseñanzas de idiomas en las escuelas oficiales
pertenecen al cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Según la
función pública docente vasca, los cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y
Diseño, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas pertenecen al grupo de clasificación “A”.
Perfiles Lingüísticos
El perfil
lingüístico es el nivel de competencia lingüística necesario para realizar todas
las labores de un determinado puesto en euskera. El perfil lingüístico de los
puestos de trabajo docentes está determinado por los niveles de competencia en
euskera necesarios para la provisión y el desempeño del puesto de trabajo.
Hay dos
perfiles lingüísticos de aplicación a los puestos de trabajo docentes:
· Perfil
lingüístico 1 (PL 1): se aplicará a los puestos de trabajo docentes que sean
ocupados por docentes que no impartan enseñanza de euskera ni en euskera,
garantizando la competencia lingüística que se necesita para utilizar el euskera
como lengua de relación.
· Perfil
lingüístico 2 (PL2): se aplicará a los puestos de trabajo docentes que sean
ocupados por docentes que impartan enseñanza de euskera o en euskera,
garantizando la competencia lingüística que se necesita para utilizar el euskera
tanto como lengua de relación como de enseñanza.
El perfil lingüístico puede
ser preceptivo o no preceptivo:
· Si es preceptivo tendrá asignada una fecha, a partir de la cual se exige su
cumplimiento para el acceso y desempeño del puesto de que se trate.
· Si no es preceptivo, servirá para determinar la valoración que como mérito
habrá de otorgarse al conocimiento del euskera.
En la convocatoria habrá plazas con perfil lingüístico 1 y otras con perfil
lingüístico 2, siendo necesario la posesión de alguno de estos perfiles, para
acceder a las pruebas selectivas.
Los aspirantes
deben estar en posesión del perfil lingüístico 1 ó 2, conforme a lo previsto en
el artículo 5 del Decreto 182/2002, de 23 de julio, por el que se establecen los
criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y fechas de
preceptividad en los puestos de trabajo docentes en las Enseñanzas de Régimen
Especial y Educación de Personas Adultas, en relación con lo dispuesto en la
disposición adicional décimoquinta de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de
Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria de la C.A.P.V..
De conformidad
con lo establecido en la disposición adicional primera del referido Decreto
182/2002, se excepciona de lo exigido en el párrafo anterior al personal
interino y contratado temporal que, a la entrada en vigor de dicho Decreto (14
de agosto de 2002), se encontraba desempeñando puestos de trabajo
correspondientes a las enseñanzas de régimen especial. Este profesorado podrá
acceder a la condición de funcionario de carrera de los Cuerpos a quienes
competen dichas enseñanzas, a plazas de perfil lingüístico 1, aún careciendo de
dicho requisito, y dispondrán de un plazo de tres años, desde su nombramiento
como funcionario de carrera, para acreditar el mismo.
La
acreditación de un determinado perfil lingüístico en este proceso selectivo será
por alguna de estas formas:
a) Superando las pruebas acreditativas de PL1 ó PL2 que al efecto se realicen en
el proceso selectivo.
b) Mediante la presentación de certificado acreditativo del correspondiente
perfil lingüístico 1 ó 2, en su caso.
c) Mediante la presentación de la documentación acreditativa de estar en
posesión de alguna certificación idiomática homologada a los diferentes perfiles
lingüísticos.
Títulos
y certificados equivalentes a los perfiles lingüísticos
A los
efectos de acreditación de perfiles lingüísticos en la Administración Docente
Vasca, los siguientes títulos y certificados se consideran equivalentes a los
perfiles lingüísticos docentes:
· con el PL 2:
a) Certificado de Conocimiento de Euskera EGA del Gobierno Vasco
b) Título 'D' de Euskaltzaindia
c) Certificado EGA del Gobierno de Navarra (y equivalencias de EGA que este
Gobierno tenga establecido en su ámbito)
d) Certificado Instituto Labayru (3º nivel). Obtenido con anterioridad al
19/9/82
e) Certificado de Aptitud de Euskera de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la
CAPV
f) Certificado de Aptitud de Euskera de las Escuela Oficial Central de Idiomas
de Madrid
g) Licenciatura de Filología Vasca
h) Diplomatura de Magisterio en la especialidad de Filología Vasca
h) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en la Escuela Pública de
Magisterio de Bizkaia obtenida en 1985 o fecha posterior.
i) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en al Escuela Pública de
Magisterio de Gipuzkoa obtenida en 1985 o fecha posterior.
j) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en la Escuela Diocesana de
Magisterio de Donostia-San Sebastián obtenida en 1984 o fecha posterior
k) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en la Escuela de Magisterio de
Eskoriatza obtenida en 1984 o fecha posterior
l) EIT
m) PL3 de la Administración General de la CAV
· con el PL 1:
a) 4º Curso de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la CAPV
b) GUMA.
c) IGA.
Perfil
lingüístico 1
Garantizará que el docente sea capaz, entre otras cosas, de:
· Comunicarse en euskera con los alumnos individualmente o en grupo sobre temas
relacionados con la actividad docente: comportamiento, motivación, rendimiento
académico, problemas con otros alumnos y profesores, ambiente familiar de
estudio, entre otros.
· Comunicarse en euskera con los alumnos individualmente o en grupo sobre temas
relacionados con la problemática e intereses propios de su edad: problemas
familiares, de amistad, personalidad, así como cualquier otra cuestión relevante
en su proceso de madurez.
· Comunicarse en euskera con los padres, profesores y personal de la
Administración Educativa, en un lenguaje correcto aunque no técnico, sobre el
funcionamiento de la escuela, los objetivos, la línea pedagógica, el programa
del curso, la opinión sobre el curso en general y los alumnos en particular,
actividades escolares y extraescolares, criterios de evaluación, resultados
obtenidos y en general, sobre temas relacionados con la labor pedagógica y el
funcionamiento del centro.
Perfil
lingüístico 2
Garantizará que el docente sea capaz, entre otras cosas, de:
· Realizar en euskera lo especificado para el PL1.
· Impartir en euskera las enseñanza de su asignatura o área a los alumnos, bien
individualmente, bien en grupo, a través de la exposición magistral, de la
discusión en clase y de la respuesta a las preguntas formuladas.
· Comprender en euskera las publicaciones, programas oficiales, libros de texto,
libros de consulta, artículos, entre otros, relacionados con su materia que
pudieran ser de su utilidad en la preparación de las clases o como lectura para
sus alumnos.
· Comprender en euskera el material oral (películas, videos, cintas, programas
de radio, entre otros) relacionado con su asignatura que pudiera ser de su
utilidad en la preparación de clases.
· Escribir en euskera un programa general y la programación del área
correspondiente.
· Escribir en euskera las fichas, apuntes, materiales, ejercicios, pruebas de
evaluación, entre otros, necesarias para la impartición de las clases.
· Realizar en euskera la corrección de ejercicios, elaboración de informes y
demás actividades relacionadas con la valoración del trabajo de los alumnos. |