Departamento de Educación

   
 
 

DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

En este apartado se abordan los aspectos más relevantes del proceso selectivo que deben tener en cuenta los aspirantes.

Relaciones de admitidos y excluídos

Se trata de las listas en que se expone públicamente la relación de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes, mediante Resolución del Director de Gestión de Personal, se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluídas. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco indicando los lugares donde se expondrá que, en todo caso, será en las Delegaciones Territoriales de Educación así como en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación http://www.irakasle.net.

Es conveniente que se compruebe que está incluido en la relación de personas admitidas.

Junto a la lista provisional de personas admitidas se publica la lista provisional de personas excluida con el motivo de exclusión.

Contra las mismas, se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Directora de Gestión de Personal y se presentarán en las Delegaciones Territoriales de Educación o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


En el caso de que el interesado no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Una vez analizadas las reclamaciones presentadas, mediante Resolución del Director de Gestión de Personal se declarará aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. La Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, indicará los lugares donde se expondrá al público la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que en todo caso deberá exponerse en las Delegaciones Territoriales de Educación, al igual que en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación: http://www.irakasle.net.

Compruebe su inclusión en la lista definitiva de admitidos, ya que ésta será la lista que se utilizará en el momento de las pruebas.

Contra dicha resolución podrán interponer los interesados recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden.

Tribunales y Comisiones de Selección

La selección de los participantes será realizada por las Comisiones de selección y los Tribunales.

Tribunales

Su composición se hará pública en el BOPV una vez publicada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Podrán nombrarse tantos Tribunales como se considere necesario para cada especialidad y estarán integrados por cinco miembros: un Presidente o Presidenta y cuatro Vocales. Los cinco habrán de ser funcionarios o funcionarias de carrera en activo de los cuerpos docentes, o Inspectores o Inspectoras de Educación, y pertenecerán a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo al que opten las personas aspirantes, correspondiendo la representación mayoritaria a dicho cuerpo.

- Presidente, designado por este Departamento
- 4 vocales, a sorteo entre los funcionarios/as que se han indicado anteriormente, con la excepción de aquellas especialidades en las que el número de titulares no permita la realización del mismo, en cuyo caso serán designadas directamente.

- Será Secretario el vocal de menor antigüedad en el Cuerpo

Por cada miembro titular de los Tribunales se designará otro miembro suplente.

Corresponde a los Tribunales:

       a) El desarrollo de las distintas fases del proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.

       b) La calificación de la prueba de la fase de oposición.

       c) Las funciones encomendadas a las Comisiones de Selección, cuando no existan éstas.

Los Tribunales podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores o asesoras especialistas, así como de personas de ayuda para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose éstas a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá al Director de Gestión de Personal.

Comisiones de Selección

En caso de que el número de solicitudes presentadas haga necesaria la constitución de más de un Tribunal para alguna o algunas especialidades, se constituirán Comisiones de Selección para las correspondientes especialidades.

Corresponde a las Comisiones de Selección:

       a) La coordinación de los Tribunales.

       b) La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y homogeneización de los mismos. Para ello, definirán por escrito los criterios de valoración que deberán seguir los Tribunales para calificar la parte A y B de la prueba, incluyéndose en su caso, criterios para valorar el informe que sustituya el ejercicio B2.

       Estos documentos se remitirán tras finalizar el proceso selectivo a la Dirección de Gestión de Personal.

       c) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, ordenación de las personas aspirantes y declaración de las que hayan superado el mismo.

       d) La elaboración de las listas de personas aspirantes seleccionadas que han superado el proceso selectivo, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.

A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

Participación voluntaria

De acuerdo con lo que establece el artículo 7.7 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, las personas que voluntariamente quieran formar parte de un tribunal como vocales tendrán que presentar un escrito dirigido al Director de Gestión de Personal, en el mismo plazo y lugar de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria.

Oposición y concurso

Toda la documentación justificativa (original o fotocopia compulsada) para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los anexos I y II de la convocatoria, de conformidad con lo previsto en la base 8.1. de la convocatoria, deberá hacerse entrega entre el 15 de febrero y 26 de febrero de 2010.

Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En la fase de concurso se valorarán los méritos aportados por quienes participan en el proceso, conforme a lo previsto en los anexos I y II de la presente convocatoria. Para ello los/as aspirantes adjuntarán a la solicitud los documentos justificativos indicados en los baremos.

La puntuación máxima que podrán obtener los aspirantes en la fase de concurso por la valoración de sus méritos será de 10 puntos.

Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerán de su derecho a participar en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento la acreditación de la documentación que estime necesaria.

La asignación de la puntuación que corresponda a cada aspirante se llevará a efecto, por delegación de los Tribunales:

-         Por las Comisiones Baremadoras oportunas, por especialidades o grupos de especialidades afines compuestas por un Presidente o Presidenta, que será un Inspector o Inspectora de Educación y cuatro vocales, que serán funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional, según el caso. Serán designadas por el Director de Gestión de Personal: los méritos de los apartados II.5 y III.1 del Anexo I y de los apartados II, III.2.1, III.2.2 y III.2.3 del Anexo II.

Dichas Comisiones podrán contar con el asesoramiento de las direcciones y servicios adscritos a la Viceconsejería de Educación y a la Viceconsejería de Formación Profesional.

-         Por las Unidades de la Dirección de Gestión de Personal: Resto de méritos.

Con posterioridad a la aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, mediante Resolución del Director de Gestión de Personal se hará pública, en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net), la puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la fase de concurso.

Las personas interesadas podrán presentar contra la misma, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su exposición, escrito de reclamación dirigido al Director de Gestión de Personal.

Resueltas las reclamaciones, las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas mediante resolución del Director de Gestión de Personal, que será expuesta en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net).

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso de alzada contra la resolución final prevista en la base 10.2 de la presente convocatoria.

Oposición

Pruebas previas:

1.- Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para quienes no posean la nacionalidad española

       Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. En la Resolución de nombramiento del tribunal que valorará esta prueba se determinará el lugar, fecha y hora de la misma.

       Están exentas de la realización de esta prueba las personas que se encuentran en posesión del Diploma Superior de Español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, siempre y cuando hayan aportado junto con su solicitud el correspondiente documento acreditativo.

       Se consideran igualmente exentas aquellas personas de nacionalidad distinta de la española en las que, por razón de su origen, se deduce el conocimiento del castellano, y, asimismo, las que acrediten haber superado esta prueba en convocatorias anteriores.

       El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en la convocatoria a las personas aspirantes, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE del 8 de noviembre).

       La valoración de la prueba a que se refiere este apartado se realizará por un Tribunal compuesto por un Presidente o Presidenta y cuatro Vocales, que designará el Director de Gestión de Personal, entre funcionarios y funcionarias en activo del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

       La prueba se calificará de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de “apto” para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

       Una vez concluida y calificada la prueba, los resultados obtenidos se expondrán en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net). Contra los mismos podrá interponerse recurso de alzada ante el Director de Gestión de Personal, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su exposición.

       Esta prueba es eliminatoria, de tal forma que la no presentación a la misma, cuando concurra tal obligación, o su no superación con la calificación de “apto”, determinará la eliminación del proceso selectivo.

2.- Prueba de acreditación de perfiles lingüísticos de euskera

       De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la acreditación de los perfiles lingüísticos 1 y 2 se llevará a cabo mediante la realización de las pruebas específicas destinadas a tal fin, en función de la especialidad a la que se opte.

            No obstante, en relación a cada uno de los perfiles lingüísticos estarán exentas de la realización de dichas pruebas las personas que acrediten estar en posesión del perfil lingüístico PL1 o PL2 regulados por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, así como aquéllas que acrediten estar en posesión de alguna de las certificaciones idiomáticas homologadas o equiparadas a dichos perfiles lingüísticos, de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional tercera del citado Decreto (en la redacción dada por el Decreto 42/1998, de 10 de marzo), en el Decreto 263/1998, de 6 de octubre, por el que se establecen, actualizan y ratifican las equivalencias del Certificado de Conocimiento del Euskera EGA y los Perfiles Lingüísticos del profesorado, en el Decreto 64/2008, de 8 de abril, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 48/2009, de 24 de febrero, de modificación del anterior.

       Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, el contenido, forma y valoración de estas pruebas será el establecido por la Orden de 22 de octubre de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, así como por la Resolución de 12 de noviembre de 2009 de la Viceconsejera de Educación por la que se convocan pruebas para la acreditación de perfil lingüístico de Educación durante el año 2010.

       La valoración de esta prueba será realizada por los Tribunales designados conforme a la normativa citada en el punto anterior.

       La calificación, en cualquiera de los perfiles de que se trate, será de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la calificación de “apto” para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

       Una vez concluida y calificada la prueba, los resultados obtenidos se expondrán en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net). En el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de los resultados las personas interesadas podrán formular, por escrito, la reclamación correspondiente en orden a la revisión de su calificación. A tal efecto deberán dirigirse al Presidente o Presidenta del Tribunal Examinador correspondiente, presentando su reclamación en la Delegación de Educación de dicho Territorio.

       Esta prueba tiene carácter eliminatorio, por lo que las personas que no posean el perfil lingüístico exigido y, no siéndoles de aplicación el régimen transitorio previsto en la base 2.1.f), no se presenten a la prueba o no sean calificadas como “aptas”, quedarán excluidas del proceso selectivo.

       El Director de Gestión de Personal abrirá un plazo, dentro del proceso selectivo, del que se informará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net), a fin de que las personas aspirantes que ya tuvieren acreditado el perfil lingüístico PL1 o PL2, aporten el documento justificativo, excepto las acreditaciones siguientes que ya obran en poder del Departamento de Educación, Universidades e Investigación:

       - Perfil Lingüístico 1 de Educación

       - Perfil Lingüístico 2 de Educación

       - EGA

       - Certificado de Aptitud de Euskera de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

· Pruebas de la fase de oposición

Para el turno libre y turno de reserva por discapacidad

       El contenido de la prueba de la fase de oposición versará sobre los conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

       La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal solo hará pública la nota final y global de la prueba.

       La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:

       Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por cada aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el Tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

       a) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

       b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

       Los temarios para la preparación de esta prueba se detallan en el anexo V de la convocatoria.

       Las personas aspirantes dispondrán de dos horas para su realización.

       Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de cada aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación y defensa de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas esta segunda parte incluirá un ejercicio de carácter práctico.

       B.1.- Presentación de una programación didáctica y su defensa

       La programación didáctica hará referencia al currículo vigente en el País Vasco de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, y en ella deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, metodología y contribución a la adquisición de las competencias, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

       Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

       En el caso de aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los Ciclos Formativos de Formación Profesional.

       Para la elaboración de la programación didáctica se deberán tener en cuenta los currículos que se detallan en el anexo VI de esta convocatoria.

       En la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, las personas aspirantes elaborarán un Plan de Orientación y Acción Tutorial enmarcado en un Instituto de Educación Secundaria tipo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o un Programa de intervención en un Equipo de orientación educativa o psicopedagógica. En estos casos, tanto el Plan como el Programa habrán de organizarse en quince planes específicos de intervención relacionados con el temario de la especialidad.

       En la especialidad de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional, las personas aspirantes elaborarán un Programa de intervención en un centro escolar en cualquiera de los siguientes ámbitos: Integración Social, Animación Sociocultural o Educación Infantil, o un Programa de intervención en un Equipo de orientación educativa. En estos casos, tales Programas habrán de organizarse en quince planes específicos de intervención relacionados con el Temario de la especialidad.

            La programación didáctica tendrá una extensión máxima de 50 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a doble espacio, y con letra tipo “arial” 12 puntos. Deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán ir numeradas. No se incluirán anexos. La portada y el índice de la programación didáctica no se incluirán dentro del cómputo de los 50 folios.

       La programación didáctica deberá ser entregada al tribunal en la forma en que se establece en la base 7.1. de la convocatoria y se defenderá ante el tribunal en el momento en que la persona aspirante sea convocada para ello.

       La persona aspirante no dispondrá de tiempo específico de preparación previo a la presentación y defensa de la programación didáctica, que será pública. No podrá utilizar material auxiliar para ello, contando únicamente con una copia idéntica de la programación didáctica por ella entregada.

       B.2.- Preparación, exposición, y en su caso defensa, de una unidad didáctica

       La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica estará relacionada con la programación presentada por cada aspirante. Cada persona elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por ella misma, de su propia programación.

       En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, los procedimientos de evaluación y el desarrollo de competencias.

       En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

       En las especialidades de Orientación educativa y Servicios a la Comunidad, el ejercicio B.2) se referirá a uno de los planes específicos de intervención de los que el Plan de Orientación y Acción Tutorial o el Programa de intervención constan.

       Para la exposición de la unidad didáctica, que será pública, la persona aspirante dispondrá de cuarenta y cinco minutos de preparación y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar ella misma, así como un guión que no excederá de un folio, y que entregará al Tribunal al término de aquélla.

       Quienes cumplan las condiciones de la base 6.2.1.4.2., podrán solicitar la sustitución del ejercicio B.2) por un informe que a tal efecto elaboren las Comisiones designadas para ello por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

       La opción por este informe no excluye de tener que realizar la parte B.1) de la prueba, es decir, entregar la programación didáctica al tribunal en el plazo que se determine y la defensa ante el tribunal en el momento en que cada persona sea convocada para su defensa.

       Forma de ejecución de las partes B.1) y B.2): Cada aspirante iniciará su exposición con la presentación y defensa oral de la programación didáctica anteriormente entregada, que no podrá exceder de treinta minutos. A continuación, y en un máximo de cuarenta y cinco minutos, llevará a cabo la exposición de la unidad didáctica, salvo en el caso de que se le haya admitido la sustitución del ejercicio B.2) por un informe. Finalizada su intervención, el Tribunal podrá plantearle preguntas o actuaciones en relación con el contenido de la exposición, no pudiendo exceder este debate de quince minutos. En total, cada persona dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para todas estas actuaciones.

      B.3.- Ejercicio de carácter práctico

       En las especialidades que a continuación se indican la parte B de la prueba incluirá un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que las personas candidatas poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten.

       Cada Tribunal determinará la forma en que se concreta el contenido práctico del ejercicio, atendiendo a las premisas que para cada especialidad se especifican en los párrafos siguientes.

       Las personas aspirantes serán convocadas por los Tribunales, previamente a la realización de los ejercicios B1 y B2 para llevar a cabo este ejercicio práctico.

       En el debate posterior a la exposición de cada aspirante en los ejercicios B.1) y B.2), las preguntas del Tribunal podrán referirse también a su ejercicio práctico.

      B.3.1.- Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria

       Educación Física: El ejercicio práctico habrá de permitir comprobar la capacidad de cada una de las personas aspirantes para diseñar ejercicios en relación con todos o algunos de los siguientes aspectos: resistencia, flexibilidad, velocidad, fuerza y relajación, así como para ejecutar tales ejercicios personalmente.

       Música: El candidato deberá leer un fragmento rítmico (de treinta compases aproximadamente) e interpretar con la voz o con un instrumento musical aportado por el mismo aspirante un fragmento musical: en uno y en otro caso, a partir de una partitura entregada por el tribunal. Además deberá realizar el análisis de una pieza musical propuesta por el tribunal y su aplicación pedagógica.

       Tecnología y especialidades correspondientes a la formación profesional específica: Las personas aspirantes habrán de resolver un supuesto práctico a elegir entre tres propuestos por el Tribunal, y que tendrán referencia al temario de la especialidad.

       B.3.2.- Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional

       En todas las especialidades se realizarán ejercicios prácticos que permitan comprobar la capacidad de cada aspirante en los conocimientos prácticos de la especialidad por la que haya optado, y que tendrán referencia al temario de la especialidad.

       La prueba de las especialidades de idiomas modernos se realizará íntegramente en los idiomas respectivos.

       Calificación de la prueba de la fase de oposición de este turno

       La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos.

       A los efectos de obtener la calificación global de la fase de oposición, la Parte A tendrá un peso del 40% de la calificación final y la Parte B un peso del 60% de la calificación final.

       Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B.1), B.2) y, en su caso, B.3) se valorará de 0 a 10 puntos. El peso de cada uno de los ejercicios de esta segunda parte será el siguiente: en las especialidades en que sólo se realizan los ejercicios previstos en los apartados B.1) y B.2), ambos ejercicios tendrán un peso del 30% de la calificación de la fase de oposición; en las especialidades en las que se realizan 3 ejercicios en esta parte, cada ejercicio tendrá un peso del 20% de la calificación de la fase de oposición.

       La nota final y global de la prueba de oposición será de 0 a 10 puntos. Para poder acceder a la fase de concurso, las personas aspirantes tendrán que obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos en la fase de oposición.

       Ponderación de calificaciones

       La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 60% para la fase oposición y de un 40% para la fase de concurso.

       La prueba de las especialidades de idiomas modernos se realizará íntegramente en los idiomas respectivos.

     Sustitución del ejercicio B.2) por un informe de la Administración Educativa

       El ejercicio B.2), referido a la preparación y exposición oral de una unidad didáctica podrá sustituirse por un informe, en el que se valoren los conocimientos de la persona aspirante acerca de la unidad didáctica. En dicho informe que, de conformidad con las funciones atribuidas a los órganos de selección en la base 5.6 de la convocatoria, será juzgado, valorado y calificado por el Tribunal correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en las unidades didácticas, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula, sus procedimientos de evaluación, y el desarrollo de las competencias.

       Podrá solicitar la sustitución del ejercicio B.2 por el mencionado informe el profesorado que reúna los dos siguientes requisitos:

-         Encontrarse en situación de servicio activo en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes como funcionario interino o funcionaria interina de un cuerpo docente.

-         Acreditar al menos 6 meses ininterrumpidos de servicios en una misma plaza como funcionario interino o funcionaria interina de un cuerpo docente entre el 8 de septiembre de 2009 y el 8 de marzo de 2010.

       Las personas en situación de suspensión transitoria para el cuidado de hijos e hijas hasta el cumplimiento de los 3 años del hijo o hija podrán también optar por el informe, siempre que cumplan este último requisito, entendiendo como tiempo de servicios prestados el amparado por dicha situación.

       Dicha opción la tendrán que indicar las personas aspirantes en la casilla correspondiente de la solicitud de participación en el proceso selectivo, no pudiendo modificar la misma una vez presentada la solicitud.

       En la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, se publicará además, la lista provisional de participantes que han solicitado la sustitución del ejercicio B.2) por el informe correspondiente, con indicación de si dicha opción se ha estimado o desestimado por no cumplir los requisitos previstos. Dichas listas se publicarán en las Delegaciones Territoriales de Educación así como en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

       Contra las listas provisionales podrá presentarse reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Las reclamaciones se dirigirán al Director de Gestión de Personal y se presentarán en las Delegaciones Territoriales de Educación o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

       Revisadas las reclamaciones, el Director de Gestión de Personal dictará resolución por la que se declare aprobada la lista definitiva de aspirantes que han solicitado la sustitución del ejercicio B.2) por el informe correspondiente, indicando igualmente si tal solicitud ha sido estimada o desestimada por no cumplir los requisitos previstos. Las personas que se encuentren en este último caso deberán, en consecuencia, realizar obligatoriamente el ejercicio B.2) de la prueba. La lista se publicará en los lugares arriba citados.

       Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

       La estimación de la opción estará condicionada al mantenimiento de los requisitos señalados en el apartado 6.2.1.4.2. de la convocatoria.

       Quienes soliciten la sustitución del ejercicio B.2) por un informe presentarán una unidad didáctica programada de acuerdo al currículo vigente y a la especialidad por la que participan en el concurso oposición. Tal unidad, dirigida al Director de Gestión de Personal, habrá de entregarse en la forma y plazo establecido en la base 7.1. de la convocatoria.

       Junto a la unidad didáctica señalarán en escrito aparte la especialidad que están impartiendo, la especialidad por la que se realiza la oposición, así como el centro y curso en el que se imparten las clases.

       La unidad didáctica presentada estará relacionada con la programación que la persona aspirante deberá asimismo presentar, según lo especificado en el apartado B.1) de la convocatoria. En la planificación de dicha unidad didáctica al menos se concretarán los objetivos de aprendizaje que se desean con ella, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje a desarrollar en el aula, sus procedimientos de evaluación y el desarrollo de competencias.

       En las especialidades de idiomas modernos la unidad didáctica se realizará en los idiomas respectivos.

       También deberán presentar la citada unidad didáctica en el plazo señalado:

       - Las personas aspirantes excluidas provisionalmente del proceso selectivo, y que solicitaron la sustitución del ejercicio B.2) por el informe, siempre y cuando se encuentre pendiente de resolver la reclamación que hubieran interpuesto contra dicha exclusión.

       - Los personas aspirantes a quienes se haya desestimado provisionalmente la solicitud de sustitución del ejercicio B.2) por el informe, siempre y cuando se encuentre pendiente de resolver la reclamación que hubieran interpuesto contra dicha desestimación.

       El no entregar en plazo la unidad didáctica, así como no atender cualquier tipo de requerimiento de las distintas Comisiones constituidas al efecto, supondrá la imposibilidad de continuar dicho proceso y como consecuencia la exclusión inmediata de la persona aspirante del concurso oposición.

       Si por causas ajenas al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y a la propia persona aspirante, fuera imposible la emisión del informe, ésta realizará el ejercicio B.2) de la prueba.

       El informe será elaborado por las Comisiones, constituidas al efecto para cada especialidad, designadas por el Director de Gestión de Personal e integradas cada una de ellas por cinco miembros: un Presidente o Presidenta, que será Inspector o Inspectora de Educación, y cuatro vocales, que serán funcionarios o funcionarias de carrera del cuerpo y la especialidad a la que corresponda la Comisión a la que pertenezcan. De no resultar posible, podrán completarse las Comisiones con funcionarios y funcionarias de carrera de especialidades afines y podrán designarse en este caso asesores o asesoras especialistas.

       Las organizaciones sindicales más representativas podrán designar una persona representante en cada Comisión en calidad de observadora.

       La resolución del Director de Gestión de Personal por la que se constituyen las Comisiones citadas será publicada en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

       Los miembros de las Comisiones estarán liberados de sus actividades habituales, dedicándose íntegramente a realizar la función encomendada. Asimismo, se les abonarán las dietas pertinentes a fin de financiar los gastos que se originen por desplazamiento, manutención, así como las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan.

       La Comisión efectuará el informe correspondiente, a la vista de las unidades didácticas presentadas y del resultado de las entrevistas sobre las mismas a las que las personas aspirantes sean eventualmente llamadas. Además, en los casos en que así se considere oportuno, la Inspección de Educación podrá visitar a la persona aspirante en el Centro y observar en el aula el desarrollo de la unidad didáctica programada.

       Los informes individuales que cada Comisión emitirá a fin de valorar los conocimientos de cada aspirante sobre una unidad didáctica, se basarán en los siguientes aspectos:

       1.-Concreción de los objetivos de aprendizaje.

       * Los objetivos están técnicamente bien formulados, son coherentes y concretan los más generales del currículo oficial.

       * Están adaptados al curso correspondiente y a las características del alumnado.

       2.- Contenidos.

       * La selección de los contenidos es acorde con la propuesta de objetivos.

       * Se enmarcan en el currículo oficial y son apropiados para el curso que se propone.

       * Su formulación es variada y responde a criterios epistemológicos, contextualizados y funcionales.

       3.- Actividades de enseñanza y aprendizaje.

       * La programación de actividades contribuye al logro de los objetivos y al desarrollo de los contenidos propuestos.

       * Son motivadoras, variadas, graduadas en dificultad y accesibles a la mayoría del alumnado.

       * Se prevé la utilización de distintos recursos didácticos.

       4.- Procedimientos de evaluación.

       * Son coherentes con los objetivos, contenidos y actividades propuestos.

       * Son variados, flexibles y están adaptados a la diversidad del alumnado y prevén mecanismos de recuperación.

       5.- Desarrollo de competencias

       * Contribución de la unidad didáctica al desarrollo de las competencias.

       * Nivel de adquisición de competencias identificadas en la unidad didáctica.

       Se efectuará una valoración de cada uno de los aspectos señalados, indicando lo siguiente: NO o SI (y, en este caso, muy bien, bien, suficiente o insuficiente).

       El Tribunal juzgará, valorará y calificará los informes de la Comisión con una calificación de 0 a 10 puntos, dándole el mismo peso que se asigna al ejercicio B.2) de la prueba, a efectos de calcular la calificación final de la fase de oposición.

       Quienes presten servicios en las Administraciones Educativas de otras Comunidades Autónomas y soliciten participar en el proceso selectivo convocado por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán optar por la emisión del informe -que correrá a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco-, siempre que se den en su persona los requisitos que para ello se establecen en la presente convocatoria, y así lo acrediten en el plazo de presentación de solicitud. En la solicitud deberán indicar asimismo la Comunidad Autónoma en la que prestan servicios. Deberán presentar la unidad didáctica, al igual que el resto de aspirantes, según lo dispuesto en la base 6.2.1.4.4. de la convocatoria.

De la fase de oposición para el acceso a cuerpos docentes de un grupo superior

       La prueba, en la que se atenderá tanto a los conocimientos de la persona aspirante sobre la materia como a sus recursos didácticos y pedagógicos, consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por aquélla de entre ocho elegidos al azar por el Tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad a que se refiere el Anexo V de esta convocatoria. La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por cada aspirante.

       En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por la persona candidata de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal. Esta concordancia se determinará de acuerdo con la tabla de especialidades y titulaciones recogida en el Anexo III del Decreto 7/2000, de 18 de enero, por el que se regula el proceso de redistribución del personal docente de la red pública no universitaria de los Institutos de Enseñanza Secundaria y de los Institutos Específicos de Formación Profesional Superior, de acuerdo con la nueva Relación de Puestos de Trabajo (B.O.P.V. 21 de enero).

       Cada aspirante dispondrá de un tiempo de preparación de dos horas y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar ella misma, así como un guión que entregará al Tribunal al término de su intervención. La exposición tendrá una extensión máxima de cuarenta y cinco minutos y una vez haya finalizado, el Tribunal podrá plantear preguntas o actuaciones en relación con su contenido, no pudiendo exceder este debate de quince minutos.

       En las especialidades de Educación Física, Música, Tecnología y las correspondientes a la formación profesional específica la prueba incluirá la realización de un ejercicio de carácter práctico de idénticas características a las descritas para el ejercicio B.3) de los turnos libre y de reserva por discapacidad.

   Calificación de la prueba de la fase de oposición de este turno

       La prueba se valorará de cero a diez puntos y las personas aspirantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superarla. Para su superación se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de las personas aspirantes.

       Ponderación de calificaciones

       La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 55% para la fase oposición y de un 45% para la fase de concurso.

Adjudicación de plazas

   Los órganos de selección remitirán las listas provisionales de personas aspirantes seleccionadas que han superado el proceso selectivo al Director de Gestión de Personal, que las hará públicas mediante resolución que se publicará en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

       Contra esas listas las personas interesadas podrán presentar reclamación, únicamente por los posibles errores que pudieran existir en ellas, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

       Una vez resueltas las reclamaciones, los órganos de selección remitirán las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas que han superado el proceso selectivo al Director de Gestión de Personal, que las hará públicas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

       Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

   Los órganos de selección, junto con la lista de personas aspirantes seleccionadas de cada especialidad, elevarán asimismo una relación ordenada igualmente de personas aspirantes seleccionadas suplentes, en número idéntico, para el caso de que, por estimación de eventuales recursos o por renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo presentadas antes del 15 de agosto de 2010, alguna de aquéllas pierda dicha condición.

   En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieren públicas en el Boletín Oficial del País Vasco las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas que han superado el procedimiento selectivo, estas personas deberán presentar en las Delegaciones Territoriales de Educación los documentos que así se determine en la Orden de Convocatoria.

       Las personas que, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 decaerán de todos sus derechos a ser nombradas funcionario o funcionaria de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

       Las personas a las que se refiere la Base 12.3. de la convocatoria pueden optar entre ser nombradas funcionario o funcionaria en prácticas o permanecer en sus cuerpos de origen hasta el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera. Habrán de efectuar dicha opción por escrito, mediante instancia dirigida al Director de Gestión de Personal, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la lista definitiva de personas aspirantes aprobadas y seleccionadas.

Nombramiento de funcionario ó funcionaria en prácticas

       Por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación se procederá a nombrar funcionario o funcionaria en prácticas a las personas aspirantes seleccionadas que reúnan las condiciones requeridas para el ingreso al cuerpo correspondiente y que no estén exentas de la realización de las prácticas, o que estando exentas, hayan optado por incorporarse a las mismas. Estas aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a los mismos.

       La exención de la fase de prácticas o la obtención de prórroga para la realización de las mismas no supondrán modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes ni en la lista de personas seleccionadas.

       Las personas que accedan por el turno de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior estarán exentas de la realización de la fase de prácticas.

       Las personas aspirantes seleccionadas que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionario o funcionaria docente de carrera estarán exentas de la evaluación de la fase de prácticas.

       Desde el momento del nombramiento de funcionario o funcionaria en prácticas hasta el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de funcionario o funcionaria en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

       Los destinos obtenidos para la realización del periodo de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto las personas aspirantes seleccionadas que han sido nombradas funcionario o funcionaria en prácticas como aquellas otras que, estando exentas de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus cuerpos de origen, quedan obligadas a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de su primer destino definitivo en centros directamente gestionados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en la especialidad en la que han resultado seleccionados.

       La adjudicación de destinos se realizará atendiendo a la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.

       Las personas seleccionadas en el turno de acceso a cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior tendrán prioridad, en la obtención de los mismos, sobre quienes ingresen por el turno libre y de reserva por discapacidad.

Fase de prácticas

       La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de las personas aspirantes seleccionadas. La duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente, salvo supuestos excepcionales, en que se exigirá, como mínimo, una duración mayor a un trimestre, que habrá de ser continuado.

       Su desarrollo será regulado por Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios a propuesta de las Direcciones de Centros Escolares y de Innovación Educativa.

       Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2010/2011.

       La fase de prácticas se desarrollará bajo la tutoría de profesorado experimentado designado por las Comisiones calificadoras. La composición de estas Comisiones, a su vez, se determinará en la citada Resolución por la que se regule la fase de prácticas.

       La fase de prácticas podrá incluir actividades de inserción en el puesto de trabajo y formación programadas por las Comisiones calificadoras. Asimismo, estas Comisiones podrán recabar de las personas aspirantes un informe final en el que éstas valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

       Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de “Apto” o “No Apto”. La Comisión calificadora correspondiente será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso, la evaluación tomará en consideración los informes del Profesor Tutor o Profesora Tutora, del Director o Directora del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los o las responsables de las actividades de formación programadas.

       Aquellas personas aspirantes que resulten declaradas no aptas podrán incorporarse con las seleccionadas de la siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al de la última seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.

       En caso de que no se hubiera convocado proceso selectivo para el año siguiente del mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquél en que fue declarada como no apto.

       Las que no se incorporen o sean declaradas no aptas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

       Aquellos que necesiten aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección de Gestión de Personal, deberán solicitarlo por escrito en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de aspirantes seleccionados, acompañando los documentos justificativos correspondientes.

Nombramiento de funcionario ó funcionaria de carrera

       Una vez comprobada la documentación, la Consejera de Educación, Universidades e Investigación procederá a publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera de las personas aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así como de aquellas exentas de su realización. El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en que fueran nombrados funcionario o funcionaria en prácticas.

       Las personas seleccionadas en el turno de acceso a cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior que estén ocupando, con carácter definitivo en el ámbito de la Administración Educativa Vasca, plazas del cuerpo y especialidad a las que acceden podrán optar por permanecer en las mismas, por lo que no les afectarán las previsiones recogidas en las bases 12.6. y 12.7. de la convocatoria.