Departamento de Educación

 

 

 

 

 

 

 

ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO

 

Requisitos de Admisión al Proceso

Solicitudes de Admisión

INFORMACION GENERAL

 

 

 

ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO

En este capítulo se explican los requisitos que son necesarios para acceder a la función pública docente por alguno de los procedimientos convocados, así como información útil a tener en cuenta en el momento de la presentación de las solicitudes.

Requisitos de Admisión al proceso

Para ser admitido al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

1) Requisitos generales

   Las personas que aspiren a ser admitidas en el proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

        a) Ser española o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

        También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos y ciudadanas españolas como de los y las nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

       b) Tener cumplidos los dieciseis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

       c) No padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

       d) No haber sido separada, por expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitada para el desempeño de funciones públicas.

       Las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

       e) No ser funcionaria de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento como funcionaria de carrera del cuerpo al que se opta.

        f ) Capacitación lingüística:
- Acreditación del PL1 ó PL2, asignado al puesto de trabajo al que pretenda acceder.
- Poseer alguna de las certificaciones idiomáticas homologadas al Perfil Lingüístico.
 

 Requisitos específicos

2.1.- Además de los requisitos de carácter general, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes:

       2.1.1.- Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria

       a) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, del título de Doctor o Doctora, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera, Arquitecto o Arquitecta o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia relacionados en el Anexo III de la convocatoria, conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

       b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

Asimismo, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión de los títulos Profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica, organizados por las Universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como del Certificado de Aptitud Pedagógica, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009. 

A quienes acrediten que antes del término del curso 2008/2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100 de la citada Ley Orgánica.

Están exceptuados de este requisito los que posean los títulos de Maestro o Maestra, profesor de educación general básica, maestro o maestra de enseñanza primaria, Licenciatura en Pedagogía y en Psicopedagogía y licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009.

2.1.2.- Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional

   Estar en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, del título de Diplomado o Diplomada Universitaria, Arquitecto Técnico o Arquitecta Técnica, Ingeniero Técnico o Ingeniera Técnica o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia relacionados en el Anexo IV de la convocatoria.

       Podrán ser admitidas aquellas personas que, aún careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración Educativa convocante y estén en posesión de las titulaciones de Técnico Especialista o Técnica Especialista o Técnico Superior o Técnica Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente.

Asimismo, las titulaciones de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declaran equivalentes a las exigidas para el acceso al Cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros públicos dependientes de la Administración Educativa convocante y en la especialidad docente a la que pretenda acceder, durante un periodo mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007.

En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, 285/2004, de 20 de febrero, y la Orden ECI 3686/2004, de 3 de noviembre, o su reconocimiento para ejercer la profesión de Profesor o Profesora del cuerpo correspondiente, al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.

2.2.- Requisitos específicos para participar por el turno de reserva por discapacidad

       Podrán participar por este turno aquellas personas que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso al cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución física de, al menos, un 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

       La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

       Quienes opten por este turno de ingreso no podrán concurrir a la misma especialidad por otro turno, ni cambiar de turno con posterioridad.

2.3.- Requisitos específicos para participar en el turno de acceso a cuerpos docentes de un grupo superior

       Podrá participar por este turno el personal funcionario docente de la Comunidad Autónoma del País Vasco clasificado en el grupo B que reuniendo las condiciones generales establecidas en la convocatoria, acredite los siguientes requisitos:

       a) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se indican en las bases de la presente convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.

       b) Haber permanecido en su cuerpo de origen un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera.

       c) Acreditar el perfil lingüístico 1 o 2, asignado al puesto de trabajo al que pretenda acceder.

       Quienes opten por este turno de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por otro turno, ni cambiar de turno con posterioridad.

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, salvo el requisito del perfil lingüístico, que deberá poseerse y acreditarse con anterioridad a la publicación de los resultados de la prueba de acreditación de perfiles lingüísticos prevista en la base 6.1.2. de la presente convocatoria.

Solicitudes de admisión

Antes de hacer la solicitud de admisión al proceso selectivo, es conveniente leer con detenimiento la propia convocatoria, sobre todo en lo referido a los plazos de presentación de solicitudes, indicaciones para rellenar la solicitud, etc.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar el oportuno modelo de solicitud en la dirección de Internet http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net.

Los aspirantes con minusvalía harán constar en la casilla correspondiente de la solicitud esta condición, así como la adaptación que soliciten.

Las personas aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán indicar si deben realizar o no la prueba de conocimiento de castellano.

Las personas aspirantes que tengan que realizar la prueba de acreditación de perfil lingüístico lo indicarán en la solicitud.

Las personas que cumplan las condiciones descritas en la base 6.2.1.4.2. de la convocatoria y quieran sustituir la parte B.2) por un informe de la Administración educativa deberán indicarlo así en la solicitud, haciendo constar la Administración educativa en la que están prestando servicios en el curso 2009-2010.

Pago de tasas

Para poder participar en la presente convocatoria cada aspirante habrá de abonar, en concepto de tasa por inscripción, salvo modificaciones que se produzcan en la legislación vigente, la siguiente cantidad:

       .16,96 €, en el caso del Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional.

       .20,34 €, en el caso de los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria

       El pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, y para su materialización podrá optarse por una de estas dos modalidades:

       a) Pago directo en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades, presentando el resguardo para la entidad colaboradora:

1. Caja Laboral-Euskadiko Kutxa

2. BBK (Bilbao Bizkaia Kutxa)

3. Caja Vital Kutxa

4. Gipuzkoa Donostia Kutxa

5. BBVA

6. Santander Central Hispano

7. Banco Guipuzcoano

8. La Caixa

9. Bankoa.

Dado que los impresos incluyen código de barras, el abono puede efectuarse a través de cajero automático con lectura óptica o captura de datos manual.

       b) Pago ON-LINE: Mediante el sistema de banca electrónica, siguiendo las instrucciones que el propio sistema va indicando, siempre y cuando la persona interesada sea cliente de esta modalidad de cualquiera de las entidades señaladas. Esta modalidad de pago evita desplazamientos innecesarios y colas de espera, y está operativa las 24 horas del día.

       La falta de pago o el abono fuera de plazo de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

Lugar de presentación de documentación

La documentación indicada en la base 3.3.1. de la convocatoria, dirigida al Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, podrá presentarse:

       a) En los siguientes lugares de cada Territorio Histórico:

       - Alava: Delegación Territorial sita en San Prudencio, 18 – Vitoria-Gasteiz

       - Bizkaia: Zuzenean, sito en Gran Vía, 85 - Bilbao

       - Gipuzkoa: Zuzenean, sito en Andia, 13 – Donostia-San Sebastian

       b) En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto. En el caso de que se optara por presentar la documentación en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. De no hacerse así, se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.

Al cumplimentar la solicitud vía Internet, se obtendrá un acuse de recibo (Ejemplar para la entidad colaboradora), con el número de referencia asignado y los datos precisos para proceder al pago de la tasa en las formas previstas en la base 3.2. de la convocatoria. Asimismo, también se obtendrá un resguardo de la solicitud (Ejemplar para la administración), que se adjuntará a la documentación a presentar durante el plazo de presentación de instancias en cualquiera de los lugares mencionados en los puntos a) y b) de la base 3.4.1. de la convocatoria. Finalmente, se obtendrá un tercer resguardo (Ejemplar para la persona interesada).

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en la base 3.5. de la convocatoria, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2. de esta convocatoria.

Documentación

Durante el plazo de presentación de solicitudes habrá de presentarse junto a la solicitud los siguientes documentos:

       a) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el cuerpo o de la certificación de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

       En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la correspondiente homologación o la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Profesor o Profesora del cuerpo correspondiente, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

       Caso de no presentar este documento, la persona aspirante quedará excluida del proceso selectivo.

       b) Las personas aspirantes con discapacidad deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas.

       c) Quienes no posean la nacionalidad española y, conforme a lo previsto en la base 6.1.1.1. de la convocatoria deseen acogerse a la exención de la prueba de conocimiento del castellano por poseer alguno de los títulos mencionados en dicha base, deberán presentar fotocopia compulsada de tales títulos, o certificación de haber abonado los derechos para su obtención.

       Asimismo, quienes fundamenten la exención en el hecho de haber superado dicha prueba en convocatorias anteriores habrán de aportar el documento que acredite esa circunstancia.

       En ambos casos, de no presentar tales documentos, las personas interesadas no podrán ser declaradas exentas y, en consecuencia, deberán realizar la prueba de acuerdo con lo que establece la base 6.1.1. de la convocatoria

       d) Quienes presten servicios en las Administraciones Educativas de otras Comunidades Autónomas y soliciten la sustitución del ejercicio B.2) por un informe deberán presentar hoja de servicios expedida por dichas Administraciones con indicación del Cuerpo y especialidad para el que fueron nombrados y fechas exactas de prestación de los servicios.

Toda la documentación emitida en lengua extranjera diferente del castellano deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de las titulaciones académicas y de la hoja de servicios prestados, dicha traducción deberá estar realizada por intérprete jurado; en tanto que el resto de la documentación deberá estar realizada por intérprete jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

Los documentos redactados en lenguas propias de otras Comunidades Autónomas diferentes del euskera deberán también presentarse traducidos por intérprete jurado a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de instancias y demás documentación indicada en la base 3.3.1. de la convocatoria, será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las personas que, dentro del plazo de presentación de instancias, no presenten fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el cuerpo correspondiente, o del documento que acredite haber abonado los derechos para la expedición del mismo, quedarán excluidas del proceso selectivo.