Departamento de Educación

OPE 2006

 

 

 

 

DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

En este apartado se abordan los aspectos más relevantes del proceso selectivo que deben tener en cuenta los aspirantes.

Relaciones de admitidos y excluídos

Se trata de las listas en que se expone públicamente la relación de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de un mes, mediante Resolución de la Directora de Gestión de Personal, se declarará aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco indicando los lugares donde se expondrá que, en todo caso, será en las Delegaciones Territoriales de Educación así como en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net

Es conveniente que se compruebe que está incluido en la relación de admitidos/as.

Junto a la lista de admitidos/as se publica la lista de excluidos con el motivo de exclusión.

Contra las mismas, se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Directora de Gestión de Personal.


En el caso de que el interesado no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Una vez analizadas las reclamaciones presentadas, mediante Resolución de la Directora de Gestión de Personal se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. La Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, indicará los lugares donde se expondrá al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberá exponerse en las Delegaciones Territoriales de Educación, al igual que en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación: http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net.

Compruebe su inclusión en la lista definitiva de admitidos, ya que ésta será la lista que se utilizará en el momento de las pruebas.

Contra dicha resolución podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden.

Tribunales y Comisiones de Selección

La selección de los participantes será realizada por las Comisiones de selección y los Tribunales.

Tribunales

Su composición se hará pública en el BOPV una vez publicada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

Podrán nombrarse tantos Tribunales como se considere necesario para cada especialidad y estarán integrados por: un Presidente y cuatro vocales, todos ellos funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, y pertenecerán a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al Cuerpo al que opten los aspirantes, correspondiendo la representación mayoritaria a dicho Cuerpo.

- Presidente, designado por este Departamento
- Un vocal, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas
- 3 vocales, a sorteo entre funcionarios de carrera en activo
- Será Secretario el vocal de menor antigüedad en el Cuerpo

Para cada Tribunal se designará otro suplente.

Funciones: valoración de las pruebas, calificación de las mismas y desarrollo del proceso selectivo, en general.


Comisiones de Selección

En caso de que el número de solicitudes presentadas haga necesaria la constitución de más de un Tribunal para alguna o algunas especialidades, se constituirán Comisiones de Selección para las correspondientes especialidades.


Oposición y concurso

El proceso selectivo consta de dos fases: la fase de concurso y la fase de oposición.

Concurso

En esta fase se valorarán los méritos aportados por los participantes conforme a lo previsto en los respectivos anexos de la presente convocatoria. Para ello los/as aspirantes adjuntarán a la solicitud los documentos justificativos indicados en los baremos.

La puntuación máxima que podrán obtener los aspirantes en la fase de concurso por la valoración de sus méritos será de 10 puntos.

La puntuación en la fase de concurso se hará publica en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación: http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net, tras la aprobación de las listas definitivas de admitidos/as, en fecha determinada por la Directora de Gestión de Personal. Los interesados/as podrán presentar escrito de reclamación en el plazo de tres días hábiles a partir de la exposición de la lista definitiva, dirigido a la Directora de Gestión de Personal.


Las puntuaciones definitivas de la fase de concurso se harán públicas en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net) y en la fecha que así se determine por resolución de la Directora de Gestión de Personal. Contra dicha resolución no cabrá recurso, debiendo los/as interesados/as interponer, en su caso, el correspondiente recurso contra la resolución final.

Oposición

Prueba de acreditación del conocimiento del castellano

Antes de la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere el anterior párrafo quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado de 29), modificado y completado por Real Decreto 1/1992, de 10 de enero (Boletín Oficial del Estado del 15), o en posesión del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.

· Pruebas de la fase de oposición

Para el turno libre y turno de reserva de minusválidos

Constará de dos pruebas.

Primera prueba:

Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

 

a) Primera parte: Prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios que permitan comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, asignaturas o módulos propios de la especialidad a que opten.

         Las características de esta prueba se detallan en el Anexo III.

 

b) Segunda parte: Esta segunda parte, en la que deberá garantizarse el anonimato del aspirante, consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el Tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad.

         El temario a preparar se detalla en las bases específicas de la convocatoria.

En todos los casos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, y hasta que se aprueben los correspondientes temarios conforme a lo previsto en la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, será exigible únicamente lo que se refiere a la parte A del mismo, estando sin vigencia lo relativo a la parte B.

         Los aspirantes dispondrán de dos horas para su realización.

 

         Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos, de los cuales 6 puntos corresponderán a la primera parte, y los otros 4 puntos corresponderán a la segunda parte. Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima, en cada una de las partes, igual al 25 por 100 de la puntuación asignada a cada una de ellas y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones de las dos partes, igual o superior a cinco puntos.

 

 

Segunda prueba:

 

La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.

 

 

a) La programación didáctica corresponderá a un curso académico y hará referencia al currículo de un área, asignatura o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades educativas específicas.

 

         Dicha programación tendrá una extensión máxima, sin incluir anexos, de 50 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a doble espacio, y con letra tipo “arial” 12 puntos. Deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán ir numeradas.

 

         La programación didáctica se entregará al Tribunal en el acto que éste convocará tras la publicación de los resultados de la primera prueba.

 

b) La elaboración y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica relacionada con la programación presentada por el aspirante, o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. Tanto en el primero como en el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos por sorteo de su propia programación o del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

         El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno.

         Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio, y que se entregará al Tribunal al término de aquélla.

         El opositor dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el Tribunal, no pudiendo exceder este último de quince minutos.

         El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica.

 

         Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Para el turno horizontal de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuela Oficiales de Idiomas

-          Si concurren por la misma especialidad de la que son titulares en su Cuerpo de origen, la prueba consistirá en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de una programación didáctica elaborada por el aspirante en los mismos términos establecidos para los aspirantes de ingreso libre.

-          Si concurren por distinta especialidad de la que son titulares en su Cuerpo de origen, la prueba constará de dos partes. La primera, de contenido práctico, será propuesta por los Tribunales y se ajustará a las características y duración descritas en el Anexo III de las bases. La segunda parte consistirá en la exposición , seguida de un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante entre seis extraidos por sorteo de los componen el temario..

Para el turno vertical de acceso al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

La prueba constará de dos partes. La primera parte, de contenido práctico, será propuesta por los Tribunales y se ajustará a las características y duración descritas en el Anexo III para cada una de las especialidades.

La segunda parte consistirá en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que acceda, elegido por el aspirante entre seis extraidos por sorteo de los que componen el temario, que será el mismo que para el ingreso por turno libre.

 

La realización de las pruebas tendrá lugar:

-          Cuerpo de Profesores de Escuelas de Idiomas: EOI de Bilbao

-          Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: Conservatorio de Música de Grado Medio “Jesús Guridi” de Vitoria-Gasteiz.

-          Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: Escuela de Arte de Vitoria-Gasteiz.

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-          En los casos en que alguna prueba tuviera que celebrarse en otro lugar, se anunciará con suficiente antelación a los aspirantes.


Adjudicación de plazas

Una vez finalizado el proceso selectivo, las Comisiones de Selección elaborarán las listas de aspirantes seleccionados de cada especialidad, exponiéndose las mismas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, así como en la dirección de internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación: www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net en la fecha determinada por Resolución de la Directora de Gestión de Personal la cual se publicará en el BOPV.
Contra estas listas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas.

En el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas en el BOPV, los aspirantes seleccionados deberán presentar en las Delegaciones Territoriales de Educación la documentación que así se determine en la Orden de Convocatoria.

A continuación, el Consejero de Educación, Universidades e Investigación nombrará funcionarios en prácticas a aquellos aspirantes seleccionados que reúnan las condiciones requeridas para el ingreso o acceso al cuerpo respectivo, debiendo efectuar las prácticas en los destinos adjudicados.
Para poder ser nombrado funcionario de carrera, tras la fase de prácticas deberá obtenerse la calificación de apto. El nombramiento como funcionario de carrera se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.