INTRODUCCIÓN
En este
apartado se hace referencia a algunos conceptos básicos que posteriormente se
mencionarán en la Convocatoria. Se hace especial referencia a clarificar el
concepto de perfiles lingüísticos (definición, funciones, equivalencias), Cuerpo
Docente, etc.
El empleo público
El art. 23.1 de
la Ley 6/89, de la Función Pública Vasca, establece que las necesidades de
recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con
los efectivos de personal existentes en cada Administración Pública serán objeto
de oferta de empleo público.
Por tanto, la
oferta de empleo público será el procedimiento mediante el cual las
Administraciones Públicas cubren los puestos vacantes existentes en las mismas.
Al ser la
Administración Pública gestora de intereses sociales generales, los
procedimientos de ingreso en ella habrán de respetar los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Así, este procedimiento de selección
debe seguir, en consecuencia, un cauce marcado legalmente con los siguientes
pasos básicos:
- Aprobación de
la Oferta de Empleo Público: aquí se define el número y características de las
plazas que se van a cubrir. Se publica en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Orden de
convocatoria de pruebas selectivas para ingresar en los diferentes Cuerpos
Docentes: es la definición general del proceso selectivo y afecta a todas las
plazas. Se publica en el Boletín Oficial del País Vasco.
-
Presentación de solicitudes
- Listas de
admitidos y excluidos
- Fase de
oposición
- Fase de
concurso
- Valoración
de euskera
-
Calificaciones finales
-
Nombramiento como funcionario en prácticas
Cuerpo
Docentes
Los
funcionarios docentes se agrupan en cuerpos según las enseñanzas que impartan y
el nivel de titulación exigido para el acceso a los mismos. En esta convocatoria
se ofertan plazas correspondientes a los siguientes cuerpos:
Cuerpo de Profesores y
Profesoras de Enseñanza Secundaria
Según la
función pública docente vasca, pertenecen al grupo de clasificación “A”.
Cuerpo de Profesores
Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional
Según la
función pública docente vasca, pertenecen al grupo de clasificación “B”.
Perfiles
Lingüísticos
El perfil
lingüístico es el nivel de competencia lingüística necesario para realizar todas
las labores de un determinado puesto en euskera. El perfil lingüístico de los
puestos de trabajo docentes está determinado por los niveles de competencia en
euskera necesarios para la provisión y el desempeño del puesto de trabajo.
Hay dos
perfiles lingüísticos de aplicación a los puestos de trabajo docentes:
· Perfil
lingüístico 1 (PL 1): se aplicará a los puestos de trabajo docentes que sean
ocupados por docentes que no impartan enseñanza de euskera ni en euskera,
garantizando la competencia lingüística que se necesita para utilizar el euskera
como lengua de relación.
· Perfil
lingüístico 2 (PL2): se aplicará a los puestos de trabajo docentes que sean
ocupados por docentes que impartan enseñanza de euskera o en euskera,
garantizando la competencia lingüística que se necesita para utilizar el euskera
tanto como lengua de relación como de enseñanza.
Será necesario
acreditar el perfil lingüístico 1 o 2, asignado al puesto de trabajo al que
pretenda acceder, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 47/1993,
de 9 de marzo, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 2/1993, de 19 de febrero.
No obstante, de conformidad
con la disposición adicional primera del Decreto 47/1993, los profesores
interinos, profesoras interinas y contratados y contratadas temporales en
puestos de trabajo docentes de Educación Infantil, Primaria/EGB y Enseñanzas
Medias en Centros Públicos a la entrada en vigor de dicho Decreto (3 de abril de
1993), que accedan a la condición de funcionario o funcionaria, dispondrán de
los siguientes plazos para su acreditación:
.tres años desde que tomen
posesión, si vinieran impartiendo docencia con nombramiento de euskera o en
euskera y se incorporasen a plazas que tuvieran asignado un perfil lingüístico 2
de preceptividad inmediata.
.3 años desde su toma de
posesión si se incorporasen a plazas de perfil lingüístico 1 con preceptividad
inmediata.
.5 años si se incorporasen
a plazas cuya preceptividad no fuese inmediata.
La
acreditación del perfil lingüístico en este proceso selectivo será por alguna de
estas formas:
a) Superando
las pruebas acreditativas de PL1 y PL2 que al efecto se realicen en el proceso
selectivo, en función de la especialidad a la que se opte.
b) Mediante la presentación de certificado acreditativo del correspondiente
perfil lingüístico 1 y 2.
c) Mediante la presentación de la documentación acreditativa de estar en
posesión de la certificación idiomática homologada al perfil lingüístico de la
especialidad a la que se opte.
Títulos y
certificados equivalentes a los perfiles lingüísticos
A los
efectos de acreditación de perfiles lingüísticos en la Administración Docente
Vasca, los siguientes títulos y certificados se consideran equivalentes a los
perfiles lingüísticos docentes:
· con el
PL 2:
a) Certificado de
Conocimiento de Euskera EGA del Gobierno Vasco
b) Título 'D' de Euskaltzaindia
c) Certificado EGA del Gobierno de Navarra (y equivalencias de EGA que este
Gobierno tenga establecido en su ámbito)
d) Certificado Instituto Labayru (3º nivel). Obtenido con anterioridad al
19/9/82
e) 5º Curso de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la CAPV ó
Certificado de Nivel de Aptitud (C1) de Euskera de las Escuelas Oficiales de
Idiomas de la CAPV
f) Certificado de Aptitud de Euskera de las Escuela Oficial Central de Idiomas
de Madrid
g) Licenciatura de Filología Vasca
h) Diplomatura de Magisterio en la especialidad de Filología Vasca
i) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en la Escuela Pública de
Magisterio de Bizkaia obtenida en 1985 o fecha posterior.
j) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en al Escuela Pública de
Magisterio de Gipuzkoa obtenida en 1985 o fecha posterior.
k) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en la Escuela Diocesana de
Magisterio de Donostia-San Sebastián obtenida en 1984 o fecha posterior
l) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en la Escuela de Magisterio de
Eskoriatza obtenida en 1984 o fecha posterior
m) EIT
n) PL3 de la Administración General de la CAV
o) Certificado de tercer nivel emitido por el Departamento de Cultura
p) PL3 de la Osakidetza
q) PL2 de la Ertzaintza
· con el
PL 1:
a) 4º Curso de las
Escuelas Oficiales de Idiomas de la CAPV ó Certificado de Nivel Avanzado (B2)
b) GUMA.
c) IGA
d) PL2 de la Administración General de la CAV
e) Certificado de segundo nivel emitido por el Departamento de Cultura
f) PL2 de la Osakidetza
g) PL1 de la Ertzaintza
Perfil
lingüístico 1
Garantizará
que el docente sea capaz, entre otras cosas, de:
· Comunicarse en euskera con los alumnos individualmente o en grupo sobre temas
relacionados con la actividad docente: comportamiento, motivación, rendimiento
académico, problemas con otros alumnos y profesores, ambiente familiar de
estudio, entre otros.
· Comunicarse en euskera con los alumnos individualmente o en grupo sobre temas
relacionados con la problemática e intereses propios de su edad: problemas
familiares, de amistad, personalidad, así como cualquier otra cuestión relevante
en su proceso de madurez.
· Comunicarse en euskera con los padres, profesores y personal de la
Administración Educativa, en un lenguaje correcto aunque no técnico, sobre el
funcionamiento de la escuela, los objetivos, la línea pedagógica, el programa
del curso, la opinión sobre el curso en general y los alumnos en particular,
actividades escolares y extraescolares, criterios de evaluación, resultados
obtenidos y en general, sobre temas relacionados con la labor pedagógica y el
funcionamiento del centro.
Perfil
lingüístico 2
Garantizará
que el docente sea capaz, entre otras cosas, de:
· Realizar en euskera lo especificado para el PL1.
· Impartir en euskera las enseñanza de su asignatura o área a los alumnos, bien
individualmente, bien en grupo, a través de la exposición magistral, de la
discusión en clase y de la respuesta a las preguntas formuladas.
· Comprender en euskera las publicaciones, programas oficiales, libros de texto,
libros de consulta, artículos, entre otros, relacionados con su materia que
pudieran ser de su utilidad en la preparación de las clases o como lectura para
sus alumnos.
· Comprender en euskera el material oral (películas, videos, cintas, programas
de radio, entre otros) relacionado con su asignatura que pudiera ser de su
utilidad en la preparación de clases.
· Escribir en euskera un programa general y la programación del área
correspondiente.
· Escribir en euskera las fichas, apuntes, materiales, ejercicios, pruebas de
evaluación, entre otros, necesarias para la impartición de las clases.
· Realizar en euskera la corrección de ejercicios, elaboración de informes y
demás actividades relacionadas con la valoración del trabajo de los alumnos. |